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El Tribunal Constitucional: Función, Composición y Competencias, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

El Tribunal Constitucional es el máximo órgano jurisdiccional encargado de velar por el respeto a la Constitución Española. Este documento detalla su título, composición, requisitos, incompatibilidades, competencias y procedimientos. El Tribunal controla la constitucionalidad de las leyes, resuelve recursos de inconstitucionalidad y amparo, y regula conflictos constitucionales entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 02/09/2021

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jose-antonio-5za 🇪🇸

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TITULO IX
·Regulado en el Titulo IX de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
·Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos
constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley reguladora
Composición
>Está compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey y propuestos de la
siguiente forma:
>- 4 por el Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros
>- 4 por el Senado en idéntica mayoría
>- 2 por el Gobierno
>- 2 por el Consejo General del Poder Judicial
Requisitos
·La Constitución determina los requisitos que deben reunir inicialmente los candidatos a miembros del
Tribunal Constitucional. Art. 159.2 CE:
•• Magistrados y fiscales
•• Profesores de Universidad.
•• Funcionarios públicos.
•• Abogados
·Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran
por terceras partes cada tres.
Composición
·La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
-con todo mandato representativo;
-con los cargos políticos o administrativos;
-con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y
-con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
-y con cualquier actividad profesional o mercantil.
·Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su
mandato.
·El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del
mismo Tribunal en plenoy por un periodo de tres años.
Competencias
·a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las
Comunidades Autónomas.
·Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de
inconstitucionalidad.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Control de
constitucionalidad
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¡Descarga El Tribunal Constitucional: Función, Composición y Competencias y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TITULO IX

· Regulado en el Titulo IX de la Constitución, y desarrollado en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · Es el intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley reguladora Composición

Está compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey y propuestos de la siguiente forma:

  • 4 por el Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros
  • 4 por el Senado en idéntica mayoría
  • 2 por el Gobierno
  • 2 por el Consejo General del Poder Judicial Requisitos ·La Constitución determina los requisitos que deben reunir inicialmente los candidatos a miembros del Tribunal Constitucional. Art. 159.2 CE: •• Magistrados y fiscales •• Profesores de Universidad. •• Funcionarios públicos. •• Abogados

·Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovaran por terceras partes cada tres. Composición ·La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

  • con todo mandato representativo;
  • con los cargos políticos o administrativos;
  • con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y
  • con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
  • y con cualquier actividad profesional o mercantil. ·Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. · El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años. Competencias · a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. · Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad.

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Control de constitucionalidad

· El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. · De ellos conocen el Pleno y las dos Salas del Tribunal. Están legitimados para interponer el Recurso de inconstitucionalidad

  1. El Presidente del Gobierno
  2. El Defensor del Pueblo
  3. 50 Diputados
  4. 50 Senadores
  5. Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso las Asambleas de las mismas. RECURSO Y CUESTION ·Debemos distinguir el Recurso de inconstitucionalidad en sentido estricto que se interpone en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley; · de la Cuestión de inconstitucionalidad que se suscita por vía incidental cuando un Juez o Tribunal, en el curso de un proceso, advierten, de oficio o a instancia de parte, que una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez depende el fallo, puede ser contraria a la Constitución. Competencias. Recurso de amparo ·13) Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución. ·La garantía de las libertades y derechos fundamentales de las personas está encomendada, en primer lugar, a Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial, a través de las vías y remedios que ofrecen las leyes procesales; si bien la Constitución ha establecido un sistema específico y último de tutela de tales derechos, el recurso de amparo constitucional, que ha residenciado en el Tribunal Constitucional. · De esta manera, el Tribunal, se configura como órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales y, por ende, último garante de los derechos y

libertades fundamentales reconocidas en la Constitución. ·Su conocimiento corresponde en principio a las Salas, que pueden deferirlo a las Secciones. El Pleno conoce de los que le sean elevados por las Salas para un eventual cambio de doctrina y de aquéllos que recabe expresamente para sí. Recurso de Amparo. · El Recurso de amparo constitucional protege a todos los ciudadanos, frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por disposiciones, actos jurídicos o Recurso de amparo

por sus funcionarios o agentes. Regulación normativa

  • Art. 41 a 58 de la LOTC de 3 octubre 1979 Objeto del Recurso
  • Se protegen los derechos recogidos en los art. 15 a 29 de la Constitución, además del derecho a la igualdad del art. 14. Características del Recurso ·Subsidiario. -Agotar la via judicial previa ·Reglado
  • Solo contra violaciones derechos 14 a 29 ·Concreto -No pretende un juicio sobre la constitucionalidad de la ley, sino sobre su aplicación a un caso particular. ·Antiformalista
  • Tiende a buscar la justicia material antes que el cumplimiento de formalismos procesales. ·Recurso Gratuito Legitimación
  • Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo.
  • El Defensor del Pueblo
  • Ministerio Fiscal Presentación del Recurso
  • El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. Admisión del Recurso
  • Uno. Admitida la demanda de amparo, la sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o

Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.

  • Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días. Sentencia
  • La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:
  • Otorgamiento de amparo.
  • Denegación de amparo.
  • Cuando la Sala o, en su caso, la Sección conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.
  • La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
  • Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos.
  • Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
  • Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación. • Competencias Conflictos constitucionales · c) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. ·Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Conflictos constitucionales