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Viajes combinados, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: Serrabona Serrabona, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/01/2017

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Fuensanta Martín Mejías. 3ºA.
DERECHO MERCANTIL II. VIAJES COMBINADOS.
2. Cuál es el régimen jurídico de los llamados viajes combinados. Delimitar las
características del contrato, elementos personales y los riesgos con una necesaria
recopilación jurisprudencial en la materia.
Se entiende por “viaje combinado” la combinación previa de servicios vendidos u ofrecidos a la
venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya
una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:
Transporte.
Alojamiento.
Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que
constituyan una parte significativa del viaje combinado.
La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor.
Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo
hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las
informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información
descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia
de viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.
Cualquier folleto que se ponga a disposición del consumidor deberá indicar de manera clara y
precisa:
El precio.
El destino, el itinerario y los medios de transporte que vayan a utilizarse.
El tipo de alojamiento.
Las comidas servidas.
Las obligaciones en materia de pasaportes y visados.
Las formalidades sanitarias.
Los vencimientos del pago o la fecha límite de información al consumidor en caso de
anulación.
Antes del inicio del viaje, el organizador ha de facilitar igualmente por escrito la información
siguiente: los horarios y los lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación del lugar
que deberá ocupar el viajero, el nombre, dirección y número de teléfono de la representación
local del organizador o, a falta de éstos, un número de teléfono de urgencia, algunos detalles
suplementarios en caso de que viajen menores de edad e información sobre la suscripción
facultativa de un contrato de seguro y de asistencia. Las personas que intervienen en la
celebración de un contrato de viaje combinado son por lo general las siguientes:
Organizador o tour operador: es la persona física o jurídica que organiza el viaje de
modo habitual y lo vende a las Agencias de Viajes o detallistas. Puede hacerlo directa o
indirectamente. En definitiva, es la persona que confecciona el viaje y lo comercializa.
DERECHO MERCANTIL II.
Fuensanta Martín Mejías. 3ºA.
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¡Descarga Viajes combinados y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Fuensanta Martín Mejías. 3ºA.

DERECHO MERCANTIL II. VIAJES COMBINADOS.

2. Cuál es el régimen jurídico de los llamados viajes combinados. Delimitar las

características del contrato, elementos personales y los riesgos con una necesaria

recopilación jurisprudencial en la materia.

Se entiende por “viaje combinado” la combinación previa de servicios vendidos u ofrecidos a la

venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya

una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:

  • Transporte.
  • Alojamiento.
  • Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor.

Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo

hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las

informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información

descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia

de viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.

Cualquier folleto que se ponga a disposición del consumidor deberá indicar de manera clara y

precisa:

  • El precio.
  • El destino, el itinerario y los medios de transporte que vayan a utilizarse.
  • El tipo de alojamiento.
  • Las comidas servidas.
  • Las obligaciones en materia de pasaportes y visados.
  • Las formalidades sanitarias.
  • (^) Los vencimientos del pago o la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.

Antes del inicio del viaje, el organizador ha de facilitar igualmente por escrito la información

siguiente: los horarios y los lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación del lugar

que deberá ocupar el viajero, el nombre, dirección y número de teléfono de la representación

local del organizador o, a falta de éstos, un número de teléfono de urgencia, algunos detalles

suplementarios en caso de que viajen menores de edad e información sobre la suscripción

facultativa de un contrato de seguro y de asistencia. Las personas que intervienen en la

celebración de un contrato de viaje combinado son por lo general las siguientes:

  • Organizador o tour operador: es la persona física o jurídica que organiza el viaje de modo habitual y lo vende a las Agencias de Viajes o detallistas. Puede hacerlo directa o indirectamente. En definitiva, es la persona que confecciona el viaje y lo comercializa.
  • Agencia de viajes o detallista: vende los viajes que elabora el mayorista, billetes de tren, avión, y reservas hoteleras.
  • Contratante : es la persona que compra el viaje independientemente de que vaya o no a disfrutar del viaje.
  • El beneficiario: es la persona que disfruta del viaje y puede coincidir o no con la persona que lo haya adquirido. Se trata de un contrato a favor de terceros, regulados por el Código Civil en su artículo 1257.2º, esto es, son contratos que las partes celebran para atribuir de manera directa o indirecta un derecho a un tercero, que, sin embargo, no ha tenido participación ni directa ni indirecta en la celebración del negocio y que no queda por consiguiente obligado ni vinculado a él.
  • El cesionario: es la persona física a la que el contratante o el beneficiario ceden el viaje combinado. Para poder ceder la reserva del viaje, se han de dar los siguientes requisitos:

a. El cedente ha de ser la persona titular de la posición contractual cedida, es decir, la persona que tiene derecho a realizar el viaje puesto que fue la que lo contrató.

b. El cesionario debe reunir las condiciones materiales apropiadas para realizar el viaje.

c. La cesión siempre ha de ser gratuita.

Si antes del inicio del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de forma significativa alguno de los elementos esenciales del contrato, incluido el precio, debe comunicarlo inmediatamente. En estos casos, podemos escoger entre resolver el contrato sin penalización o aceptar las modificaciones del contrato que deben figurar por escrito, detallándose cuáles son las variaciones que se han introducido y cómo afectan al precio del viaje.

Debemos comunicar nuestra decisión a la Agencia dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la modificación por la Agencia. Si no lo hacemos, se entenderá que optamos por resolver el contrato sin que por ello podamos ser penalizados.

Si optamos por resolver el contrato, tendremos derecho:

  • A la devolución de las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Agencia pueda suministrarlo. Si el viaje que se nos ofrece es de calidad inferior, la Agencia debe abonarnos la diferencia entre las cantidades ya pagadas y el precio del nuevo viaje.
  • A la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato. Esta indemnización no podrá ser inferior:
  • Al 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los 2 meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para realización del viaje.
  • Al 10 % del precio total del viaje, si se produce entre los 15 y 3 días anteriores.