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TRABAJOS DE INVETIGACION,INFORMES
Tipo: Apuntes
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En el presente análisis sobre los principios de la actividad probatoria, en nuestro proceso penal. Los principios generales de la prueba es la base para dicho proceso, considero que, la actividad probatoria realizadas por los sujetos procesales; a fin de poder establecer el error o la fidelidad de los hechos, incorporando con ello, elementos de prueba para sustentar sus argumentos. En este mismo sentido, señalare los principios de la actividad probatoria, tales como, la libertad de la prueba, principio de conducencia, principio de utilidad, principio de oportunidad, principio de pertinencia, principio de licitud, principio de publicidad, principio de oralidad, principio de contradicción, principio de inmediación, principio de la comunidad de la prueba, principio de inmediación. En este mismo sentido, la Actividad probatoria en el proceso penal esta regulada por la Constitución, los Tratados y ratificados por el Perú y el código Procesal Penal, así, lo señala el artículo 155° de este cuerpo normativo; asimismo, en el inciso (2) sobre la admisión de los medios probatorios a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución. En esa línea de análisis, la fase de admisión se trata del acto del tribunal, o del juez en el sistema procesal peruano, por la cual, previo examen de los requisitos necesarios y fijados en la norma, se determina los medios de prueba, propuestos por las partes que deberían practicarse en el proceso, según Montero, 2000, p. 291). Para llegar a esta fase, por supuesto, se requiere de la previa proposición de los medios de prueba y la fijación de los hechos controvertidos La literatura procesal ha identificado a la pertinencia como aquel presupuesto de admisión que determina la relación que guarda el medio de prueba con el objeto del proceso según Abel, 2012, p.
Del mismo modo, La Corte Suprema, en la Casación N° 317- 2018-Ica (fundamento 9), precisó que el criterio de conducencia se relaciona con la legalidad de la prueba. En la doctrina nacional peruana se identifica este requisito de admisión como “idoneidad legal”; en ese sentido, se ha señalado que la conducencia es una cuestión o materia de derecho porque consiste en determinar si el medio de prueba a emplearse, presentado o solicitado es apto para probar el hecho. Asimismo, según Talavera, 2009, p. 57. Bajo ese entender, la conducencia se vincula con la aptitud del elemento para probar el hecho. Esta aptitud tendría que ver con la carga de las partes del proceso de que el medio de prueba que presenten se ajuste a las exigencias legales (tiempo y forma) previstas; tal como se refiere Contreras-2015, p. 42. En este mismo sentido, según Montero -2000, pp. 291-292, refiere que una prueba que no siga la correspondiente actividad probatoria prevista en la normativa no podrá ser admitida por constituirse en una actividad ilegal , dado que, si bien existe libertad probatoria y el ingreso de toda fuente de prueba es libre, no lo será si no atiende a la regulación para su ingreso. El citado autor describe que la admisión de una prueba dependerá del cumplimiento de las formas establecidas por la ley; por ejemplo, si la norma prevista para la declaración de un testigo exige su concurrencia con la finalidad de que, posteriormente, pueda ser sometido a contradicción y valorarse su declaración adecuadamente por el juez, entonces la parte que lo proponga no podría presentar la declaración en un acta notarial. El principio de libertad de prueba (Art. 157.1) Ahora bien, la libertad probatoria es, básicamente, libertad de aportación de medios probatorios y libertad de valoración de estos por el juez, sin más restricciones que las conocidas como reglas de la sana crítica. En otros términos, libertad probatoria es la facultad de las partes procesales de aportar medios probatorios lícitos para confirmar los hechos objeto de su pretensión; así como la facultad que tienen los jueces de valorar los medios probatorios aportados y admitidos, sin estar condicionados por tarifas legales. Por otra parte, la libertad de prueba tiene dos dimensiones; la primera, la libertad en la aportación y admisión de medios probatorios, siempre que sean útiles y pertinentes para acreditar los hechos
generar un cambio sea de confirmación o refutación de la hipótesis del caso (probandum final u objeto de prueba). Esto significa que, para que una prueba sea catalogada como pertinente, conducente y útil, debe posee relevancia para el caso. La relevancia es, entonces, el presupuesto base de todo juicio de admisión probatoria. La relevancia es un principio de la actividad de admisión y debe ser interpretada de conformidad el contenido previsto en los artículos 155° y 352.5.a del CPP, este último indica que el ofrecimiento del medio de prueba debe contener el específico y probable aporte que generará al sustrato probatorio, siempre Dei Vecchi (2019, p. 163) afirma, por ejemplo, lo siguiente: Ante todo esto, hay un criterio epistémico en particular que se torna crucial, a saber: el de relevancia de la prueba, a veces denominado en el derecho procesal pertinencia. En otras palabras, la relevancia de una prueba determina que su ingreso esclarezca en mayor medida los hechos objeto de debate y posee su fundamentación en la concepción epistemológica de la verdad como finalidad del proceso y la prueba. Sobre ello, Vázquez (2015, p. 102) sostiene que: El criterio fundamental para decidir la admisibilidad de una prueba es, pues, su relevancia y esta está relacionada con la probabilidad de acierto en la decisión. Es decir, según Keynes, 1920, p. 71, el aumento de información relevante puede aumentar la probabilidad de la hipótesis, pero puede disminuirla o incluso no alterarla; sin embargo, pareciera que algo aumenta si disponemos de más información, pues se tiene una base más sólida para fundar la conclusión{