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se detallan los descansos y vacaciones en el ambito laboral
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Es aquel que resta de la jornada laboral de todos los días, cuando existe jornada doble, este descanso dura hasta dos horas. Es el descanso semanal de los días sábados y domingos, por lo general. Este descanso es remunerado. Se establece en aquellos días correspondientes a fiestas cívicas y religiosas, a escala Nacional, Local y Provincial, como el 1 enero, Viernes Santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre, estos descansos son remunerados. Es el descanso temporal de una actividad habitual, reconocido al trabajador como un derecho por haber cumplido un periodo mínimo de servicios continuos a favor del mismo empleador sin dejar de percibir su remuneración mensual.
El descanso es aquella interrupción o cese pasajero del trabajo, es una pausa en la ejecución de una tarea o es la quietud o reposo en la que se encuentra el trabajador.
En casos que la empresa o por la naturaleza de la actividad, no se pudiere interrumpir el trabajo estos días, de mutuo acuerdo se designaran otros días o se establecerán turnos entre los trabajadores. En el caso de trabajar estos días se denomina trabajo extraordinario y se paga con el 100% de recargo. El código de trabajo establece que el trabajador que haya cumplido un año de servicios para el mismo trabajador tiene derecho a vacaciones por un periodo interrumpido de 15 días y para adolescentes trabajadores 18 días, pudiendo acumular sus vacaciones hasta por 3 años.