



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
transversal sobre mediación en procesos
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Alternativas a la vía judicial----> vía extrajudicial.
Negociación ZOPA ; zona de posibles acuerdos.
Conflicto entendido cuando dos o más personas entran en desacuerdo ya que sus posiciones se contraponen. Lo importante es conocer los intereses de cada parte del conflicto, de ahí la importancia de la comunicación. El mediador va a facilitar esa comunicación entre las partes. El tribunal dicta sentencia en base al pasado, es decir a los hechos ya sucedidos con la intención de dilucidar quién tiene razón y quien no.
En ciertos casos acudimos a mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
El origen de la mediación se remonta a las antiguas civilizaciones pero el pleno desarrollo de este se consiguió en el sistema legal estadounidense sobre los años 60, 70 y hoy en día tiene una grandísima aceptación en todos los países. La mediación entra a formar parte de los determinados ADR (mecanismos alternativos de resolución de conflictos). Esta denominación de los ADR ha sido criticada porque en primer lugar cuando hablamos de los ADR y se dice alternativa, realmente no es así, porque el hecho
de que nosotros acudamos a mediación no significa que apartamos el sistema judicial. Más bien estos mecanismos son complementarios con el sistema jurisdiccional. En segundo lugar se habla de resolución, en sentido técnico no es una resolución ya que el mediador no adopta una resolución o acto como la que dicta un juez. Se crea un acuerdo entre las partes. Tampoco queda aceptado el término extrajudicial. Son sistemas que no son totalmente extrajudiciales aunque el acuerdo se cree apartado de cualquier figura judicial.
Estos mecanismos tienen ventajas como abaratar los costes y además agilizan los trámites (un procedimiento judicial es muy lento), facilita el procedimiento y evita la tensión entre las partes.
Estos ADR están teniendo un gran auge con dos finalidades fundamentales: para evitar la saturación de juzgados así como probó re y desarrollar vías de comunicación amistosas.
Cuando hablamos de los ADR podemos diferenciarlos en 2 modalidades:
La mediación cuenta con una gran expansión en el mundo, también en España. Las partes ni siquiera saben que este método se usa. Contamos con una ley de mediación estatal 5/2012 en asuntos civiles y mercantiles. Es la primera ley estatal de mediación que se va a aplicar a todos aquellos casos en los que se celebre una mediación es España y que al menos una de las partes tenga su domicilio en España. La mediación está siendo muy útil en reparto de herencias, en conflictos intervecinales, en familia…etc. El origen de esta ley estatal está en una directiva 2008/52 de la comunidad europea. Esta directiva se refería a los procedimientos en conflictos transfronterizos pero que también se podía emplear en conflictos nacionales.
El contrato de mediación es un contrato consensual, se perfecciona por el medio consentimiento de las partes y va a obligar a todo lo que se pacta y se derive de la buena fe y del uso y de la ley. CARACTERISTICAS
En principio las partes que intervienen son dos: los sujetos implicados en la controversia y por otro lado, la figura del mediador. Las partes pueden ser personas físicas o jurídicas y será válido el contrato que se convierte a través de un representante. Este representante tendrá diferentes poderes. Es necesario que se le autorice la resolución del conflicto. Las partes deben tener capacidad general para obligarse (mayores de edad, menores emancipados y que no sean incapacitados judicialmente). Si el menor quiere realizar el contrato debe darle la autorización los padres y los incapacitados el tutor o curador.
Estas partes tendrán que actuar a través de una serie de pautas que le marca la ley. Esta dice que deben actuar con lealtad, de buena fe y respeto mutuo. ART 10 ley de mediación. Además tendrán que mostrar una actitud colaborativa, participativa. Si no presentan esta actitud puede llevar al mediador a cerrar el proceso. Para asegurar la calidad de los servicios prestados, la directiva encarga a los estados que en sus respectivos países establecieran sistemas de control de calidad de estos servicios. En España recae en el Ministerio de Justicia.
Podemos encontrarnos con instituciones de mediación: son personas jurídicas que tienen por objeto ofrecer el servicio de mediación. La ley las menciona en el ART 5. En
realidad estas no pueden presentar directamente el servicio, lo que se hace es dar a conocer los mediadores que actúen dentro de su ámbito (especialidad, experiencia…) Las partes disponen de una acción directa bien contra el mediador o contra la institución con independencia de que esta después pueda ejercitar el derecho de rembolso contra la parte que ha causado el daño.
Las funciones del abogado y del mediador son distintas. Aunque a veces es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado en el momento de llegar a un acuerdo.
Peritos:
Se puede iniciar de dos formas:
El efecto principal de la solicitud de inicio de la mediación va a ser la suspensión de los plazos de prescripción o de caducidad de las acciones desde la fecha en la que conste la recepción de la solicitud por el mediador o la institución de mediación. Para que la suspensión se mantenga se establece que dentro del plazo de los 15 días siguientes, tenemos la obligación de firmar el acta de la sesión constitutiva de la mediación. Si en este plazo, no se ha firmado se reanudará el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad. La suspensión de los plazos se prolonga durante la duración del proceso de mediación y finalizará con la fecha del acuerdo de mediación o hasta que finalice por cualquier otra causa.
Podemos pedir la suspensión del procedimiento judicial si nos queremos someter a un contrato de mediación.
Una vez que se recibe la solicitud, se cita a las partes a una sesión informativa para dar a conocer a las partes sobre las posibles causas que afecten a la imparcialidad de los mediadores. Además e informa sobra la formación del mediador. Si las partes no asisten a esa sesión de manera injustificada, trae como consecuencia el desistimiento y se libera de la confidencialidad sobre porque las partes no asistieron a la misma.
Dice la ley que esos deben estar en posesión de título oficial universitario o formación profesional superior. El real decreto afirma que deben formarse en mediación. La formación abarca en marcos jurídicos, comunicación, contenidos generales. El 35% de la formación debe ser práctica y la formación debe ser de un mínimo de 100 horas y que sea continúa. Existen mecanismos de publicidad de mediadores, se creó un registro de mediadores y de instituciones. Su función es felicitar su publicidad. Se divide en 3 secciones, mediadores en general, mediadores concursales y la tercera de instituciones. El registro es voluntario aunque los concursales están obligados.
En principio el coste de la mediación se va a dividir en partes iguales. Se les informa también sobre las consecuencias derivadas del mismo.