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El Tratado de Niza: una reforma institucional para la ampliación de la Unión Europea, Ejercicios de Derecho

El Tratado de Niza es una reforma institucional que concluyó la Conferencia Intergubernamental de 2000 y permitió adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas para acoger a nuevos Estados miembros. Este tratado modificó los tratados existentes y entró en vigor después de su ratificación por todos los Estados miembros. La Unión Europea estaba compuesta por 15 Estados miembros y 12 países candidatos en ese momento.

Tipo: Ejercicios

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TRATADO DE NIZA
Nuria GONZÁLEZ MARTÍN*
Con la firma del Tratado de Niza, concluye la Conferencia In-
tergubernamental1 que se inició el 14 de febrero de 2000 y que
llegó a un acuerdo en el Consejo Europeo de Niza entre el 7 y
el 11 de diciembre de 2000. El texto aprobado del Tratado de
Niza fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
serie C, número 80, de 10 de marzo de 2001.
La Conferencia Intergubernamental del 2000 ha cumplido los
objetivos de reforma institucional2 que permite hacer frente a las
inminentes adhesiones; no obstante, se han previsto modificaciones
cuando el número de Estados miembros de la unión esté a punto
de superar los 20;3 al menos con un año de anterioridad, se deberá
reunir una nueva conferencia intergubernamental para llevar a
Boletín Mexicano de Derecho Comparado,
nueva serie, año XXXVI, núm. 107,
mayo-agosto de 2003, pp. 735-741
* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
1 Los tratados en los que se funda la Unión Europea pueden ser modificados por
una Conferencia Intergubernamental (CIG) que reúna a los representantes de los gobiernos
de los Estados miembros con el fin de aprobar, de común acuerdo, las modificaciones de
los tratados. Las CIG son, por definición, negociaciones entre los gobiernos fuera del marco
de los procedimientos e instituciones de la Unión. Asimismo, hoy en día es el mecanismo
formal de revisión de los tratados, que son los textos constitucionales de la Unión Europea.
2 Una reforma de la estructura institucional realmente necesaria dada las muestras de
agotamiento que ha tenido en los últimos años. El Tratado de Niza constituye, en éste
ámbito, la reforma más ambiciosa de las realizadas hasta el momento, no sólo por los
cambios de fondo relativos al consejo y en menor grado respecto de la comisión, sino
también porque pretende aportar una planificación que se extiende hasta una Unión Eu-
ropea de 27 miembros.
3 Véase, para ampliar la información, los avances del Consejo Europeo de Gotemburgo
de junio de 2001 que confirma la irreversibilidad del proceso de ampliación y que constituye
el marco para la conclusión de las negociaciones previstas, como veremos más adelante,
para finales del 2002. Asimismo, el Consejo Europeo de Gante de octubre de 2001 realizó
una evaluación intermedia de la aplicación de la estrategia de ampliación aprobada en
Niza. Por último, véase también el Consejo Europeo de Laeken, de diciembre de 2001,
sobre el tema de la ampliación de la Unión Europea.
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TRATADO DE NIZA

Nuria GONZÁLEZ MARTÍN*

Con la firma del Tratado de Niza, concluye la Conferencia In- tergubernamental^1 que se inició el 14 de febrero de 2000 y que llegó a un acuerdo en el Consejo Europeo de Niza entre el 7 y el 11 de diciembre de 2000. El texto aprobado del Tratado de Niza fue publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , serie C, número 80, de 10 de marzo de 2001. La Conferencia Intergubernamental del 2000 ha cumplido los objetivos de reforma institucional^2 que permite hacer frente a las inminentes adhesiones; no obstante, se han previsto modificaciones cuando el número de Estados miembros de la unión esté a punto de superar los 20;^3 al menos con un año de anterioridad, se deberá reunir una nueva conferencia intergubernamental para llevar a

Boletín Mexicano de Derecho Comparado , nueva serie, año XXXVI, núm. 107, mayo-agosto de 2003, pp. 735-

  • 1 Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Los tratados en los que se funda la Unión Europea pueden ser modificados por una Conferencia Intergubernamental (CIG) que reúna a los representantes de los gobiernos de los Estados miembros con el fin de aprobar, de común acuerdo, las modificaciones de los tratados. Las CIG son, por definición, negociaciones entre los gobiernos fuera del marco de los procedimientos e instituciones de la Unión. Asimismo, hoy en día es el mecanismo formal de revisión de los tratados, que son los textos constitucionales de la Unión Europea. 2 Una reforma de la estructura institucional realmente necesaria dada las muestras de agotamiento que ha tenido en los últimos años. El Tratado de Niza constituye, en éste ámbito, la reforma más ambiciosa de las realizadas hasta el momento, no sólo por los cambios de fondo relativos al consejo y en menor grado respecto de la comisión, sino también porque pretende aportar una planificación que se extiende hasta una Unión Eu- ropea de 27 miembros. 3 Véase, para ampliar la información, los avances del Consejo Europeo de Gotemburgo de junio de 2001 que confirma la irreversibilidad del proceso de ampliación y que constituye el marco para la conclusión de las negociaciones previstas, como veremos más adelante, para finales del 2002. Asimismo, el Consejo Europeo de Gante de octubre de 2001 realizó una evaluación intermedia de la aplicación de la estrategia de ampliación aprobada en Niza. Por último, véase también el Consejo Europeo de Laeken, de diciembre de 2001, sobre el tema de la ampliación de la Unión Europea.

cabo una revisión global de los preceptos de los tratados en su composición y funcionamiento. Como objetivo fundamental, el Tratado de Niza pretende adap- tar el funcionamiento de las instituciones europeas con el fin de permitirles acoger a nuevos Estados miembros; es un nuevo paso hacia la ampliación de la Unión Europea a los países de Europa central, oriental, mediterránea y báltica;^4 es un paso más hacia ese objetivo histórico de unificar Europa.^5 El Tratado de Niza modifica los tratados existentes^6 y entrará en vigor después de su ratificación por todos los Estados miem- bros, ya sea por votación de los parlamentos nacionales o por referéndum.^7

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4 Los países candidatos son: Bulgaria, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Mal- ta, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia. En la Cumbre de Sevilla, celebrada los días 21 y 22 de junio de 2002, que dio fin a la presidencia española del consejo, el Consejo Europeo ratificó la entrada en la fase final de las negociaciones de ampliación con los 12 países candidatos. Posteriormente, bajo la presidencia danesa (julio- diciembre de 2002), el consejo tiene la responsabilidad de cerrar el capítulo agrícola y con él las negociaciones de la ampliación de la Unión Europea, el calendario propuesto es el siguiente: en noviembre de 2002, se realizan las últimas recomendaciones a los candidatos sobre los elementos que falten en el capítulo financiero; en diciembre de 2002, en la Cumbre de Copenhague, se dan las conclusiones con los 10 primeros candidatos (por el momento, se excluye a Bulgaria y Rumania que continuarán con las ayudas financieras de la Unión Europea para ultimar su preparación para la adhesión); durante el primer semestre de 2003, se prevé la firma del Tratado de Adhesión de los candidatos que estén preparados; en el segundo semestre de 2003 tendrá lugar la ratificación del tratado por los parlamentos na- cionales; marzo de 2004, participación de los candidatos como miembros de pleno derecho en las elecciones del Parlamento Europeo. 5 González Martín, Nuria, ‘‘Europa: del Tratado de París al Tratado de Ámsterdam’’, en varios autores, La ciencia del derecho durante el siglo XX , México, UNAM-Instituto de Inves- tigaciones Jurídicas, 1999, pp. 945-979. 6 No olvidemos que son cuatro las grandes reformas comunitarias: la primera gran reforma se dio con el Acta Única Europea en 1986, continuó con el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht en 1992, la tercera reforma de los tratados constitutivos la representó el Tratado de Ámsterdam en 1997, y la última reforma la constituye el Tratado de Niza. 7 Ya dentro del actual proceso de aprobación parlamentaria del Tratado de Niza han surgido ciertas contradicciones que aunque no parece que vayan a enturbiar finalmente la entrada en vigor de aquel instrumento sí ponen de manifiesto las dificultades de concebir un modelo de integración generalmente aceptado en una unión ampliada a más de quince Estados. Como dato, tenemos que el pueblo irlandés se pronunció en contra de la ratificación del Tratado de Niza, en un referéndum que tuvo lugar el 10 de junio de 2001. Será necesario, entonces, otro referendo para obtener su indispensable voto afirmativo por cuanto el tratado de Niza prevé, como todos los tratados originarios, que su entrada en vigor sólo cabe si todos los Estados miembros aceptan y ratifican formalmente el texto.

para los países candidatos sólo ocuparán su escaño en el Par- lamento Europeo a partir de la fecha de adhesión a la unión del país en cuestión. El Tratado de Niza consolida los partidos políticos euro- peos. El estatuto de los partidos políticos europeos será esta- blecido por el procedimiento de codecisión, al igual que las normas relativas a su financiación a cargo de la comunidad, y totalmente independiente de la de los partidos políticos a nivel nacional. El tratado refuerza el papel institucional del Parlamento a través de la extensión de la adopción de deci- siones por el procedimiento de codecisión, aunque no se im- pone de forma universal. c) El consejo es la institución de la Unión Europea en la que están representados los gobiernos de los Estados miembros. Es colegislador comunitario y tiene autoridad presupuestaria junto al Parlamento Europeo. Hasta la fecha, tomaba sus de- cisiones por unanimidad, por mayoría cualificada o por ma- yoría sencilla de los miembros de la unión, según los temas tratados. Con el Tratado de Niza se sustituye la unanimidad^9 por la mayoría cualificada, alegando la dificultad de alcanzar un acuerdo unánime a medida que se amplíe la Unión Eu- ropea.^10 En este sentido, el Tratado de Niza permitirá tomar por mayoría cualificada diversidad de decisiones.^11 Con el tra- tado, la mayoría cualificada se alcanzará cuando: 1. Una de- cisión reciba un número de votos definidos (habrá que ver las sucesivas adhesiones); 2. Dicha decisión reciba la votación favorable de la mayoría de los países miembros; 3. La ma- yoría cualificada alcanzada represente por lo menos el 62% del total de la población de la unión. A partir del 1o. de enero de 2005, el número de votos oscilará entre los 29 de cada uno de los Estados más pobla-

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9 Realmente subsiste la unanimidad respecto a pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o documentos asimilados, disposiciones referentes a la seguridad social o a la protección social. 10 Véase supra nota 5. 11 El asilo y la inmigración podrán decidirse por mayoría, pero sólo después de 2004; así como los asuntos relativos a la cohesión que han quedado aplazados hasta 2007.

dos a los cuatro votos ponderados asignados a Luxemburgo. La fijación definitiva de porcentajes y umbrales de mayoría dependerá del ritmo de la ampliación, por lo tanto se tendrán que ir adaptando proporcionalmente a medida que entren los nuevos socios. La reforma del consejo ha sido una de las más urgentes; destacamos, por ello, la reducción a nueve del número de formaciones del consejo;^12 la creación de un nuevo consejo de ‘‘Asuntos Generales y Relaciones Exteriores’’, con sesiones distintas para ambas ramas; un nuevo programa trienal del Consejo Europeo (el primero en diciembre 2003); nuevos pro- gramas operativos anuales de actividades del consejo y la apertura al público de las sesiones del consejo en las que se decida en codecisión con el Parlamento Europeo. d) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es una institución con una carga considerable de trabajo, lo cual au- mentará a medida que se produzcan las diferentes adhesio- nes. El Tratado de Niza introduce una nueva arquitectura judicial europea. Convierte al Tribunal de Primera Instancia en un ‘‘juez común’’ comunitario; permite crear salas juris- diccionales especializadas (lugar de plenos) en algunos ámbi- tos específicos. Establece al Tribunal de Justicia de las Co- munidades Europeas como órgano supremo distinto del Tribunal de Primera Instancia, además de prever la distribu- ción de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tri- bunal de Primera Instancia. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un número de jueces igual al de Estados miembros, no tendrá que reunir todos los jueces en pleno sino reunir en sala grande de trece jueces, de esta manera se podrá funcionar y deliberar en plazos razonables.

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12 Las formaciones del consejo pasan a ser nueve (de las 16 anteriores): Asuntos Gene- rales y Relaciones Exteriores; Asuntos Económicos y Financieros; Justicia y Asuntos del In- terior; Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación); Transporte, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Educación, Juventud y Cultura.

ciembre de 2001 se realizó un segundo informe fijando los linea- mientos de este proceso de reflexión. En definitiva, los puntos torales que aplica el nuevo Tratado de Niza son:

  • La simplificación de los tratados, es un texto técnicamente ideado para formular una reforma que permita la amplia- ción, y logra formalmente ese objetivo. No es un texto con vocación de permanencia sin modificaciones, ya que una ampliación que no vaya acompañada de mayor pro- fundización en la integración resultará poco efectiva y no posibilitará grandes avances en la construcción europea.
  • La delimitación de las competencias y un Estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales en los tratados des- pués de su proclamación en Niza. Esta carta establece un conjunto de derechos cívicos, políticos, económicos y so- ciales de los ciudadanos europeos agrupados en seis cate- gorías: dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia; basados en los derechos y libertades fundamen- tales reconocidos en el Convenio Europeo para la Protec- ción de los Derechos Humanos y de las Libertades Fun- damentales y en las tradiciones constitucionales de los países de la Unión Europea.

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