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Una comparativa de las constituciones españolas de 1812, 1876, 1931 y 1978 en relación a los derechos sociales reconocidos en cada una. Se detalla cómo las constituciones han evolucionado a lo largo de los siglos, desde la afirmación de la soberanía nacional y el reconocimiento de derechos individuales en 1812, hasta la garantía de derechos fundamentales como la vida, la libertad ideológica y la libertad de reunión en 1978.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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1876
Art. 13. Todo español tiene derecho:
Art. 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 31. Todo español podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en virtud de sentencia ejecutoria.
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es inviolable. Nadie podrá entrar en él sino en virtud de mandamiento de Juez competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia del interesado o de una persona de su familia, y en su defecto, de dos vecinos del mismo pueblo.
[…]
Art. 33. Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión sin sujetarse a previa censura.
Art. 35. Todo español podrá dirigir peticiones individual y colectivamente a los Poderes públicos y a las autoridades. Este derecho no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 36. Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
[…]
Art. 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
Art. 40. Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
1978
Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Queda abolida la pena de muerte, salvo en tiempo de guerra.
Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Aconfesionalidad del Estado.
Art. 17: Regulación de la detención preventiva, plazo máximo de 72 horas para la puesta en libertad o a disposición judicial. Regulación del hábeas corpus.
Art. 18: Derecho al honor, a la propia imagen, y a la intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del domicilio, salvo consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito. Inviolabilidad de las comunicaciones.
Art. 19: Libertad de circulación y residencia.
Art. 20: Libertad de expresión e información. Libertad de cátedra. Prohibición de la censura previa. Resolución judicial necesaria para el secuestro de publicaciones.
Art. 21: Derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa. Obligación de comunicación previa a la autoridad para reuniones y manifestaciones en lugares públicos, que sólo podrán ser prohibidas por razones fundadas de orden público.
Art. 22: Derecho de asociación. Ilegalidad de asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Prohibición de las asociaciones secretas o de carácter paramilitar.
Art. 23: Derecho de participación en los asuntos públicos. Sufragio universal activo y pasivo. Igualdad en el acceso a la Función Pública.
Art. 24: Tutela judicial efectiva, prohibición de la indefensión, derecho al juez predeterminado por la Ley, a la presunción de inocencia, derecho a la asistencia letrada, derecho a la prueba, derecho a no declarar contra sí mismos ni a declararse culpable, derecho al proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Art. 25: Legalidad e irretroactividad penal. Judicialidad de la pena. Prohibición de los trabajos forzados. Reinserción y reeducación como objetivos de la pena.
Art. 26: Prohibición de los Tribunales de Honor.
Art. 27: Derecho a la educación. Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica. Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa. Libertad de creación de centros de enseñanza.
Art. 28: Derecho de sindicación, pudiendo exceptuarse en las Fuerzas Armadas y limitarse en otros funcionarios públicos. Derecho de huelga con el límite de respetar los servicios esenciales para la comunidad.
Art. 29: Derecho de petición por escrito con los efectos predeterminados en la Ley. Limitación para los miembros de las Fuerzas Armadas, que no podrán ejercer el derecho de petición de forma colectivo, sino sólo a título individual y con arreglo a su legislación específica.