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Asignatura: economia del sector publico, Profesor: asa adf, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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Aplicable tanto en tributación individual como en tributación conjunta por todos los contribuyentes, con inde pendencia de su lugar de residencia
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liqui- Tipo aplicable hasta euros euros dable Porcentaje hasta euros
0,00 0,00 12.450,00 9, 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12, 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15, 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18, 60.000,00 8.950,75 En adelante 22,
Comunidad Autónoma de Andalucía (Art. 15 quáter Decreto Legislativo 1/2009)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10, 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12, 20.200,00 2.175,00 7.800,00 15, 28.000,00 3.345,00 7.200,00 16, 35.200,00 4.533,00 14.800,00 19, 50.000,00 7.345,00 10.000,00 19, 60.000,00 9.295,00 60.000,00 23, 120.000,00 23.395,00 En adelante 25,
Comunidad Autónoma de Aragón (Art. 110-1 Decreto Legislativo 1/2005) Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10, 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12, 20.200,00 2.213,75 13.800,00 15, 34.000,00 4.352,75 16.000,00 19, 50.000,00 7.392,75 10.000,00 21, 60.000,00 9.492,75 10.000,00 22, 70.000,00 11.692,75 20.000,00 22, 90.000,00 16.192,75 40.000,00 23, 130.000,00 25.592,75 20.000,00 24, 150.000,00 30.492,75 En adelante 25,
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Art. 2 Decreto Legislativo 2/2014)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2014)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma.
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10, 12.450,00 1.245,00 5.257,20 12, 17.707,20 1.875,86 15.300,00 14, 33.007,20 4.017,86 20.400,00 18, 53.407,20 7.791,86 16.592,80 21, 70.000,00 11.359,32 20.000,00 22, 90.000,00 15.859,32 85.000,00 25, 175.000,00 37.109,32 En adelante 25,
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable desde euros euros hasta euros Porcentaje
0 0 10.000 9, 10.000 950 8.000 11, 18.000 1.890 12.000 14, 30.000 3.660 18.000 17, 48.000 6.855 22.000 19, 70.000 11.090 20.000 22, 90.000 15.490 30.000 23, 120.000 22.390 55.000 24, 175.000 35.590 En adelante 25,
Comunidad Autónoma de Extremadura (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2013)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10, 12.450,00 1.307,25 7.750,00 12, 20.200,00 2.276,00 4.000,00 15, 24.200,00 2.896,00 11.000,00 16, 35.200,00 4.711,00 24.800,00 20, 60.000,00 9.795,00 20.200,00 23, 80.200,00 14.542,00 19.000,00 24, 99.200,00 19.102,00 21.000,00 24, 120.200,00 24.247,00 En adelante 25,
Comunidad Autónoma de Galicia (Art. 4 Decreto Legisla tivo 1/2011) Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9, 12.450,00 1.182,75 7.750,00 11, 20.200,00 2.093,38 7.500,00 15, 27.700,00 3.255,88 7.500,00 17, 35.200,00 4.530,88 12.400,00 18, 47.600,00 6.824,88 12.400,00 20, 60.000,00 9.366,88 En adelante 22,
Comunidad de Madrid (Art. 1 Decreto Legislativo 1/2010)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Art. 2 Decreto Legislativo 1/2010)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9, 12.450,00 1.182,75 5.257,20 11, 17.707,20 1.771,56 15.300,00 13, 33.007,20 3.806,46 20.400,00 17, 53.407,20 7.458,06 En adelante 21,
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10, 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12, 20.200,00 2.213,75 13.800,00 15, 34.000,00 4.352,75 26.000,00 19, 60.000,00 9.422,75 En adelante 23,
Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 1 Ley 6/2015)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9, 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12, 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15, 35.200,00 4.362,75 14.800,00 19, 50.000,00 7.174,75 10.000,00 19, 60.000,00 9.124,75 60.000,00 23, 120.000,00 23.224,75 En adelante 25,
Comunitat Valenciana (Art. 2 Ley 13/1997)
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 11, 17.707,20 2.107,16 15.300,00 13, 33.007,20 4.236,92 20.400,00 18, 53.407,20 8.000,72 66. 593,00 21, 120.000,20 22.304,90 55.000,00 22, 175.000,20 34.668,90 En adelante 23,
Especialidad: Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla
La disposición adicional trigésima segunda de la Ley del IRPF modificada, con efectos desde
el 1 de enero de 2015, por el artículo 1.Cinco del Real Decreto-ley 9/2015,de 10 de julio, de
medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impues
to sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del 11), declara aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla la
escala prevista en el artículo 65 de la Ley del IRPF. Dicha escala es la siguiente:
Ceuta y Melilla
Aplicable en el ejercicio 2016 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en estas Ciudades Autónomas
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable hasta euros euros hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9, 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12, 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15, 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18, 60.000,00 8.950,75 En adelante 22,
Tipo medio de gravamen general autonómico (Art.74.2 Ley IRPF)
Se entiende por tipo medio de gravamen general autonómico el derivado de multiplicar por
100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la escala autonómica
que corresponda entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonó
mico se expresará con dos decimales sin redondeo.