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Este documento detalla las definiciones, funciones y normas legales relacionadas con la transfusión de sangre, el transplante de órganos, tejidos y células humanas en Bolivia. Se abordan temas como la recolección, extracción, procesamiento, almacenamiento y distribución de la sangre, así como las condiciones para ser donante y receptor. Además, se incluyen las normas legales para el transplante de órganos y tejidos, incluyendo el consentimiento del donante, la verificación de la muerte cerebral y las autorizaciones necesarias.
Tipo: Diapositivas
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TRANSFUSION DE SANGRE TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS
Es utilizado con el noble fin de salvar la vida o curar enfermedades, por lo tanto la transfusión no deberá transmitir enfermedades.
Es una unidad básica de hemoterapia encargada de transfusión de sangre proveniente de los bancos de sangre. HEMOTERAPIA.- Es el tratamiento empleando la sangre. MEDICINA TRANFUSIONAL.- Es parte de la medicina que trata del empleo de la sangre y sus aplicaciones como medio de tratamiento
Es aquella persona que en forma voluntaria libre consiente cumpliendo con los requisitos reglamentados y sin que exista presión alguna, entrega su sangre sin retribución económica ( gratis). RECEPTOR DE SANGRE.- Es aquella persona que recibe la transfusión de sangre y o sus derivados, estando sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
Articulo 3 Indica que los servicios de transfusión y bancos de sangre públicos y privados podrán funcionar desde el momento en que obtienen la respectiva licencia en la secretaria nacional de salud. Articulo 4 Cada departamento contara con bancos de sangre y servicios de transfusión. Articulo 7 En caso de emergencias y movilización nacional como con secuencia de conflictos bélicos o desastres naturales, el poder ejecutivo a través de la secretaria nacional de salud coordinara la repartición de sangre. Articulo 8 La secretaria nacional de salud es el encargado de normar, coordinar, supervisar, controlar y orientar el ejercicio de la práctica de la hemoterapia. Promoverá la formación de asociaciones o clubes de donantes voluntarios.
Presidente del Colegio médico de Bolivia Sociedad boliviana de bioquímicos Cruz roja Boliviana, Un representante de la Organización Panamericana de Salud Un representante de la universidad estatal Esta comisión estará precedido por el Ministerio de Salud
La extracción de la sangre se efectuara en establecimientos habilitados legalmente previos Examen médico y de laboratorio. Los bancos de sangre tiene la obligación de realizar pruebas para: Enfermedades como sífilis, hepatitis, V.I.H. Chagas, Malaria. A todo donante se entregara un carnet en el que se registra el grupo sanguíneo y el factor RH.. A solo presentación de este carnet el donante o sus familiares priorizaran su atención cuando lo requieran.
Articulo 18.- Queda prohibida la remuneración y comercialización de la sangre humana. Art. 19.. -SOLO PODRÁN SER DONANTES DE SANGRE PERSONAS : 18 y 60 años Peso corporal mayor a 50 Kg. Presión arterial entre 90 y 180 mmHg la sistólica y entre 60 y 100 mmHg la diastólica, Pulso entre 50 y 100 por minuto. Un menor de edad que tenga 16 años de edad puede ser donante siempre y cuando cuente con los requisitos establecidos de peso, presión arterial y bajo la autorización de sus padres
PORTADORES DE ENFERMEDADES: Pulmonares Hepáticas Renales Gastroenteritis Cardiovasculares