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Asignatura: Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con él la Unión Europea busca el desarrollo sostenible, y acercar las instituciones al ciudadano. El documento del Tratado de Lisboa consta de dos partes: el Tratado de la Unión propiamente dicho y el de funcionamiento. En la primera (art.3) se menciona el objetivo de lograr un desarrollo sostenible de Europa, con un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Esto debe posicionar a Europa, en sus relaciones con el resto del mundo, como coadjuvante al desarrollo sostenible del planeta. El Titulo II se dedica a los principios democráticos, que reconoce el papel de las asociaciones (Art.11) y la iniciativa legislativa popular cuando se forme un grupo de un millón de ciudadanos. En la segunda parte, se recoge el funcionamiento de la UE, donde establece que el medio ambiente es competencia compartida con los Estados miembros, aunque es exclusiva de la Unión en lo referente a la conservación de los recursos biológicos marinos. También recuerda que todas las políticas y acciones europeas deben integrar las exigencias de protección de medio ambiente. El título XX, recoge objetivos de conservación (de protección y mejora de la calidad de medio ambiente, de la protección de la salud de las personas) y los principios de cautela y acción preventiva, corrección de los atentados al medio ambiente, en la fuente de la misma a poder ser, y quien contamina paga. En el Título de Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria se contemplan los programas de enfoque temático, como es el medio ambiente, y la colaboración con organismos internacionales (Naciones Unidas) para su realización. Por lo demás, el Tratado de Lisboa mantiene el derecho de petición al Parlamento Europeo (art. 227), el procedimiento de queja ante la Comisión (arts. 258 y 259) o el recurso de particulares ante el Tribunal de Justicia contra los actos de los que sean destinatarios o que los afecten directa e individualmente (art. 263). Pero, como no puede ser de otra manera, apartando las normas, los objetivos del Tratado de Lisboa se deberán centrar en la puesta en marcha del camino hacia el desarrollo sostenible de Europa.