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El usufructo es un derecho consuetudinario que otorga al usufructuario el permiso de usar y disfrutar de una cosa ajena, salvando la substancia. Este documento detalla las características, derechos y obligaciones del usufructo, así como otros tipos de usufructo como el quasi usufructo, el usus, la habitatio y las operae servorum. Los sujetos del usufructo son el usufructuario, el propietario y la cosa, y el límite del usufructo es la vida del usufructuario o 100 años en caso de persona jurídica. El usufructuario tiene derecho a recibir los frutos y usar la cosa, y está obligado a conservarla y devolverla en perfecto estado. El usufructuario también debe correr con los gastos de conservación de la cosa y prestar la cautio usufructuaria.
Tipo: Apuntes
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Usus fructus est, ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia
(El usufructo es el derecho a usar y disfrutar la cosa ajena pero salvando la substancia)
Los juristas caracterizan el usufructo entre las servidumbres personales.
La cosa que es objeto de gravamen otorga beneficios económicos a favor del propietario.
La doctrina ha discutido durante siglos sobre qué quiso decir Paulo con la cláusula “Salva rerum substantia”
· Parte estima que se refiere al hecho de que puede establecerse sobre cosas que pueden ser utilizadas repetidas veces sin ser destruidas.
· Otra parte estima que se refiere a un límite de duración del usufructo, que solamente estaría vigente en tanto estuviera vigente la cosa.
· La tercera parte piensa que se refiere a la posibilidad de adquisición de los frutos.
El usufructo es un posible poseedor y adquiere los frutos.
· El último sector, y el más extendido, defiende la posibilidad de que esta cláusula se refiere a que el usufructo debe respetar y salvar la cosa.
Muchos dicen, que aunque es la más extendida, es la que más se aleja al Pensamiento de Paulo.
Los sujetos del USUFRUCTO son : El usufructo, el nudo propietario y el bien.
El límite, si no se le establece otro, es la vida del usufructuario o 100 años en caso de que sea persona jurídica.
El usufructo no es transmisible intervivos, ni a los herederos, pero puede ejercerse su ejercicio.
· El más relevante es: Poder recibir los frutos.
· El más característico: Usar la cosa
· El usufructuario recibe los frutos por percepción, no por separación. Percibe los frutos que estén pendientes aunque el usufructo haya terminado. · Los frutos civiles se adquieren día a día, se hayan o no cobrado físicamente.
· El dcho a los frutos varía según el tipo de usufructo concreto. (Un usufructo de un animal concede el dcho de las crías, pero no ocurre con los esclavos)
· Si el usufructo era sobre un bosque de talar, el propietario podía talar los árboles, si no era de talar, el usufructuario podía apoderarse de los árboles muertos, o los caídos, de forma natural.
· Los productos de las minas también correspondían a usufructuario, pero no se podían abrir excavaciones nuevas.
· Conservación de la cosa
· Devolución en perfecto estado
El pretor modeló estas obligaciones del usufructuario, que eran actitudes positivas y no solamente de abstención.
· Además, el usufructuario debe correr con los gastos de conservación de la cosa objeto de usufructo.
· Para proteger el usufructo, se crea la CAUTIO USUFRUCTUARIA: Debe prestarla el usufructuario que a través de ella se compromete a:
Podía suceder que el usufructuario se negase a presta caución, en estos casos el propietario podía:
posesión.
INFACTO o una CONDITIO CAUTIONIS (Esta solo en dcho justinianeo)
penal, real, personal que le compitiese.
OTROS TIPOS DE USUFRUCTO: (Todos servidumbres personales)
Cuando el usufructo comienza a darse con cierta frecuencia y comienza a establecerse en los testamentos, si siente la necesidad de establecer un usufructo sobre determinados bienes que eran consumibles.
Comenzó a permitirse la posibilidad a través de un senado consulto, sobre cosas consumibles de forma que se atribuía la propiedad del objeto del usufructo al usufructuario y este tenía que devolver una cosa en igual cantidad cundo el usufructo finalizase. Con lo cual la sustancia del usufructo original desaparecía.
El quasi usufructuario está obligado a prestar caución. Esta caución abarca la obligación de restituir la cosa en misma cantidad y cualidad.