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civil 3, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil III, Profesor: Maria Teresa Marin Garcia de Leonardo, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/07/2013

lauramarcoma
lauramarcoma 🇪🇸

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14/11/1012 + notariosyregistradores.com
Tema 8 creo. (dia de huelga, solo somos 3)
Protección jurídica de la propiedad.
Cuales son los medios q nuestro OJ establece para proteger la propiedad.
Acción reivindicatoria: art 348.2 CC el prop tiene acción contra el tenedor y el poseedor
de la cosa xa reivindicarla.
Esta acción es una acción real, q tiene el propietario x excelencia. Conflicto se plantea
cuando se ejercita la acción reivindicatoria entre un propietario no poseedor, y un
poseedor sin titulo xa poseer.
Acción ejercitable frente a todos, y oponible erga omnes. Acción recuperatoria con una
pretensión de entrega. Acción de condena, la sentencia q se dicte impondrá
necesariamente al poseedor una condena de restitución.
Es especificamente para recuperar la posesión, si es propietario.
Requisitos: (no vienen especific en el CC) la jurisprudencia del TS si los dice
1.Dominio, del q interpone la acción(del demandante, del actor). Si hay q probar el
dominio, habrá q probar el titulo y el modo, y no es nada fácil. Probatio diabolica
En cosas muebles, tendremos para facilitar la prueba del dominio, art 464 CC. Bastara
que pruebe la buena fe para q ello equivalga al titulo. Hay determinados supuestos en el
464 que la cosa es IRREIVINDICABLE. Art 85 del código de comercio.
Si son B inmuebles, art 38 de la Ley Hipotecaria. Que señala que ‘’a todos los efectos
legales se presumirá q los d.reales inscritos en el registro existen y pertenecen a tu
titular en la forma determinada por el asiento respectivo’’...
Si es el demandante, juega a su favor el art 38. Si el q esta inscrito fuere el demandado,
junto a la demanda de reivindicación se tiene q solicitar la nulidad o la cancelación de la
inscripción, (además de solicitar la cosa, el demandante tendrá que pedir la regulación
de la situación)
La jusisprued del TS dice q este requisito esta cumplido x el mero hecho de demandar.
En el momento q demando el TS admite q el reivindicante tb busca la nulidad y
cancelación. Todo asiento del registro tiene q e¡pedirse expresamente.
2. la posesión x parte del demandado. 348.2 CC hace ref al poseedor o Tenedor. La
jurisprudencia, señala que el poseedor ha de ser un poseedor a titulo de dueño. Porque si
es un mero tenedor se ira a otras acciones, ej. un arrendatario: mero tenedor. Para ir
contra el tenedor existen otras acciones q la reivindic. Si quiero q se vaya de mi piso, no
pondré la demanda reivindicatoria. Me ire al deshaucio.
Además en esta acción no se plantea la propiedad. Es una acción en defensa de la
propiedad. El poseedor ha de ser actual y un poseedor indebido.
3. la identidad e identificación de la cosa. Identidad: que la cosa q posee el demandado
es la misma q reclama el demandante. Por cualq medio de prueba tiene q demostrar que
la cosa q se demanda es la misma q posee el demandado. Identificacion: la cosa tendrá
que ser corporal concreta y determinada.
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14/11/1012 + notariosyregistradores.com

Tema 8 creo. (dia de huelga, solo somos 3)

Protección jurídica de la propiedad.

Cuales son los medios q nuestro OJ establece para proteger la propiedad.

Acción reivindicatoria: art 348.2 CC el prop tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa xa reivindicarla.

Esta acción es una acción real, q tiene el propietario x excelencia. Conflicto se plantea cuando se ejercita la acción reivindicatoria entre un propietario no poseedor, y un poseedor sin titulo xa poseer.

Acción ejercitable frente a todos, y oponible erga omnes. Acción recuperatoria con una pretensión de entrega. Acción de condena, la sentencia q se dicte impondrá necesariamente al poseedor una condena de restitución.

Es especificamente para recuperar la posesión, si es propietario.

Requisitos: (no vienen especific en el CC) la jurisprudencia del TS si los dice

1.Dominio, del q interpone la acción(del demandante, del actor). Si hay q probar el dominio, habrá q probar el titulo y el modo, y no es nada fácil. Probatio diabolica

En cosas muebles, tendremos para facilitar la prueba del dominio, art 464 CC. Bastara que pruebe la buena fe para q ello equivalga al titulo. Hay determinados supuestos en el 464 que la cosa es IRREIVINDICABLE. Art 85 del código de comercio.

Si son B inmuebles, art 38 de la Ley Hipotecaria. Que señala que ‘’a todos los efectos legales se presumirá q los d.reales inscritos en el registro existen y pertenecen a tu titular en la forma determinada por el asiento respectivo’’...

Si es el demandante, juega a su favor el art 38. Si el q esta inscrito fuere el demandado, junto a la demanda de reivindicación se tiene q solicitar la nulidad o la cancelación de la inscripción, (además de solicitar la cosa, el demandante tendrá que pedir la regulación de la situación)

La jusisprued del TS dice q este requisito esta cumplido x el mero hecho de demandar. En el momento q demando el TS admite q el reivindicante tb busca la nulidad y cancelación. Todo asiento del registro tiene q e¡pedirse expresamente.

  1. la posesión x parte del demandado. 348.2 CC hace ref al poseedor o Tenedor. La jurisprudencia, señala que el poseedor ha de ser un poseedor a titulo de dueño. Porque si es un mero tenedor se ira a otras acciones, ej. un arrendatario: mero tenedor. Para ir contra el tenedor existen otras acciones q la reivindic. Si quiero q se vaya de mi piso, no pondré la demanda reivindicatoria. Me ire al deshaucio.

Además en esta acción no se plantea la propiedad. Es una acción en defensa de la propiedad. El poseedor ha de ser actual y un poseedor indebido.

  1. la identidad e identificación de la cosa. Identidad: que la cosa q posee el demandado es la misma q reclama el demandante. Por cualq medio de prueba tiene q demostrar que la cosa q se demanda es la misma q posee el demandado. Identificacion: la cosa tendrá que ser corporal concreta y determinada.

No se podrá ejercitar la acción reivind, cuando se trate de cosas fungibles (dinero..) porque se exige identidad e identificación.

EFECTOS DE LA ACCION

Se centran fundamentalmente en la restitucion de la cosa, y además se producirá la liquidación del estado posesorio. Y produce efecto de cosa juzgada entre las partes.

Existen unos supuestos q la legisl determina la imposibilidad de reivindicar:

1.lo supuestos determinados de reivinic. del art 464cc

  1. la remisión del 85 del cod de comercio
  2. el art 34 de la Ley Hipot. Porque lógicamente el 3º hipoticario tiene una poses inatacable.
  3. deposito hecho a una persona incapaz, en las condic 1765 CC

5???.periodo de PRESCRIPCION:

en B muebles 6 años 1962CC

en B inmuebles 30 años., 1963CC

a su sentido de la profe la acción reivindicat no preescribe para ella, otro adquirirá por usucapión. Si no hay nadie q plantee un conflicto de posesión no empieza el plazo de preescripcion. Si nadie plantea conflicto, el plazo de preescripcion no cuenta.

ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

Es la acción q interpone un propietario ante una mera perturbación en la posesión. Pero no ha perdido la posesión, el prop tiene la posesión. No habrá por tanto condena de restitución, lo único q se persigue es que se declare que el demandante es propietario de la cosa. No es una acción q se plantee con frecuencia, porque ante una perturbación se interponen más para q cesen las perturbaciones (inmisiones)

Requisitos:

1.Prueba del dominio

  1. Identificación exacta de la cosa

mirar el real decreto jueves 15.

21/11/2012 corregimos caso práctico.

Real decreto sobre deudores hipotec sin recursos. El de 9 de marzo y el de la semana pasada.

Se interpone frente a perturbaciones de Derecho: porque se ha de tratar de una situación jurídica de derecho que el otro alega

En la practica esta acción se ha sobredimensionado porq tb se emplea frente a perturbaciones de Hecho. (que van a afectar tanto a la propiedad como al actor/ demandante de la acción). Estas perturbaciones de hecho giran en torno al campo de las inmisiones: cuando una persona tiene una serie de ruidos excesivos, olores, etc.

Tienen una serie de particularidades, pero tb se viene utilizando en perturbaciones de hecho.

ESTATUTOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PROPIEDAD RUSTICA Y URBANA.

Estatuto de la prop inmob viene regulado en el texto refundido de la Ley del suelo 20 junio 2008. Es la que contempla el estatuto de la prop rustica y urbana: parte del art 47 de la CE que señala que todos los españoles tienen dcho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, art 47 CE todos los poderes públicos…en la regulación del suelo..interes gral…

La regulación del estatuto de la prop rustica y urbana parte de 1956,pero hasta 2008 ha habido diferentes regulaciones en las q de alguna manera esta presente la idea de q el derecho a edificar depende de la calificación de un suelo como urbano, y esto va a venir determinado por los planes de urbanismo. La calific de un suelo como urbano y del derecho q tiene un propietario para edificar va a venir determinado en un plan de urbanismo.

Tb nos encontramos con un problema (porq hay una incontinencia legislativa a su juicio) con las comunidades autónomas: normas autonómicas de regulación de la prop rustica y urbana. Y además tb hay una serie de normas reglamentarias de plan de urbanismo.

A la luz de ley del suelo: ppios que presiden la ley de urbanismo:

1ºppio: art 7 de la Ley 2008: el carácter estatutario del régimen urbanístico de la propiedad del suelo: nos dice que el régimen urbanístico de la propiedad tiene carácter estatutario q tiene una regulación y q esa regulación determina el concreto destino de una determinada propiedad (‘’Y resulta de su vinculación a concretos destinos’’) hay que cumplir respecto el destino lo q dice el plan de urbanismo

2º art 3: la ordenación territorial y la urbanística son unas funciones publicas: que debe obedecer al interés gral al que sirven.

3ºppio: art 3 Ley 2008: la ordenación territorial debe ser necesariamente motivada (debe estar justificado).

4ºppio: que la comunidad debe participar en las plusvalías: deben de estar prorrateadas en la comunidad.

5ºppio: El propietario tiene un derecho de información (art 3), el propietario tiene también una serie de deberes y de cargas (art 9 Ley2008). Todo estatuto rustico o urbano debe atender a la función social de la propiedad.

Art 12 Ley 2008 Determina que hay dos tipos de suelo: suelo urbanizado, y suelo rural o rustico.

‘’Todo suelo se encuentra a los efectos de esta ley en una de las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado’’ esté o no esté edificado.

Tema 9, solo vamos a dar la propiedad intelectual!!!! Las demás no van xa examen.

Ley de propiedad intelectual, 1996. Aunque ha sufrido bastantes modificaciones posteriores. Mirarlo en BOE ley original y cada uno de los preceptos q ha sufrido modificación.