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trabaja inst ue, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: Institucions de dret comunitari, Profesor: , Carrera: Dret + ADE, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 12/06/2018

aorhur
aorhur 🇪🇸

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12 documentos

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34. si mediante recursos de casación contra las resoluciones de los tribunales especializados
ante el Tribunal General.
35. Sí ante el Tribunal de Justicia ya que es competente para reexaminar las resoluciones
dictadas por el Tribunal de la Función Pública. Y además, es competente para conocer de los
recursos de casación que se limiten a cuestiones de Derecho y vayan dirigidos contra las
sentencias y los autos del Tribunal General. Y en caso de riesgo grave de que se vulnere la
unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
Con respecto a las preg. 34 y 35 decir que el único tribunal especializado fue el Tribunal de la
Función Pública, que fue suprimido por el REGLAMENTO (UE, Euratom) 2015/2422 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (16 de diciembre de 2015), y sus competencias
pasaron al Tribunal General.
36. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General se puede interponer recurso de
casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de
dos meses.
37. Sí puede.
Art 256.3 TFUE Cuando el Tribunal General considere que el asunto requiere una resolución de
principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión, podrá remitir
el asunto ante el Tribunal de Justicia para que éste resuelva.
38. Declarar si un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en
virtud de los Tratados de la UE. Art 260 TFUE
39. Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones
que le incumben en virtud de los Tratados. Art 259 TFUE
Además, La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados
interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y
oralmente en procedimiento contradictorio.
Si la Comisión no hubiere emitido el dictamen en el plazo de tres meses desde la fecha
de la solicitud, la falta de dictamen no será obstáculo para poder recurrir al Tribunal.
40. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha
incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho
Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la
sentencia del Tribunal.
Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas
necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de haber ofrecido a dicho Estado la
posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma
a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro
afectado y que considere adaptado a las circunstancias.
Si el Tribunal declarare que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia,
podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
Art 260 TFUE.
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  1. si mediante recursos de casación contra las resoluciones de los tribunales especializados ante el Tribunal General.
  2. Sí ante el Tribunal de Justicia ya que es competente para reexaminar las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública. Y además, es competente para conocer de los recursos de casación que se limiten a cuestiones de Derecho y vayan dirigidos contra las sentencias y los autos del Tribunal General. Y en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

Con respecto a las preg. 34 y 35 decir que el único tribunal especializado fue el Tribunal de la Función Pública, que fue suprimido por el REGLAMENTO (UE, Euratom) 2015/2422 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (16 de diciembre de 2015), y sus competencias pasaron al Tribunal General.

  1. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal General se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses.
  2. Sí puede.

Art 256.3 TFUE Cuando el Tribunal General considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión, podrá remitir el asunto ante el Tribunal de Justicia para que éste resuelva.

  1. Declarar si un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados de la UE. Art 260 TFUE
  2. Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados. Art 259 TFUE

Además, La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.

Si la Comisión no hubiere emitido el dictamen en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, la falta de dictamen no será obstáculo para poder recurrir al Tribunal.

  1. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal.

Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.

Si el Tribunal declarare que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

Art 260 TFUE.