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tesina derecho constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Particular, cuyo objeto es la interpretación y sistematización y, en ocasiones, la crítica de las normas jurídico-constitucionales vigentes en un determinado Estado. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico positivo dado

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 01/04/2020

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Índice

Bibliografía...................................................................................................................................................... 34

Introducción

Los órganos de gobierno tienen que ser creados por la misma constitución y generalmente son tres: Ejecutivo, Federal y Judicial, y es la propia ley fundamental la que los organiza. Una vez que los órganos de gobierno están creados y organizados, les otorga su competencia. Es decir, les enseña lo que pueden hacer y todo aquello que no les indica no lo pueden realizar. Abordaremos temas sobre las diferentes doctrinas del derecho constitucional mexicano, empezando desde las bases de lo que es el concepto de derecho constitucional y constitución, sus características, contenido y fuentes. Las nuevas corrientes del derecho constitucional y el nuevo paradigma del derecho constitucional que desprende un tema que es de suma importancia para todos las personas como son los Derechos Humanos, tratados internacionales en materia de derechos humanos y así como las reformas que se le han hecho a la carta magna y dando por finalizado esta tesina la interpretación de la misma constitución política de los estados unidos mexicanos que han hecho diversos autores doctrinarios en la materia de los cuales hablaremos dentro de la tesina.

humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tiene inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. El fin del Derecho Constitucional es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, es decir, es la sociedad con bienestar. Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencia para los que detentan del poder. Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales funciones:  Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de sus agentes.  Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público. Las características del Derecho Constitucional son:  Bilateralidad: Porque no se da dentro de la esfera personal o individual, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.  Generalidad: Porque se aplica en forma general, mas no se preocupa de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.  Imperatividad: Porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohíbe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.  Coercibilidad: Porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de la norma. Dicho de la manera simplificada y esquemática, el contenido del Derecho Constitucional está formado por tres grupos de normas:  Las normas que regulan el poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación.

 Las normas que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo a su reconocimiento.  Las normas que regulan los modos de producción de las normas jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores. Para CARPIZO: La palabra constitución tiene varias interpretaciones. La constitución de un país es una perpetua adecuación entre un folleto y la vida. La constitución no es un ser ni debe serlo, sino es un deber ser. Que se contempla a la constitución desde dos ángulos: Constitución materia: contiene una serie de derechos que al hombre puede oponer al estado y organización, atribuciones y competencias de este. Constitución formal : que son las normas que están en un folleto y solo se modifican atreves de un órgano y en procedimiento especial.

Derecho Constitucional Como Disciplina Jurídica.

Derecho Constitucional Particular , cuyo objeto es la interpretación y sistematización y, en ocasiones, la crítica de las normas jurídico-constitucionales vigentes en un determinado Estado. Se trata, por tanto, de una de las disciplinas que integran la jurisprudencia de un orden jurídico positivo dado. Derecho Constitucional General , esta disciplina, tal como se ha manifestado hasta ahora, ha venido a ser una especie de teoría general del Derecho constitucional democrático- liberal, que se hizo posible gracias a la extensión de este régimen a todos los Estados civilizados y a la consiguiente unificación de la imagen jurídica del mundo expresada en una especie de Derecho constitucional común. Derecho Constitucional Comparado , cuya misión es el estudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos. Por consiguiente, es una disciplina que agrupa una pluralidad de órdenes jurídicos constitucionales. Glosario Impera: Predominar en un lugar o dominar sobre una persona o cosa Inferencia: es la deducción de una cosa a partir de otra, es el acto o proceso de derivar a un resultado o concluir. Detentan: Atribuirse o retener una persona una cosa que no le pertenece

campesinos, los que estaban luchando no sólo para cambiar las estructuras políticas y a los gobernantes, sino primordialmente para asegurarse un mejor nivel de vida. La nueva Constitución no tiene su fundamento de validez en su antecesora, ya que se creó sin seguir el procedimiento que aquélla indicaba para su reforma, sino en la serie de hechos ocurridos entre 1910 y 1916, los cuales originaran que se creara una nueva Constitución que fue aceptada por amplios sectores de la sociedad mexicana. La fuente inmediata de la Constitución fue el congreso constituyente que se convocó para que la redactara y aprobara. Dicho congreso constituyente, convocado por Carranza (jefe del movimiento que derrocó a Victoriano Huerta), estuvo integrado por 214 diputados constituyentes propietarios, que fueron electos por el pueblo de acuerdo con las reglas generales de elección de los representantes para la cámara federal de diputados, reglas que se precisaron en el decreto convocatorio respectivo. El congreso constituyente, en cuanto colegio electoral, comenzó sus juntas el 21 de noviembre de 1916, y sus sesiones fueron oficialmente inauguradas el 19 de diciembre de ese año y clausuradas el 31 de enero de 1917. La Segunda Fuente: la JURISPRUDENCIA : La propia Constitución en su artículo 94 señala que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales. Así, el poder judicial federal tiene en sus manos, como regla general, la interpretación última de la Constitución, interpretación que están obligados a aplicar todos los tribunales del país, cuando se ha establecido jurisprudencia. Se establece jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que han sido aprobadas por lo menos por ocho ministros. Las salas de la Suprema Corte de Justicia también establecen jurisprudencia cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que han sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros. También, los tribunales colegiados de circuito están facultades para establecer jurisprudencia, la cual es obligatoria para todos los tribunales y jueces que funcionen dentro de su jurisdicción territorial. Los tribunales colegiados de circuito establecen jurisprudencia cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran el tribunal. La jurisprudencia se puede interrumpir; la Ley de Amparo señala los requisitos y precisa una serie de sus aspectos. El poder judicial de la federación tiene, por regla general, en sus manos, la interpretación última de la Constitución, salvo en algunos casos de naturaleza “política”; incluso sobre esta misma materia, a veces la Suprema Corte de Justicia ha aceptado su competencia y, en otras ocasiones, con los mismos argumentos, la ha declinado. También, como regla general, la Suprema Corte de Justicia se ha abstenido de examinar resoluciones del Senado cuando éste declara que han desaparecido todos los poderes en una entidad federativa algo parecido, pero sólo parecido a una intervención federal y hasta 1977, los problemas relacionados con las elecciones populares.

La Tercera Fuente: las COSTUMBRES o usos constitucionales : El orden jurídico mexicano es primordialmente de carácter escrito. Una costumbre constitucional no puede derogar un precepto de la ley fundamental porque éste sólo puede ser alterado o abrogado a través del procedimiento que para su reforma señala la propia Constitución; esto es congruente con el principio de la supremacía constitucional. Sin embargo, existen costumbres constitucionales en México. Como ejemplo podemos señalar que el artículo 69 constitucional prescribe que el presidente de la República presentará en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, un informe por escrito en el que se exponga el estado general de la administración pública del país. El presidente mexicano cumple con este mandato cada primero de septiembre con un informe que se convierte en un acto político de especial importancia: se suspenden las labores en todo el país, la ceremonia se transmite por todos los canales de televisión y de radio; el presidente llega al edificio de la Cámara de Diputados después de un recorrido por las calles repletas de gente, lee un documento durante varias horas, y el presidente de la Cámara de Diputados le contesta en términos generales. Este ritual, esta costumbre constitucional, se ha hecho parte del informe presidencial. La Cuarta Fuente: las LEYES : que reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados en la propia Constitución. Como ejemplos podemos señalar a la mencionada Ley de Amparo, que reglamenta la garantía constitucional más importante del país, y al Código Federal Electoral, que reglamenta lo relativo a los partidos políticos nacionales y a las elecciones federales. La Quinta Fuente: la DOCTRINA : aunque no es obligatoria, ha influido en la legislación y en la jurisprudencia. Se puede recordar el artículo 34 de la Ley de Amparo de 1882 que indicó: 1054 “Las sentencias pronunciadas por los jueces (se refiere a los de amparo) serán en todo caso fundadas en el texto constitucional de cuya aplicación se trate. Para su debida interpretación se atenderá el sentido, que le han dado las ejecutorias de la Suprema Corte y las doctrinas de los autores”. (Las cursivas son nuestras.) En consecuencia, de acuerdo con el artículo mencionado, los jueces debían tomar en cuenta la doctrina para la interpretación de la Constitución, con lo que se le otorgaba especial importancia. Sin embargo, esa corriente nacida en 1882 no prosperó, y en la actualidad el valor que tiene esa fuente es el que los legisladores y los jueces decidan otorgarle. La doctrina ha tenido importancia en México. Se puede mencionar como ejemplo que Emilio Rabasa influyó con su obra el funcionamiento del sistema de gobierno asentado en la Constitución de 1917, aunque no se le citara en el congreso constituyente por pertenecer al grupo político perdedor. Empero, su pensamiento sobre un ejecutivo fuerte, las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo, y la importancia y funcionamiento del veto, influyeron decisivamente en el constituyente mexicano de este siglo. La Sexta Fuente Ciertas Reglas de Juego del Sistema Político: Estas reglas no se encuentran escritas ni tienen carácter jurídico, pero existen, conforman y modifican el funcionamiento de varias instituciones asentadas en la ley fundamental: por ejemplo, el presidente de la República es el jefe real del partido predominante y es quien, al escoger

Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Costumbre : Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación. Tratados internacionales : Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. Fuentes indirectas- Jurisprudencia : Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial. Principios generales del derecho : Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia. Doctrina : Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

Constitucionalismo y Sus Corrientes.

Para Arteaga Nava el derecho constitucional es el Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre sí, la organización y el funcionamiento del poder legislativo. Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre sí con los particulares. La palabra Constitución la aplicamos al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como una organización política regulada en un documento solemne, considerado también como Ley Fundamental o Norma de Normas. Además, nos menciona que los elementos principales del Derecho Constitucional son la Supremacía Constitucional, su permanencia, su positividad, su integridad, su unicidad e identidad, así como sin contradicciones, según hace referencia, como lo menciona Elisur Arteaga Nava.

El Sistema Federal Mexicano Elisur Arteaga Nava En la obra Derecho Constitucional los autores Carpizo y Carbonell realizan una didáctica aproximación al derecho constitucional. Destacan que nuestra Constitución es rígida, pues existe un órgano y un procedimiento especiales para su reforma. Según los autores, en el artículo 135 se encuentra el fundamento legal que establece el poder revisor de la Constitución. Acorde con el paradigma garantista, este poder es jerárquicamente inferior al constituyente y por lo tanto no podría modificar algunos de los preceptos establecidos por el primero. Aunque el poder máximo lo ostenta la misma Constitución, porque el procedimiento y el órgano que la reforman son constitucionales y no son externos. Sin embargo, no existe impedimento alguno para modificar lo establecido por el constituyente, salvo la prohibición que los autores citan cuando mencionan la facultad que tiene el Presidente para suspender algunas garantías; la Convención Americana de los Derechos Humanos prohíbe la suspensión de derechos contenidos en la misma convención. Lo que no sería un impedimento para que en caso de reformarse la Constitución en contra de lo establecido en la Convención, se denuncie la Convención por efecto de la supremacía constitucional. Aunque se tenga una constitución rígida, los autores no pasan por alto el sistema presidencial y citan a Diego Valadez, para quien la Constitución ha resultado ser extremadamente flexible. A partir del cambio en la situación política del país, se activaron mecanismos constitucionales que devinieron en impedimentos para su reforma. En primer lugar, los autores citan el control que podría tener el Poder Judicial de la Federación sobre la reforma constitucional a propósito del Amparo Camacho. En segundo lugar, la composición plural de las Cámaras da lugar a que al Congreso de la Unión se le dificulta obtener las dos terceras partes de los votos asistentes. Y en tercer lugar, la creciente importancia que las legislaturas locales han tomado en el proceso de aprobación de reformas constitucionales. Los autores hacen una distinción entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. Los derechos humanos son ideas abstractas, mientras que la garantía es una idea individualizada y concreta. Los autores citan a Fix-Zamudio para quien el concepto de garantía no puede equivaler a un derecho. La garantía se define como el medio para hacer un derecho eficaz. El Derecho Constitucional Jorge Carpizo, M. Carbonell. Jesús Ramírez Millán dentro de lo que es el derecho constitucional menciona que la constitución, generalmente es definida como el documento político-jurídico en el que se establecen las bases para la organización del poder público de un estado y en el estudio y análisis que se realiza para su comprensión, convergen dos campos del conocimiento íntimamente relacionados, como lo son la teoría constitucional y el derecho constitucional. Las ideas y doctrinas con que se pretende explicar la importancia y trascendencia de la constitución política son las que han ido conformando la teoría constitucional y han servido de sustento para que el derecho constitucional tenga como campo el análisis de la fundamentación jurídica política de la organización y funcionamiento del estado.

pueblo, es decir, debe ser manifestación de la voluntad popular y no un documento otorgado por algún monarca o autócrata, tal como se derivó de la revolución norteamericana de 1776 y de la revolución francesa de 1978. Sin embargo, para que esa constitución sea efectivamente la ley suprema de una sociedad en un momento dado de su historia, es indispensable que sea realmente el ser producto de esa misma sociedad, globalmente considerada, como resultado de la manifestación de la voluntad popular, sin imposiciones externas ni internas. Las constituciones impuestas por una fuerza invasora o por un grupo político al resto de los integrantes de la sociedad, salvo excepciones contadas, no solo tienen una precaria supremacía sino una duración limitada, generalmente ligada a la presencia efectiva en el poder del grupo foráneo o nacional que la impuso.

Nuevas Tendencias Del Derecho Constitucional

De ello deriva el postulado antes señalado de que la constitución, para ser tal tiene que ser producto de un pacto social formulado por el pueblo, sin intervención de elementos externos y sin imposiciones internas, que es además lo que como norma suprema o fundamental garantiza su obligatorio acatamiento por los gobernantes y los gobernados. Y es solo en esos casos en los cuales la constitución es producto de la voluntad del pueblo expresada como pacto social que el propio pueblo colectivamente y además todos sus integrantes individualmente considerados, tienen un derecho esencial a que esa constitución respete, a que se mantenga conforme a la voluntad popular que la expresa y a que sea suprema. De ello se deriva este otro nuevo derecho fundamental, que es el derecho ciudadano a la supremacía de la constitución. Este derecho a la constitución y a la supremacía constitucional, por otra parte, es de la esencia del estado de derecho, que está montando precisamente sobre esa misma idea de la constitución como norma fundamental y suprema que debe prevalecer sobre toda otra norma.

Medios De Control Constitucional En México.

El ministro de la suprema corte de la nación Mariano Azuela Huitron en la presentación de las obras publicadas por ese órgano de impartición de justicia, refiere que las reformas constitucionales de diciembre de 1994 modifican radicalmente la estructura de esa institución de justicia. La nueva radicación le otorgo al máximo tribunal del país, la atribución de conocer en exclusiva de acciones de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Considero que es factible creer que el constitucionalismo mexicano es muy antiguo, sin embargo es solo hasta la última década del siglo pasado que ha tenido efectividad el control constitucional en México la justicia constitucional nació justo en el juicio de amparo, proceso encaminado a la defensa de las garantías individuales que otorga la Constitución Federal, a partir de entonces, el sistema mexicano de control constitucional evoluciono, pues tras el juicio de amparo se crearon la facultad de investigación de la suprema corte, el juicio político, las controversias constitucionales, los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la acción de inconstitucionalidad y el procedimiento ante los organismos protectores de los derechos humanos. Culmina considerando que la justicia constitucional es insoslayable en un país que pretenda vivir en medio de instituciones vigorosas y democráticas. La estabilidad de los poderes del estado debe estar cuidada por el nivel de gobierno encargado de proteger la constitución, es decir, el poder judicial de la federación. Otra de las nuevas corrientes del derecho constitucional son las "Controversias Constitucionales", de las cuales hablaremos enseguida con más detalle.

Controversias Constitucionales.

¿Que son las controversias constitucionales? Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes. En este sentido, cabe hablar de tres categorías generales de conflictos: a) Los que se presentan entre los distintos órdenes jurídicos (federal, estatal, del Distrito Federal y municipal) con motivo de la constitucionalidad o legalidad de normas generales o individuales. Ejemplo: El Estado de Jalisco, a través de su Gobernador, impugna la Norma Oficial Mexicana NOM -046 – SSA2 – 2005 emitida por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud por considerar, entre otras cuestiones, que vulnera su ámbito competencial al obligar a todos los hospitales del país a brindar la anticoncepción de emergencia en casos de violación. La Corte resuelve que dicha NOM es constitucional en la controversia constitucional 54/2009. b) Los que se presentan entre órganos de distintos órdenes jurídicos con motivo de la constitucionalidad o legalidad de sus normas generales o individuales. Ejemplo: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal impugna la Ley Federal de Seguridad Privada

 Solo puede ser promovida por la federación, los estados, municipios y el distrito federal.  Supone a existencia de un agravio en perjuicio del promovente.  Entraña la realización de todo un proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia.  No es procedente para impugnar normas generales en materia electoral.

El Juicio De Amparo.

El juicio de amparo es el medio de control constitucional por excelencia en el estado mexicano, desde el orgullo de considerarse una aportación de este país para el mundo, hasta una forma de control a todo acto de autoridad, confrontándose con las garantías individuales previstas en la carta magna. Tomando en consideración que no es precisamente un ensayo sobre el juicio de amparo, evidentemente no es suficiente un libro para estudiar este tema; sino visto como un medio de control constitucional, únicamente se abordara el análisis desde este enfoque y en una forma introductora. El juicio de amparo, para el maestro Alfonso noriega, visto como un sistema de defensa de la constitución, tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, de donde podemos advertir que procede contra leyes o actos de autoridad; que viole las garantías individuales, que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. El criterio que adopta nuestro sistema constitucional para saber cuándo una ley o acto de autoridad es anticonstitucional, esta consignado en las tres fracciones del artículo 103 de la carta magna, los cuales ya fueron referidas anteriormente, esta ultima hipótesis pudiera confundirse con las previstas para la controversia constitucional, sin embargo no debe perderse de vista que en el juicio de garantías se vulneran garantías individuales, es decir, en caso de que algún ente de derecho o autoridad federal, estatal o municipal invada el espacio de uno diverso y el perjuicio se ve reflejado en un gobernado, es entonces que se podría interponer el juicio de garantías, en tanto que la controversia constitucional tiene la naturaleza diversa, además de que los gobernados no tienen legitimación para interponer la controversia, sino el representante de la entidad correspondiente.

Juicio Político.

El juicio político es el único instrumento que posee el poder legislativo, para hacer prevalecer la constitución contra actos que la contravienen; el cual tienen un formato

de procedimiento jurisdiccional para fincar responsabilidad política sobre un servidor público de alta jerarquía que no necesariamente son delitos. Refiere el autor que el juicio político cobra gran dimensión de control constitucional, cuando se refiere a violaciones de garantías individuales a la división de poderes y a la forma de gobierno, es decir cuando cubre las partes dogmáticas y orgánicas de la constitución. Al hacer un análisis respecto de los artículos 108, 110 y 120 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, sostiene que los gobernadores de los estados, así como los diputados locales y magistrados son responsables por violaciones a la constitución y leyes federales, así como por el manejo de fondos federales. Sostiene que estas causales específicas resultan más concretas que la genérica causal para los demás funcionarios federales, consistentes en todo acto u omisión que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, según lo determina en su fracción I del artículo 109 constitucional. Según los dispositivos constitucionales, el presidente de la república es irresponsable políticamente, desde 1917 no procede el juicio político durante su encargo, sino en el caso de traición a la patria y delitos graves.

La Facultad De Investigación De La Suprema Corte De Justicia.

Dicha facultad de la suprema corte de justicia, no es de carácter jurisdiccional en sentido estricto sino "gubernativa de orden superior" y que, por el desarrollo del país, esta atribución debe llegar a ser un instrumento muy importante para vigorizar la vigencia de las normas que garantizan el respeto a las libertades y derechos fundamentales del individuo.

Juicios De Revisión Electoral Y Para La Protección De Los Derechos

Político Electorales De Los Ciudadanos.

Este juicio electoral se encuentra previsto en el párrafo cuarto, fracción V del articulo 99 constitucional, el cual prevé que al tribunal electoral del poder judicial de la federación corresponde resolver en forma definitiva e inacatable sobre las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para formar parte en los asuntos políticos del país, en los términos de la constitución y las leyes secundarias.

Cuando algún tratado internacional en su derecho sea más favorable para el caso aplicable, este será de mayor jerarquía, se aplicará el que más le favorezca.

El Nuevo Paradigma Del Constitucionalismo Mexicano

Las recientes reformas constitucionales de 2008 y 2011, que constituyen un Nuevo Paradigma Constitucional, han dado la pauta a diversos cambios y en diversos rubros en nuestro país, de los cuales, considero que en el foro aún estamos en el proceso de la asimilación real de su importancia. Principalmente en el ámbito de los Derechos Humanos, ya que su importancia es tal, que incluso terminan por definir nuestro sistema jurídico. Dicha definición considero que debemos entenderla como un proceso complejo de contraste con el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, que requiere diseñar específicamente los métodos o técnicas de armonización para concatenar y definir congruentemente los distintos ámbitos de competencia (ejecutivo, legislativo y judicial) y nuestro Sistema Federal establecido. Podrán uno y otro, tener variantes en cuanto a su diseño por las características propias de su competencia, sin embargo, para su definición jurídica deberán constreñirse a lo establecido en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales. En este contexto, los Derechos Humanos, desde mi punto de vista debemos comprenderlos como normas de principio, lógicamente necesarias y universalmente válidas, que nos obligan asimilarlos desde diversas perspectivas del conocimiento, pero, todas deben partir de la persona humana. En consecuencia, se genera un proceso de asimilación natural que está dando la pauta a la actualización de múltiples temas de substancial relevancia en un doble ámbito (nacional e internacional). A lo anterior, debo comentarles que al estudiar el Nuevo Paradigma Constitucional me lleva a advertir otro tipo de problemas que en lo personal me generan diversas inquietudes, para que tenga una idea, al leer diversos libros (tanto extranjeros como nacionales) sobre éste y otros temas (penal principalmente), es posible advertir un creciente reciclaje intelectual, que como fenómeno resulta interesante e importante analizar (incluso desde el ámbito de los derechos de autor), si consideramos el grave daño que se le puede ocasionar a un país al omitir su entorno institucional, jurídico, económico, etc. Pero sobre todo a las nuevas generaciones que recurren rígidamente a dichas obras, pretendiendo aumentar y perfeccionar su conocimiento o pericia sin considerar los problemas que entraña el Nuevo Paradigma Constitucional, esto dicho, por los extremos y límites implícitos en la lógica de los Derechos Humanos. Para dimensionar esto último, debemos considerar a todos aquellos que se dedican al desarrollo de una rama del conocimiento y que dicha actividad implica la posibilidad de

realizar opiniones o establecer hipótesis doctrinarias con lo que de manera directa o indirecta se está expuesto a cometer falacias. Debemos considerar que en sentido amplio hay muchos tipos de falacias y hasta ciertas actitudes que pueden ser calificadas también como de falacias y que de igual forma pueden estar guiadas por creencias o perspectivas erróneas. Para tener un parámetro de lo anterior habré de comentarles que en el libro “Cómo hacer cosas con palabras” (de John L. Austin), este autor alude a un tipo de falacia en la cual, los problemas de los filósofos no radican directamente con un argumento, sino con actitudes o con el conjunto de creencias que conforman su espectro intelectual. Por otra parte, debemos considerar que el tratamiento de una determinada hipótesis por parte de la filosofía del lenguaje, en cierto tiempo adoleció de un defecto de enfoque, es decir trataba a todas las oraciones, como si todas ellas expresaran proposiciones verdaderas o falsas acerca del mundo. Respecto a este punto, considero que Austin contribuyó para demostrar que este error de enfoque, oscurecía un amplio e importante campo de estudio para el filósofo, y calificó dicha actitud como “falacia descriptiva”. No es de extrañarnos que los teóricos del Derecho y de cualquier rama del conocimiento en particular, no estén exentos del peligro de incurrir en alguna falacia con cierto parecido a lo denunciado por Austin. Ahora bien, hace tiempo cuando aún era estudiante en la licenciatura en la Facultad de Derecho de la UNAM (C.U.), conforme transcurría mi formación, advertí que ciertos profesores (casos realmente excepcionales), comenzaban por ignorar los problemas relacionados con la teoría contemporánea del derecho y planteaban la solución de los problemas, tomando como base únicamente el Derecho Interno (el Derecho que es, es el Derecho que debe ser) y en consecuencia se enfocaban al estudio del concepto legal, su estructura, las hipótesis contenidas en las normas, los problemas de interpretación, etc. Eran, si me lo permiten, realmente las cuestiones torales a las que debíamos avocarnos, según la perspectiva de este tipo excepcional de profesores. Sin embargo, para beneficio de mi formación, la mayoría de profesores ya visualizaban las complicaciones que actualmente forman parte de la cotidianeidad, materializadas todas ellas, principalmente en el Nuevo Paradigma Constitucional. Es decir, desde la academia hipotéticamente se planteaban ya la diversidad de problemas substancialmente distintos a la perspectiva tradicional y que implicaba el reto de estudiar el derecho interno sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (darle contenido axiológico a nuestro sistema jurídico). En consecuencia, no sólo me proporcionaron las pautas para comprender el tratamiento y regulación jurídica de los problemas actuales, de igual forma me proporcionaron las herramientas para advertir lo siguiente: