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Asignatura: AD, Profesor: Evaristo Prieto, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Concepto: hay dos escuelas. En ninguna ley hay una definición expresa, “ Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento”
Hay 4 elementos importantes, que son: el documento, el derecho incorporado, la posesión y la transmisión.
Lo primero que hay que decir es que es un documento físico (también pueden ser anotaciones en cuenta) que tiene un valor jurídico especial porque lleva unido al documento un derecho de crédito (derecho de cobro contra otra persona).
Ej: El profesor le deja a Vicente 10 euros (tiene un dcho de crédito sobre el) y tb hay una deuda (de Vicente con el profesor). Si este derecho lo queremos poner en un documento, en la práctica mercantil se utiliza el titulo valor (Se puede transmitir libre, por cualquiera de los métodos admitidos en derecho, como donarlo, endosarlo…). Y el profesor le debe 10 euros a Francisco, le cedo el crédito y Vicente le pagará a quien yo diga. Las empresas necesitan documentos que se puedan transmitir
Ej: Un cheque, páguese a ---- (a fecha) y el dinero y nombre del banco. Si es al portador yo profesor se lo doy a Francisco (para pagar su deuda).
1 Legitimación del dcho de crédito por la posesión, el titular es el poseedor del título valor
2Principio de literalidad: está unido con el derecho de crédito y lleva el título valor (cheque). La transmisión simple del documento, se transmite el título valor. Significa que el dcho de crédito será el que diga el documento (si es del portador; la literalidad del documento dice que es al portador) es el que está escrito en el cheque (dinero fecha…)
3 La autonomía, como consecuencia de la literalidad, el dcho que va incorporado al título, goza de autonomía, y tiene vida propia EJ: Vicente me debe dinero, y me da un cheque sin fondo……………………………………..NO LO ENTIENDO
Clases:
-Titulos al portador (art 545 CCom lo cobra el tenedor físico del documento.
-Titulos a la Orden, el doble requisito (es lo contrario al portador, se indica quien es la persona que va a cobrar). Se le dice quién va a designar para que cobre (a través de la letra de cambio yo digo que te paguen a ti o a quien tú digas, por si yo que lo voy a cobrar, debo dinero a otro) se da a un tercero la posibilidad de designar el titular del titulo valor.
-Titulos nominativos emitidos en serie, tres requisitos. Designa con nombre y apellidos, que a diferencia del nominativo, refleja a quién hay que pagarlo (se da en cheques y pagarés) se debe insistir en un libro registro de socios
Las participaciones sociales de SL no son títulos valores, las acciones de SA, sí.
-Por la forma de su emisión, individuales, aislados (cheque/pagaré), o en serie (acciones SA)
-Por el contenido del dcho incorporado
-Por la designación del titular del derecho
-Los llamados títulos impropios
Normativa, regulados en:
-Los convenios Uniformes de Ginebra de 1930 y 1932 (no es de aplicación en España)
-El CCom
-La ley 19/1985 de 16 julio, cambiaria y del cheque (lo que hizo es copiar los convenios de Ginebra), se aplica en España y por eso hay pagarés y no hay casi letras de cambio, por su complejidad.
En caso de que algunas de las características anteriormente mencionadas no aparezcan detalladas expresamente la Ley Cambiaria establece las siguientes reglas:
La letra se debe expedir en impreso oficial o timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía que se refleja en la misma. Con la compra del impreso abonamos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero cuando el librador trasmite la letra) cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Art 33 LCCH: El librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento, si el librado la firma por detrás es Librado aceptante, y es obligado cambiario; y es por tanto el principal a pagar. Solo si el librado acepta tiene que pagar al vencimiento.
Se transmite una letra de cambio mediante un acuerdo, el endoso, que es un contrato dentro de la via cambiaria, cede el crédito de la letra a un tercero.
Ej: Vicente vende calzado (100000 euros) a kevin y emite una letra para que le pague esa letra a Gloria (porque Vicente le debe dinero a Gloria por material). Vicente exige que acepte la letra y la firma, y es librado aceptante, (esta obligado a pagarlo a su vencimiento). Lo lógico es que Vicente coja la letra firmada por Kevin y se la dé a Gloria. Pero Gloria le debe dinero a Sheila, Gloria tiene la letra de 100000 y se la da a Sheila porque le debe 100000 euros, pero para poder entregársela y que sea acreedor de la letra, hay que ceder el crédito a través del endoso (en los cheques se firma por detrás y ya esta, pero en la letra la tiene que firmar Gloria poniendo el nombre del endosatario, “endoso a Sheila…” y Sheila la presenta al cobro.)
Endoso= cesión del crédito contenido en la letra, consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. Esta persona adquiere todos los derechos que en su día disfrutaba el librador de la letra, pudiendo actuar contra el librado, en caso de falta de pago, con las mismas facultades que el librador.. (Endoso pleno es cuando pones el nombre del tomador)
También se utiliza la letra de cambio para el aval que es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago.
Si Sheila va a pedir a la CAM 10000 euros, es la garantía personal que presta cualquiera de los firmantes de la letra, a favor de uno que tiene que cobrar la letra (hace falta la firma del avalista a quien avala…) Se llama aval bancario.
1 Pago: alguien tiene que pagar al tenedor legítimo en cada momento, y se ha cumplido el crédito que contenía. Pero para que se pague, hay que presentarla al cobro. Hoy en día están domiciliadas.
1.f. Firma del que expide el cheque, que es el librador.
Un cheque es un titulo valor ( la letra de cambio también pero era a la orden, de vencimiento futuro), el cheque representa un crédito vencido desde el momento de su emisión, el que lo tiene puede cobrarlo desde ese momento y no admite prueba contrario. Cuando lo presenta al pago tiene derecho de cobro.
Elementos personales: tiene 3, el emisor del cheque o firmante; la persona a la que hay que pagar, tiene que venir denominada en el cheque y puede ser al portador o nominativo.
La principal particularidad, el librado siempre tiene que ser un banco, caja ahorro…una entidad de crédito siempre.
Hay unas propuestas jurídicas: En el momento de emitir el cheque, que haya provisión de fondos en la cuenta porque es vencido desde su emisión; si se devuelve es delito de estafa (cheque en descubierto), está protegido.
El banco está obligado al pago, si hay provisión de fondos, que haya disponibilidad (que no esté embargado). Si no lo cobra el tenedor en 15 días ya no hay obligación de tener saldo.
Tiene que poner denominación, fecha y lugar, firma del librador, nombre del librado y la cuantía.
-Cheque cruzado: se evita que cobre por ventanilla, solo se puede cobrar ingresándolo en la cuenta, con cargo en cuenta y así saber a quien se lo han pagado por si lo endosa.
-Cheque garantizado: está firmado por quien sea pero un banco lo avala o lo firma (hasta X euros…)
-Cheque avalado: ……………….NO ENTIENDO
-Cheque bancario: Es igual que el normal, cuyo titular es también el banco; es librado y librador.
Vicente le dice a Kevin que le pague con un cheque bancario porque no se fía de Kevin y lo hace a través del banco, que antes le cobra a kevin; y lo emite después a Vicente
Pago del cheque.
a. Cheque pagadero a la vista, cualquier mención contraria se reputa como no escrita.
b. Ley cambiaria, establece unos plazos para la presentación del cheque al cobro desde su fecha de emisión, no excluyéndose días inhábiles, salvo el ultimo día, día siguiente.
c. Cheque emitido y pagadero en España, son 15 días.
d. Cheque emitido en el extranjero y pagadero en España, son 20 días si es emitido en Europa y 60 si es de fuera.
No obstante, el banco puede pagarlo lícitamente con posterioridad, ahora bien, el retraso en la presentación perjudica al tenedor en los siguientes aspectos:
En cuanto al daño que resulte del pago de un cheque falso, será imputado al banco librado, salvo que el librador haya sido negligente en la custodia dl talonario de cheques o haya mediado su culpa.
Ante la falta de pago del cheque, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias de regreso contra librador, endosantes y avalistas, quienes responderán