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El Tribunal Constitucional: Funciones, Competencias y Procedimientos, Ejercicios de Derecho

El tribunal constitucional es el órgano supremo encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes y la defensa de los derechos fundamentales en españa. Aprende sobre sus funciones, competencias y procedimientos para controlar la constitucionalidad de las leyes, interpretar la constitución y resolver conflictos de competencias.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 08/05/2018

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jabenegas 🇪🇸

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Tribunal constitucional
Tenemos una Constitución que es una norma jurídica y que, por tanto, puede
aplicarse como ley. Necesitamos un Tribunal Constitucional, para comprobar la
constitucionalidad de las leyes aprobadas en los diferentes parlamentos. El poder
judicial no puede quitar poder al legislativo, por lo que el Tribunal Constitucional no es
parte de la jurisdicción, no es parte del poder ejecutivo. Es un legislador negativo, no
puede aprobar leyes pero si retirar. Antes no existían constituciones normativas en
Europa ya que no había tribunales constitucionales. Es un órgano independiente del
poder judicial. Simplemente es un órgano constitucional. Es el supremo intérprete de la
constitución.
El Tribunal Constitucional tiene tiene en esencia tres funciones:
Control de la constitucionalidad de las leyes. Constitución española como límite
al legislador
Interpretación y defensa de los derechos fundamentales a través de los
denominados recursos de amparo.
Tribunal de conflictos de competencias. Conflicto entre instituciones.
1) Respecto al control de constitucionalidad de las leyes: lo es de las leyes y de
las disposiciones normativas con rango de ley. Controla el bloque de
constitucionalidad. El bloque de normas susceptibles del control de constitucionalidad
por el Tc está formado por los estatutos de autonomía y el resto de leyes orgánicas; las
leyes y disposiciones con rango de ley: decreto ley, decreto legislativo, tratados
internacionales; los reglamentos y actos de los parlamentos; las leyes, normas y
reglamentos de las comunidades autónomas. La declaración de la inconstitucionalidad
es posterior a la aprobación de la ley. Aunque hay dos excepciones: tratados
internacionales y estatutos de autonomía.
Respecto a la composición del tribunal constitucional, según el artículo 159, este
se compone de ocho miembros parlamentarios, 4 del Congreso y 4 del Senado, dos
elegidos por el Gobierno y otros dos del Consejo General del Poder Judicial. Estos son
elegidos entre juristas con 15 años de prácticas y con un reconocido prestigio.
El TC tiene un problema con la politización, debido a que hay demasiados
miembros elegidos por los partidos políticos y muy pocos por el poder judicial, aunque
los magistrados tienen que ser elegidos por tres quintos en cada cámara. Los
miembros no pueden ser cesados hasta que acaba su mandato, siendo estos de 9
años. Es un número par, por lo que el presidente del Tribunal Constitucional tiene un
voto de calidad en caso de empate.
Hay dos procedimientos para declarar la inconstitucionalidad: el recurso de
inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de
inconstitucionalidad, recurso directo, directamente se pone el recurso ante la norma
que se piensa que son inconstitucionalidad. Solo 4 pueden ponerlo: el presidente del
Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores y, finalmente, los
Gobiernos o las Cámaras de las Comunidades Autónomas. Por otra parte está la
cuestión de inconstitucionalidad, el procedimiento indirecto. Cuando estemos dentro de
un proceso judicial y se tiene que aplicar una norma que pensamos que es
inconstitucional, se puede pedir al tribunal que pregunte al TC sobre su
constitucionalidad.
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Tribunal constitucional

Tenemos una Constitución que es una norma jurídica y que, por tanto, puede aplicarse como ley. Necesitamos un Tribunal Constitucional, para comprobar la constitucionalidad de las leyes aprobadas en los diferentes parlamentos. El poder judicial no puede quitar poder al legislativo, por lo que el Tribunal Constitucional no es parte de la jurisdicción, no es parte del poder ejecutivo. Es un legislador negativo, no puede aprobar leyes pero si retirar. Antes no existían constituciones normativas en Europa ya que no había tribunales constitucionales. Es un órgano independiente del poder judicial. Simplemente es un órgano constitucional. Es el supremo intérprete de la constitución.

El Tribunal Constitucional tiene tiene en esencia tres funciones:

  • Control de la constitucionalidad de las leyes. Constitución española como límite al legislador
  • Interpretación y defensa de los derechos fundamentales a través de los denominados recursos de amparo.
  • Tribunal de conflictos de competencias. Conflicto entre instituciones.
  1. Respecto al control de constitucionalidad de las leyes: lo es de las leyes y de las disposiciones normativas con rango de ley. Controla el bloque de constitucionalidad. El bloque de normas susceptibles del control de constitucionalidad por el Tc está formado por los estatutos de autonomía y el resto de leyes orgánicas; las leyes y disposiciones con rango de ley: decreto ley, decreto legislativo, tratados internacionales; los reglamentos y actos de los parlamentos; las leyes, normas y reglamentos de las comunidades autónomas. La declaración de la inconstitucionalidad es posterior a la aprobación de la ley. Aunque hay dos excepciones: tratados internacionales y estatutos de autonomía.

Respecto a la composición del tribunal constitucional, según el artículo 159, este se compone de ocho miembros parlamentarios, 4 del Congreso y 4 del Senado, dos elegidos por el Gobierno y otros dos del Consejo General del Poder Judicial. Estos son elegidos entre juristas con 15 años de prácticas y con un reconocido prestigio.

El TC tiene un problema con la politización, debido a que hay demasiados miembros elegidos por los partidos políticos y muy pocos por el poder judicial, aunque los magistrados tienen que ser elegidos por tres quintos en cada cámara. Los miembros no pueden ser cesados hasta que acaba su mandato, siendo estos de 9 años. Es un número par, por lo que el presidente del Tribunal Constitucional tiene un voto de calidad en caso de empate.

Hay dos procedimientos para declarar la inconstitucionalidad: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad, recurso directo, directamente se pone el recurso ante la norma que se piensa que son inconstitucionalidad. Solo 4 pueden ponerlo: el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores y, finalmente, los Gobiernos o las Cámaras de las Comunidades Autónomas. Por otra parte está la cuestión de inconstitucionalidad, el procedimiento indirecto. Cuando estemos dentro de un proceso judicial y se tiene que aplicar una norma que pensamos que es inconstitucional, se puede pedir al tribunal que pregunte al TC sobre su constitucionalidad.

  1. La segunda competencia del Tribunal Constitucional sería la defensa de los derechos constitucionales a través del Recurso de amparo, derechos recogidos en los artículos que van del 14 al 30.

  2. La tercera función sería la del Tribunal Constitucional como mediador de conflictos, cuando hay conflictos de intereses entre administraciones como los que se pueden dar por las competencias de cada una.

Hay que añadir que aunque estas son las 3 funciones que tiene, se pueden añadir más funciones a través de una ley orgánica.

Por otra parte, hay que destacar el principio de subsidiaridad, es decir, no podemos ir al TC sin haber agotado antes todas las vías.