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Derecho de Titulos Valores, Resumos de Dermatologia

Derecho de Titulos Valores en el Perú

Tipologia: Resumos

2022

Compartilhado em 05/06/2026

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DERECHO COMERCIAL II
TÍTULOS VALORES
Docente: Mgr Jaime René Guarino Calizaya
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DERECHO COMERCIAL II

TÍTULOS VALORES

Docente: Mgr Jaime René Guarino Calizaya

CONTENIDO

  1. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES
  2. TITULOS VALORES AL PORTADOR 2.1. CONCEPTO 2.2. TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES AL PORTADOR 2.3. EL PAGO DEL IMPORTE CONTENIDO EN EL TITULO 2.4. BASE LEGAL DEL TITULO VALOR AL PORTADOR
  3. TITULOS VALORES A LA ORDEN 3.1. CONCEPTO 3.2. TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES A LA ORDEN 3.3. BASE LEGAL DEL TITULO VALOR A LA ORDEN
  4. TITULOS VALORES NOMINATIVOS 4.1. CONCEPTO 4.2. TRANSFERENCIA DE UN TITULO VALOR NOMINATIVO 4.3. DIFERENCIA ENTRE UN TITULO VALOR A LA ORDEN Y UNO NOMINATIVO 4.4. CUADRO COMPARATIVO DE LA CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Docente: Mgr Jaime René Guarino Calizaya
  1. CLASIFICACION DE LOS TITULO VALORES Sin embargo, la principal clasificación de los títulos valores en la ley es aquella que los distingue en: 1. Al portador 2. A la orden 3. Nominativos Esta clasificación es de suma importancia porque permite distinguir la manera como debe operar la enajenación de los títulos valores, es decir, como pueden ser transferidos. Efectivamente, la referida clasificación responde a la forma prevista en la ley para que proceda su circulación.
  1. TITULOS VALORES AL PORTADOR Es aquel titulo valor en el que el tenedor acredita la titularidad del titulo con su simple posesión. En otras palabras, un titulo valor será al portador cuando en él no sea necesario que figure el nombre de su tomador o beneficiario; es decir, cuando carece de la indicación expresa de a quien se va hacer el pago del importe señalado en el titulo, porque se considerará que dicho rol lo sumirá quien simplemente posea o detente el titulo valor. 2.1. CONCEPTO

La transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, un titulo valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente. En consecuencia, para que la transferencia de un titulo valor al portador opere válidamente, bastará que el tenedor lo entregue al adquirente del titulo, quien desde que lo posee adquirirá todos los derechos y garantías que dicho documento cambiario representa o confiere. 2.2. TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES AL PORTADOR

Para poder exigir al deudor el pago de la prestación contenida en el titulo, el tenedor de un titulo valor al portador deberá únicamente identificarse. Posteriormente, una vez que el obligado efectúe el pago, el tomador (en el mismo título o en un documento aparte) podrá colocar su nombre, el número de su documento oficial de identidad y firma, a fin de dar fe de la cancelación de la obligación contenida en el título. Por otro lado, si en el titulo valor al portador se indicará a una persona determinada como el beneficiario del titulo, este hecho no alterara su naturaleza cambiaria, es decir, seguirá siendo un titulo valor al portador. Esto es así porque un titulo valor es al portador cuando contiene una clausula que lo indica expresamente, siendo irrelevante que en él aparezca el nombre de un beneficiario. 2.3. EL PAGO DEL IMPORTE CONTENIDO EN EL TITULO

  1. TITULOS VALORES A LA ORDEN Es aquel titulo valor que se caracteriza por llevar inserta la cláusula “a la orden”, en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario del título valor; debe tenerse presente que esta es la nota característica de los títulos valores a la orden, en tal grado que, de no poseer esta cláusula, el titulo no podría ser considerado como uno a la orden. Algunos títulos valores solo pueden emitirse a la orden, como es el caso de la letra de cambio, la factura conformada, el certificado de deposito, el warrant y el titulo de crédito hipotecario negociable; en estos casos particulares es posible omitir la cláusula “a la orden”, pues se entiende que estos títulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna persona. 3.1. CONCEPTO

3.2. TRANSFERENCIA DE LOS TITULOS VALORES A LA ORDEN Se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte del enajenante del titulo (llamado endosante) al adquiriente del titulo valor (llamado endosatario). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del titulo valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas del sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento. El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la entrega física al endosatario del titulo valor endosado a su favor, reemplazándolo por otra formalidad, de lo que se deberá mantener constancia fehaciente.

  1. TITULOS VALORES NOMINATIVOS Es aquel titulo valor que se expide a favor de una persona determinada, quien asume la calidad de titular (tomador o beneficiario) de dicho titulo valor; se diferencia de los títulos valores a la orden porque los nominativos no llevan la cláusula “a la orden”; sin embargo, el hecho de que el titulo valor nominativo por error lleve esa cláusula, no lo convierte en título a la orden. Las acciones son ejemplos de títulos valores nominativos, porque en ellos se señala en forma expresa el nombre de la persona que es su titular, sin que en ellos se presente la cláusula “a la orden”. 4.1. CONCEPTO

Se transfieren únicamente por cesión de derechos, la cual puede constar en el mismo titulo o en un documento aparte. Basta el acuerdo de partes para que la transferencia del titulo valor nominativo sea valida; sin embargo, para que esta tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor, la cesión de derechos deberá ser comunicada a este último para su anotación en la matricula respectiva o su inscripción en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores. En cuanto a la entrega del titulo, este es un derecho del adquirente del titulo valor nominativo (llamado cesionario), quien en virtud de este derecho puede exigir al transferente (llamado cedente), la entrega del documento cambiario; no obstante, cabe advertir que la entrega no constituye un elemento indispensable para la transferencia del titulo valor, como sí sucede tratándose de títulos valores al portador. 4.2. TRANSFERENCIA DE UN TITULO VALOR NOMINATIVO

4.4. CUADRO COMPARATIVO DE LA CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES