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test administrativo, Ejercicios de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo I, Profesor: Francisco Sanchez Rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UCLM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 22/05/2018

Angelete67
Angelete67 🇪🇸

4.6

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LECCIÓN 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Dentro del ordenamiento jurídico, el Derecho Administrativo:
Es un Derecho peculiar que goza de unos principios e instituciones propias y distintas de los demás.
2. El Derecho Administrativo es:
Un Derecho peculiar de las Administraciones Públicas que tiene carácter autónomo en tanto integra sus
propias lagunas
3. El Derecho Administrativo, a efectos de ordenación sistemática para su estudio y exposición, puede
clasificarse en:
Derecho Administrativo general y Derecho Administrativo especial.
4. El Derecho Administrativo:
Tiene relación con el Derecho comunitario europeo en tanto sirve a su ejecución de forma indirecta.
5. El Derecho Administrativo, como tal:
Tiene su origen a partir de la Revolución Francesa, sin perjuicio de sus precedentes en las actividades de
administración del poder público.
6. Las características esenciales del Derecho Administrativo contemporáneo:
Parten de la vinculación de la Administración a la Ley y de su actuación dependiente dentro del Poder
Ejecutivo.
7. El Estado moderno, en el que se desarrolló el aparato administrativo precedente a las Administraciones
Publicas:
Supuso una concentración del poder en manos del monarca y la consiguiente creación de una organización
para atender las necesidades a que éste debe responder
8. El Derecho Administrativo, desde el momento de su aparición:
Mantiene sus rasgos esenciales, si bien se ha transformado a partir de la evolución del Estado y del papel en
éste ha desempeñado la Administración Pública.
9. Como ejemplo de su evolución histórica, en el momento del surgimiento del Estado de carácter “social”,
las Administraciones Publicas se caracterizaron:
Por su crecimiento y potenciación al acumular tareas, para cuya gestión se produce el doble fenómeno de la
descentralización funcional y del uso del Derecho privado.
10. Las Administraciones Publicas propias de un Estado social como es el configurado, entre otros, por los
artículo 1 y 9 de nuestra Constitución supone que:
Deben garantizar la consecución de sus objetivo para lo que se les exige que desarrollen una actuación
eficiente y eficaz.
11. Las Administraciones Publicas responden a las exigencias propias del Estado democrático:
A través de la dirección política del Gobierno y de los cargos superiores de su organización, sin perjuicio de
que igualmente responde al principio burocrático que garantiza la inamovilidad, profesionalidad y
permanencia de su personal.
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LECCIÓN 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Dentro del ordenamiento jurídico, el Derecho Administrativo: Es un Derecho peculiar que goza de unos principios e instituciones propias y distintas de los demás.
  2. El Derecho Administrativo es: Un Derecho peculiar de las Administraciones Públicas que tiene carácter autónomo en tanto integra sus propias lagunas
  3. El Derecho Administrativo, a efectos de ordenación sistemática para su estudio y exposición, puede clasificarse en: Derecho Administrativo general y Derecho Administrativo especial.
  4. El Derecho Administrativo: Tiene relación con el Derecho comunitario europeo en tanto sirve a su ejecución de forma indirecta.
  5. El Derecho Administrativo, como tal: Tiene su origen a partir de la Revolución Francesa, sin perjuicio de sus precedentes en las actividades de administración del poder público.
  6. Las características esenciales del Derecho Administrativo contemporáneo: Parten de la vinculación de la Administración a la Ley y de su actuación dependiente dentro del Poder Ejecutivo.
  7. El Estado moderno, en el que se desarrolló el aparato administrativo precedente a las Administraciones Publicas: Supuso una concentración del poder en manos del monarca y la consiguiente creación de una organización para atender las necesidades a que éste debe responder
  8. El Derecho Administrativo, desde el momento de su aparición: Mantiene sus rasgos esenciales, si bien se ha transformado a partir de la evolución del Estado y del papel en éste ha desempeñado la Administración Pública.
  9. Como ejemplo de su evolución histórica, en el momento del surgimiento del Estado de carácter “social”, las Administraciones Publicas se caracterizaron: Por su crecimiento y potenciación al acumular tareas, para cuya gestión se produce el doble fenómeno de la descentralización funcional y del uso del Derecho privado.
  10. Las Administraciones Publicas propias de un Estado social como es el configurado, entre otros, por los artículo 1 y 9 de nuestra Constitución supone que: Deben garantizar la consecución de sus objetivo para lo que se les exige que desarrollen una actuación eficiente y eficaz.
  11. Las Administraciones Publicas responden a las exigencias propias del Estado democrático: A través de la dirección política del Gobierno y de los cargos superiores de su organización, sin perjuicio de que igualmente responde al principio burocrático que garantiza la inamovilidad, profesionalidad y permanencia de su personal.
  1. De la cláusula Estado de Derecho se deriva que las Administraciones Públicas:

Sirven con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, respetando los bienes y derechos de los ciudadanos, y quedando en todo caso sometida al control judicial.

  1. En un Estado descentralizado como es el que resulta de la Constitución Español de 1978: Existe una pluralidad de Administraciones Públicas que se relacionan entre ellas, entre otros medios, mediante la coordinación o cooperación.
  2. La integración de España en las Comunidades Europeas: No ha afectado a las distribución interna de competencias si bien se han articulado fórmulas para garantizar la representación de las Comunidades Autónomas ante la Comunidad en materias de su competencia.
  3. El principio de autonomía, dentro de la organización territorial del Estado derivada del Título VIII de la Constitución: Se reconoce tanto para el ámbito autonómico como para el local, si bien con diferencias en cuanto a su alcance y garantías.