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Tipo: Diapositivas
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Estudio de casos, violación a los Derechos Humanos Ética y Responsabilidad Social
Caso en estudio.
Vulneración de derechos fundamentales.
Opciones de resolución al conflicto.
Referencias bibliograficas
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: ● (^) 03.01.1976, O.N.U. ● (^) Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ● (^) d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
ARTICULO N° 19 C.P.R. INCISO 16º.- LA LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Artículo 5 A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares: ● (^) a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte.(contrato escrito) ● (^) b) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso a) de este artículo.(contrato verbal)
● (^) Artículo 10: Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ● (^) Artículo 23: Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 18 ● (^) 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. ● (^2). Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.
Antecedentes relevantes del caso ● (^) P.M. – Trabajador Haitiano ● (^) Llego a Chile el año 2015 en compañía de su pareja ● (^) Consiguió trabajo en un restaurant de la comuna de Ñuñoa ● (^) Trabajo 2 años en jornadas de mas de 45 horas semanales
Derechos laborales para migrantes ● (^) Los trabajadores extranjeros tiene los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos a) Exigir la escrituración de un contrato de trabajo que cumpla con la normativa vigente. b) Que a cambio de los servicios prestados reciba una remuneración en los periodos convenidos y que no excedan de un mes. c) Jornada máxima de 45 horas semanales. d) Pago de horas extraordinarias.
Derechos laborales para migrantes ● (^) Los trabajadores extranjeros tiene los mismos derechos laborales que los trabajadores chilenos e) Pago oportuno de cotizaciones - - - previsionales. f) Trabajar en condiciones adecuadas
. de salud, higiene y seguridad, y.. .- ser informado de los riegos - ……... laborales. g) Acceder a seguridad social, salud
Posibles soluciones ● (^) Despedido en Octubre de 2018 y al 03 de junio de 2019 no se le ha pagado su finiquito, además se le adeudan gran parte de sus cotizaciones. Obligadas a seguir las acciones que persigan el cobro de las cotizaciones adeudadas En caso de iniciarse un proceso judicial de cobro por parte del trabajador podrá intervenir del juicio en calidad de coadyuvante *.
Posibles soluciones ● (^) Recibió su finiquito, pero no lo firmo ante Notario.
Fuentes bibliograficas: Pacto Internacional de D° económicos, sociales y culturales 1966 https://bibliotecadigital.indh.cl/bitstream/handle/123456789/204/ economicos-culturales.pdf?sequence= Decreto 84, chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma= CPR- art. 19, n° 16 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma= Títulos Ejecutivos legislación laboral chilena https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue- 157225.html RAE https://dpej.rae.es/lema/coadyuvante Horas extraordinarias https://falmed.cl/udegen/materia-maternidad/existe-algun-plazo-para-cobrar-las- horas-extraordinarias#:~:text=El%20derecho%20al%20cobro%20de,en%20que %20debieron%20ser%20pagadas.