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Constituciones Españolas: La Pepa (1812), 1876 y Segunda República (1931), Apuntes de Derecho Constitucional

Una reseña histórica de las constituciones españolas más importantes: la pepa de 1812, la constitución de 1876 y la segunda república de 1931. Se detalla su contexto histórico, características y impacto en el derecho y la política españolas. Se destacan aspectos como la soberanía nacional, el sistema electoral, la relación estado-iglesia y los derechos individuales y sociales.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/06/2021

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Continuación tema 7 Constitucional
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CONSTITUCIÓN DE 1812
Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, se conoce como “La Pepa”. Fue la primera constitución de España.
Podemos decir de ella como rasgos más característicos que proclamaba la soberanía nacional, establecía la
monarquía moderada hereditaria como forma de gobierno, otorgaba el poder legislativo a unas cortes
unicamerales y prohibía cualquier religión que no fuera la católica.
Es también la más larga con 384 artículos, 69 de los cuales se dedicaron a regular el complejo sistema de
elección de los diputados en las cortes. Estuvo vigente de 1812 hasta 1814 cuando retorna a España Fernando
VII volviendo así al absolutismo y de 1820 a 1823 (trienio liberal)
Destacamos los siguientes aspectos:
Por primera vez en nuestra historia la soberanía ya no pertenece al rey pasando esta a ser nacional.
En su art.2 se dice que la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de
ninguna familia ni persona.
No establece un catálogo de derechos, aunque se reconocen algunos como el de la libertad civil. Sí
que establece un elenco de obligaciones.
En cuanto a la relación del Estado con la Iglesia Católica estableció la confesionalidad católica del
Estado.
La forma de gobierno es la denominada monarquía constitucional. El poder ejecutivo correspondía al
rey, el legislativo a las cortes y el judicial a los tribunales.
Sin embargo, a la vuelta de Fernando VII a España, este deroga toda la obra de las cortes restaurándose así el
absolutismo. Estamos ante el primer golpe contra el Estado Constitucional.
En resumen, España se incorporó pronto y de forma brillante a la era del constitucionalismo.
CONSTITUCIÓN DE 1876
Texto que da contenido político al nuevo régimen: La restauración. Ha sido de momento la Constitución más
larga ya que ha estado vigente hasta 1923.
Fue sancionada por el rey Alfonso XII.
Reconocía la soberanía compartida entre las cortes y el rey.
Cortes bicamerales.
El rey recibe las competencias tradicionales de las Constituciones moderadas entre las que destacan
la inviolabilidad, la potestad de convocar y disolver las cortes o el mando supremo de las fuerzas
armadas.
Se reconocen los derechos clásicos de libertad.
Se reconocen también las principales libertades públicas como la libertad de reunión y manifestación.
En cuanto a la libertad de asociación, España cuenta con una ley de asociaciones aprobada en 1887.
En cuanto al derecho de sufragio activo era censitario. Sin embargo, una iniciativa del gobierno liberal
presidido por Sagasta, extendió el derecho de sufragio a todos los varones mayores de 25 años.
La regulación legal del sistema electoral dista mucho de la deseada. Era frecuente el pucherazo.
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¡Descarga Constituciones Españolas: La Pepa (1812), 1876 y Segunda República (1931) y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CONSTITUCIÓN DE 1812

Fue promulgada el 19 de marzo de 1812, se conoce como “La Pepa”. Fue la primera constitución de España. Podemos decir de ella como rasgos más característicos que proclamaba la soberanía nacional, establecía la monarquía moderada hereditaria como forma de gobierno, otorgaba el poder legislativo a unas cortes unicamerales y prohibía cualquier religión que no fuera la católica. Es también la más larga con 384 artículos, 69 de los cuales se dedicaron a regular el complejo sistema de elección de los diputados en las cortes. Estuvo vigente de 1812 hasta 1814 cuando retorna a España Fernando VII volviendo así al absolutismo y de 1820 a 1823 (trienio liberal) Destacamos los siguientes aspectos:  Por primera vez en nuestra historia la soberanía ya no pertenece al rey pasando esta a ser nacional.  En su art.2 se dice que la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.  No establece un catálogo de derechos, aunque se reconocen algunos como el de la libertad civil. Sí que establece un elenco de obligaciones.  En cuanto a la relación del Estado con la Iglesia Católica estableció la confesionalidad católica del Estado.  La forma de gobierno es la denominada monarquía constitucional. El poder ejecutivo correspondía al rey, el legislativo a las cortes y el judicial a los tribunales. Sin embargo, a la vuelta de Fernando VII a España, este deroga toda la obra de las cortes restaurándose así el absolutismo. Estamos ante el primer golpe contra el Estado Constitucional. En resumen, España se incorporó pronto y de forma brillante a la era del constitucionalismo. CONSTITUCIÓN DE 1876 Texto que da contenido político al nuevo régimen: La restauración. Ha sido de momento la Constitución más larga ya que ha estado vigente hasta 1923. Fue sancionada por el rey Alfonso XII.  Reconocía la soberanía compartida entre las cortes y el rey.  Cortes bicamerales.  El rey recibe las competencias tradicionales de las Constituciones moderadas entre las que destacan la inviolabilidad, la potestad de convocar y disolver las cortes o el mando supremo de las fuerzas armadas.  Se reconocen los derechos clásicos de libertad.  Se reconocen también las principales libertades públicas como la libertad de reunión y manifestación.  En cuanto a la libertad de asociación, España cuenta con una ley de asociaciones aprobada en 1887.  En cuanto al derecho de sufragio activo era censitario. Sin embargo, una iniciativa del gobierno liberal presidido por Sagasta, extendió el derecho de sufragio a todos los varones mayores de 25 años.  La regulación legal del sistema electoral dista mucho de la deseada. Era frecuente el pucherazo.

Irrumpe en escena el socialismo marxista. En el caso español con el PSOE con Pablo Iglesias a la cabeza. El programa proponía tres objetivos fundamentales:  Abolición de las clases sociales.  Transformación de la propiedad privada en propiedad colectiva.  Conquista del poder político por la clase trabajadora. Se da un fenómeno denominado como “regeneracionismo” y un sentimiento de malestar general y desánimo provocado por la pérdida de las colonias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Finalmente, en 1923, el General Primo de Rivera dará un golpe de Estado convirtiéndose en dictador siendo aceptado por el rey. LA SEGUNDA REPÚBLICA: INTRODUCCIÓN Se dejó muy clara la intención de restaurar el régimen de libertades desmantelado en la etapa precedente. Está dividida en cuatro fases:

  1. Gobierno provisional (1931)
  2. Bienio progresista (1931-1933)
  3. Bienio conservador (1933-1936)
  4. Gobierno del Frente Popular (1936-1939) CONSTITUCIÓN DE 1931 Fue promulgada en diciembre de 1931. Es un texto muy avanzado para la época. Tenía 125 artículos y dos disposiciones transitorias. España se define como una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en un régimen de libertad y justicia. Se describe la nueva bandera y se rechaza la oficialidad de cualquier religión. Además, se consagra el sufragio universal, incluyendo por primera vez en nuestra historia, el voto de las mujeres. INSTITUCIONES: La forma de gobierno de la República es parlamentaria. Se intenta garantizar la centralidad del parlamento, optando por unas Cortes Unicamerales intentando configurar al presidente de la República como moderador entre el parlamento y el gobierno. Se distingue entre Jefe del Estado y Presidente del Gobierno. El Jefe del Estado era el presidente de la República con un mandato de 6 años y era elegido por las cortes. El gobierno se componía del presidente y de los ministros. Destacaban entre sus funciones la iniciativa legislativa, que era exclusiva en materia presupuestaria y la potestad reglamentaria. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: EL ESTADO INTEGRAL: Se opta por una organización territorial descentralizada. Se diseña una forma territorial de Estado inédita, configurando un .

o Se fija como objetivo asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. De esta manera se regulan cuestiones de gran calado como los seguros de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez, la jornada de trabajo, la protección de la maternidad o el salario mínimo entre otras. o Protección al campesino con la Ley de Reforma Agraria. o Se encarga de manera especial de la educación y la cultura. La enseñanza primaria era obligatoria, gratuita y laica. o La huelga pasa a ser un derecho y no podía ser causa de rescisión del contrato de trabajo.  Garantías de defensa de la Constitución: La principal novedad reside en la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, antecedente del actual Tribunal Constitucional. Entre sus funciones destacan entre otras: o Controlar la constitucionalidad de las leyes. o Proteger los derechos fundamentales. No obstante, el funcionamiento de este Tribunal no estuvo a la altura de las expectativas suscitadas. LA AGONÍA POLÍTICA DE LA II REPÚBLICA En octubre de 1934 tienen lugar dos acontecimientos importantes: o La revolución de Asturias. o La rebelión Catalanista. A partir de 1934 los conflictos sociales y políticos se intensifican y la crispación aumenta. Se pone fin a la fugaz experiencia de la República cuando el 17 de Julio de 936 se subleva el Ejército de Marruecos extendiéndose después la rebelión por España. Comienza la Guerra Civil.