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trabajo de consti, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Asignatura: consti, Profesor: Lalana / Tena, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 29/04/2017

ramirezsara
ramirezsara 🇪🇸

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1. ¿Cuál es la composición actual del congreso de los diputados?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la constitución española de 1978 el
congreso se dispone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. En la
actualidad el congreso está compuesto por 350 diputados, así lo expone el artículo 162
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, dicho
artículo también explica y expone que en cada provincia le corresponde asi mismo un
mínimo inicial de diputados.
2. ¿Podría el legislador estatal modificar su propia composición reduciéndose a la
mitad? ¿Qué procedimiento debería seguir?
El legislador estatal en un principio no puede modificar su propia composición
reduciéndola a la mitad ya que supondría el tener que modificar la propia constitución,
dicha situación aparece dispuesta en los artículos 167-168 de la constitución, sin
embargo no es una reforma imposible de realizar, como ya se ha señalado con
anterioridad.
3. ¿Podría el legislador estatal modificar su propia composición aumentándola el
doble?. ¿Qué procedimiento debería seguir?
En este caso, al igual que en el anterior tampoco, el legislador estatal puede modificar
su propia composición mediante el aumento de diputados, ya que supondría una
modificación o reforma de la constitución mediante el procedimiento establecido en el
artículo 162 de la Ley Orgánica de nuestro país.
4. ¿Qué es la circunscripción electoral y cuál es la establecida para las elecciones
a Cortes Generales?
La circunscripción electoral según el artículo 68 de la constitución española de 1978 lo
define como la provincia, con forme a lo dispuesto en el artículo 163 de la ley orgánica
5/1985, de 19 de Junio, de régimen electoral general la circunscripción electoral hace
referencia al conjunto de electores a partir de los cuales se procede, según la
distribución de votos emitidos en las elecciones, a la distribución de escaños asignados.
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1. ¿Cuál es la composición actual del congreso de los diputados?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la constitución española de 1978 el congreso se dispone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. En la actualidad el congreso está compuesto por 350 diputados, así lo expone el artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General, dicho artículo también explica y expone que en cada provincia le corresponde asi mismo un mínimo inicial de diputados.

2. ¿Podría el legislador estatal modificar su propia composición reduciéndose a la

mitad? ¿Qué procedimiento debería seguir?

El legislador estatal en un principio no puede modificar su propia composición reduciéndola a la mitad ya que supondría el tener que modificar la propia constitución, dicha situación aparece dispuesta en los artículos 167-168 de la constitución, sin embargo no es una reforma imposible de realizar, como ya se ha señalado con anterioridad.

3. ¿Podría el legislador estatal modificar su propia composición aumentándola el

doble?. ¿Qué procedimiento debería seguir?

En este caso, al igual que en el anterior tampoco, el legislador estatal puede modificar su propia composición mediante el aumento de diputados, ya que supondría una modificación o reforma de la constitución mediante el procedimiento establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de nuestro país.

4. ¿Qué es la circunscripción electoral y cuál es la establecida para las elecciones

a Cortes Generales?

La circunscripción electoral según el artículo 68 de la constitución española de 1978 lo define como la provincia, con forme a lo dispuesto en el artículo 163 de la ley orgánica 5/1985, de 19 de Junio, de régimen electoral general la circunscripción electoral hace referencia al conjunto de electores a partir de los cuales se procede, según la distribución de votos emitidos en las elecciones, a la distribución de escaños asignados.

5. ¿ Podría el legislador estatal modificar la circunscripción electoral determinada

actualmente para dichas elecciones, fijado en su lugar la Comunidad

Autónoma?. ¿Qué procedimiento debería seguirse para ello?

El legislador estatal no podría tampoco modificar ni cambiar la circunscripción electoral de su comunidad autónoma, ya que también se requeriría un cambio en la constitución.

El procedimiento para llevarlo a cabo seria de nuevo utilizar el método dont.

6. En una circunscripción que elige 8 diputados se han emitido 480.000 votos

validos. Calcule el número de escaños que corresponde a cada uno de los

siguientes candidatos:

A. 168.

B. 104.

C. 72.

D. 64.

E. 40.

F. 32.

Para resolver dicho situación utilizaremos el método DONT:

DIVISIÓ

N

A 168.000 84.000 56.000 42.000 33.666 28.000 24.000 21.

B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.

C 72.000 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.

D 64.000 32.000 31.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.

E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.

F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.