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compraventa mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho mercantil 2, Profesor: Serrabona Serrabona, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/01/2015

afg2609
afg2609 🇪🇸

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Signicado y características de la compraventa mercantil
La compraventa ha tenido y tiene una importancia decisiva en la actividad
económica como contrato base del tráco comercial. Comerciar es
fundamentalmente comprar y vender con lucro.
Nociones generales y régimen jurídico
El CCo ni dene ni ofrece una regulación completa del contrato mercantil, de ahí
la necesidad de acudir a disposiciones civiles. El Civil dene la compraventa
como "aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar a
otro una cosa determinada y éste a pagar por ella un precio cierto en dinero o
signo que lo represente" (art. 1445). El contrato mercantil es un contrato
meramente obligatorio, en el que el vendedor se obliga a entregar la cosa
vendida, adquiriéndose la propiedad cuando se añade al contrato la tradición o
entrega de aquella.
Carácter mercantil de la compraventa y su regulación
Según el CCo, "será mercantil la compraventa de cosas muebles para
revenderlas bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra
diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa" (art. 325). No son mercantiles las
compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por
cuyo encargo se adquieren (art. 326.1). El elemento intencional es determinante
a la hora de calicar el contrato, con independencia de que sean o no
comerciantes quienes lo realicen; en la práctica, sin embargo, salvo que la
compraventa se integre en un tráco profesional en el que el comprador se
dedique habitualmente a revender con lucro los objetos que compra, no es fácil
determinar la existencia de ese elemento intencional.
No obstante, el propio CCo excluye el carácter mercantil de determinadas
compraventas aunque el comprador tenga propósito de reventa lucrativa (por
ejemplo las ventas que en determinadas circunstancias hagan de sus productos
los artesanos, agricultores y ganaderos).
Por lo que respecta a su regulación, no solo deben tenerse en cuenta las normas
de carácter dispositivo establecidas en el CCo y en el CC, sino también las
normas orientadas a la protección de determinados intereses en el mercado
(normas establecidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista).
Conclusión del contrato
En esta materia rigen las normas generales de los contratos que se perfeccionan
por el mero consentimiento.
Debe llamarse la atención sobre las siguientes modalidades:
Las ventas realizadas por medio de agentes o viajantes de comercio en las que
se aplica la cláusula "salvo aceptación de la cosa". En estos casos el agente goza
de facultades representativas que permiten considerar el negocio perfecto, pero
el vendedor se reserva la posibilidad de conrmar las condiciones y
circunstancias de la operación.
El contrato con cláusula "salvo venta", tradicionalmente propia de las ventas a
distancia. En este caso el vendedor se reserva la posibilidad de vender a otra
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Significado y características de la compraventa mercantil

La compraventa ha tenido y tiene una importancia decisiva en la actividad económica como contrato base del tráfico comercial. Comerciar es fundamentalmente comprar y vender con lucro.

Nociones generales y régimen jurídico

El CCo ni define ni ofrece una regulación completa del contrato mercantil, de ahí la necesidad de acudir a disposiciones civiles. El Civil define la compraventa como "aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar a otro una cosa determinada y éste a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente" (art. 1445). El contrato mercantil es un contrato meramente obligatorio, en el que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida, adquiriéndose la propiedad cuando se añade al contrato la tradición o entrega de aquella.

Carácter mercantil de la compraventa y su regulación

Según el CCo, "será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa" (art. 325). No son mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren (art. 326.1). El elemento intencional es determinante a la hora de calificar el contrato, con independencia de que sean o no comerciantes quienes lo realicen; en la práctica, sin embargo, salvo que la compraventa se integre en un tráfico profesional en el que el comprador se dedique habitualmente a revender con lucro los objetos que compra, no es fácil determinar la existencia de ese elemento intencional.

No obstante, el propio CCo excluye el carácter mercantil de determinadas compraventas aunque el comprador tenga propósito de reventa lucrativa (por ejemplo las ventas que en determinadas circunstancias hagan de sus productos los artesanos, agricultores y ganaderos).

Por lo que respecta a su regulación, no solo deben tenerse en cuenta las normas de carácter dispositivo establecidas en el CCo y en el CC, sino también las normas orientadas a la protección de determinados intereses en el mercado (normas establecidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista).

Conclusión del contrato

En esta materia rigen las normas generales de los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento.

Debe llamarse la atención sobre las siguientes modalidades:

Las ventas realizadas por medio de agentes o viajantes de comercio en las que se aplica la cláusula "salvo aceptación de la cosa". En estos casos el agente goza de facultades representativas que permiten considerar el negocio perfecto, pero el vendedor se reserva la posibilidad de confirmar las condiciones y circunstancias de la operación.

El contrato con cláusula "salvo venta", tradicionalmente propia de las ventas a distancia. En este caso el vendedor se reserva la posibilidad de vender a otra

persona el mismo objeto en tanto en cuanto no tenga conocimiento de la aceptación por el comprador.

Elementos reales

Los elementos de la compraventa mercantil son la cosa objeto del contrato y el precio que se paga por ella:

La cosa objeto del contrato: Son las cosas muebles, mercaderías, el dinero, los metales preciosos, los títulos de crédito, ciertos derechos como los de propiedad industrial, etc…, incluso los inmuebles.

El precio: Rigen las disposiciones del CC, debiendo ser cierto y expresado en dinero o signo que lo represente, no pudiendo quedar su señalamiento al arbitrio de uno de los contratantes.

Se admiten las "ventas a precio fijo" en las que el comprador no puede discutir el precio, sino tan sólo decidir si compra o no al precio establecido por el vendedor.

Así mismo, las ventas pueden ser a precio firme, no sometidas a variación, o a precio variable, fundamentalmente en el caso de venta con entregas periódicas o sucesivas.

Contenido del contrato

El contenido del contrato está constituido por las obligaciones y derechos recíprocos de ambos contratantes.

Obligaciones del vendedor

La obligación fundamental del vendedor es entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados, poniéndola en poder y posesión del comprador. Esta entrega puede ser una entrega real o material de los objetos o simplemente simbólica, o tratarse de uno de los supuestos de la traditio ficta regulados por el CC.

Al vendedor únicamente le corresponde realizar todos los actos necesarios para que el comprador pueda tomar posesión de la cosa vendida. No obstante, la posesión no puede producirse sin el consentimiento o aceptación del comprador.

Hay que distinguir entre entrega y puesta a disposición: cuando la entrega se realice en un lugar distinto del establecimiento del vendedor, la puesta a disposición del comprador exige el envío o remesa de los efectos vendidos al punto o lugar de entrega. Si el lugar de entrega es el propio establecimiento del vendedor, basta con que éste tenga los géneros vendidos a disposición del comprador en sus almacenes el día señalado en el contrato.

En cuanto al cumplimiento de la obligación de entrega, debemos tener en cuenta:

El lugar de entrega será el pactado en el contrato; sino se ha convenido nada, será en el establecimiento del vendedor.

Si no se ha establecido plazo para la entrega, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato.

acciones que racionalizan el tratamiento de los vicios ocultos, los defectos de calidad o cantidad, o la prestación distinta que tienen en el CC y en el CCo. Así, en caso de falta de conformidad se otorga al comprador un derecho de reparación o de sustitución del bien y un derecho a la rebaja del precio y a la resolución del contrato. Se establecen unos plazos dentro de los cuales han de manifestarse las faltas de conformidad y de prescripción, más razonables que los propios de los regímenes generales de la compraventa.

La obligación de pagar el precio

El comprador está obligado a pagar el precio y a recibir la cosa.

La obligación de pagar el precio ha de cumplirse en el lugar y tiempo fijados en el contrato, y en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga entrega de la cosa. En este último caso el comprador está obligado a pagar el precio, una vez se dé por satisfecho con las mercancías, puestas a su disposición o cuando se haya realizado el depósito correspondiente de las mercancías, en caso de que demore el recibo de las mismas o lo rehúse sin justa causa.

La demora en el pago del precio obliga al comprador a pagar el interés legal de la cantidad que adeuda al vendedor y otorga al vendedor un derecho preferencial sobre los géneros vendidos, mientras estén en su poder, para obtener el pago del precio con los intereses moratorios.

Las cantidades entregadas "por vía de señal" salvo pacto en contrario, se entienden dadas a cuenta del precio y en prueba de ratificación del contrato.

La obligación de recibir la cosa comprada

Tanto en el caso de que el comprador rehúse sin justa causa el recibo de los efectos comprados, como en el de simple demora, el vendedor podrá depositar judicialmente las mercancías, pudiendo optar en caso de rehúse injustificado por la rescisión del contrato o por el cumplimiento del mismo.

El comprador no está obligado a admitir entregas parciales, si lo hace la venta se entenderá consumada en cuanto a los efectos recibidos, sin perjuicio de su derecho a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión.

La transmisión de la propiedad y de los riesgos en la compraventa mercantil

Dentro de la compraventa podemos distinguir dos fases diferentes: la de perfección del contrato y la de entrega en el cumplimiento de la obligación. Si ambas fases se suceden sin demora es claro que una vez constituido el comprador en propietario soporta desde ese mismo momento las consecuencias de la pérdida o deterioro de la cosa adquirida. El problema se plantea cuando entre la perfección del contrato y el momento de entrega existe un periodo de tiempo. En este caso debemos determinar si la transmisión de los riesgos de las cosas vendidas tiene lugar al mismo tiempo que la transmisión de la propiedad, o si, por el contrario, el comprador asume tales riesgos desde el momento en que se constituye como tal, aunque no se haya producido todavía la transferencia de la propiedad.

En nuestro derecho los artículos 331 y 333 del CCo tratan de ofrecer una solución razonable al tema: atendiendo al artículo 331 CCo, y teniendo en cuenta que en nuestro derecho la compraventa no tiene efectos traslativos sino va

acompañada de la entrega, podemos afirmar que los riesgos se transmiten al comprador una vez realizada la entrega: "La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor dará derecho al comprador para rescindir el contrato".

Sin embargo, dado que la entrega no depende de la simple voluntad del vendedor y exige la colaboración del comprador, en aquellos casos en que el vendedor ha cumplido la obligación principal de entrega, no tendrá sentido seguir dejando de su cargo los riesgos. De ahí que los daños que sobrevinieren a las mercancías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenido, serán de cuenta del comprador excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.

Por su parte, el artículo 334 del CCo regula tres supuestos especiales de transmisión del riesgo en los cuales los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor:

Venta hecha por número, peso o medida o en la que la cosa vendida no fuese cierta y determinada con marcas y señales que la identifiquen.

Venta en la que el comprador tuviese la facultad de reconocer y examinar previamente la cosa vendida, y

Venta con condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.

Compraventas especiales

Compraventa en feria o mercado y venta ambulante o no sedentaria

Estas ventas aparecen recogidas en el CCo y su regulación destaca el carácter del término: "Se trata de ventas al contado que deben cumplirse el mismo día de su celebración o a lo más en las 24 horas siguientes; pasados estos plazos sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, el Código prevé su nulidad, quedando los gajes, señal o arras a favor de la parte que las hubiera recibido".

Actualmente este tipo de ventas se equiparan a las llamadas ventas ambulantes sometidas al control de los ayuntamientos. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece como materia exclusiva del Estado el concepto de venta ambulante.

El concepto de compraventa ambulante se construye sobre dos elementos determinantes:

Un elemento subjetivo: es una venta realizada por comerciantes.

Un elemento objetivo: se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente.

Compraventa de plaza a plaza

El tráfico internacional y gran parte del interior se hacen con la obligación para el vendedor de remitir o hacer transportar las mercancías a su destino. Por ello estas ventas han tenido una manifestación muy importante en el tráfico marítimo.

Las ventas a ensayo o prueba: en estos casos el ensayo que se reserva el comprador supone la comprobación de si se dan en el objeto determinadas circunstancias, y solo si no las reúne puede rescindir el contrato.

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece que, en los casos de devolución del producto, el comprador no está obligado a indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo, debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva, sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega.

Ventas a distancia

Reguladas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, se consideran como ventas realizadas al público en las que fundamentalmente se trata de proteger al consumidor como destinatario final de los productos.

No se trata de una contratación entre ausentes realizada a través de actos aislados o esporádicos, sino de ventas a distancia organizadas por el vendedor para promover la venta de sus productos, en las que se da cierta forma de "agresión" comercial sobre los compradores.

De ahí que, en todas las propuestas de contratación deba constar que se trata de una oferta comercial, siendo necesario para su envío el consentimiento previo de la parte a la que se dirige si se utiliza un sistema automatizado de comunicación, y ofreciéndose al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas. Además este tipo de actividad está sometida a autorización y las empresas que lo practican deben inscribirse en el registro de ventas a distancia.

Con el fin de evitar abusos, la regulación de las ventas a distancia establece un régimen de protección del comprador que alcanza a los siguientes aspectos:

Al momento de la formación del contrato: En la propuesta de contratación debe hacerse constar que se trata de una oferta de contrato. Antes de que se inicie el procedimiento de contratación existe un deber de información previa sobre los aspectos más relevantes del contrato, incluido el plazo de validez de la oferta. Debe existir un consentimiento expreso del comprador, sin que la falta de respuesta de éste puede considerarse aceptación. Quedan terminantemente prohibidos los envíos no solicitados.

A la ejecución del contrato: Se consideran fundamentales las normas sobre el plazo de ejecución del pedido y las que prevén la protección del comprador en caso de no poder ejecutarse el contrato por no estar disponible el bien objeto del pedido. Se protege al cliente contra el abuso en el cobro mediante la utilización del número de una tarjeta de crédito, sin que ésta haya sido presentada directamente o identificada electrónicamente. En estos casos el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. Se le otorga además un derecho especial de desistimiento, que puede ejercer libremente sin necesidad de alegar causa alguna, sin penalización, ni sometimiento a cualquier tipo de formalidad. El ejercicio de este desistimiento se completa con el posible ejercicio de un derecho de resolución en los casos en que el comprador no haya sido debidamente informado sobre su derecho a desistir del contrato.

El comprador, en el momento de la ejecución del contrato, deberá recibir información escrita de todos los datos necesarios para el ejercicio de sus derechos, siendo nula la renuncia implícita o explícita a los mismos, que no impedirá la aplicación de las normas de protección establecidas.

Venta automática

De acuerdo con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es "la forma de distribución detallista en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe".

Este tipo de ventas plantean dos tipos de problemas: la forma en que se manifiesta la voluntad contractual y la necesidad de evitar abusos. De ahí el control funcionamiento, identidad del oferente y dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.

Además las máquinas deben permitir recuperar de forma automática el importe introducido cuando no se facilite el artículo solicitado; y cuando las máquinas estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el titular de la máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones específicas derivadas de la venta automática.

Venta en pública subasta

Se trata de aquellas ventas en las que se oferta pública e irrevocablemente la venta de un bien a favor de quien ofrezca dentro del plazo concedido al efecto el mejor precio a partir de un mínimo previamente fijado (se refiere a ventas realizadas por empresas que se dedican habitualmente a esta actividad o al comercio al por menor, especialmente las subastas de arte y de objetos preciosos).

Las normas que regulan este tipo de ventas tratan de proteger a los clientes contra los abusos que puedan producirse. Dichas normas se refieren fundamentalmente a:

La obligación de hacer la oferta de manera que no pueda inducirse a error sobre las cualidades del objeto subastado, respondiendo en caso contrario la empresa subastadora junto con el titular del bien de forma solidaria.

La empresa subastadora solo podrá exigir fianza a los licitadores cuando se haya hecho constar en los anuncios de la subasta.

La formalización escrita de la operación de venta y de la adjudicación.

La irreivindicabilidad de los bienes muebles adquiridos mediante una venta en pública subasta en los términos establecidos en el CCo.

La responsabilidad solidaria a que se somete a la empresa subastadora junto con el titular del bien subastado.

Ventas a plazos

Se trata de ventas en las que, aun realizándose la entrega del objeto vendido por el vendedor, el pago del precio por el comprador queda diferido por fracciones generalmente iguales y periódicas. Para evitar el riesgo que supone la posible insolvencia de los compradores se han utilizado distintas cláusulas como el pacto de reserva de la propiedad.

La Ley de Ventas a Plazos de 13 de julio de 1998 tiene por objeto la regulación de los contratos de ventas a plazos de bienes muebles corporales no

para la venta en subasta a través de fedatario público de los bienes adquiridos a plazos, en el caso de contratos inscritos en dicho Registro.

En los procedimientos concursales, el acreedor goza además de una posición de privilegio sobre los bienes comprados si el contrato consta en documento público o está inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Compraventas internacionales

La compraventa es también una institución central en el comercio exterior y objeto de consideración preferente en el proceso de unificación del Derecho Mercantil. Esta unificación se lleva a cabo por una doble vía:

Con la elaboración de una legislación uniforme en el seno de las convenciones internacionales y el compromiso de los Estados contratantes de introducirla en su derecho interno.

A través de la redacción de contratos tipos y condiciones de venta dentro de los distintos sectores del tráfico internacional.

Respecto a la legislación uniforme, el proceso unificador en materia de compraventa se ha concretado en las normas sobre compraventa internacional de mercaderías recogidas en la Convención de Viena de 1980, a la que se ha adherido España en 1991.

La Convención de Viena se aplica a la regulación de los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes, cuando éstos hayan ratificado la Convención o cuando las normas de derecho internacional privado de un Estado que haya suscrito la Convención prevean la aplicación de la Ley, siendo indiferente la nacionalidad de las partes y el carácter civil o mercantil de las mismas o del contrato (art. 1).

No se aplican las normas de la Convención a las compraventas de mercaderías para uso personal familiar o doméstico, teniendo el vendedor constancia de ello con anterioridad a la celebración del contrato; a las compraventas realizada en subastas públicas judiciales, a las ventas de valores mobiliarios, efectos de comercio y dinero, ni a las de buques, embarcaciones, aeronaves y electricidad (art. 2), ni a las compraventas de empresas, de inmuebles o de derechos incorporales.

La Convención establece el carácter dispositivo de sus normas, pudiendo las partes excluir su aplicación de forma expresa o tácita, o introducir excepciones o modificaciones. Las normas de la Convención regulan de forma muy detallada lo relativo a la formación del contrato, a las obligaciones asumidas por las partes, y a la transferencia del riesgo. Se excluye lo relativo a la validez del contrato o de sus estipulaciones, así como los efectos del contrato sobre la propiedad de las mercaderías vendidas y la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales que las mercancías causen a una persona. Sus normas tienen por objeto facilitar el fin económico del contrato mediante la satisfacción razonable de los intereses de las partes, de acuerdo con la buena fe, sin que se vean afectadas ni la seguridad, ni la rapidez del tráfico económico.

Otros contratos afines a la

compraventa

El contrato de permuta

El contrato de permuta tiene escasa importancia en el tráfico mercantil moderno, aunque es un instrumento importante de la política agraria y del suelo, y está presente en las "operaciones de permuta financiera" (a través de las cuales se intercambian obligaciones de pago nacidas fundamentalmente de contratos de préstamos), y es un instrumento interesante en la compensación de operaciones en el comercio internacional.

Sin embargo, en los últimos tiempos el desarrollo urbanístico de las ciudades ha determinado una cierta generalización de los contratos de cesión de solares para la construcción de inmuebles, a cambio de determinados pisos o locales a construir en el local cedido.

Consideraciones importantes:

A falta de una definición de permuta en el CCo hay que estar a lo que dispone el artículo 1538 CC.

La regulación de la permuta mercantil queda sujeta a las normas de la compraventa mercantil en lo que le resulte de aplicación.

La mercantilidad de la permuta debe determinarse de acuerdo con lo establecido para la compraventa mercantil (artículo 325 CCo).

La transferencia de créditos

El CCo regula también la transferencia de créditos no endosables, ni al portador.

Requisitos de la cesión:

La cesión no está sometida a formalidad alguna, ni necesita del consentimiento del deudor. Basta con poner en su conocimiento la transferencia para que éste quede obligado con el nuevo acreedor y sólo pueda reputarse legítimo el pago que se le haga a éste.

El cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto en contra que así lo establezca.

Dos observaciones:

La cesión tiene un tratamiento específico cuando es objeto de aportación a una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, y cuando se produce dentro de un contrato de factoring.

El interés de los proyectos de regulación que en relación con el tráfico internacional está realizando la Comisión de las NU para el Derecho Mercantil Internacional sobre la cesión de créditos con fines de financiación.

El contrato estimatorio

El contrato estimatorio es aquel por el que una de las partes (tradens) entrega a otra (accipiens) determinadas cosas muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas.