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Comentario de texto de Luis XIV sobre el Absolutismo.
Tipo: Ejercicios
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Ángel M.Lumbreras Fernández
Es solo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; solo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del monarca, están unidos necesariamente al mío, y no descansan más que en mis manos.
Nos enfrentamos a un texto político, firmado por Luis XV. Está datado en 1766, por lo que podemos decir que se trata de una fuente primaria del siglo XVII, en la que el rey de Francia se dirige a su parlamento.
Tras una lectura rápida podemos observar la intencionalidad del rey, que se presenta como poder absoluto, describiendo sus competencias y a su vez, remarcando el carácter secundario de la corte. Dentro de su contexto, el texto presenta una descripción del sistema autoritario regio inserto en el antiguo régimen, donde institución y persona se fagocitan dando lugar al absolutismo plenipotenciario. Uno de los máximo exponentes de este sistema político será Luis XIV, antecesor del autor del texto que nos ocupa.
Ya en la primera línea el monarca se describe como institución viva y superior de la cual emanan las estructuras de gobierno -la corte principalmente-. Tras un tiempo en el que la figura el rey no era decisiva, en el que su papel se resumía a una figura representativa que dependía de señores feudales o intereses imperiales, los monarcas se van a preocupar por delimitar las competencias de los organismos de control, articulándolos en torno a su persona como fuente de legitimación, acaudalado el poder político, económico y social.
Este planteamiento no sería posible sin una base teórica, por lo que tendríamos que nombrar a Bossuet, intelectual que asentaría las bases ideológicas en Francia para el reinado del bisabuelo de Luis XV, Luis XIV. Aunque no se comente en el texto, cabría aclarar que esta omnipotencia se justifica en Dios, que elige por gracia -y linaje- al rey soberano, cuyos juicios se atribuyen a Dios mismo. Este argumento le servirá al rey para poder decir que la autoridad que él delega no puede volverse con el mismo, contra Dios, blindando así la figura de la corona, como muestra en las primeras líneas.
Una vez situados, comprendemos como Luis XV describe en primer lugar la naturaleza unipersonal del poder legislativo, delegando el ejecutivo y judicial en su corte, su sistema, que dependenden directamente de su cuerpo, de su persona. Es ciertamente poético como expresa en las últimas líneas esta idea. Una institución abstracta, acostumbrada a adoptar forma de organismo político, esta vez, en tiempos modernos, se recoge en una persona física.
La figura de Luis XV supondrá la crisis del sistema absolutista debido a la mala imagen que granjeará tras las derrotas y los relatos sobre su vida cortesana desenfrenada. Esto desembocará en la revolución francesa, la cual le tocará vivir a su nieto Luis XVI.