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terminos de referencia para requerimientos
Tipo: Resúmenes
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GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - BIENES Unidad de Organización
Meta Presupuestaria
Denominación de la Contratación
Con el presente requerimiento se busca atender las necesidades básicas para trabajos y actividades que comprende la ejecución de diferentes partidas que permita el cumplimiento metas previstas en el mantenimiento denominado : “MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
2. ANTECEDENTES Mediante Resolución Gerencial N°017-2025-GIDUR-MDY, de fecha de 04 de marzo del 2025; se aprueba la Ficha Técnica denominada “ MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” con un presupuesto total de S/. 3’091,043.37 (Tres millones noventa y un mil cuarenta y tres con 37/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de 240 días calendario, bajo la modalidad de Administración Directa. Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 172- 2025 - GM/MDY de fecha 31 de octubre del 2025 se aprobó la ampliación de plazo N° 01 por 120 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de marzo del 2026. Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 024 - 2026 - GM/MDY de fecha 6 de marzo del 2026 se aprobó la ampliación de plazo N° 02 por 31 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de abril del 2026.
Según los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2021-MDY “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS CUYOS MONTOS SEAN IGUALES O MENORES A OCHO (8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE PAGO DE PROVEEDORES“ son de aplicación y de obligatorio cumplimiento de los órganos, unidades orgánicas y oficinas de la entidad que en su calidad de metas presupuestarias intervienen en la contratación de bienes y servicios , en el marco de sus funciones y competencias bajo responsabilidad. 2.2. NORMATIVA APLICABLE Constitución Política del Estado. Ley N° 17972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 32513 – Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2026. Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Publicas.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL
3. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN 3.1 OBJETIVO GENERAL Adquisición del bien: adhesivo epoxico para anclajes y pegamento epoxico para la conformación y compactación del terreno en el **MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
Descripción: -Adhesivo Epoxico de 2 componentes para Anclajes, de alto desempeño.
Descripción:
Precios Unitarios
5. GARANTÍA COMERCIAL - El transporte y la integridad física del bien hasta su recepción es de
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL UNICO PAGO luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la ENTIDAD debe contar con la siguiente documentación:
el servidor responsable (Informe de Conformidad del responsable Técnico y visto bueno del supervisor.
En caso de retraso en el pago por parte de la entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tiene derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
10. PENALIDADES 10.1 PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la municipalidad le aplique automáticamente una penalidad por mora por cada día de retraso, la penalidad se aplicará automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente formula.
Donde F tiene los siguientes valores: Para bienes y servicios: F=0. Para obras: a) Para plazos menos o iguales a sesenta días F= 0. b) Para plazos entre setenta y uno a cinto veinte días: F=0. c) Para plazos mayor a ciento veinte días: F= 0. Para consultorías de obras: a) Para plazos menores o iguales a sesenta días: F=0. b) Para plazos mayores a sesenta días: F= 0. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse o, en caso de que estos involucren entregables cuantificables en monto y plazo, al monto y plazo del entregable que fuera materia de retraso. En el caso de sistemas de entrega de obra y consultoría de obra que contenga más de un componente el monto y plazo corresponde al componente que se ejecuta. En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la entidad contratante establece en las bases la penalidad a aplicar. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la entidad contratante no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL
11. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. De encontrarse en alguno de los supuestos de resolución del contrato, LAS PARTES procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF 12. CLÁUSULA GARANTÍAS No aplica. 13. CLÁUSULA GESTIÓN DE RIESGOS Las partes realizan la gestión de riesgos de acuerdo con lo establecido en el presente documento, a fin de tomar decisiones informadas, aprovechando el impacto de riesgos positivos y disminuyendo la probabilidad de los riesgos negativos y su impacto durante la ejecución contractual, considerando la finalidad pública de la contratación. 14. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO A la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber ofrecido, negociado, prometido o efectuado ningún pago o entrega de cualquier beneficio o incentivo ilegal, de manera directa o indirecta, a los evaluadores del proceso de contratación o cualquier servidor de la ENTIDAD. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a mantener una conducta proba e íntegra durante la vigencia del contrato, y después de culminado el mismo en caso existan controversias pendientes de resolver, lo que supone actuar con probidad, sin cometer actos ilícitos, directa o indirectamente. Aunado a ello, EL CONTRATISTA se obliga a abstenerse de ofrecer, negociar, prometer o dar regalos, cortesías, invitaciones, donativos o cualquier beneficio o incentivo ilegal, directa o indirectamente, a funcionarios públicos, servidores públicos, locadores de servicios o proveedores de servicios del área usuaria, de la dependencia encargada de la contratación, actores del proceso de contratación y/o cualquier servidor de la ENTIDAD, con la finalidad de obtener alguna ventaja indebida o beneficio ilícito. En esa línea, se obliga a adoptar las medidas técnicas, organizativas y/o de personal necesarias para asegurar que no se practiquen los actos previamente señalados. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se compromete a denunciar oportunamente ante las autoridades competentes los actos de corrupción o de inconducta funcional de los cuales tuviera conocimiento durante la ejecución del contrato con la ENTIDAD. Tratándose de una persona jurídica, lo anterior se extiende a sus accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o cualquier persona vinculada a la persona jurídica que representa; comprometiéndose a informarles sobre los alcances de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. Finalmente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula, durante la ejecución contractual, otorga a la entidad el derecho de resolver total o parcialmente el contrato. Cuando lo anterior se produzca por parte de un proveedor adjudicatario de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el incumplimiento de la presente cláusula conllevará que sea excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo