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Derechos sociales en constituciones españolas: una comparación de 1812, 1876, 1931 y 1978 , Guías, Proyectos, Investigaciones de Periodismo

Una comparativa de las constituciones españolas de 1812, 1876, 1931 y 1978 en relación a los derechos sociales reconocidos en cada una. Se detalla cómo las constituciones han evolucionado a lo largo de los siglos, desde la afirmación de la soberanía nacional y el reconocimiento de derechos individuales en 1812, hasta la garantía de derechos fundamentales como la vida, la libertad ideológica y la libertad de reunión en 1978.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2013/2014

Subido el 11/05/2014

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danyelath 🇪🇸

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Derechos sociales en
las constituciones
españolas
1812
La primera Constitución Española se aprobó en las Cortes Generales
de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se la conoce como “La Pepa” porque vio
la luz el día de San José. Ocialmente estuvo en vigencia justo dos años,
desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814. Sin embargo, apenas
entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte
de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I
Bonaparte. Sí estuvo en vigor entre 1820 y 1823, durante el Trienio Liberal
del reinado de Fernando VII, y mientras se elaboraba la Constitución de
1837. Las novedades más importantes introducidas por esta Constitución,
con respecto a otros regímenes anteriores, en el aspecto de derechos
sociales fueron las siguientes:
a) La armación de que la soberanía nacional radica en el pueblo o nación.
b) Reconocimiento de derechos individuales: educación, libertad de
imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.
c) Se jaban las normas para la sucesión al trono, devolviéndose el derecho
a las mujeres
d) Se suprimía el Tribunal de la Inquisición.
f) Sufragio universal masculino indirecto.
g) Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el n de los
privilegios estamentales.
h) Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su
no reconocimiento.
j) El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.
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Derechos sociales en

las constituciones

españolas

La primera Constitución Española se aprobó en las Cortes Generales

de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se la conoce como “La Pepa” porque vio

la luz el día de San José. Oficialmente estuvo en vigencia justo dos años,

desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814. Sin embargo, apenas

entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte

de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I

Bonaparte. Sí estuvo en vigor entre 1820 y 1823, durante el Trienio Liberal

del reinado de Fernando VII, y mientras se elaboraba la Constitución de

1837. Las novedades más importantes introducidas por esta Constitución,

con respecto a otros regímenes anteriores, en el aspecto de derechos

sociales fueron las siguientes:

a) La afirmación de que la soberanía nacional radica en el pueblo o nación.

b) Reconocimiento de derechos individuales: educación, libertad de

imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad.

c) Se fijaban las normas para la sucesión al trono, devolviéndose el derecho

a las mujeres

d) Se suprimía el Tribunal de la Inquisición.

f) Sufragio universal masculino indirecto.

g) Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los

privilegios estamentales.

h) Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su

no reconocimiento.

j) El catolicismo es la única confesión religiosa permitida.

1876

La elaboración de la Constitución Española de 1876 tuvo lugar durante la

Restauración Borbónica. Fue promulgada por Cánovas del Castillo es 30 de

junio de aquel año. Respecto a valores sociales, hay que destacar el artículo

13 en el que se describían derechos de los ciudadanos, como el derecho de

reunión o el derecho de libertad de expresión.

Art. 13. Todo español tiene derecho:

  • De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
  • De reunirse pacíficamente.
  • De asociarse para los fines de la vida humana.
  • De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.

Otros Artículos importantes para los derechos sociales son los siguientes:

Art. 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Art. 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.

El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.

Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.

El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.

[…]

Art. 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.

Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión sin sujetarse a previa censura.

Art. 35. Todo español podrá dirigir peticiones individual y colectivamente a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.

Art. 36. Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

[…]

Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.

Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.

Art. 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

1978

La Constitución Española actual es la que más desarrolla el tema de los

derechos fundamentales de los ciudadanos. Se incluyen derechos como los

referentes a la dignidad de la persona, o el derecho a la vida. Estos temas

son tratados en el Capítulo II, bajo el título de “Derechos y Libertades”.

Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Queda abolida la pena de muerte, salvo en tiempo de guerra.

Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Aconfesionalidad del Estado.

Art. 17: Regulación de la detención preventiva, plazo máximo de 72 horas para la puesta en libertad o a disposición judicial. Regulación del hábeas corpus.

Art. 18: Derecho al honor, a la propia imagen, y a la intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del domicilio, salvo consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito. Inviolabilidad de las comunicaciones.

Art. 19: Libertad de circulación y residencia.

Art. 20: Libertad de expresión e información. Libertad de cátedra. Prohibición de la censura previa. Resolución judicial necesaria para el secuestro de publicaciones.

Art. 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa. Obligación de comunicación previa a la autoridad para reuniones y manifestaciones en lugares públicos, que sólo podrán ser prohibidas por razones fundadas de orden público.

Art. 22: Derecho de asociación. Ilegalidad de asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Prohibición de las asociaciones secretas o de carácter paramilitar.

Art. 23: Derecho de participación en los asuntos públicos. Sufragio universal activo y pasivo. Igualdad en el acceso a la Función Pública.

Art. 24: Tutela judicial efectiva, prohibición de la indefensión, derecho al juez predeterminado por la Ley, a la presunción de inocencia, derecho a la asistencia letrada, derecho a la prueba, derecho a no declarar contra sí mismos ni a declararse culpable, derecho al proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

Art. 25: Legalidad e irretroactividad penal. Judicialidad de la pena. Prohibición de los trabajos forzados. Reinserción y reeducación como objetivos de la pena.

Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor.

Art. 27: Derecho a la educación. Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa. Libertad de creación de centros de enseñanza.

Art. 28: Derecho de sindicación, pudiendo exceptuarse en las Fuerzas Armadas y limitarse en otros funcionarios públicos. Derecho de huelga con el límite de respetar los servicios esenciales para la comunidad.

Art. 29: Derecho de petición por escrito con los efectos predeterminados en la Ley. Limitación para los miembros de las Fuerzas Armadas, que no podrán ejercer el derecho de petición de forma colectivo, sino sólo a título individual y con arreglo a su legislación específica.