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El Tribunal Constitucional es el máximo órgano jurisdiccional encargado de velar por el respeto a la Constitución Española. Este documento detalla su título, composición, requisitos, incompatibilidades, competencias y procedimientos. El Tribunal controla la constitucionalidad de las leyes, resuelve recursos de inconstitucionalidad y amparo, y regula conflictos constitucionales entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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· Regulado en el Titulo IX de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley reguladora Composición
Está compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey y propuestos de la siguiente forma:
- 4 por el Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros
- 4 por el Senado en idéntica mayoría
- 2 por el Gobierno
- 2 por el Consejo General del Poder Judicial Requisitos ·La Constitución determina los requisitos que deben reunir inicialmente los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional. Art. 159.2 CE: •• Magistrados y fiscales •• Profesores de Universidad. •• Funcionarios públicos. •• Abogados
·Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres. Composición ·La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
Control de constitucionalidad
· El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. · De ellos conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal. Están legitimados para interponer el Recurso de inconstitucionalidad
- El Presidente del Gobierno
- El Defensor del Pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso las Asambleas de las mismas. RECURSO Y CUESTION ·Debemos distinguir el Recurso de inconstitucionalidad en sentido estricto que se interpone en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley; · de la Cuestión de inconstitucionalidad que se suscita por vía incidental cuando un Juez o Tribunal, en el curso de un proceso, advierten, de oficio o a instancia de parte, que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez depende el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Competencias. Recurso de amparo ·13) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. ·La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. · De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y
libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. ·Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí. Recurso de Amparo. · El Recurso de amparo constitucional protege a todos los ciudadanos, frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos o Recurso de amparo
por sus funcionarios o agentes. Regulación normativa
Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.