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Asignatura: UNION TEMPORAL EMPRESAS, Profesor: , Carrera: Derecho + Periodismo, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Tras mail enviado al Ministerio de Economía y Hacienda, me comunican que el Organismo competente en la cuestión que yo planteé es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por ello envío un mail a través del correo [email protected]. –ESTOY A LA ESPERA DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO DE OPINIÓN DE ANDRÉS IÑIGO FUSTER.
La responsabilidad solidaria de los partícipes de la UTE va referida a las deudas contraídas por la propia UTE, pero no a las particulares de sus propios integrantes, siendo tal responsabilidad “subsidiaria”, de modo que, si bien los partícipes responden solidariamente por la deuda de la UTE, no ocurre lo mismo a la inversa. Partiendo de la situación de insolvencia de la apremiada y su declaración de concurso, resulta obvio que a la hora de confeccionar la masa activa del concursado se incluirá la participación que la empresa concursada ostenta en la UTE así como las cantidades que ésta le deba en concepto de dividendos o resultados positivos de ejercicios anteriores, pero nunca las cantidades pendientes de pago a la propia UTE por terceros.
Partiendo de la responsabilidad solidaria de los miembros de la UTE, los acreedores personales de la misma pueden dirigirse, tanto contra el patrimonio de ésta, como contra sus integrantes.
El embargo se considera acordado unilateralmente, sin fundamentación ni sustento legal alguno, dirigiéndose frente a una determinada cantidad como si perteneciese a la apremiada-concursada como supuesta acreedora de los importes embargados.
El embargo o retención sólo podrá realizarse sobre la eventual participación que pudiera corresponder a la apremiada-concursada integrante en la UTE una vez realizada la liquidación de cuentas con sus asociadas y no procediéndose así resulta indebido.
FORO DE DEBATE SOBRE EL TEMA DE EMBARGO EN UTE
Si la UTE no tiene personalidad jurídica son las empresas que responden y a ellas hay que exigir la responsabilidad.
El límite de la responsabilidad será el objeto de la unión, es decir, la actividad que ha motivado el acuerdo de colaboración de las empresas en la UTE.
Si el embargo es motivado por deudas ajenas a los actos y operaciones incluidos dentro del objeto de la UTE, no creo que se pueda ir contra las otras empresas que integran la UTE.
Los activos de cada una de las empresas (y uno de ellos será la cantidad que el poder adjudicador adeude a la UTE, y sin lugar a dudas el % que corresponda a cada entidad) es plenamente embargable, puesto que como decimos, es un derecho de la empresa concreta.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que ante un embargo judicial debe obedecerse el mismo. Sin perjuicio que quizás, en el supuesto que comentas sea oportuno: 1) notificar a la UTE el embargo y 2) comunicar al juzgado cuál es la cantidad total adeudada a la UTE y cuál es el porcentaje de participación de la empresa no pagadora.
Por otra parte, la empresa integrante de la UTE, es parte de la adjudicataria y como tal tiene la posibilidad por ejemplo de entablar acciones POR SI MISMA y CON INDEPENDENCIA DEL OTRO MIEMBRO de la UTE, y en consecuencia también de proceder a la contratación de labores por sí mismas. En teoría cuando se genera una UTE hay una parte del patrimonio
empresarial de cada empresa que se desplaza hacía la UTE porque toda entidad tiene que tener un capital y una estructura suficiente para ejecutar la prestación. No obstante, la práctica es que el capital social de cada una para la UTE es INFIMO y que cada empresa aporta lo que haya convenido y lo contrata por sí misma, con independencia de la labor del representante de la UTE que suele provenir de la empresa con más peso.
LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE UTE
La modificación del contrato de UTE no puede afectar a su propio fin o causa, pues la colaboración de los empresarios se tiene que referir exclusivamente a la obra para cuya contratación y posterior ejecución se constituyó la UTE, incluyendo posibles obras complementarias o ampliaciones (artículo 8b. LUTE); no cabe por lo tanto modificar la UTE para darle otra finalidad.
Sí será posible, en cambio, que se produzcan modificaciones del régimen interno de las participaciones de los socios en los derechos y obligaciones, o variaciones en su número, todo lo cual a su vez podrá tener consecuencias en las relaciones contractuales establecidas por medio de la UTE, principalmente en el contrato que es su propio fin u objeto.
CAUSAS EXTINCIÓN DE LA UTE
Por la quiebra, suspensión de pagos y liquidación judicial o amistosa de una de las Empresas miembros de la Unión.
Por incumplimiento, por cualquiera de las empresas unidas, de las normas previstas en estos Estatutos, y particularmente, la falta de aportación de dinero, equipos u otros bienes a que estuvieran obligadas las Empresas, cuando, siendo requeridas para ello, dejaran de hacerlo.
En cualquiera de estos casos, las Empres no afectadas por las mencionadas situaciones podrán optar por continuar la Unión Temporal, excluyendo de ellas a las que hubieren incumplido y subrogándose en las obligaciones de las mismas.
La extinción de la Unión Temporal no afectará a la responsabilidad solidaria de sus miembros hasta la total liquidación de los derechos y obligaciones frente a tercero.