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describe la utilidad contable a cierre de año
Tipo: Resúmenes
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Utilidad Contable al 31.12.2019 ---> S/. 370,000 Utilidad Contable al 31.12.2020 ---> S/. 330,000 ANALISIS Tratamiento Contable: El párrafo 5 de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” define las diferencias temporarias deducibles como aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Siendo así, estas diferencias generarán un activo por impuesto a la renta diferido. Recuérdese que el párrafo antes señalado define un activo por impuesto diferido como la cantidad de impuesto a la renta a recuperar en periodos futuros. Tratamiento Tributario: En cuanto a las vacaciones no pagadas, el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), prescribe que gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente Determinacion del Impuesto a la Renta para el año 2019: Utilidad Contable al 31.12.2019 ---> S/. 270,000 (+) Vacaciones S/. 35,000 Utilidad Tributaria al 31.12.2019 ---> S/. 305, Impuesto a la Renta (29,5%) S/. 89,975 Impuesto a la Renta Corriente S/. 89,975 (-) Impuesto a la Renta Diferido S/. -10,325 Gasto del Impuesto a la Renta S/. 79,650 881 Impuesto a la Renta Corriente S/. 89,975 La Empresa GHARSA S.A.C tiene en sus Libros al 31.12.2019 vacaciones por pagar por un importe de S/35,000, monto en que será pagado en mayo2020. “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio a dicho ejercicio”, esto es dentro de las fechas de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 40171 Impuesto a la Renta 3ra categoria 3712 Impuesto a la Renta diferido S/. 10,325 882 Impuesto a la Renta diferido Provision del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2019 y Diferido Determinacion del Impuesto a la Renta para el año 2020: Utilidad Contable al 31.12.2020 ---> S/. 330,000 (-) Vacaciones S/. 35,000 Utilidad Tributaria al 31.12.2020 ---> S/. 295,000 Impuesto a la Renta (29,5%) S/. 87,025 881 Impuesto a la Renta Corriente S/. 87,025 40171 Impuesto a la Renta 3ra categoria 3712 Impuesto a la Renta diferido S/. 10,325 882 Impuesto a la Renta diferido Provision del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2020 y Diferido Analisis La Empresa GHARSA S.A.C tiene un inmueble cuyo terreno tiene un costo en libros de S/570,000 y la construcción un costo en libros de S/ 878,000 (neto de una depreciación acumulada de S/403,400) al 31 de diciembre de 2019, se pide contabilizar la revaluación de este inmueble si la misma se produjo al cierre del año. El tasador ha determinado que el valor de mercado del terreno y el inmueble es de US$650,000 y US$830,000 respectivamente. Se sabe además que el tipo de cambio a la fecha de la revaluación era de S/3.50 y la tasa del IR era de 29.5%. La construcción se deprecia a una tasa de 10% anual. 371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO 3712 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO - RESULTADO 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO 31-Dec Por la valorizacion del activo tributario diferido- depreciacion vehicular El párrafo 5 de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” define las diferencias temporarias deducibles como aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Siendo así, estas diferencias generarán un activo por impuesto a la renta diferido. Recuérdese que el párrafo antes señalado define un activo por impuesto diferido como la cantidad de impuesto a la renta a recuperar en periodos futuros. En cuanto a las vacaciones no pagadas, el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), prescribe que gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente La Empresa GHARSA S.A.C tiene en sus Libros al 31.12.2019 vacaciones por pagar por un importe de S/35,000, monto en que será pagado en mayo2020. los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el
ejercicio , esto es dentro de las fechas de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. S/. 89,975 S/. 10,325 S/. 87,025 S/. 10,325 La Empresa GHARSA S.A.C tiene un inmueble cuyo terreno tiene un costo en libros de S/570,000 y la construcción un costo en libros de S/ 878,000 (neto de una depreciación acumulada de S/403,400) al 31 de diciembre de 2019, se pide contabilizar la revaluación de este inmueble si la misma se produjo al cierre del año. El tasador ha determinado que el valor de mercado del terreno y el inmueble es de US$650,000 y US$830,000 respectivamente. Se sabe además que el tipo de cambio a la fecha de la revaluación era de S/3.50 y la tasa del IR era de 29.5%. La construcción se deprecia a una tasa de 10% anual. 4,956.00 Se pide Determinar importe de la provisión y su contabilización ANALISIS Se trata de una deuda cierta de la que conocemos su naturaleza (indemnización), pero no su importe exacto ni la fecha concreta del vencimiento. Estamos ante una obligación de la que se pueden producir dos resultados y el desembolso que suponen es muy diferente en cada caso. Por ello parece razonable que la mejor estimación posible es teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia de cada uno y calcular el valor esperado. (0.