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Asignatura: Derecho Humanos, Igualdad y sistemas de Protección, Profesor: , Carrera: Derecho y ADE, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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El sistema de control establecido por la CEDH ha sido determinante del éxito alcanzado por este tratado para la protección de los derechos humanos en Europa, toda vez que los ha dotado de una garantía efectiva. Operando este mecanismo sobre un contexto jurídico-político de una relativa homogeneidad, las notas que de manera más sobresaliente han incidido en esta eficacia son, por un lado, la existencia de un órgano auténticamente jurisdiccional y, por otro, la posibilidad para los particulares de recurrir directamente ante este Tribunal.
Originariamente el mecanismo de control establecido por la CEDH se basaba esencialmente en dos órganos: la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los individuos o los Estados partes se dirigían para alegar una vulneración del Convenio a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que se pronunciaba acerca de la admisibilidad de la demanda y se encargaba de establecer los hechos. La Comisión actuaba como una instancia no judicial que servía como una especie de filtro antes de que las demandas llegaran al conocimiento del TEDH, impidiendo además que los individuos o grupos recurrentes fueran considerados, desde el punto de vista procesal, como partes en el procedimiento ante el Tribunal. El TEDH era el órgano encargado de pronunciarse por medio de una sentencia definitiva y de carácter declarativo, sobre aquellos casos que le fueran elevados por la Comisión, por el Estado demandado o por el Estado del cual el demandante fuera nacional. Después de la entrada en vigor del Protocolo nº 9, los individuos podían elevar su caso directamente ante el Tribunal y un Comité de jueces adoptaba la decisión acerca de si el caso se examinaba o no. Por consiguiente, la función propiamente jurisdiccional la llevaba a cabo el Tribunal, mientras que la Comisión resultaba determinante para la decisión sobre la admisibilidad del caso, hasta la entrada en vigor del mencionado Protocolo. Por su parte, el Comité de Ministros tenía por cometido el seguimiento de la ejecución de las sentencias del TEDH y la adopción de decisiones definitivas sobre las demandas examinadas por la Comisión que no hubieran sido llevadas al Tribunal, normalmente por existir abundante jurisprudencia sobre la materia.
El protocolo nº 11 reformó este mecanismo de control para racionalizarlo y para resolver los problemas planteados por el extraordinario crecimiento de los asunto debido a la adhesión de nuevos Estados de Europa Central y del Este, desaparece la Comisión y se establece así con este Protocolo un nuevo Tribunal que actúa en Estrasburgo con carácter permanente, con jurisdicción obligatoria en todos los asuntos que se refieran a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos, incluyendo las demandas individuales e interestatales (arts. 33 y 34 del Convenio). El Protocolo vino a reconocer a los individuos y grupos legitimación para intervenir directamente ante el Tribunal en todas las fases del procedimiento. Por su parte la participación del Comité de Ministros se circunscribe ahora a la supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH.
El nuevo Tribunal se compone de un número de jueces igual al de los Estados integrantes del Consejo de Europa, elegidos de cada Estado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa por mayoría absoluta de votos de entre una terna de candidatos propuestos por el Estado. La duración del mandato de los jueces es de seis años, con posibilidad de reelección, renovándose una mitad de jueces cada tres años con objeto de evitar los cambios jurisprudenciales bruscos. Para ser elegidos deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Forman parte del Tribunal a título exclusivamente individual y están sometidos a un régimen de incompatibilidades con objeto de asegurar su
independencia, imparcialidad y disponibilidad necesaria para el ejercicio a tiempo completo de las altas funciones que le corresponden. Su mandato concluye como consecuencia, además de las causas ordinarias o naturales, del cumplimiento de la edad de jubilación y de la revocación decidida por los demás jueces por mayores de dos tercios en el caso de que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas para ser juez.
El Tribunal actúa en Comités de tres jueces, en Salas de siete jueces, y en Gran Sala de diecisiete jueces.
La competencia del TEDH se extiende “a todos los asuntos relaticos a la interpretación y aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34 y 47” (art. 32). Por consiguiente, ostenta competencia contenciosa para la resolución de:
Así como una competencia consultiva.
Todos los Estados, por el hecho de ser partes de la CEDH, aceptan sin necesidad de ninguna declaración posterior tanto la jurisdicción del Tribunal como su competencia para recibir demandas individuales contra ellos.
Las sentencias del TEDH son declarativas y no implican por consiguiente la revisión o anulación de las sentencias previas de los tribunales de los Estados miembros, generalmente existentes, como resulta obvio, por el juego de la regla de la necesidad de agotamiento de todas las vías de recurso internas en el Estado para poder recurrir al Tribunal. Según lo dispuesto en el art. 41, si el derecho interno del Estado sólo permite de manera imperfecta reparar tales consecuencias, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa. Por ello es concernimiento de los Estados, al margen de esta posibilidad de cumplir con la responsabilidad por compensación, el que se habilite alguna vía de Derecho interno que haga posible el cese efectivo de la vulneración de derechos.
El TEDH y el Tribunal Constitucional