Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


usucapión, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil II, Profesor: Maria Teresa Marin Garcia de Leonardo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 05/12/2013

marjust
marjust 🇪🇸

2.9

(21)

13 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 7 LA USUCAPIÓN.
La idea fundamental sobre la que se basa esta figura se encuentra enunciada en el art. 609, la
propiedad se adquiere ... apareciendo también la prescripción o usucapión. Se trata de un modo de
adquirir derechos reales. Hay dos factores fundamentales, la posesión y el tiempo. Ahora bien se trata
de un modo de adquirir originario; no hay relación de causalidad entre quien adquiere el derecho y
quien lo pierde.
Definición; modo de adquirir la propiedad u otro derecho real poseible por la posesión continuada
durante el tiempo y con los requisitos que especifica la ley.
Hincapié en esto último, pues los que no pueden ser posibles no pueden ser objeto de
usucapión. Caso de una hipoteca, que no se puede dar la usucapión.
Art. 1930 CC “por la prescripción se adquieren de la manera y con las condiciones
determinadas por la ley” por ello deben cumplirse las condiciones que dicte. En el momento
en que se cumplen los requisitos legales se adquiere el derecho real o el dominio en su caso,
ahora bien, en definitiva los efectos empezarán a producirse cuando se hayan cumplido los
requisitos. Sin embargo, la usucapión precisa de una declaración judicial para su constancia;
en el momento en que se cumplan los requisitos se dice que la usucapión se ha consumado.
Pero si se reivindica un bien por parte del titular por vía de excepción contestaré que lo he
adquirido por cumplir los requisitos de la usucapión. Para poder alegar la usucapión respecto
del titular necesitaré una declaración judicial, pero no se trata de que en todo caso se necesite
de declaración, SOLO PARA LA CONSTANCIA, CUANDO UN TERCERO ME
INQUIETA.
Fundamento; Desde el punto de vista subjetivo, la fundamento es el abandono del derecho. Ahora
bien actualmente prima un fundamento objetivo y se dice que el fundamento está en la seguridad del
tráfico jurídico; realmente se pretende que aquel que actúa como titular en las relaciones jurídicas
realmente sea el titular. Certidumbre y seguridad del tráfico jurídico.
Clases de usucapión; La ordinaria; que exige cuatro requisitos. 1 y 2. Posesión y el tiempo (comunes
a todo usucapión) 3 y 4 Buena fe y justo título (en tema de bienes muebles el 464 la posesión de
bienes adquirida de buena fe, equivale al título. Por tanto, si hay buena fe habrá justo título, es decir)
Sujetos de la usucapión; en la usucapión se presentan dos sujetos, por un lado el usucapiente, el que
va a adquirir o quiere el derecho por usucapión. Por otro, el titular del derecho usucapido.
Requisitos del usucapiente;
Art. 1931, capacidad del usucapiente; pueden adquirir bienes o derechos por medio de
prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos previstos. Se
necesitará capacidad de obrar.
También aptitud para poseer en concepto de titular porque el elemento fundamental es
la posesión junto con el tiempo. No es cualquier posesión. El menor no sólo por este
precepto sino también por el art. 443 necesitará la asistencia del representante, su
complemento. Por art. 1931 y 434 conjuntamente.
Art. 1956; límite respecto del usucapiente porque señala que si las cosas muebles han
sido robadas o hurtadas no cabe la usucapión respecto de éstos bienes muebles.
Art. 1933; la usucapión ganada por un copropietario aprovecha a los demás. Regla en
consonancia con la comunidad de bienes.
Art. 1934; Atribuye capacidad como usucapiente a la herencia yacente. En el art. 1934
la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor o en contra de la herencia yacente
antes de haber sido aceptada. Para endender este precepto ; art. 1960 dice que en la
computación del tiempo necesario para la prescrpición se observarán las siguientes
reglas;
El poseedor actual podrá completar su tiempo para la prescripción con el de
su causante.
Requisitos titular derecho usucapido;
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga usucapión y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TEMA 7 LA USUCAPIÓN.

La idea fundamental sobre la que se basa esta figura se encuentra enunciada en el art. 609, la propiedad se adquiere ... apareciendo también la prescripción o usucapión. Se trata de un modo de adquirir derechos reales. Hay dos factores fundamentales, la posesión y el tiempo. Ahora bien se trata de un modo de adquirir originario; no hay relación de causalidad entre quien adquiere el derecho y quien lo pierde.

Definición; modo de adquirir la propiedad u otro derecho real poseible por la posesión continuada durante el tiempo y con los requisitos que especifica la ley.

• Hincapié en esto último, pues los que no pueden ser posibles no pueden ser objeto de

usucapión. Caso de una hipoteca, que no se puede dar la usucapión.

• Art. 1930 CC “por la prescripción se adquieren de la manera y con las condiciones

determinadas por la ley” por ello deben cumplirse las condiciones que dicte. En el momento en que se cumplen los requisitos legales se adquiere el derecho real o el dominio en su caso, ahora bien, en definitiva los efectos empezarán a producirse cuando se hayan cumplido los requisitos. Sin embargo, la usucapión precisa de una declaración judicial para su constancia; en el momento en que se cumplan los requisitos se dice que la usucapión se ha consumado. Pero si se reivindica un bien por parte del titular por vía de excepción contestaré que lo he adquirido por cumplir los requisitos de la usucapión. Para poder alegar la usucapión respecto del titular necesitaré una declaración judicial, pero no se trata de que en todo caso se necesite de declaración, SOLO PARA LA CONSTANCIA, CUANDO UN TERCERO ME INQUIETA.

Fundamento; Desde el punto de vista subjetivo, la fundamento es el abandono del derecho. Ahora bien actualmente prima un fundamento objetivo y se dice que el fundamento está en la seguridad del tráfico jurídico; realmente se pretende que aquel que actúa como titular en las relaciones jurídicas realmente sea el titular. Certidumbre y seguridad del tráfico jurídico.

Clases de usucapión; La ordinaria; que exige cuatro requisitos. 1 y 2. Posesión y el tiempo (comunes a todo usucapión) 3 y 4 Buena fe y justo título (en tema de bienes muebles el 464 la posesión de bienes adquirida de buena fe, equivale al título. Por tanto, si hay buena fe habrá justo título, es decir)

Sujetos de la usucapión ; en la usucapión se presentan dos sujetos, por un lado el usucapiente, el que va a adquirir o quiere el derecho por usucapión. Por otro, el titular del derecho usucapido.

• Requisitos del usucapiente;

• Art. 1931, capacidad del usucapiente; pueden adquirir bienes o derechos por medio de

prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos previstos. Se necesitará capacidad de obrar.

• También aptitud para poseer en concepto de titular porque el elemento fundamental es

la posesión junto con el tiempo. No es cualquier posesión. El menor no sólo por este precepto sino también por el art. 443 necesitará la asistencia del representante, su complemento. Por art. 1931 y 434 conjuntamente.

• Art. 1956; límite respecto del usucapiente porque señala que si las cosas muebles han

sido robadas o hurtadas no cabe la usucapión respecto de éstos bienes muebles.

• Art. 1933; la usucapión ganada por un copropietario aprovecha a los demás. Regla en

consonancia con la comunidad de bienes.

• Art. 1934; Atribuye capacidad como usucapiente a la herencia yacente. En el art. 1934

la prescripción produce sus efectos jurídicos a favor o en contra de la herencia yacente antes de haber sido aceptada. Para endender este precepto ; art. 1960 dice que en la computación del tiempo necesario para la prescrpición se observarán las siguientes reglas;

■ El poseedor actual podrá completar su tiempo para la prescripción con el de

su causante.

• Requisitos titular derecho usucapido;

• Art. 1932; que los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio

de toda clase de personas; incluidas las jurídicas, así lo señala en art. Se puede dar contra una persona jurídica, o contra una física y además no nos dice nada sobre si debe tener o no capacidad de obrar, por tanto podrá actuar incluso contra un menor. Ahora bien, “quedan siempre a salvo a las personas impedidas de adm sus bienes el derecho de reclamara contra respre legítimos cuya negligencia ha sido la causa de la prescripción” No es que éste no pierde el derecho, sino que por negligencia pierde el derecho, pero tendrá acción contra culpable, siendo esta acción personal, no real.

• Cabe la usucapión contra la herencia yacente; art. 1934.

El objeto; derecho de propiedad (adquiero la propiedad) o cualquier otro derecho real poseible. Si es no poseible, por ejemplo la hipoteca o derecho de tanteo o retracto no se puede dar la usucapión. En ocasiones limita la usucapión en algún tipo de derecho real; por ejemplo, art. 539 CC, dice que la servidumbres continuas y no aparentes, y las discontinuas, podrán adquiriese en virtud del título, nos está señalando que si siempre necesitan un título, no cabe la usucapión de las servidumbre que no sean continuas o aparentes. Pero no de todas las servidumbre, sino de unos tipos de servidumbre. El 1936 dice que las cosas deberán estar en el comercio de los hombres.

Requisitos de la usucapión; Requisitos comunes a la usucapión ordinaria y extraordinaria; POSESIÓN Y TIEMPO.

• Se ha de tratar de un poseedor civil, aquel que posee en concepto de dueño, de forma pública

pacífica y no interrumpida. Se ha de tratar del poseedor civil porque el art. 1941 dice que la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

• En concepto de titular ; respecto de este requisito, el art. 1942 no posee en concepto de

titular aquel que está poseyendo en virtud de licencia o por mera tolerancia del dueño.

• Pública ; que no sea oculta, por eso el art. 444 CC señala que los actos ejecutados

clandestinamente y sin conocimiento del poseedor no afectan a la posesión.

• Pacífica ; que no se adquiera ni se mantenga por la fuerza. También respecto de la

violencia en materia de posesión tenemos preceptos que señalan que en ningún caso, art. 441, puede adquirirse violentamente la posesión. LA posesión violenta no aprovecha como posesión a efectos de usucapión.

• No interrumpida; cuando y consideramos que se interrumpe? Es importante porque si

interrumpimos la prescripción. Hay dos medios; interrupción natural y la civil. La natural aparece en dos medios en el CC;

■ Art. 1944; se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa

se cesa en ella más de un año.

■ Art. 1948; este segundo medio se da cuando el reconocimiento expreso o

tácito que haga el poseedor del derecho del dueño. Señala que cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe el derechos del dueño.

• Interrupción civil ; se produce por una art. 1945 citación judicial hecha al poseedor

aunque sea por mandato de juez incompetente. Pero el art. 1946 dice que la interrupción no se producirá en los siguientes casos; 1. citación judicial nula por falta de solemnidades legales. 2. Cuando el actor desista de la demanda. 3. Cuando el poseedor fuere absuelto de dicha demanda. Sien embargo el art. 1497 señala que si debemos considerar interrupción civil cuando se produce el acto de conciliación siempre que la demanda se presente la demanda.

• El tiempo; el transcurso de un tiempo varía según se trate de usucapión ordinaria o

extraordinaria.

• Bienes muebles;

■ Ordinaria: 3 años

■ Extra; 6 años.

• Bienes inmuebles

■ Ordinaria; 10 años (entre presentes y 20 entre ausentes)

■ Extra; 30 años.

momento en que comenzó la usucapión. Una persona cumple los plazos legales y la adquisición tiene efectos retroactivos al momento al que aconteció la usucapión. Cabe también la posibilidad de renuncia a la usucapión que se ha ganado. Si se lleva a cabo antes de que se cumplan los plazos, aunque la doctrina habla de denuncia, es interrupción, porque si durante el plazo de la usucapión llevo a cabo la renuncia, un reconocimiento del dueño, interrumpo el plazo, y por tanto la usucapión. Antes de que se haya consumado se puede llevar a cabo la renuncia que jurídicamente no será renuncia sino interrupción. Cumplidos los plazos, también se puede renunciar a la consumada, y como cualquier renuncia se necesitará capacidad de obrar. Art. 1935 CC dice que las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción ganada, luego está asiMilando la capacidad para enajenar con la necesaria para renunciar a la consumada.

Usucapión y registro de la propiedad. Cuestión importante. La realidad extraregistral puede coincidir o no con la registral, por ejemplo señor que no ha querido inscribir la transmisión de un derecho real. Por ello el legislador regula la usucapión secundum tabulas y contra tabulas; Como casi siempre el legislador lleva a cabo un precepto que deberemos desglosar;

• El usucapiente se lleva la usucapión a favor del titular inscrito; por ello se llama secundum

tabulas, en realidad no es el verdadero dueño, porque la inscripción no es obligatoria. En este supuesto, regulado en art. 35 señala que a os efectos de la usucapión a favor del titular inscrito será justo título la inscripción. Lo primero que nos señala la LH no es que se presume el justo título, sino que ES justo título la inscripción. La ventaja en la usucapión es que el hecho de estar inscrito es justo título, es evidente que esto no obsta para que se pueda atacar la inscripción;pública pacífica ininterumpida y de buena fe, lo llevaríamos a usucapión ordinaria.

• Usucapión contra tábulas; hay un titular registral y un usucapiente diferente, el usucapiente es

distinto del titular registral. Art. 36 LH COPIAR ART.

• Qué prevalece? La regla general se enuncia en el párrafo tercero. En principio

prevalece el usucapiente, la inscripción no altera las reglas de la usucapión. Este mensaje la sacamos del párrafo tercero; en cuanto al que prescribe y al dueño del inmueble. El mensaje o regla general se halla en este párrafo.

■ Excepción; tercero hipotecario prevalece esta titularidad. Es el del art. 34 LH,

persona que lo hace todo bien. Ese tercero va a estar protegido aunque suceda algo en el transmitente suyo.

■ Excepción de la excepción; Cuando ese tercero hipotecario conocía que la

finca estaba poseída por persona diferente del transmitente y tampoco prevalece el tercero hipotecario cuando el este o consienta expresa o tácitamente durante el año siguiente a su adquisición.