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Un plan de desarrollo urbano integral para chimbote, detallando las etapas de trabajo, características del plan director, y la zonificación de la ciudad. Incluye información sobre la implementación del plan, el marco institucional y legal necesario, y la zonificación detallada del uso del suelo, abarcando zonas industriales, comerciales, de vivienda y otros usos. Se especifican estándares de equipamiento urbano, ubicaciones de servicios públicos y áreas recreacionales, ofreciendo una visión completa del desarrollo urbano planificado. Valioso para entender la planificación urbana y el desarrollo regional en el contexto de chimbote. Este plan director busca guiar el crecimiento ordenado y sostenible de la ciudad, abordando aspectos clave como la infraestructura, los servicios y la calidad de vida de sus habitantes.
Tipologia: Esquemas
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Não perca as partes importantes!





























































































La Dirección del Proyecto y participantes en la elaboración del Plan Director de Chimbote Regulaciones para la Implementación expresan su sincero agradecimiento a todas las personas e Instituciones que han contribuido en la producción del presente Informe a través de la preparación de los datos y planos básicos, así como en las discusiones profesionales y formulación de las opiniones y observaciones concernientes a las diversas "etapas y estudios pertinentes, lo que ha permitido a los autores llegar a la presentación de los resultados contenidos en el mencionado Informe Final del Plan Director de Chimbote - Plan a Largo Plazo, elaborado dentro del Proyecto de Planificación para la Reconstrucción y Desarrollo de Chimbote.
Ing. Zbigniew Auderski Sr. Juan Arapovic MAPAS y GRÁFICOS
Sr. Elvis Palma Laos Srta. Norma Castro Torres Sr. Eduardo Trelles Ríos. Sr. Víctor Lazo Torre Sr. Humberto de la Cruz Meza Sr. Hugo Palma Laos.
MECANOGRAFÍA Sra. Rosa Isabel Ganoza de Gálvez Srta. Viviana Castillo Palacios Srta. Rosa María Tabeada Del C. IMPRESIONES
Ing. Fritz Du Bois Gervassi Asesor en Trabajos Editoriales
Sr. Rutilio Marcos Sánchez Caldés Sr. Jorge Vásquez Bravo Sr. Julio González Guardado Sr.. Manuel Castañeda Villoslada
Pág. PARTE A - SISTEMA DE IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN URBANA
La Bibliografía del Presente Informe está incluida en la Bibliografía General del "Proyecto de Planificación para la Reconstrucción y el Desarrollo de Chimbote", al final del Volumen 1, Tomo 2 " Esquema General de Desarrollo de Chimbote y su Microregión".
N° de Gráfico pagina 3/I Cuadro resumen de Zonificación Residencial 18 3/II Cuadro resumen de Zonificación Comercial 18 3/III Cuadro resumen de Zonificación Industrial 18 3/IV Plano de densidades de Población 20 3/V Plano de Zonificación General 20 3/VI Plano de Zonificación (Zona Industrial San Antonio-Distritos Los Alamos y Bella Mar) 20 Gráficos del N °1 al N °13 86
NOTA: Las reducciones de Planos presentados en la presente publicación corresponden a originales en escala 1/10,000 y 1/5,000.
El Plan Director Chimbote constituye la elaboración integral referente al Programa y el espacio del desarrollo de la ciudad, componiéndose de las siguientes partes:
REGULACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN En este volumen se hará una descripción de los instrumentos técnicos y legales que permitirán la mejor implementación del Plan. No se aplicará el término Plan Regulador por razones de que en determinados casos, en nuestro medio el mismo abarca estudios completos de Plan Director, lo que no es la intención de esta publicación y podría llevar a confusiones. Se definirá el sistema administrativo legal que permite llevar a cabo un mejor control urbano. El instrumento gráfico y reglamentario básico lo constituye el Plano de Zonificación y su respectivo Reglamento, el cual será acompañado de las regulaciones correspondientes a Infraestructura técnica y de Transportes. Todos los requisitos reglamentarios del presente estudio servirán para completar la adecuación definitiva del Reglamento Nacional de Construcciones a la Provincia del Santa.
económicos.
Con anterioridad al sismo del 31 de Mayo de 1970, el Concejo Provincial del Santa, contaba con los organismos técnicos usuales,
Por un lado la Inspección de Obras y el Departamento de Obras Públicas y Privadas, y, por otro lado, la Comisión Técnica Municipal,
Desde un principio se constató que las" actividades tanto de planeamiento como de control urbano se encontraban centralizadas, a nivel nacional, en el Ministerio de Vivienda y sus diversos organismos. Tampoco existía, a nivel local, ninguna entidad o institución encargada de administración urbana.
Por su parte, el Concejo Provincial del Santa no disponía aún de un equipo al que se pudiera encomendar las funciones propias de las administración y control urbano.
Para el caso especial de Chimbote se ha considerado como de gran importancia el que una. Sola entidad concentre todas las. Actividades del desarrollo urbano, es decir: Planeamiento Urbano Permanente, Implementación del Plan Administración y Control Urbano.
Para cumplir con esta difícil función es indispensable que esta Entidad se constituya a nivel local, en contacto diario y permanente con los problemas propios de la ciudad y su Microregión.
Resultaba imposible crear de inmediato una entidad que cumpla en forma integral con tales funciones.
Por lo tanto hemos estimado como más viable la creación de un Sistema de Administración Urbana, que, a través de etapas sucesivas y de acuerdo a las posibilidades reales, se desarrollen hasta coinvertirse en un organismo integral que abarque y cumpla con todas las funciones que se han señalado (ver anexo N° 2 del volumen 8).
El establecimiento del Sistema corresponde a: -Creación de un Organismo de nivel político y técnico para la toma de decisiones en materia urbanística y en el campo de implementación del Plan. Este Organismo está constituido por la Comisión Urbana de Chimbote y su Microregión. Los objetivos principales de esta Comisión son el asegurar- y garantizar la plena vigencia de una política y estrategia urbana, fijadas por CRYRZA," en función de la implementación del correspondiente Plan de Desarrollo,
Para tal efecto la Comisión promoverá la integración coordinada desde el punto de vista urbanístico de los procesos y acciones de reconstrucción, rehabilitación, y desarrollo de Chimbote, y poblaciones de su Microregión; asimismo, procurará la coordinación con los organismos pertinentes respecto de toda las acciones destinadas a lograr una adecuada interrelación urbana.
El Decreto Ley N°17784, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción.
En su primer capítulo se establece Que se entiende por Licencia de Construcción la autorización que otorgue los Concejos Municipales para efectuar obras de construcción en territorio coa habilitación urbana sujetos a su jurisdicción. Las licencias se otorgarán con sujeción al Reglamento de Construcciones, a los planes reguladores y planos de zonificación o, en su defecto, a lo que determine la Comisión Técnica Municipal.
En el siguiente Capítulo se establecen los organismos que ínter vienen en el Otorgamiento de las Licencias, los que serán excedidos ce la siguiente forma:
La Comisión Técnica revisará los provectos para su aprobación o rechazo. El Departamento de Obras del Concejo autorizará el inicio de la construcción y posteriormente, expedirá la licencia pertinente, con firma y bajo responsabilidad del Jefe del Departamento.
Resulta necesario dejar aclarado que las funciones de la Comisión Técnica son las de revisar los proyectos de obras de construcción a fin de constatar que los misinos cumplen con los requisitos técnicos: rechazar los proyectos que adolezcan de graves fallas, y absolver las consultas de carácter técnico relacionadas con la construcción.
En el futuro próximo, y contándose ya con la aprobación del plan Director de Chimbote, así como en vista del énfasis que el gobierno ha puesto en esta zona norte del País, dentro del presupuesto Bienal 1973-1974., es de esperarse un notable incremento en las .versiones que se localizarán en el área, mencionada.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, y recalcando de nuevo la política del Gobierno: transformar y ampliar el proceso de construcción de Chimbote en un proceso de Desarrollo Integral se ha cambiado con tal fin las metas y los objetivos de CRYRZA, hoy ORDEZA.
Es decir que el rol de este Organismo ha transferido el énfasis de su actuación de la Reconstrucción hacía el Desarrollo, Conforme se desprende de la nueva ley Orgánica de CRYRZA, N°18966, cae bajo su competencia el desarrollo en forma integral.
En lo que respecta al campo de la planificación y del Desarrollo Urbano, existe aún un mayor énfasis, concretado a través del Decreto Ley N°19294 del 15 de Febrero de 1972, que considerando las funciones que "le confiere su Ley Orgánica, concede a CRYRZA, hoy ORDEZA, dentro de su área de acción, las funciones del Ministerio de vivienda y de la Dirección General de Desarrollo urbano. Tendrá a su cargo la promoción, planificación, dirección, implementación, ejecución y control de los programas y proyectos de desarrollo urbano integrales en la Zona Afectada.
“Información más amplia se presenta en el Informe "Marco institucional e Implementación del Plan"1 Volumen 8,
Proyectos Especiales, hasta el nivel de ejecución, coordinando y evaluando, desde el punto de vista de los lineamientos del Plan, dicha ejecución. Extender SÍ ámbito de la planificación integral a través del asesoramiento, basado en la experiencia del Modelo Plan Chimbote, otras ciudades importantes, incluyendo sus microregiones, de la zonificación Afectada, con miras a la integración regional, según la política nacional de desarrollo descentralizado, por Polos compensatorios. Alcances: — Nivel de implementación y parcialmente de ejecución dentro del ámbito coincidente con la microregion de Chimbote.
3.2.1. comité consultivo de desarrollo urbano-costa La Comisión de Desarrollo Urbano de Chimbote y su microregion, es un Organismo que a nivel técnico y Político tiene el encargo de tomar decisiones en cuanto a problemas de orden urbanístico. Esto se justificaba por la inexistencia del plan director debidamente aprobado.
Con su aprobación, así como el hecho del mayor ámbito territorial. Que tiene actualmente la dirección Desarrollo Urbano Costa, no se no se justifica su existencia. En su defecto se recomienda la creación de un nuevo organismo de alto nivel técnico y político, que con toca autoridad pueda coordinar y promover todas las acciones de Desarrollo y Control Urbano en la Zona Afectada Costa.
Se justifica también este Nuevo Organismo en función de la Implementación y ejecución del Plan director en Chimbote, ya que la Dirección Desarrollo Urbano Costa y la Oficina de Administración Urbana de Chimbote se encontraría con una amplia gama de problemas tales como el ajuste, adaptación y modificación del Plan. De igual manera lo referente a la Coordinación Intersectorial que deberá realizarse dentro del proceso de reconstrucción y renovación urbana de Chimbote,
3.2.2. Dispositivos Legales
Es necesaria la dación de un conjunto de dispositivos legales ad-hoc para la zona bajo jurisdicción de la Dirección de Desarrollo Urbano Costa, y por ende del Comité Consultivo. Los Dispositivos Legales deberán referirse a los siguientes aspectos:
3.2.2.1.Procedimientos para la aprobación del Plan Director, del Esquema general de Chimbote, del Plan de Zonificación, de los Planes Detallados y Reglamentos. 3.2.2.2.Proceso para Determinar las causas y el procedimiento para la modificación del Plan.
Es necesario que dentro del proceso debe hacerse una clara distinción entre aquellas modificaciones de fondo o substanciales, de aquellas en que se trata de simples adaptaciones y ajustes del Plan en función de situaciones obvias y concretas que en forma permanente se presentarán durante el curso de los trabajos. Someter a un largo proceso aquellas adaptaciones adjetivas puede traer consigo el freno a las actividades de Desarrollo Urbano. Por lo tanto la dirección de Desarrollo Urbano Costa u Organización Local de Planeamiento debe tener la suficiente autoridad para ajustar el Plan según las necesidades reales.
3.2.2.3.El proceso para la necesaria revisión del Plan. Fijar modo, procedimientos, y tendencias, etc.
3.2.2.4.Dispositivo legal que otorgue la autoridad necesaria a la Dirección de Desarrollo Urbano Costa, y la Oficina de Administración Urbana para realizar las funciones propias del Planeamiento Urbano, Implementación Urbano, Administración y Control Urbano, interpretación del Plan y