

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El tribunal constitucional es el órgano supremo encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes y la defensa de los derechos fundamentales en españa. Aprende sobre sus funciones, competencias y procedimientos para controlar la constitucionalidad de las leyes, interpretar la constitución y resolver conflictos de competencias.
Tipo: Ejercicios
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Tenemos una Constitución que es una norma jurídica y que, por tanto, puede aplicarse como ley. Necesitamos un Tribunal Constitucional, para comprobar la constitucionalidad de las leyes aprobadas en los diferentes parlamentos. El poder judicial no puede quitar poder al legislativo, por lo que el Tribunal Constitucional no es parte de la jurisdicción, no es parte del poder ejecutivo. Es un legislador negativo, no puede aprobar leyes pero si retirar. Antes no existían constituciones normativas en Europa ya que no había tribunales constitucionales. Es un órgano independiente del poder judicial. Simplemente es un órgano constitucional. Es el supremo intérprete de la constitución.
El Tribunal Constitucional tiene tiene en esencia tres funciones:
Respecto a la composición del tribunal constitucional, según el artículo 159, este se compone de ocho miembros parlamentarios, 4 del Congreso y 4 del Senado, dos elegidos por el Gobierno y otros dos del Consejo General del Poder Judicial. Estos son elegidos entre juristas con 15 años de prácticas y con un reconocido prestigio.
El TC tiene un problema con la politización, debido a que hay demasiados miembros elegidos por los partidos políticos y muy pocos por el poder judicial, aunque los magistrados tienen que ser elegidos por tres quintos en cada cámara. Los miembros no pueden ser cesados hasta que acaba su mandato, siendo estos de 9 años. Es un número par, por lo que el presidente del Tribunal Constitucional tiene un voto de calidad en caso de empate.
Hay dos procedimientos para declarar la inconstitucionalidad: el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad, recurso directo, directamente se pone el recurso ante la norma que se piensa que son inconstitucionalidad. Solo 4 pueden ponerlo: el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores y, finalmente, los Gobiernos o las Cámaras de las Comunidades Autónomas. Por otra parte está la cuestión de inconstitucionalidad, el procedimiento indirecto. Cuando estemos dentro de un proceso judicial y se tiene que aplicar una norma que pensamos que es inconstitucional, se puede pedir al tribunal que pregunte al TC sobre su constitucionalidad.
La segunda competencia del Tribunal Constitucional sería la defensa de los derechos constitucionales a través del Recurso de amparo, derechos recogidos en los artículos que van del 14 al 30.
La tercera función sería la del Tribunal Constitucional como mediador de conflictos, cuando hay conflictos de intereses entre administraciones como los que se pueden dar por las competencias de cada una.
Hay que añadir que aunque estas son las 3 funciones que tiene, se pueden añadir más funciones a través de una ley orgánica.
Por otra parte, hay que destacar el principio de subsidiaridad, es decir, no podemos ir al TC sin haber agotado antes todas las vías.