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Una detallada descripción de la organización, funcionamiento y competencias del tribunal de justicia de la unión europea (tjce). Se explican los diferentes apartados que lo componen, como el examen de su organización y funcionamiento en la primera parte, y el procedimiento ante el mismo en la segunda parte. Además, se tratan temas como las incompatibilidades de los jueces, la designación de un abogado general para cada asunto, la figura de los letrados y el secretario, y las formaciones del tjce.
Tipo: Apuntes
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Sobrino Heredia, José Manuel.
Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Coruña
Fecha de actualización
13/11/
1. Ideas generales
El TJCE es la institución encargada por los Tratados constitutivos de garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación del Ordenamiento jurídico comunitario.
Su función jurisdiccional es muy amplia y abarca, fundamentalmente, ámbitos de justicia internacional, constitucional, administrativa y civil. De este modo, por un lado garantiza el respeto del reparto de competencias entre la Comunidad y sus EEMM y entre las Instituciones comunitarias entre sí, y por otro lado le compete asegurar la uniformidad y coherencia del Derecho comunitario y la protección de los derechos de los ciudadanos. Con este fin, el TJCE, cuya sede está en Luxemburgo (Decisión del Consejo Europeo de Edimburgo de 11 y 12 de diciembre de 1992; Anexo 6 de la Parte A, Boletín CE, 12-1992), es competente para conocer los litigios en los que pueden ser partes los EEMM, las Instituciones comunitarias, las empresas y los particulares.
Su dilatada labor jurisdiccional –más de diez mil resoluciones en su medio siglo de existencia- lo han convertido en un sillar fundamental de la construcción europea y de la comunidad de derecho que la conforma, y a la que ha dado seguridad, cohesión y firmeza. Desde enero de 1989 (Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988; DOCE C 215, 21 de agosto de 1988), el TJCE comparte esta labor con un TPI y la ejerce, además, en estrecha colaboración con los órganos jurisdiccionales de los EEMM que, en sus ámbitos de competencia territorial y funcional, son los jueces ordinarios para la aplicación del Derecho comunitario.
Los Tratados dotan al TJCE de los medios necesarios para cumplir sus funciones: su jurisdicción es obligatoria, permanente y, en el ámbito de sus competencias, exclusiva (art. 292 CE ). Sus decisiones gozan de fuerza ejecutiva y se imponen tanto a los EEMM como a las Instituciones comunitarias y, también, a los particulares (art. 244 CE ). Además, y por medio de las cuestiones prejudiciales y de los recursos que ante él se plantean, se salvaguarda la identidad e integridad del Ordenamiento jurídico comunitario.
El sistema de control jurisdiccional se extiende a la observancia de los Tratados constitutivos y de la normativa de aplicación (reglamentos, directivas y decisiones), así como de la normativa procedente de los acuerdos internacionales celebrados por la CE, que al entrar en vigor pasan a formar parte del Ordenamiento jurídico comunitario (Sentencia del TJCE de 30 de abril de 1974, R. & V. Haegeman / Etat Belge, 181/73, p. 449 ).
Las normas relativas a la composición, funcionamiento del TJCE así como los principios que rigen los distintos procedimientos, aparecen contenidas en los Tratados (arts. 35 y 46 TUE, 220-245 CE y análogos CECA y CEEA ), en el Protocolo sobre el Estatuto del TJCE (en adelante, ETJCE), en el Reglamento de Procedimiento del TJCE (en adelante, RPTJCE), y en las Instrucciones al Secretario. Además, varios textos jurídicos como el Protocolo relativo a la interpretación del Convenio de Bruselas de 1973, o el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades, entre otros, contienen disposiciones sobre la actuación del TJCE en determinados litigios.
Las sucesivas ampliaciones de las Comunidades Europeas y la asunción por las mismas y por la UE de nuevas competencias han supuesto un importante incremento del número de asuntos que llegan a la Secretaría del TJCE. Este fenómeno va en aumento y las ampliaciones que se avecinan amenaza con colapsar esta Institución judicial y retrasar la solución de los asuntos que se le plantean con el consiguiente perjuicio para los interesados. Frente a este panorama se han avanzado distintas soluciones, el Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001 acoge buen número de ellas, lo que ha significado la introducción de cambios sustanciales en las disposiciones que el CE consagra a esta materia así como en el Estatuto del TJCE (Tratado de Niza por el que se modifican el TUE, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y
arts. 221, 222 y 224 CE, el TJCE está formado por quince Jueces, ocho Abogados Generales y un Secretario.
2.1.1. Los Jueces
Los Jueces, personas del mundo del derecho de los países miembros de la UE, son elegidos, tal y como dispone el art. 223 CE , entre aquellas personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Corresponde al Consejo de Ministros su elección, ésta se efectúa por unanimidad y el nombramiento es por un período de seis años. Dicho mandato podrá ser renovado.
Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los Jueces que afectará alternativamente a ocho y siete Jueces. De esta manera queda asegurada la continuidad de los trabajos del Tribunal y su jurisprudencia.
El mandato de los Jueces puede acabar, como es el supuesto normal, por haber cumplido el plazo de su mandato y no ser reelegido, pero también por muerte, por dimisión, por impedimento físico o por cese. Los dos primeros supuestos no plantean especiales problemas y los casos de dimisión tampoco, puesto que pertenece al Consejo proveer a cubrir la vacante. En los casos de impedimento físico lo normal es que sea el propio Juez quien presente su dimisión pero, si no fuera así, el Tribunal puede de oficio llegar a declarar el cese de las funciones con todos los derechos que le correspondan. Finalmente, hay los casos de cese por acuerdo unánime de los Jueces y Abogados Generales en los supuestos en que dejen de reunir las condiciones requeridas para ser Juez o incumplan las obligaciones que se derivan del cargo, si bien nunca en la historia del Tribunal se ha dado este supuesto (arts. 5, 6 y 7 ETJCE y art. 4 RPTJCE ).
Aunque teóricamente la designación de los Jueces no está condicionada por la nacionalidad -pues el Derecho comunitario nada dice al respecto-, en la práctica hay un Juez por cada EM, ello, además, tiene su lógica pues permite que estén representados todos los sistemas jurídicos que se dan cita en la UE. Debido a la libertad de elección, los miembros del TJCE provienen de los medios profesionales más diversos: magistrados, políticos, diplomáticos, profesores, abogados y altos funcionarios han
aportado su propia experiencia y contribuido con ello a enriquecer la jurisprudencia del Tribunal.
El Juez desempeñará sus funciones con imparcialidad e independencia (arts. 2 , 4 y 6 ETJCE y art. 3 RPTJE ). Así, a parte de no poder recibir instrucciones de los Gobiernos, la independencia está garantizada por una serie de incompatibilidades, de este modo: “no podrá ejercer ninguna función política o administrativa”, ni podrá, “salvo autorización concedida con carácter excepcional por el Consejo, ejercer ninguna actividad profesional retribuida o no”, tampoco podrán “participar en la solución de ningún asunto en el que hubieren intervenido anteriormente en calidad de agente, asesor o abogado de una de las partes, o respecto del cuál hubieren sido requeridos a pronunciarse como miembros de un Tribunal, de una Comisión investigadora o en cualquier otro concepto”. Por otro lado, si por cualquier razón especial estimara que no debe participar en el conocimiento de un asunto lo comunicará al Presidente y éste informará al interesado de su decisión. En caso de desacuerdo decidirá el propio Tribunal. Otra de las obligaciones es mantener el secreto de las deliberaciones. Ello le viene impuesto por los Estatutos de manera indirecta al estipular que “las deliberaciones del Tribunal serán y permanecerán secretas”. Esta independencia de los jueces se ve garantizada por su propio estatuto, así son inamovibles y gozan de inmunidad de jurisdicción, la cual solo puede ser levantada mediante decisión unánime del propio Tribunal (art. 3 ETJCE ).
Los jueces eligen de entre ellos al presidente del Tribunal por un período de tres años, su mandato es renovable (art. 223 CE ). Corresponde al Presidente dirigir los trabajos y los servicios del Tribunal, presidir las vistas y las deliberaciones (art. 8 RPTJE ). Su función es doble, por un lado y asistido por el Secretario está a la cabeza de la administración del Tribunal, por otro asume importantes competencias jurisdiccionales. Así, atribuirá los asuntos a las Salas para las eventuales diligencias y designará el juez ponente en cada asunto (art. 9.2º RPTJE ). Además, en los procedimientos de urgencia, el Presidente se pronuncia sobre las peticiones de medidas provisionales, o bien puede optar por remitir la decisión sobre la suspensión de la ejecución de un acto comunitario o nacional al Tribunal en pleno. Finalmente, señalar que no disfruta de un voto de calidad.
defensa de la legalidad comunitaria y en las conclusiones que elabora pasa revista a los hechos, al marco jurídico, a los antecedentes, a la jurisprudencia, a la doctrina, en fin, a todos aquellos aspectos que le permita elaborar y presentar una propuesta de solución del litigio al TJCE, quien es libre de seguirla o rechazarla, total o parcialmente.
Estas conclusiones motivadas, redactada en una de las lenguas oficiales de la UE y frecuentemente en la lengua materna del Abogado General, ponen fin a la fase oral del procedimiento (en el caso de que la hubiera) y da entrada a la de la deliberación, y como destaca la jurisprudencia del TJCE, se sitúan fuera del debate entre las partes, constituyendo, no una opinión emanada de una autoridad ajena al TJCE, sino la opinión individual motivada y expresada públicamente, de un miembro de la propia institución (Auto del TJCE, de 4 de febrero de 2000, C-17/98, Emesa Sugar, Rec. p-I, 55).
El abogado general no participa, como decíamos, en la deliberación pero a lo largo del procedimiento puede desempeñar un papel muy activo, proponiendo prácticas de instrucción o de ordenación del procedimiento, planteando preguntas a las partes en la fase escrita o en la oral, solicitando documentaciones, etc.
La importancia de esta institución es notable, máxime en un sistema donde no existe la expresión pública del voto particular de los jueces. La influencia de sus conclusiones es destacable en la formación de la jurisprudencia desde los primeros años del Tribunal de justicia de la CECA, su presentación antes de la deliberación constituye un elemento de garantía adicional para el justiciable, y su publicación ayuda a entender mejor la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
2.1.3. Los Letrados
Como colaboradores personales, cada Juez y Abogado General tiene tres Letrados; éstos son juristas cualificados, cuyo estatuto jurídico no está bien precisado, pues no se hace mención a ellos en los textos jurídicos aplicables al Tribunal. En su origen fueron asimilados a miembros del personal de las Comunidades. Sin embargo, nunca estuvieron sometidos a la autoridad del Secretario del Tribunal como los otros funcionarios y agentes de esta Institución. Los Letrados forman parte de los gabinetes de los Jueces y Abogados generales, no se encuentran bajo un régimen
estatuario, sino de contrato de duración indeterminada y ligado al mandato del Juez o Abogado General del que son sus colaboradores.
2.1.4. El Secretario y la administración del TJCE
El TJCE nombra su Secretario por un período de seis años (art. 224 CE ). Sus funciones son de dos tipos, administrativas y procesales. Desde esta última dimensión, tiene encomendadas la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos escritos, quedando consignadas en su registro las fases del procedimiento, levantando acta de cada audiencia. Además, el Secretario es el jefe de la administración del Tribunal correspondiéndole el control de la ejecución del presupuesto y la vigilancia del funcionamiento de los distintos servicios.
La Secretaria del TJCE, constituye un servicio destinado a asistir al Tribunal en su actividad jurisdiccional, aportándole la ayuda necesaria al desarrollo del procedimiento en los asuntos de que conoce. La Secretaría presenta sin embargo otro aspecto característico, en tanto que participa en la organización administrativa y en la gestión financiera de la Institución. Ello es perceptible sobre todo en las tareas del Secretario y de su célula administrativa, directamente implicados en el funcionamiento de los servicios del Tribunal.
Las amplias competencias del Secretario hacen necesaria la posibilidad de una delegación de funciones. Así, el Secretario está asistido de un Secretario adjunto que asume la dirección de la Secretaria. Unos administradores que secundan al Secretario- adjunto repartiéndose la asistencia a las audiencias públicas así como a las reuniones administrativas y a la supervisión de ciertos sectores de actividad de la secretaria. La tramitación de los actos procesales se realiza en diversas secciones lingüísticas por medio de asistentes y secretarias en cuya selección están representadas todas las lenguas oficiales de la Comunidad.
El régimen lingüístico del Tribunal implica que el Secretario trate los documentos procesales en todas las lenguas oficiales de la Comunidad, y las utilice para comunicar por escrito y verbalmente con los representantes de las partes en los litigios. Las exigencias del multilingüismo explican, pues, la organización estructural de la Secretaria, basada en la división de los efectivos en función de sus conocimientos lingüísticos. La Secretaria se ocupa del tratamiento
el marco de las distintas categorías de recursos existentes y del procedimiento prejudicial y que de manera sintética podemos resumir en las siguientes:
3.1. Aspectos generales
Las distintas acciones y recursos que se sustancian ante el TJCE se ajustan a unas reglas de procedimiento comunes, salvo ciertas particularidades que se dan según se traten de recursos y acciones directos, remisiones prejudiciales, recursos de casación o peticiones de dictámenes consultivos. Dado que los mayores contrastes se dan entre los recursos directos y las cuestiones prejudiciales, a la hora de describir el procedimiento los iremos precisando.
Estas reglas de procedimiento hunden sus raíces históricamente en las normas que regulan los procedimientos ante las jurisdicciones administrativas francesas y en particular ante el Consejo de Estado francés, matizado todo ello por el hecho de aplicarse en el marco de un Ordenamiento jurídico autónomo y por una Institución singular como es el TJCE.
La doctrina ha resumido las características generales del procedimiento ante el TJCE en los siguientes rasgos: 1) contradicción (las partes tienen derecho a ser informadas de todas las alegaciones y escritos de las restantes partes litigantes y de este modo poder presentar su opinión sobre el litigio); 2) carácter acusatorio e inquisitivo (la apertura del procedimiento y la determinación del objeto del litigio corresponde a las partes; al Tribunal, que actúa a instancia de parte, le compete, sin embargo, organizar y dirigir el procedimiento); 3) publicidad (las vistas son por regla general públicas, salvo que por motivos graves el Tribunal decida, de oficio o a instancia de parte, que se celebren a puerta cerrada); 4) gratuidad (salvo excepción no se exigen tasas judiciales, las costas a las que se refieren los arts 69 y siguientes del RPTJE se refieren exclusivamente a los gastos llamados “recuperables”, esto es, los honorarios de los abogados, las cantidades que deben abonarse a los testigos, los gastos de correo y de teléfono, etc. en que hayan incurrido las partes; además, existe la posibilidad de obtener el beneficio de justicia gratuita, tal y como prevé el art. 76 RPTJE , en los casos en que se carezca de medios suficientes para hacer frente a los gastos del proceso); 5) carácter mixto (el procedimiento consta de una fase escrita en la que las partes expones sus alegaciones bajo esta forma y, frecuentemente, también, una fase oral destinada a permitir que las partes desarrollen los argumentos contenidos en sus escritos procesales).
En las remisiones prejudiciales, la lengua de procedimiento es la de la del órgano jurisdiccional nacional que plantee la cuestión al Tribunal (art. 29.2º RPTJE ).
En los restantes recursos y acciones, la lengua de procedimiento la elige el demandante, bajo reserva de ciertas disposiciones en favor del demandado. Así, si éste es un EM o una persona física o jurídica nacional de un EM, la lengua de procedimiento es la lengua oficial de este EM (si hay varias lenguas oficiales, la elegirá el demandante). En los recursos de casación, será la lengua utilizada en el procedimiento ante el TPI (art. 110 RPTJE ).
También, bajo ciertas condiciones, el Tribunal puede autorizar el uso total o parcial de otra lengua oficial en concepto de lengua de procedimiento (art. 29.2º RPTJE ); esto es más fácil que ocurra en la fase oral que en la escrita.
3.2.2. Representación de las partes
La representación procesal de las partes es obligatoria (art. 17 ETJCE ). En las remisiones prejudiciales hay que tener en cuenta las reglas de procedimiento aplicables al Tribunal nacional remitente que pueden no exigir tal postulación.
Los EEMM y las Instituciones comunitarias son representadas por un agente nombrado para cada asunto. El agente puede verse asistido por un asesor o por un abogado inscrito en el Colegio profesional de uno de los EEMM. Las demás partes, es decir, las personas físicas y jurídicas así como las colectividades locales y regionales deben ser representadas por un abogado autorizado para ejercer en uno de los EEMM o de un EM de la Asociación Europea de Libre Comercio. Los profesores nacionales de EEMM cuya legislación les reconoce el derecho de actuar profesionalmente en juicio gozan ante el TJCE de los mismos derecho reconocidos a los abogados.
En virtud de lo dispuesto en el art. 38.3º RPTJE , el abogado que asiste o representa a una parte está obligado a presentar en la Secretaría un documento que acredite que está autorizado para ejercer en uno de los EEMM y aportar un poder otorgado por la parte en cuestión. Si el demandante es una persona jurídica de Derecho privado, su representante debe, además, acompañar al escrito inicial la prueba de que el poder conferido al abogado ha sido debidamente otorgado por un representante capacitado a tal
efecto. El agente que representa a un EM o a una Institución ha de presentar también un poder. No existe un Colegio de Abogados propio para el TJCE. Todos los abogados dados de alta en algún Colegio de abogados de la UE (o de un país del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) pueden actuar ante el Tribunal.
En las remisiones prejudiciales se tienen en cuenta las reglas de procedimiento aplicables al Tribunal nacional de remisión (art. 104. 2 RPTJE ), de manera que si éstas eximen del deber de representación por abogado o confían ésta a otro cuerpo profesional se seguirá lo que ellas dispongan.
3.2.3. Domiciliación
A efectos del procedimiento, las partes designan domicilio en el lugar en el que tiene su sede el TJCE (art. 38.2 y 40.1 RPTJE). Los particulares designan generalmente como domicilio el despacho de un abogado instalado en Luxemburgo. Los EEMM designan domicilio en la sede de su Embajada. Las Instituciones comunitarias en su propia sede en Luxemburgo en el de personas designadas especialmente.
Todas las notificaciones y comunicaciones de la Secretaría se transmiten a las partes a través de la persona cuyo domicilio se ha designado en Luxemburgo (puede ser un abogado o un simple particular). Si la demanda no designare domicilio en Luxemburgo, todas las notificaciones a efectos procesales a la parte interesada se efectuarán, mientras no se haya subsanado este defecto, por envío postal certificado dirigido al agente o abogado de la parte. No obstante lo dispuesto en el art. 79 RPTJE , se considerará practicada en debida forma la notificación mediante la entrega del envío certificado en la Oficina de Correos de Luxemburgo.
3.3. Las fases en el procedimiento
El procedimiento ante el TJCE cuenta con dos fases principales que son sucesivas y distintas: una escrita, la otra oral (art.18.1 ETJCE ).
3.3.1. La fase escrita
El objetivo de esta fase es que se expongan al Tribunal de manera exhaustiva, los hechos, los motivos y las alegaciones y las pretensiones de las partes. Según se trate de un recurso directo, de
prorrogados por el Presidente a instancia motivada de los interesados (art. 82 RPTJE ).
Una vez terminada la fase escrita, el Juez ponente presenta su informe preliminar en el que se contendrán propuestas sobre la procedencia de practicar diligencias de prueba u otras medidas preparatorias, así como la eventual remisión del asunto ante una Sala (art. 44 RPTJE ).
En el informe preliminar, el Juez ponente expone el asunto, examinando las cuestiones de admisibilidad y evocando los problemas jurídicos planteados en los escritos de las partes. El Juez ponente presenta este informe previo durante una reunión administrativa, a la cual asisten todos los Jueces y Abogados Generales. Durante esta reunión, el Tribunal decide si el asunto debe ser conocido por el Tribunal en sesión plenaria o restringida, o bien si debe ser atribuido a una Sala (art. 95.2º RPTJE ).
Sobre la base del art. 21 ETJCE , el TJCE ha desarrollado una práctica que le permite completar las actuaciones planteando preguntas a las partes en el litigio o a terceros (gobiernos de los EEMM, Instituciones comunitarias) o bien pidiéndoles la aportación de ciertos documentos. Se concede un plazo a las partes o a los terceros afectados para responder a las preguntas planteadas, en el supuesto de que éstas exijan una respuesta escrita antes de la vista, o para presentar en la Secretaría los documentos solicitados.
Si el Tribunal decide diligencias de prueba (arts. 45 a 54 RPTJE ), las practica por sí mismo, a menos que encargue de ello a una Sala, o incluso al Juez Ponente. El Tribunal determina las diligencias de prueba que incluyen: la comparecencia personal de las partes, la solicitud de información y la presentación de documentos, el examen de testigos, el dictamen pericial y el reconocimiento judicial.
En los procedimientos prejudiciales la fase escrita comienza con la remisión de la resolución del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión prejudicial a la Secretaría del TJCE. Una vez recibida en la Secretaría, la resolución de remisión se inscribe en el Registro del Tribunal y se traduce a las otros once lenguas comunitarias y se publica en el DOCE.
Desde el momento en que obran en poder del Secretario todas las traducciones, notifica la resolución nacional de remisión en su
versión original a las partes en el litigio principal. Las partes del litigio principal son las personas interesadas en el procedimiento seguido ante el órgano nacional. A causa del carácter del procedimiento prejudicial, la resolución de remisión se notifica también a la Comisión y al Consejo, si el acto cuya interpretación se solicita o cuya validez se impugna procede de estos órganos, así como a los EEMM: en este último caso, la resolución de remisión se acompaña de una traducción a la lengua oficial del Estado destinatario.
El destinatario de las notificaciones remite al Secretario el acuse de recibo, que permite calcular los plazos para la presentación de observaciones escritas. En efecto, de acuerdo con el artículo 20 ETJCE , las partes, enumeradas taxativamente en él, tienen la facultad de presentar observaciones escritas en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
Como el procedimiento prejudicial no tiene carácter contradictorio, no existe traslado de escritos de las partes en el sentido clásico del término. Es facultativo presentar observaciones escritas; la Comisión, cuya función es defender el interés comunitario, presenta observaciones en todos los procedimientos prejudiciales. Los EEMM intervienen para defender intereses generales o, a veces, ciertos intereses específicos del Estado, en particular cuando está en cuestión el respeto del Derecho comunitario por parte del Estado miembro. Estas observaciones se adaptarán a lo establecido en el art. 37 RPTJE , esto es, deben ir fechadas, firmadas por el agente o por el abogado encargado de representar a la parte y acompañadas por los documentos señalados en el escrito.
Una vez concluida la fase escrita, el Juez ponente presenta su informe previo durante una reunión administrativa y el Tribunal determinará si el asunto se examina en sesión plenaria a en Sala y si son necesarias medidas de instrucción.
En los recursos de casación interpuestos contra una sentencia del TPI, la fase escrita se inicia con un escrito de interposición del recurso seguido por el de contestación. Cabe la posibilidad de que, previa autorización expresa del Presidente, se puedan presentar escritos de réplica y de dúplica.
3.3.2. La Fase oral
Por lo que respecta a las modificaciones introducidas respecto de los recursos directos a fin de acelerar el procedimiento, se prevé que el Presidente, a instancia de una de las partes (formulada en escrito separado en el momento de la presentación de la demanda o del escrito de contestación) y previa propuesta del Juez ponente y oídos la otra parte y el Abogado General, podrá decidir que un asunto se tramite de forma acelerada cuando la urgencia particular del mismo exija que el Tribunal resuelva sin dilación. En este caso, la demanda y el escrito de contestación sólo podrán completarse con una réplica y una dúplica si el Presidente lo juzga necesario y la parte coadyuvante –si la hubiera- sólo podrá presentar un escrito de intervención si el Presidente lo juzga, igualmente, necesario. Una vez presentado estos escritos, el Presidente fija la fecha de la vista, comunicándosela a las partes quienes podrán completar su argumentación y hacer la proposición de prueba durante la fase oral.
En las remisiones prejudiciales el procedimiento acelerado consiste en que el Presidente, a petición del órgano jurisdiccional nacional, y a propuesta del Juez ponente y oído el Abogado General, podrá decidir que una cuestión prejudicial se tramite mediante este procedimiento cuando las circunstancias que se invoquen acrediten que existe una urgencia extraordinaria en que se dé respuesta a la cuestión planteada. Si el Presidente opta por esta vía fijará inmediatamente la fecha de la vista comunicándola a las partes en el litigio principal y a los demás interesados, junto con la notificación de la petición de decisión prejudicial. En el plazo fijado, que no puede ser inferior a quince días, las partes y los demás interesados podrán presentar alegaciones u observaciones escritas. Estableciéndose, además, que el Presidente podrá instar a los mismos a que limiten estos escritos a los aspectos de Derecho esenciales suscitados por la cuestión prejudicial. Estas alegaciones u observaciones escritas se comunicarán a las partes y a los interesados antes de la vista y el Tribunal, oído el Abogado General, resolverá la cuestión prejudicial. Este procedimiento que supone un avance en la línea deseada por el propio Tribunal y manifestada en sus comunicaciones relacionadas con las sucesivas Conferencias Intergubernamentales, está conocido un primer caso, actualmente pendiente ante el Tribunal, se trata de asunto C-189/.
Finalmente se han introducido ciertas mejoras destinadas a modernizar las comunicaciones entre el Tribunal y los representantes de las partes, admitiéndose junto a las formas
tradicionales, la del telefax enviado a la Secretaría (352.43.03.37.66), en este caso, las transmisiones por correo electrónico deberán ser una versión escaneada del original firmado del escrito de que se trate. Todo ello influye en los plazos, de manera que se suprimen los plazos por razón de distancia que era variables según la distancia con el lugar donde tiene su sede el Tribunal. De manera que habrá un plazo único con independencia de la residencia habitual o la sede de la parte de que se trate.
3.3.4. Sentencia
La sentencia es la forma normal de finalizar los procedimientos aunque, también, el TJCE puede decidir mediante auto sobre una serie de incidentes procesales que se le presentan, e incluso resolver sobre unas cuestiones prejudiciales que se le plantean cuando ya existe jurisprudencia al efecto (Auto del TJCE de 2 de mayo de 2001, OGT Fruchthandelsgesellshaft mbH, C-307/99, aún no publicado en la Recopilación). Su deliberación (secreta y caracterizada por la colegialidad y la búsqueda de consenso) se efectúa sobre la base de un Proyecto de motivos elaborado por el Juez ponente, y si el asunto presenta dificultades después de haberse discutido una denominada “nota introductiva a la deliberación” en las que se señala, especialmente, si existen discrepancias respecto de las conclusiones del Abogado General. De ahí que antes de la propia deliberación se suela discutir por medio de notas escritas entre los diferentes gabinetes sin que se excluya la elaboración de proyectos de motivos alternativos.
Las sentencias incluyen tres partes diferenciadas, en la primera se exponen los antecedentes de hecho, el desarrollo del procedimiento, así como los motivos y alegaciones de las partes (un mayor desarrollo de estos aspectos aparece contenido en el informe para la vista al que ya nos hemos referido), la segunda parte recoge los fundamentos de derecho, esto es el razonamiento del Tribunal donde se examinan las pretensiones de las partes y señala aquél su posición (son los motivos), y, la tercera es la parte dispositiva donde el Tribunal fija su decisión.
La sentencia, adoptada por mayoría de votos (no existen los votos particulares) se pronuncia en audiencia pública previa citación de las partes (art. 64 RPTJE ). En la práctica solo se lee el fallo en la lengua de procedimiento (desde 1993 se puede consultar en las distintas lenguas de procedimiento el mismo día de su pronunciamiento y, desde 1997, esta consulta puede efectuarse vía