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Asignatura: consti, Profesor: Lalana / Tena, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la constitución española de 1978 el congreso se dispone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. En la actualidad el congreso está compuesto por 350 diputados, así lo expone el artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, dicho artículo también explica y expone que en cada provincia le corresponde asi mismo un mínimo inicial de diputados.
El legislador estatal en un principio no puede modificar su propia composición reduciéndola a la mitad ya que supondría el tener que modificar la propia constitución, dicha situación aparece dispuesta en los artículos 167-168 de la constitución, sin embargo no es una reforma imposible de realizar, como ya se ha señalado con anterioridad.
En este caso, al igual que en el anterior tampoco, el legislador estatal puede modificar su propia composición mediante el aumento de diputados, ya que supondría una modificación o reforma de la constitución mediante el procedimiento establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de nuestro país.
La circunscripción electoral según el artículo 68 de la constitución española de 1978 lo define como la provincia, con forme a lo dispuesto en el artículo 163 de la ley orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de régimen electoral general la circunscripción electoral hace referencia al conjunto de electores a partir de los cuales se procede, según la distribución de votos emitidos en las elecciones, a la distribución de escaños asignados.
El legislador estatal no podría tampoco modificar ni cambiar la circunscripción electoral de su comunidad autónoma, ya que también se requeriría un cambio en la constitución.
El procedimiento para llevarlo a cabo seria de nuevo utilizar el método dont.
Para resolver dicho situación utilizaremos el método DONT: