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Trabajo historia del derecho, Guías, Proyectos, Investigaciones de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: jose sanchez arcilla bernal, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 22/05/2017

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LAS VISIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En este informe se van a exponer las características de cuatro posturas históricas frente a los
derechos más básicos del ser humano así como a resaltar las diferencias entre ellas.
Derechos público subjetivo Libertades públicas, Derechos humanos y Derechos
Fundamentales
La primera concepción a tratar nació en Alemania a mediados del SXIX y es la de derechos
públicos subjetivos. Estos son subjetivos ya que son facultades del sujeto que los demás están
obligados a respetar y públicos ya que emanan del poder político. Estas facultades, que pueden estar
basadas en interés o voluntad, deben buscar el bien social. Para su protección deben ser positivadas
en constituciones, que prevean procedimientos en caso de incumplirlas, y que no puedan ser
alteradas por leyes ordinarias. Aun así estos son frágiles ya que dependen del poder político y
judicial.
La siguiente concepción es la de libertad pública, empleada en la Constitución Española, que nace
en la Constitución Francesa de 1793 y se repite en constituciones posteriores, en las cuales esta
concepción provoca la discusión sobre el límite del poder político. Existen muchas variantes en el
uso de esta concepción pero la fundamental es la que define libertad pública como poder sobre uno
mismo que el estado no puede negar, frente a derecho humano como crédito contra la sociedad que
esta está obligada a pagar.
El siguiente término, Derechos humanos, es proveniente de la cultura jurídica francesa y fue
popularizado en la DUDH de 1948. Este término es diferente a los otros, nombrados anterior y
posteriormente, ya que los derechos humanos son más que unas libertades públicas, no buscan
formar la base de las legislaciones posteriores como los fundamentales y tampoco tienen el tinte
metafísico de de los derechos naturales o subjetivos. La defensa de los derechos humanos es propia
del iuspositivismo en contra de las cambiantes concepciones del iusnaturalismo a lo largo de la
historia. Sin embargo estos serán derechos sólo si se aceptan y se positivizan quedando en caso
contrario limitados a simples postulados morales.
Finalmente el concepto de Derechos fundamentales, el mas utilizado en la Constitución Española, y
preferido por constitucionalistas españoles. Estos lo ven como la positivización del derecho natural
pero sin incurrir en el reduccionismo de positivismo y naturalismo. Este término es muy aceptado
por su flexibilidad jurídica y moral. Se considera preferible a derecho natural o moral por su
carácter jurídico positivo y preferible a derechos públicos subjetivos o libertades públicas por su
carácter moral y ético. Siendo prácticamente igual a derechos humanos. En definitiva según G
Peces Barba es el más conveniente para identificar el fenómeno de los derechos

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LAS VISIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En este informe se van a exponer las características de cuatro posturas históricas frente a los derechos más básicos del ser humano así como a resaltar las diferencias entre ellas. Derechos público subjetivo Libertades públicas, Derechos humanos y Derechos Fundamentales La primera concepción a tratar nació en Alemania a mediados del SXIX y es la de derechos públicos subjetivos. Estos son subjetivos ya que son facultades del sujeto que los demás están obligados a respetar y públicos ya que emanan del poder político. Estas facultades, que pueden estar basadas en interés o voluntad, deben buscar el bien social. Para su protección deben ser positivadas en constituciones, que prevean procedimientos en caso de incumplirlas, y que no puedan ser alteradas por leyes ordinarias. Aun así estos son frágiles ya que dependen del poder político y judicial. La siguiente concepción es la de libertad pública, empleada en la Constitución Española, que nace en la Constitución Francesa de 1793 y se repite en constituciones posteriores, en las cuales esta concepción provoca la discusión sobre el límite del poder político. Existen muchas variantes en el uso de esta concepción pero la fundamental es la que define libertad pública como poder sobre uno mismo que el estado no puede negar, frente a derecho humano como crédito contra la sociedad que esta está obligada a pagar. El siguiente término, Derechos humanos, es proveniente de la cultura jurídica francesa y fue popularizado en la DUDH de 1948. Este término es diferente a los otros, nombrados anterior y posteriormente, ya que los derechos humanos son más que unas libertades públicas, no buscan formar la base de las legislaciones posteriores como los fundamentales y tampoco tienen el tinte metafísico de de los derechos naturales o subjetivos. La defensa de los derechos humanos es propia del iuspositivismo en contra de las cambiantes concepciones del iusnaturalismo a lo largo de la historia. Sin embargo estos serán derechos sólo si se aceptan y se positivizan quedando en caso contrario limitados a simples postulados morales. Finalmente el concepto de Derechos fundamentales, el mas utilizado en la Constitución Española, y preferido por constitucionalistas españoles. Estos lo ven como la positivización del derecho natural pero sin incurrir en el reduccionismo de positivismo y naturalismo. Este término es muy aceptado por su flexibilidad jurídica y moral. Se considera preferible a derecho natural o moral por su carácter jurídico positivo y preferible a derechos públicos subjetivos o libertades públicas por su carácter moral y ético. Siendo prácticamente igual a derechos humanos. En definitiva según G Peces Barba es el más conveniente para identificar el fenómeno de los derechos