Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Usufructo: Derecho a Disfrutar de Bienes Ajenos Con Obligación de Conservación - Prof. Apa, Apuntes de Derecho

El usufructo es un derecho que permite disfrutar de bienes ajenos manteniendo su forma y sustancia. Se trata de una relación real entre usufructuario y bien usufructuado, que puede ser transmisible. El usufructuario puede obtener todos los frutos y utilidades de la cosa, y durante su vigencia debe cuidarla, soportar gastos y pagar cargas. El propietario, por su parte, puede enajenar la cosa sin alterarla ni perjudicar al usufructuario, y puede hacer obras de mejora si no disminuye el valor del usufructo. Existen excepciones para cosas deteriorables o consumibles, y en caso de pérdida total o parcial de la cosa, el usufructo puede extinuirse.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 21/04/2014

gaspurga
gaspurga 🇪🇸

3.8

(60)

23 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
USUFRUCTO:
1. Concepto:
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la
ley autoricen otra cosa.
De la cosa usufructuada, el usufructuario puede obtener todas las cosas que sea capaz de proporcionarle (percepción de frutos, algún beneficio o
utilidad…).
2. Caracteres:
Supone la concurrencia de dos derechos sobre una misma cosa: 1) el del usufructuario: del que disfruta de todas las utilidades que puede producir la
cosa 2) el del propietario: titular de una propiedad vacía de contenido.
Naturaleza real: al existir una relación directa entre usufructuario y la cosa usufructuada; puede poseerla, usarla, disfrutarla… y está facultado para
excluir a cualquiera que pretenda perturbarle en su posesión y disfrute.
Derecho limitado en el tiempo: si se pudiese transmitir mortis causa, la nuda propiedad sería un derecho completamente vacío de contenido, el valor
de la nuda propiedad radica en la expectativa de convertirse de nuevo en propietario pleno una vez finalice el usufructo.
Derecho transmisible: quizás el usufructuario no pueda disponer de la cosa usufructuada, pero puede disponer de su derecho de usufructo. “El
usufructuario podrá aprovechar la cosa para sí mismo, arrendarla a otro enajenar su derecho aunque sea a título gratuito.
3. Sujetos:
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Usufructo: Derecho a Disfrutar de Bienes Ajenos Con Obligación de Conservación - Prof. Apa y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

USUFRUCTO:

  1. Concepto:
  • El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
  • De la cosa usufructuada, el usufructuario puede obtener todas las cosas que sea capaz de proporcionarle (percepción de frutos, algún beneficio o utilidad…).
  1. Caracteres:
  • Supone la concurrencia de dos derechos sobre una misma cosa: 1) el del usufructuario: del que disfruta de todas las utilidades que puede producir la cosa 2) el del propietario: titular de una propiedad vacía de contenido.
  • Naturaleza real: al existir una relación directa entre usufructuario y la cosa usufructuada; puede poseerla, usarla, disfrutarla… y está facultado para excluir a cualquiera que pretenda perturbarle en su posesión y disfrute.
  • Derecho limitado en el tiempo: si se pudiese transmitir mortis causa, la nuda propiedad sería un derecho completamente vacío de contenido, el valor de la nuda propiedad radica en la expectativa de convertirse de nuevo en propietario pleno una vez finalice el usufructo.
  • Derecho transmisible: quizás el usufructuario no pueda disponer de la cosa usufructuada, pero puede disponer de su derecho de usufructo. “El usufructuario podrá aprovechar la cosa para sí mismo, arrendarla a otro enajenar su derecho aunque sea a título gratuito.
  1. Sujetos:
  • Usufructuario: no existe ninguna regla legal de capacidad para serlo. Basta con tener personalidad (el niño de corta edad o mayor incapacitado podrán ser titulares de este derecho, aunque necesitaran el concurso de sus representantes para ejercitar los derechos que puedan derivarse).
  • Puede ser tanto una persona física y jurídica, en caso de ser jurídica, el CC no permite que se constituya por un plazo superior a treinta años (garantizando la temporalidad del usufructo).
  • La condición de usufructuario puede recaer sobre varias personas, en cuyo caso caben a su vez dos posibilidades según la manera en que el usufructo se haya constituido. 1) simultáneo: cuando varios co-usufructuarios ostentan esta cualidad simultáneamente, el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última persona que sobreviviere. 2) sucesivos: se constituye el usufructo en favor de varias personas, para que sean usufructuarias unas después de otras. En esta situación se admite dos posibilidades diferentes: que todas ellas vivan al constituir el usufructo o que algunas de ellas no haya nacido en ese momento.
  • Si todos viven ya al constituirse el usufructo: no hay límite en cuanto al número de posibles usufructuarios, extinguiéndose el usufructo a la muerte del último de ellos. Mayores problemas si algunos usufructuarios todavía no han nacido: podría burlarse el carácter de temporalidad del usufructo. Solo serán posibles dos usufructuarios sucesivos en caso de que no vivan al tiempo de constituirse el usufructo.
  1. Objeto:
  • Puede ser cualquier cosa, mueble o inmueble, corporal o incorporal… con tal de que sea apropiable y transmisible, este dentro del comercio de los hombres y pueda proporcionar al usufructuario cualquier tipo de utilidad o aprovechamiento.
  • También puede constituirse sobre un derecho, mientras este no sea personalísimo o intransmisible.
  1. Modos de constitución:
  • “El usufructo se constituye por ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad y por prescripción.
  • Los usufructos legales nacen por imperativo legal, en el momento en que concurren las circunstancias previstas en la ley, sin necesidad de acto especial de constitución. En nuestro CC perdura el usufructo del cónyuge viudo.

hipotecario podrá instar a la enajenación del derecho de usufructo. Quedará extinguida la hipoteca cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno al usufructuario, si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que cumpla con la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en el que el usufructo hubiese naturalmente concluido.

  • Obligaciones:
  • Antes de entrar en el goce de los bienes :
    1. A formar inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles
    1. A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección. Hay caso en el CC que se dispensa al usufructuario de prestar fianza el caso del vendedor o donante que se hubiera reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto a la cuota legal (por el caso de especial confianza entre usufructuario y nudo propietario)
  • Durante la vigencia del usufructo :
      1. Cuidar las cosas dadas en usufructo “como un buen padre de familia”. El mal uso no es motivo de extinción del usufructo, aunque se prevé una sanción para cuando el usufructuario haga un uso inadecuado de ella el propietario podrá pedir que se le entregue la cosa, obligándose al usufructuario a pagar anualmente el producto liquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración
      1. Soportar los gastos de mantenimiento y conservación de la misma, efectuando las reparaciones ordinarias indispensables que esta necesite a consecuencia del transcurso del tiempo y de su normal utilización.
      1. A poner en conocimiento del propietario la necesidad de reparaciones urgentes de la cosa que son de cuenta de este, que puedan afectar a la esencia y sustancia de su propiedad.
      1. Deberá pagar durante el tiempo del usufructo todas las cargas y contribuciones anuales que recaigan sobre los productos de la cosa (habida cuenta que los hace suyos). En cambio, el nudo propietario le corresponde el pago de aquellas que se impongan directamente sobre las cosas usufructuadas.
      1. Pondrá en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, quedando obligado a responder de los daños y perjuicios como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
  • Al extinguirse el usufructo :
    1. Devolver la cosa usufructuada salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a los herederos por los desembolsos que deban ser reintegrados. La devolución se ha de hacer “en el estado en que se encuentren”, con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro sufrido por su dolo o negligencia
  • Nudo propietario:
  • Derechos:
    1. Podrá enajenar la cosa usufructuada, pero sin alterar su forma y sustancia ni hacer nada en ellos que perjudique al usufructuario. La LH le permite constituir hipoteca sobre la nuda propiedad de la cosa usufructuada.
    1. Podrá hacer obras de mejora en la cosa usufructuada siempre que por tales actos no quede disminuido el valor del usufructo ni perjudique el derecho del usufructuario.
  • Obligaciones:
    1. Realizar las reparaciones extraordinarias que necesite la cosa usufructuada, aunque una vez hechas, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si no las hiciese el propietario siendo indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá llevarlas a cabo el propio usufructuario, quien tendrá derecho a exigir de el al fin del usufructo, el aumento de valor que tuviese la cosa por efecto de las obras, si el propietario no se negase a satisfacerlo, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.
    1. Pagar todas las contribuciones, tributos e impuestos que recaigan directamente sobre la cosa usufructuada, aunque podrá exigir al usufructuario el interés legal de las cantidades satisfechas por ese concepto
  1. Excepciones a la conservación de la forma y sustancia:
  1. Extinción:
  • Muerte del usufructuario: el usufructo está constituido con carácter vitalicio para que dure la vida del usufructuario, quien no lo podrá disponer en favor de otras personas por mortis causa.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó, o por cumplirse la condición resolutoria consignada en el titulo constitutivo: ej. “hasta 1-1-2015”, “hasta que se case tu hijo”. El usufructo se extingue si fallece el usufructuario antes de alcanzarse el plazo o cumplirse la condición.
  • Consolidación: que es la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Nadie puede ser titular de un derecho real limitativo de su propio dominio.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa objeto del usufructo: si es parcial, el usufructo subsiste respecto a lo que quede. Reglas particulares: 1) Si lo que perece es una edificación si el usufructo está constituido sobre una finca, el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del suelo y de los materiales, si es solamente sobre el edificio podrá seguir disfrutando del suelo y los materiales a no ser que el nudo propietario decida construir otro edificio, en todo caso tendrá este derecho a ocupar el suelo y servirse de los materiales quedando obligado a pagar al usufructuario los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y los materiales. / 2) Si la cosa que perece está asegurada: si fue concertado por el usufructuario ante la negativa del propietario adquirirá este el derecho a recibir por entero el precio del seguro, pero con la obligación de revertirlo en la reedificación de la finca. Si el usufructuario se negó y lo constituyo el propietario, este percibirá íntegramente el precio del seguro, salvo siempre el derecho concedido al usufructuario. Si fueron los dos: el usufructo continuara sobre el nuevo edificio si se construye, o el usufructuario percibirá los intereses del precio del seguro si no hay nueva edificación.
  • Resolución del derecho del constituyente: si una persona constituye un usufructo sobre una cosa y más tarde se resuelve el derecho de propiedad sobre ella, el usufructo se extingue.