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terminos de referencia para requerimientos
Tipo: Resúmenes
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GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - BIENES Unidad de Organización
Meta Presupuestaria
Denominación de la Contratación
Con el presente requerimiento se busca atender las necesidades básicas para trabajos y actividades que comprende la ejecución de diferentes partidas que permita el cumplimiento metas previstas en el mantenimiento denominado : “MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
2. ANTECEDENTES Mediante RESOLUCIÓN GERENCIAL N°017-2025-GIDUR-MDY , de fecha de 04 de marzo del 2025; se aprueba la Ficha Técnica denominada “ MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” con un presupuesto total de S/. 3’091,043.37 (Tres millones noventa y un mil cuarenta y tres con 37/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de 240 días calendario, bajo la modalidad de Administración Directa. Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 172- 2025 - GM/MDY de fecha 31 de octubre del 2025 se aprobó la ampliación de plazo N° 01 por 120 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de marzo del 2026. Mediante la RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 024 - 2026 - GM/MDY de fecha 6 de marzo del 2026 se aprobó la ampliación de plazo N° 02 por 31 días calendario, siendo la nueva fecha de culminación el 07 de abril del 2026.
Según los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2021-MDY “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS CUYOS MONTOS SEAN IGUALES O MENORES A OCHO (8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Y PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE PAGO DE PROVEEDORES“ son de aplicación y de obligatorio cumplimiento de los órganos, unidades orgánicas y oficinas de la entidad que en su calidad de metas presupuestarias intervienen en la contratación de bienes y servicios , en el marco de sus funciones y competencias bajo responsabilidad. 2.2. NORMATIVA APLICABLE Constitución Política del Estado. Ley N° 17972 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 32513 – Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2026.
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Publicas.
3. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN 3.1 OBJETIVO GENERAL Adquisición de los bienes: zapatilla de cuero suela antideslizante con punta de acero unisex, chaleco térmico de poliéster acolchado multibolsillos unisex, camisa de 100% algodón manga larga, casaca acolchada impermeable unisex, para el cumplimiento de las metas del mantenimiento denominado: “ **MANTENIMIENTO DEL CERCO PERIMETRICO DEL MARGEN IZQUIERDO DEL PATIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA, DISTRITO DE YARABAMBA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”.
Descripción:
- Punta de acero ( Protección contra golpes , impactos , compresión).
Descripción:
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL de compra, previa coordinación con el responsable técnico del mantenimiento.
8. CONFORMIDAD La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. La recepción será otorgada por el encargado de almacén y la conformación será otorgada por el responsable técnico y el visto bueno del supervisor del mantenimiento en un plazo máximo de 07 días hábiles desde el día siguiente de producida la recepción. De existir observaciones, la ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar el cual no debe ser mayor al 30% del plazo del entregable correspondiente, dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar sin considerar los días en los que pudiera incurrir la ENTIDAD para efectuar las revisiones y notificar las observaciones correspondientes. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso. 9. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El pago se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley. La ENTIDAD paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de otorgada la conformidad por parte del área usuaria y es prorrogable, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles. La ENTIDAD realiza el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en UN UNICO PAGO luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 144 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la ENTIDAD debe contar con la siguiente documentación: - Documento de recepción y verificación del almacén central (PECOSA) - Documento en el que conste la conformidad de la prestación efectuada suscrita por el servidor responsable (Informe de Conformidad del responsable Técnico y visto bueno del supervisor). - Comprobante de pago. En caso de retraso en el pago por parte de la entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tiene derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 10. PENALIDADES
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO – RURAL 10.1 PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la municipalidad le aplique automáticamente una penalidad por mora por cada día de retraso, la penalidad se aplicará automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente formula.
Donde F tiene los siguientes valores: Para bienes y servicios: F=0. Para obras: a) Para plazos menos o iguales a sesenta días F= 0. b) Para plazos entre setenta y uno a cinto veinte días: F=0. c) Para plazos mayor a ciento veinte días: F= 0. Para consultorías de obras: a) Para plazos menores o iguales a sesenta días: F=0. b) Para plazos mayores a sesenta días: F= 0. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse o, en caso de que estos involucren entregables cuantificables en monto y plazo, al monto y plazo del entregable que fuera materia de retraso. En el caso de sistemas de entrega de obra y consultoría de obra que contenga más de un componente el monto y plazo corresponde al componente que se ejecuta. En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la entidad contratante establece en las bases la penalidad a aplicar. El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso, la calificación del retraso como justificado por parte de la entidad contratante no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.
11. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. De encontrarse en alguno de los supuestos de resolución del contrato, LAS PARTES procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF 12. CLÁUSULA GARANTÍAS No aplica. 13. CLÁUSULA GESTIÓN DE RIESGOS Las partes realizan la gestión de riesgos de acuerdo con lo establecido en el presente documento, a fin de tomar decisiones informadas, aprovechando el impacto de riesgos positivos y disminuyendo la probabilidad de los riesgos negativos y su impacto durante la ejecución contractual, considerando la finalidad pública de la contratación. 14. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO