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Este documento detalla la normativa y clasificación de los alimentos azucarados, centrándose en los azúcares. Define el azúcar como sacarosa natural extraída de diversas plantas y establece los requisitos de calidad para diferentes tipos de azúcar blanco (refinado, primera y segunda calidad), azúcar común (tipos a y b), y otros tipos como azúcar rubio, cande, de fantasía, y melazas. Además, especifica los parámetros de pureza, contenido de cenizas, humedad, color y límites de contaminantes como arsénico, plomo y cobre para cada tipo de azúcar. También aborda los jarabes de glucosa y alta fructosa, así como el mosto concentrado de uva, proporcionando sus características y requisitos de rotulado. Esencial para comprender la legislación alimentaria relacionada con los azúcares y su correcta clasificación.
Tipologia: Notas de aula
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Artículo 767 Con el nombre de Azúcar, se identifica a la sacarosa natural. Se la extrae de vegetales como: caña de azúcar (género Saccharum y sus variedades), remolacha azucarera ( Beta vulgaris L., variedad rapa), sorgo azucarero ( Sorghum saccharatum Pers.), Arce de Canadá ( Acer saccharinum Wang). Artículo 768 - (Res 1546, 12.09.90) "Se entiende por Azúcar blanco, la sacarosa purificada y cristalizada. Responderá, según su calidad, a las siguientes exigencias: Refinado: ▪ (^) Polarización: Mín. 99,9°S ▪ (^) Azúcar invertido: Máx. 0,02% en peso ▪ (^) Cenizas, por conductividad: Máx. 0,02% en peso ▪ (^) Pérdida por desecación (3 h a 105°C): Máx. 0,04 % en peso ▪ (^) Color (ICUMSA): Máx. 60 unidades ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total: Máx. 2 mg/kg. La denominación de refinado se aplicará única y exclusivamente al azúcar blanco que, además de reunir las condiciones precedentemente establecidas, haya sido obtenido por refundición de azúcar y tratamiento físico químico de clarificación, de coloración, filtración y recristalización. Primera calidad: ▪ (^) Polarización: Mín. 99,7°S ▪ (^) azúcar invertido: Máx. 0,04% en peso ▪ (^) Cenizas, por conductividad: Máx. 0,04% en peso ▪ (^) Pérdida por desecación, (3 horas a 105°C): Máx. 0,10% en peso ▪ (^) Color (ICUMSA): Máx. 60 unidades ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total: Máx. 20 mg/kg Segunda calidad: ▪ (^) Polarización: Mín. 99,5°S ▪ (^) azúcar invertido: Máx. 0,10% en peso. ▪ (^) Cenizas, por conductividad: Máx. 0,10% en peso ▪ (^) Pérdida por desecación (3 horas a 105°): Máx. 0,10% en peso ▪ (^) Color (ICUMSA): Máx. 150 unidades ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total: Máx. 70 mg/kg. El azúcar Blanco (Refinado, Primera Calidad y Segunda Calidad) no contendrá más de: ▪ (^) 1 mg/kg de arsénico, como As ▪ (^) 0,5 mg/kg de plomo, como Pb y ▪ (^) 2 mg/kg de cobre, como Cu.
Estos productos se rotularán: azúcar blanco refinado; azúcar blanco primera calidad; azúcar blanco segunda calidad, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. En el rótulo principal se consignará con caracteres bien visibles el nombre del ingenio fabricante y la provincia de origen, para los de fabricación argentina. Cuando se trate de azúcar importado deberá declararse en el rótulo el país de origen". Artículo 768bis - (Dec 51, 10.7.74) "Con la denominación de azúcar común tipo A, se entiende el azúcar que responda a las siguientes características: ▪ (^) Polarización, Mín.: 99,7°S ▪ (^) azúcar invertido, Máx.: 0,05% en peso ▪ (^) Pérdida por desecación, (3 horas a 105°C), Máx.: 0,10% en peso ▪ (^) Cenizas por conductividad, Máx.: 0,05% en peso ▪ (^) Color (ICUMSA), Máx.: 200 unidades ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total, Máx.: 40 mg/kg Este producto se rotulará en el cuerpo del envase con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad: azúcar común Tipo A Con la denominación de azúcar común Tipo B, se entiende el azúcar que responda a las siguientes características: ▪ (^) Polarización, Mín.: 99,5°S ▪ (^) azúcar invertido, Máx.: 0,10% en peso ▪ (^) Cenizas por conductividad, Máx.: 0,10% en peso ▪ (^) Pérdida por desecación (3 horas a 105°C), Máx.: 0,10% en peso ▪ (^) Color (ICUMSA), Máx.: 240 unidades ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total, Máx.: 70 mg/kg Este producto se rotulará en el cuerpo del envase con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad: azúcar común Tipo B. El azúcar común Tipo A o Tipo B no deben contener Arsénico como As, Plomo como Pb, ni Cobre como Cu en cantidades superiores a las establecidas para el azúcar blanco. En el rótulo y en lugar y con caracteres bien visible se consignará: nombre del ingenio elaborador y provincia de origen, así como toda otra exigencia reglamentaria". Artículo 769 El Azúcar blanco, según su presentación, se designará: Azúcar en cuadritos o Pancitos, Azúcar de pilón o pilé (trozos irregulares mezclados con el polvo resultante del desmenuzamiento); Azúcar molido (obtenido por trituración mecánica del Azúcar en panes o también por cristalización perturbada); Azúcar cristalizado, granulado (cristales más o menos gruesos). Artículo 770
Se destinarán a usos industriales. Estas melazas se comercializarán con declaración de su densidad. Artículo 775bis - (Res 127, 20.02.89) "Con la denominación de Mosto Concentrado de Uva o Jarabe de Uva se entiende el producto obtenido del mosto de uva sin fermentar por deshidratación parcial mediante procesos térmicos al vacío o a presión normal o cualquier otro proceso físico, sin haber sufrido una caramelización sensible. Deberá responder a las siguientes características: ▪ (^) Líquido espeso, limpio, libre de depósitos, de sabor dulce. ▪ (^) Acidez total en ácido tartárico: Máx. 9 g/kg ▪ (^) Acidez volátil en ácido acético: 0,0 g/kg ▪ (^) Alcohol v/v: 0,0% ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total: Máx. 70 mg/kg ▪ (^) Arsénico, como As: Máx. 1 mg/kg ▪ (^) Azúcares reductores: Min., 800 g/kg ▪ (^) Cobre, como Cu: Máx. 2 mg/kg ▪ (^) Extracto seco a 100°C: Min., 900 g/kg ▪ (^) Peso específico 15/15°C: Min., 1, ▪ (^) Plomo, como Pb: Máx. 1 mg/kg ▪ (^) Relación P/Ó: Máx. - 5 ▪ (^) Sales tartáricas 48 hs a 0°C: ausencia ▪ (^) Sustancias conservadoras: 0,0 mg/kg Este producto se rotulará en el cuerpo del envase: Mosto concentrado de Uva o Jarabe de Uva. En el rotulado de los productos que los contengan deberá consignarse: "Contiene Jarabe de Uva" o "Contiene Mosto Concentrado de Uva". Artículo 776 Se denomina Goldensirup, el producto elaborado con los jarabes de cristalización del Azúcar, a los cuales se adiciona dextrosa o Azúcar invertido y coloran tes de uso permitido. Queda prohibido denominar a estos productos con nombres que contengan la palabra miel. Artículo 777 Con el nombre de Azúcar invertido (mezcla de dextrosa y levulosa), se entiende el producto obtenido por la hidrólisis de la sacarosa. Puede presentarse en forma de jarabe denso o de pasta: en el primer caso, no debe contener más del 30% de saca rosa, y en el segundo no tendrá más del 5% de sacarosa. Artículo 778 - (Dec 1013, 29.3.74) "Con la denominación de Jarabe de glucosa, se entiende el producto obtenido por hidrólisis incompleta del almidón, que se presente en forma de una solución acuosa concentrada y purificada. Características: ▪ (^) Líquido espeso, cristalino, de sabor dulce. ▪ (^) Extracto seco, Mín.: 70,0 m/m ▪ (^) Azúcares reductores, en dextrosa s/substancia seca, Mín.: 20,0 m/m ▪ (^) Cenizas sulfatadas (s/substancia seca), Máx.: 1,0% m/m ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total Máx.: 40 mg/kg
▪ (^) Arsénico como As, Máx.: 1 mg/kg ▪ (^) Cobre como Cu, Máx.: 5 mg/kg ▪ (^) Plomo como Pb, Máx.: 2 mg/kg Este producto se rotulará: Jarabe de glucosa". Artículo 778 bis - (Dec 1013, 29.3.74) "Con la denominación de Jarabe de glucosa deshidratado, se entiende el jarabe de glucosa del que se ha separado la casi totalidad del agua. Deberá responder a las siguientes condiciones: ▪ (^) Sólidos totales, Mín: 93,0% m/m ▪ (^) Azúcares reductores, en dextrosa s/substancia seca, Mín: 20,0 m/m ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total, Máx: 40 mg/kg ▪ (^) Arsénico como As, Máx: 1 mg/kg ▪ (^) Cobre como Cu, Máx: 5 mg/kg ▪ (^) Plomo como Pb, Máx: 2 mg/kg Cuando el jarabe de glucosa deshidratado se destine a la elaboración de dulces, podrá contener hasta 150 mg/kg de anhídrido sulfuroso total. Este producto se rotulará: Jarabe de glucosa deshidratado o Jarabe de glucosa deshidratado para dulces, según corresponda. Artículo 778 ter - (Res. Conj SAGyP y SCS Nº 8/2023) “Con la denominación de Jarabe de alta fructosa, se entiende el producto obtenido por hidrólisis completa del almidón, seguida de procesos enzimáticos y de refinación. Deberá responder a las siguientes características:
Humedad: 20 – 28 %; pH:4,0- 6,0; Parámetro Valor Mínimo Valor Máximo Unidad de Expresión Sacarosa 0,019 1,38 g/100 g B.S. Glucosa 3,75 16,6 g/100 g B.S. Fructosa 75 96,2 g/100 g B.S. Fructanos del agave Presencia 6,25 g/100 g B.S. Azúcares propios del agave _ 0,138 g/100 g B.S. Manitol 0,00625 1,25 g/100 g B.S. Contaminantes Inorgánicos: Plomo: Máximo 0,3 mg/Kg Cadmio: Máximo 0,1 mg/kg Arsénico: Máximo 0,3 mg/kg Mercurio: Máximo 0,1mg/kg Cenizas: Máximo 0,6% HMF: Máximo 0,7 %” Artículo 779 - (Dec 1013, 29.3.74) "Con la denominación de Dextrosa, se entiende el producto obtenido por hidrólisis completa del almidón, seguida de procesos de refinamiento y cristalización. Características: ▪ (^) Polvo blanco o cristalizado; soluble en agua, dando una solución límpida, transparente, incolora, de sabor dulce. ▪ (^) Contenido en d-glucosa, s/producto seco, Mín.: 99,5% m/m ▪ (^) Cenizas sulfatadas, sobre producto seco, Máx.: 0,25% m/m ▪ (^) Anhídrido sulfuroso total, Máx.: 20 mg/kg ▪ (^) Arsénico como As, Máx.: 1 mg/kg ▪ (^) Cobre como Cu, Máx.: 2 mg/kg ▪ (^) Plomo como Pb, Máx.: 2 mg/kg Este producto se rotulará en el cuerpo del envase: Dextrosa. Artículo 780 En la elaboración de azúcares se permite el empleo del azul de ultramar en operaciones de blanqueo y en cantidad tecnológicamente adecuada. Artículo 781 - (Dec 1013, 29.3.74) "Con la denominación de Lactosa, se entiende el glúcido que habitualmente se obtiene del suero de leche.
Se puede presentar en forma anhidra o con una molécula de agua de cristalización o en mezcla de ambas formas. Sinónimo: Azúcar de leche. Características: ▪ (^) Polvo blanco, inodoro, de sabor algo dulce, que puede presentarse en forma de cristales romboidales, prismáticos con afinamientos octaédricos duros. ▪ (^) Soluble en agua y la solución al 10,0% (m/m) presentará un pH entre 4,5 y 7,0 (medido a 20°C). ▪ (^) Contenido en lactosa anhidra, s/prod. seco, Mín.: 99,0% m/m ▪ (^) Cenizas sulfatadas, s/producto seco, Máx.: 0,3% m/m ▪ (^) Pérdida por desecación, 16 horas a 120°C, Máx.: 6,0% m/m ▪ (^) Arsénico, como As, Máx.: 1 mg/kg ▪ (^) Cobre, como Cu, Máx.: 2 mg/kg ▪ (^) Plomo, como Pb, Máx.: 2 mg/kg Este producto se rotulará en el cuerpo del envase: Lactosa". Artículo 781bis - (Dec 748, 18.3.77) "A la nómina de los edulcorantes nutritivos que en cada caso se encuentran permitidos en las normas particulares de los productos alimenticios contemplados en el presente Código, deben agregarse los otros edulcorantes nutritivos autorizados y los que en el futuro se autoricen, en tanto, sean técnicamente aptos para su uso y se adapten a las características que debe reunir el producto terminado de acuerdo a la norma correspondiente". Artículo 781ter - (Res 769, 25.8.81) "Con el nombre de Lactulosa (4- 0 - ß-D-galactopiranocil-D-fructosa), se entiende uno de los productos obtenidos por acción de agua de cal en caliente sobre la lactosa. Debe responder a las siguientes características: a) Una solución acuosa del 4% de lactulosa exhibirá una rotación específica esencial de - 12° y de - 51° en equilibrio. b) Es higroscópica y muy soluble en el agua, con una solubilidad de 76,4 y 1,4%. c) Recristaliza a partir de una solución en metanol, agua en forma de placas hexagonales, con un punto de fusión de 160°C. d) Se puede identificar como el derivado octoacetilado cristalizado, el que exhibe una constante rotación de 7°, un punto de fusión de 138°C y una banda de espectro infrarrojo característica a 9,8 micron. e) La anhidrosazona de lactulosa funde a 236°C con descomposición. f) La lactulosa debe cumplimentar los requisitos sobre cenizas, pérdida por desecación, arsénico, cobre y plomo establecidos para lactosa en el Artículo 781".
Artículo 782 - (Res 2256, 16.12.85) "Con la denominación de Miel o Miel de Abeja, se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con substancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación.
Indice de diastasa (Escala de Gothe): Mín: 3, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural no sea mayor de 15 mg/kg. k) no deberá contener mohos, insectos, restos de insectos, larvas, huevos, así como substancias extrañas a su composición. l) no presentará signos de fermentación ni ser efervescente. m) La acidez de la miel no deberá ser modificada artificialmente. n) no deberá contener ningún aditivo. Este producto se envasará en recipientes bromatológicamente aptos y se rotulará: Miel o Miel de Abeja. En el rótulo podrá mencionarse la denominación subsidiaria que corresponda según las clasificaciones indicadas en Artículo 782. En el caso de Miel para uso industrial deberá consignarse esta característica formando una sola frase, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. La miel que se expenda a granel deberá consignar las exigencias generales y específicas de rotulación en el cuerpo del envase. Este deberá ser de uso exclusivo para miel y bromatológicamente apto. En todos los casos deberá consignarse en el rotulado el peso neto y el año de cosecha".
Incorporada por Resolución MSyAS N° 003, 11.01. Toda “norma específica” a que se refieren las resoluciones anexas, serán únicamente aquellas armonizadas en el ámbito del MERCOSUR. Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.
Art 1°.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la Miel", que figura como Anexo a la presente resolución. Art 2°.- Los Estados Miembros no podrán prohibir, ni restringir por razones de identidad y calidad, la comercialización de la miel que cumpla con lo establecido len la presente Resolución. Art 3°.- Los Estados Miembros pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución. Art 4°.- Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países. Art 5°.- En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente resolución serán: Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV); Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA); Secretaría de Industria Brasil: Ministerio da Saúde; Ministerio da Agricultura, do Abastecimeinto e da Reforma Agraria Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art 6°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1995. 1 - Alcance Este Reglamento Técnico establece los requisitos que debe cumplir la miel para consumo humano que se comercialice entre los Estados Partes del MERCOSUR. 2 - Descripción 2.1- DEFINICIÓN Se entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas melíferas a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan y dejan madurar en las panales de la colmena. 2.2- CLASIFICACIÓN 2.2.1- POR SU ORIGEN BOTÁNICO 2.2.1.1- Miel de flores - Es la miel obtenida principalmente de los néctares de las flores. Se distinguen: a) Mieles uniflorales o monoflorales- Cuando el producto proceda primordialmente del origen de flores de una misma familia, género o especie y posea características sensoriales, fisicoquímicas y microscópicas propias. b) Mieles multiflorales o poliflorales o milflorales. 2.2.1.2- Miel de mielada - Es la miel obtenida primordialmente a partir de secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas. 2.2.2- SEGUN EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCION 2.2.2.1- Miel escurrida - Es la miel obtenida por escurrimiento de los panales desoperculados, sin larvas. 2.2.2.2- Miel prensada - Es la miel obtenida por prensado de los panales sin larvas. 2.2.2.3- Miel centrifugada - Es la miel obtenida por centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas. 2.2.2.4- Miel filtrada - Es la que ha sido sometida a un proceso de filtración sin alterar su valor nutritivo. 2.2.3- SEGUN SU PRESENTACION 2.2.3.1- Miel - Es la miel en estado líquido, cristalizado o una mezcla de ambas. 2.2.3.2- Miel en panales o miel en secciones - Es la miel almacenada por las abejas en celdas operculados de panales nuevos, construidos por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en panal entero o secciones de tales panales. 2.2.3.3- Miel con trozos de panal - Es la miel que contiene uno o más trozos de panales con miel, exentos de larvas. 2.2.3.4- Miel cristalizada o granulada - Es la miel que ha experimentado un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la glucosa. 2.2.3.5- Miel Cremosa - Es la miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar. 2.2.4- SEGUN SU DESTINO 2.2.4.1- Miel para consumo directo - Es la que responde a los requisitos indicados en el punto 2.2.4.2- Miel para utilización en la industria (miel para uso industrial) - Es la que responde a los requisitos indicados en el punto 4.2, excepto el índice de diastasa y el contenido de hidroximetilfurfural que podrán ser menor que 8 (en la escala de Gothe) y mayor que 40 mg/kg respectivamente. Sólo podrá ser empleada en la elaboración industrial de productos alimenticios. 2.3- DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA) El producto se designará miel, pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado en el punto 2.2, en caracteres no mayores a los de la palabra miel. 3 - Referencias
6 - Higiene 6.1 - CONSIDERACIONES GENERALES La miel deberá estar exenta de sustancias inorgánicas u orgánicas extrañas a su composición tales como insectos, larvas, granos de arena y no exceder los máximos niveles tolerables para contaminaciones microbiológicas o residuos tóxicos. Su preparación deberá realizarse de conformidad con los Principios Generales sobre Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS. 6.2- CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS La miel deberá cumplir con las siguientes características microbiológicas: Coliformes totales/g n=5 c=0 m= Salmonella spp - Shigella spp/25g. n=10 c=0 m= Hongos y levaduras UFC/g n=5 c=2 m=10 M= 7 - Rotulado Se aplicará el Reglamento MERCOSUR para el rotulado de alimentos envasados. La vida útil del producto será tal que se garantice el cumplimiento de los factores esenciales de calidad e higiene establecidos en esta norma. Deberá indicarse en la rotulación obligatoria la leyenda: "condiciones de conservación: mantener en lugar fresco". 8 - Métodos de Análisis Los parámetros correspondientes a las características físico-químicas y microbiológicas del producto serán determinados según se indica a continuación: DETERMINACIÓN REFERENCIA Azúcares reductores CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7. Humedad, método refractométrico A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 969.38 B Sacarosa aparente CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7. Sólidos insolubles en agua CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7. Minerales (cenizas) CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7. Acidez libre A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 962. Actividad diastásica CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7. Hidroximetilfurfural (HMF) A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 980. Coniformes I.C.M.S.F., Microorganisms in Foods 1, Their significance and methods of enumeration, Método 4, 2nd. Ed., 1978 Hongos y levaduras A.P.H.A. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods, Método 17.52, 2nd. Ed., 1984 Salmonella s.p.p. A.P.H.A. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods, Método 17.52, 2nd. Ed., 1984 9 - Muestreo Se aplicará las directivas de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS, Manual de Procedimiento, Séptima Edición. Se procederá de acuerdo con la Norma ISO 7002, Agricultural food products, Layout for a standard method of sampling from a lot. Deberá diferenciarse entre producto "a granel" y producto fraccionado (envase destinado al consumidor). 9.1- EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE MIEL "A GRANEL" - 9.1.1- MATERIALES NECESARIOS -
A) Taladros: Son varillas de forma triangular. B) Frascos sacamuestras: Recipiente de 35 a 40 ml. de capacidad, fijado por medio de una abrazadera a una varilla de longitud suficiente para llegar al fondo del envase donde es contenida la miel. El recipiente tiene un tapón móvil unido a una cuerda. El aparato se introduce cerrado a varias profundidades dentro del envase donde se quita el tapón para llenarlo. C) Pipetas sacamuestras: Tubos de 5 cm. de diámetro por un metro de largo. Afinados en sus extremos a unos 15 mm. de diámetro. 9.1.2- OBTENCION DE MUESTRAS - A) Miel cristalizada: Se realiza la extracción de muestra con la ayuda del taladro. B) Miel líquida que puede ser homogeneizada: Se homogeiniza y luego se toma la muestra con la pipeta sacamuestras, hasta extraer 500 ml. C) Miel líquida que no puede ser homogeneizada: Con el frasco sacamuestras se extraen diez muestras de 50 ml. cada una, de diferentes niveles y en distintas posiciones. Artículo 783 bis - (Resolución Conjunta SCS y SAByDR Nº1/2020 - Rectificación de la Resolución Conjunta SRYGS y SAB N° 17/2019) Se entiende por miel de yateí, el producto elaborado por abejas nativas sin aguijón (Tetragonisca fiebrigi) derivado de la succión del néctar de las flores, que es transformado, combinado con sustancias especificas propias de las abejas, almacenado y madurado en potes dentro de las colonias.
1. Clasificación 1.1. POR SU ORIGEN: miel floral de Tetragonisca fiebrigi es el producto obtenido del néctar de las flores. 1.1.1. Miel de yateí unifloral o monofloral: cuando el producto procede principalmente del néctar de flores de la misma familia, género o especie y posee características sensoriales, fisicoquímicas y microscópicas únicas. 1.1.2. Miel de yateí multifloral o polifloral: cuando el producto procede del néctar de diferentes orígenes florales. 1.2. SEGÚN SU CONSERVACIÓN: 1.2.1. Miel sin tratamientos de conservación: es la miel obtenida por succión con jeringa o manguera de los potes de miel abiertos con ayuda de instrumentos adecuados, que debe mantenerse refrigerada hasta el momento de su consumo. 1.2.2. Miel de yateí pasteurizada: es la miel obtenida por succión con jeringa o manguera de los potes de miel abiertos con ayuda de instrumentos adecuados y posteriormente pasteurizada. 1.2.3. Miel de yateí deshumidificada: es la miel obtenida por succión con jeringa o manguera de los potes de miel abiertos con ayuda de instrumentos adecuados y posteriormente deshumidificada. 1.3. SEGÚN SU PRESENTACIÓN 1.3.1. Miel de yateí: es el producto en estado líquido, cristalizado o parcialmente cristalizado. 1.3.2. Miel de yateí cremosa: es la miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que la haga fácil de untar. 1.3.3. Miel de yateí cristalizada o granulada: es la miel que sufrió un proceso natural de solidificación, como consecuencia de la cristalización. 1.3.4. Miel de yateí espesa: es la miel que presenta una mayor viscosidad (miel espesa) debido al proceso de deshumidificación. 2. Designación (denominación para la venta) 2.1 Todos los productos definidos deben presentar la identificación taxonómica de la especie de abeja nativa sin aguijón (Tetragonisca fiebrigi) incluyendo el nombre vulgar (yateí) así como la identificación referente a los sub-ítems 2.1 (2), 2.2 y 2.3. (2) Si es monofloral debe indicarse el nombre científico de la especie de la planta.
aptos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección adecuada contra la contaminación.
6. Aditivos Se prohíbe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivo. 7. Contaminantes Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos en el presente Código. 8. Higiene 8.1. CONSIDERACIONES GENERALES: Las prácticas de higiene para este producto deben estar de acuerdo con las Buenas Prácticas de Elaboración establecidas en el presente Código. 8.2. CRITERIOS MACROSCÓPICOS Y MICROSCÓPICOS: La miel de yateí no debe contener sustancias extrañas, de cualquier naturaleza, como pedazos/trozos de cera, insectos, larvas, granos de arena u otros. 8.3. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS: La miel de yateí deberá cumplir con los siguientes criterios microbiológicos: MICROORGANISMOS CRITERIO DE ACEPTACIÓN METODOLOGÍA Escherichia coli n=5, c=0, ausencia en 1 g ISO16649-3: Salmonella spp n=5, c=0, ausencia en 25 g ISO 6579-1: Hongos y levaduras UFC/g n=5, c=2, m=10^3 , M=10^4
9. Rotulado Deberá cumplir por lo establecido en el presente Código. 9.1. El producto se denominará “Miel de yateí (Tetragonisca fiebrigi)”, conforme al ítem 3.1, y deberá consignarse con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. 9.2. La miel de yateí unifloral o monofloral especificada en el ítem 2.1.1, podrá ser designada como “miel de yateí (Tetragonisca fiebrigi) floral de…”, llenando el espacio con la denominación de la especie floral predominante comprobada por análisis melisopalinológico, y deberá consignarse con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. 9.3. Cuando se someta a algún método de conservación (deshumidificación y/o pasteurización) deberá indicarse en el rótulo. 9.4. Cuando no se ha sometido a ningún método de conservación deberá incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique: “Conservar entre 2 y 8ºC”. 9.5. Además, deberá consignarse con caracteres de buen realce y visibilidad y en un lugar destacado de la cara principal, la siguiente leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año de edad”. 10. Métodos de análisis Los parámetros correspondientes a las características físico-químicas y microbiológicas del producto serán determinados según la metodología indicada a continuación:
Actividad diastásica CAC/Vol. III, Supl.2, 1990, 7. Hidroximetilfurfural (HMF) A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 980. 23 r. C.M.S.F. La determinación de azúcares reductores podrá ser determinada por métodos cromatográficos (cromatografía líquida de alta presión - HPLC) Artículo 783 tris - (Res. Conj SAGyP y SCS Nº 14/2023) [Se otorga a las empresas, a partir del 11 de mayo de 2023, un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para su adecuación] “Queda reservado para los productos miel y miel de yateí, la posibilidad de consignar en sus rótulos atributos característicos de los mismos descriptos en el presente Código. Los productos azucarados, con excepción de los productos de confitería, que no respondan a las especificaciones reglamentarias de la miel y miel de yateí no podrán consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de abejas - o insectos similares-, colmenas, panales, flores, o elementos propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a esta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea a través de representaciones gráficas y/o leyendas de carácter facultativo.” Artículo 784 - (Res 3363, 30.10.79) "Con la denominación de Jalea Real, Papilla Real o Leche de Abeja, se entiende el alimento de la larva de la abeja reina hasta el tercer o cuarto día de vida, constituido por la secreción de las glándulas de la cabeza de abejas jóvenes (5-15 días de vida). Se presenta como una masa viscosa, de aspecto lechoso, color amarillo pálido, sabor ligeramente ácido y olor característico. La Jalea Real deberá responder a las siguientes características analíticas de composición: a) Jalea Real Virgen: ▪ (^) Humedad, secado 12h a 70°C: 60-70% ▪ (^) pH, solución al 5% p/v a 20°C: 3,4, 4, ▪ (^) Indice de acidez (mg KOH), 23- 48 ▪ (^) Proteínas, N x 6,25, 11-15% ▪ (^) Azúcares reductores, como glucosa, 10-15% ▪ (^) Sacarosa, Máx.: 5% ▪ (^) Relación azúcares reductores/proteínas: 0,8 a 1, ▪ (^) Lípidos totales: 5% a 7% ▪ (^) Lípidos ácidos: 4,3% a 5% ▪ (^) Cenizas a 500°C: 0,8% a 1% ▪ (^) Fósforo, como P: 150 a 250 mg b) Jalea Real Liofilizada: ▪ (^) Humedad, 12h a 70°C; 5% a 10% ▪ (^) Proteínas, N x 6,25: 27% a 40% ▪ (^) Azúcares reductores, como glucosa: 11 a 26% ▪ (^) Sacarosa, Máx.: 10% ▪ (^) Lípidos totales, 10 a 35% ▪ (^) Cenizas, a 500°C: 2 a 5% ▪ (^) Fósforo, como P: 1800-3500 mg La Jalea Real se podrá comercializar en su estado natural, liofilizado o mezclada con miel, siempre que la proporción de jalea no sea inferior al 10%. no podrá contener substancias extrañas, excipientes ni aditivos.
plan de 3 clases, pasar a uno de 2 clases donde ningún valor deberá sobrepasar el M propuesto, o sea aceptación si el recuento del microorganismo en la muestra indicativa es ≤ M y rechazo si el recuento del microorganismo en la muestra indicativa es > M. El resultado de la muestra indicativa es interpretado para todo el lote o partida. (2) Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140) El polen se envasará en envases bromatológicamente aptos. Se considera polen no apto para el consumo, aquel que presente una o más de las siguientes características:
Artículo 786 - (Resolución Conjunta N° 31/03 y N° 286/03) Modificado por Resolución Conjunta SPRyRS N° 108/07 y SAGPyA N° 12/
(goma konjac, harina de konjac o glucomanano de konjac) en postres y confituras a base de gelificantes” y “Prohibido el uso de los aditivos: INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS 404 alginato cálcico, INS 405 alginato de propilenglicol, INS 406 agar-agar, INS 407 carragenina, INS 4 07a-algas Eucheuma procesadas, INS 410 goma jatai (algarrobo, garrofin, caroba), INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto (adragante), INS 414 goma arábiga (acacia), INS 415 goma xántica, INS 417 goma tara y INS 418 goma gellan, en postres y confituras gelificados contenidos en pequeñas cápsulas o recipientes semirrígidos (mini-copas, minivasos o mini-cápsulas), que se ingieren de una sola vez presionando la cápsula o el envase para proyectar el producto dentro de la boca.” Con la denominación genérica de Bombón, se entiende un producto de consistencia blanda, semiblanda o dura, preparado con sacarosa y/o glucosa, con o sin otros productos alimenticios contemplados en el presente Código, adicionado o no con los aditivos que se detallan a continuación.
Aditivo Número INS Aditivo FUNCIÓN / Nombre Aditivo Concentración máxima g/100g BOMBONES Otros bombones y bocaditos (sin chocolate) ACIDULANTE Todos los autorizados como BPF en el presente Código quantum satis 334 Acido Tartárico 0, 355 Acido Adipico 1, REGULADOR DE ACIDEZ Todos los autorizados como BPF en el presente Código quantum satis 335i Sodio-(mono) tartrato 0, 335ii Sodio-(di) tartrato 0, 336i Potasio Tartrato Acido, Potasio-(mono) Tartrato 0, 336ii Potasio Tartrato Neutro, Potasio-(di) Tartrato 0, 337 Potasio y Sodio Tartrato 0, ANTIOXIDANTE Todos los autorizados como BPF en el presente Código quantum satis 304 Ascorbil Palmitato 0,02 sobre materia grasa 305 Ascorbil Estearato 0,02 sobre materia grasa 306 Tocoferoles: concentrado mezcla 0,05 sobre materia grasa 307 Tocoferol: Alfa-Tocoferol 0,05 sobre materia grasa 310 Propil Galato 0,01 sobre materia grasa 319 Ter-Butil Hidroxiquinona, TBHQ, BHQ Terciaria 0,02 sobre materia grasa 320 Butil Hidroxianisol, BHA, Hidroxianisol butilado 0,02 sobre materia grasa 321 Butil Hidroxitolueno, BHT,Hidroxitolueno butilado 0,01 sobre materia grasa 384 Isopropil Citrato (mezclas) 0,01 sobre materia grasa AROMATIZANTE/SABORIZANTE Todos los autorizados como BPF en el presente Código quantum satis COLORANTE 100i Cúrcuma/Curcumina 0,015 (como Curcumina) 101i Riboflavina quantum satis 101ii Riboflavina 5’-Fosfato de Sodio quantum satis 102 Tartrazina 0, 110 Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset 0, 120 Cochinilla, Acido Carmínico, Carmín 0, 122 Azorrubina 0, 123 Amaranto, Bordeaux S 0, 124 Ponceau 4R, Rojo Cochinilla A 0, 127 Eritrosina 0, 129 Rojo Allura AC, Rojo 40 0, 131 Azul Patente V 0, 132 Indigotina/Carmin de Indigo 0,