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Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: Serrabona Serrabona, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Se entiende por “viaje combinado” la combinación previa de servicios vendidos u ofrecidos a la
venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya
una noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:
La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor.
Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo
hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las
informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información
descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia
de viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.
Cualquier folleto que se ponga a disposición del consumidor deberá indicar de manera clara y
precisa:
Antes del inicio del viaje, el organizador ha de facilitar igualmente por escrito la información
siguiente: los horarios y los lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación del lugar
que deberá ocupar el viajero, el nombre, dirección y número de teléfono de la representación
local del organizador o, a falta de éstos, un número de teléfono de urgencia, algunos detalles
suplementarios en caso de que viajen menores de edad e información sobre la suscripción
facultativa de un contrato de seguro y de asistencia. Las personas que intervienen en la
celebración de un contrato de viaje combinado son por lo general las siguientes:
a. El cedente ha de ser la persona titular de la posición contractual cedida, es decir, la persona que tiene derecho a realizar el viaje puesto que fue la que lo contrató.
b. El cesionario debe reunir las condiciones materiales apropiadas para realizar el viaje.
c. La cesión siempre ha de ser gratuita.
Si antes del inicio del viaje, el Organizador se ve obligado a modificar de forma significativa alguno de los elementos esenciales del contrato, incluido el precio, debe comunicarlo inmediatamente. En estos casos, podemos escoger entre resolver el contrato sin penalización o aceptar las modificaciones del contrato que deben figurar por escrito, detallándose cuáles son las variaciones que se han introducido y cómo afectan al precio del viaje.
Debemos comunicar nuestra decisión a la Agencia dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la modificación por la Agencia. Si no lo hacemos, se entenderá que optamos por resolver el contrato sin que por ello podamos ser penalizados.
Si optamos por resolver el contrato, tendremos derecho: