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Código técnico Incendios y aplicación edificios, Study notes of Building and Prefabrication

Código técnico de edificación aplicación en edificios

Typology: Study notes

2018/2019

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Download Código técnico Incendios y aplicación edificios and more Study notes Building and Prefabrication in PDF only on Docsity! Febrero 2010 Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI 1 Propagación interior SI 2 Propagación exterior SI 3 Evacuación de ocupantes SI 4 Instalaciones de protección contra incendios SI 5 Intervención de los bomberos SI 6 Resistencia al fuego de la estructura Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI-iii A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación: 1 En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limi- taciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circuns- tancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico. 2 Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse. en función de los criterios expuestos en el artículo 2.7 de es- te CTE. (Anulado por Sentencia del TS de 4/5/2010, BOE 30/7/2010) 3 A los edificios, establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de edu- cación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario. 4 A los edificios, establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso Administrativo. 5 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan has- ta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edi- ficios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio. 6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condicio- nes de seguridad establecidas en este DB. 7 Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB. 8 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexisten- tes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB. IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI 1 La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE. V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos 1 Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican. No obstante, cuando las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo considerado se- gún su resistencia al fuego no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo, dicha clasi- ficación se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las anteriores normas UNE, hasta que tenga lugar dicha disponibilidad. 2 El Anejo G refleja, con carácter informativo, el conjunto de normas de clasificación, de ensayo y de producto más directamente relacionadas con la aplicación de este DB. 3 Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositi- vo conforme a la norma UNE-EN 1154:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre con- trolado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”. Las puertas de dos hojas deben estar además Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI-iv equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNE-EN 1158:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y méto- dos de ensayo”. 4 Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dis- positivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de re- tención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”. 5 La utilización en las obras de sistemas complejos y no convencionales (por ejemplo, los sistemas de compartimentación de incendios que integran un elemento separador, una motorización, elementos guía, un sistema de detección, un suministro eléctrico, un sistema automático de enfriamiento me- diante agua, etc.) debe ampararse, de acuerdo con el artículo 5.2 del CTE, en una certificación de la idoneidad técnica que verifique todas aquellos componentes y características del sistema que sean críticos para que este cumpla la función que le sea exigible. Dichas certificaciones podrán inscribirse en el Registro General del CTE para su general conocimiento, conforme a lo establecido en su artícu- lo 4, punto 4. VI Laboratorios de ensayo La clasificación, según las características de reacción al fuego o de resistencia al fuego, de los productos de construcción que aún no ostenten el marcado CE o los elementos constructivos, así como los ensayos necesarios para ello deben realizarse por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme al Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo. En la fecha en la que los productos sin marcado CE se suministren a las obras, los certificados de ensa- yo y clasificación antes citados deberán tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego. VII Terminología A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el anejo SI A de este DB, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI-v Índice Sección SI 1 Propagación interior 1 Compartimentación en sectores de incendio 2 Locales y zonas de riesgo especial 3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de in- cendios 4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Sección SI 2 Propagación exterior 1 Medianerías y fachadas 2 Cubiertas Sección SI 3 Evacuación de ocupantes 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación 2 Cálculo de la ocupación 3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación 4 Dimensionado de los medios de evacuación 4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes 4.2 Cálculo 5 Protección de las escaleras 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación 7 Señalización de los medios de evacuación 8 Control del humo de incendio 9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios 2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios Sección SI 5 Intervención de los bomberos 1 Condiciones de aproximación y entorno 1.1 Aproximación a los edificios 1.2 Entorno de los edificios 2 Accesibilidad por fachada Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI1-2 recinto ninguna zona habitable. - No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo. Residencial Vivienda - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. - Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60. Administrativo - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. Comercial (3) - Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construi- da de todo sector de incendio no debe exceder de: i) 2.500 m2, en general; ii) 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totali- dad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extin- ción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4) - En establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción, las zo- nas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio cuando en ellas la altura de evacuación descendente no exceda de 10 m ni la ascendente exce- da de 4 m y cada planta tenga la evacuación de todos sus ocupantes resuelta me- diante salidas de edificio situadas en la propia planta y salidas de planta que den ac- ceso a escaleras protegidas o a pasillos protegidos que conduzcan directamente al espacio exterior seguro.(4) - En centros comerciales, cada establecimiento de uso Pública Concurrencia: i) en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, disco- tecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie; ii) destinado a otro tipo de actividad, cuando su superficie construida exceda de 500 m2; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestí- bulo común a diferentes salas (5). Residencial Público - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. - Toda habitación para alojamiento, así como todo oficio de planta cuya dimensión y uso previsto no obliguen a su clasificación como local de riesgo especial conforme a SI 1-2, debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m2, puertas de acceso EI2 30-C5. Docente - Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de in- cendio no debe exceder de 4.000 m2. Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio. Hospitalario - Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, ca- da uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y con es- pacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m2, que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no excedan de 25 m. - En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2. Pública Concurrencia - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2, excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes. - Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, audito- rios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religio- so y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de in- cendio de superficie construida mayor de 2.500 m2 siempre que: a) estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120; b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia, o bien median- te salidas de edificio; c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y BFL-s1 en suelos; d) la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m2 y Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI1-3 e) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable. - Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. Aparcamiento Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m3. (1) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc. (2) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de 100 m2 se consideran locales de riesgo especial bajo. (3) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial, en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial. (4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elemen- tos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro. (5) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública Concurrencia. Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio (1)(2) Elemento Resistencia al fuego Plantas bajo rasante Plantas sobre rasante en edificio con altura de evacuación: h ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m h > 28 m Paredes y techos(3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto: (4) - Sector de riesgo mínimo en edifi- cio de cualquier uso (no se admite) EI 120 EI 120 EI 120 - Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo EI 120 EI 60 EI 90 EI 120 - Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario EI 120 (5) EI 90 EI 120 EI 180 - Aparcamiento (6) EI 120 (7) EI 120 EI 120 EI 120 Puertas de paso entre sectores de incendio EI2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se reali- ce a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas. (1) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo, en los que únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida, etc. (2) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B. (3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resis- tencia debe ser REI. (4) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m. (6) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de separación, ver nota (3). (7) EI 180 si es un aparcamiento robotizado. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI1-4 2 Locales y zonas de riesgo especial 1 Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. Los locales y las zonas así clasificados deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2. 2 Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combusti- ble, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentación esta- blecidas en este DB. A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura. Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios Tamaño del local o zona S = superficie construida V = volumen construido Uso previsto del edificio o establecimiento - Uso del local o zona Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto En cualquier edificio o establecimiento: - Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros, etc. - Almacén de residuos - Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m2 - Cocinas según potencia instalada P (1)(2) - Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(3) - Salas de calderas con potencia útil nominal P - Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de 20 de julio, BOE 2007/08/29) - Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco refrigerante halogenado - Almacén de combustible sólido para calefacción - Local de contadores de electricidad y de cuadros gene- rales de distribución - Centro de transformación - aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación mayor que 300ºC - aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda de 300ºC y potencia instalada P: total en cada transformador - Sala de maquinaria de ascensores - Sala de grupo electrógeno 100<V≤ 200 m3 5<S≤15 m2 En todo caso 20<P≤30 kW 20<S≤100 m2 70<P≤200 kW En todo caso P≤400 kW S≤3 m2 En todo caso En todo caso P<2 520 kVA P<630 kVA En todo caso En todo caso 200<V≤ 400 m3 15<S ≤30 m2 30<P≤50 kW 100<S≤200 m2 200<P≤600 kW En todo caso P>400 kW S>3 m2 2520<P<4000 kVA 630<P<1000 kVA V>400 m3 S>30 m2 P>50 kW S>200 m2 P>600 kW P>4 000 kVA P>1 000 kVA Residencial Vivienda - Trasteros (4) 50<S≤100 m2 100<S≤500 m2 S>500 m2 Hospitalario - Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos - Esterilización y almacenes anejos - Laboratorios clínicos 100<V≤200 m3 V≤350 m3 200<V≤400 m3 350<V≤500 m3 V>400 m3 En todo caso V>500 m3 Administrativo - Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc. 100<V≤200 m3 200<V≤500 m3 V>500 m3 Residencial Público - Roperos y locales para la custodia de equipajes S≤20 m2 20<S≤100 m2 S>100 m2 Comercial Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI1-7 Aparcamientos y recintos de riesgo especial (5) B-s1,d0 BFL-s1 Espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados (excepto los existentes dentro de las viviendas) etc. o que siendo estancos, contengan instala- ciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio. B-s3,d0 BFL-s2(6) (1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado. (2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando el subín- dice L. (3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo. (4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no sean protegidas. Excluye el interior de vivien- das. En uso Hospitalario se aplicarán las mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos. (5) Véase el capítulo 2 de esta Sección. (6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) así como cuando el falso techo esté constituido por una celosía, retícula o entramado abierto, con una función acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplicable. 3 Los cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, serán clase M2 conforme a UNE 23727:1990 “Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción”. 4 En los edificios y establecimientos de uso Pública Concurrencia, los elementos decorativos y de mo- biliario cumplirán las siguientes condiciones: a) Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc.: Pasan el ensayo según las normas siguientes: - UNE-EN 1021-1:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión”. - UNE-EN 1021-2:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 2: fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”. b) Elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes, etc,: Clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773: 2003 “Textiles y productos textiles. Comporta- miento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación”. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI2-1 Sección SI 2 Propagación exterior 1 Medianerías y fachadas 1 Los elementos verticales separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120. 2 Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una es- calera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continua- ción, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1.1). Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpo- lación lineal. Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considera- do que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo for- mado por ambas fachadas. α 0º (1) 45º 60º 90º 135º 180º d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50 (1) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelas Figura 1.1. Fachadas enfrentadas Figura 1.2. Fachadas a 45º Figura 1.3. Fachadas a 60º Figura 1.4. Fachadas a 90º Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-1 Sección SI 3 Evacuación de ocupantes 1 Compatibilidad de los elementos de evacuación 1 Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes condiciones: a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio, b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté di- mensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. 2 Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes. 2 Cálculo de la ocupación 1 Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospita- les, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspon- dientes a los que sean más asimilables. 2 A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo. Tabla 2.1. Densidades de ocupación (1) Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación (m2/persona) Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente a efectos de manteni- miento: salas de máquinas, locales para material de limpieza, etc. Aseos de planta Ocupación nula 3 Residencial Vivienda Plantas de vivienda 20 Residencial Público Zonas de alojamiento Salones de uso múltiple Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta 20 1 2 Aparcamiento (2) Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc. En otros casos 15 40 Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-2 Administrativo Plantas o zonas de oficinas Vestíbulos generales y zonas de uso público 10 2 Docente Conjunto de la planta o del edificio Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. Aulas (excepto de escuelas infantiles) Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 10 5 1,5 2 Hospitalario Salas de espera Zonas de hospitalización Servicios ambulatorios y de diagnóstico Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 2 15 10 20 Comercial En establecimientos comerciales: áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores En zonas comunes de centros comerciales: mercados y galerías de alimentación plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior plantas diferentes de las anteriores En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc. 2 3 2 3 5 5 Pública concurrencia Zonas destinadas a espectadores sentados: con asientos definidos en el proyecto sin asientos definidos en el proyecto Zonas de espectadores de pie Zonas de público en discotecas Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. Zonas de público en gimnasios: con aparatos sin aparatos Piscinas públicas zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) zonas de estancia de público en piscinas descubiertas vestuarios Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías...) Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión Zonas de público en terminales de transporte Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 1pers/asiento 0,5 0,25 0,5 1 5 1,5 2 4 3 1 1,2 1,5 2 2 2 10 10 Archivos, alma- cenes 40 (1) Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En dichos casos se de- be, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejar constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido únicamente los característicos de la actividad. (2) En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupación. No obstante, dispondrán de los medios de escape en caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso considere necesarios la autoridad de control. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-5 A = Anchura del elemento, [m] AS = Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio, [m] h = Altura de evacuación ascendente, [m] P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona. E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. Para dicha asignación solo será necesario aplicar la hipótesis de bloqueo de salidas de planta indicada en el punto 4.1 en una de las plantas, bajo la hipótesis más desfavorable; S = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P perso- nas, incluyendo la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido. (1) La anchura de cálculo de una puerta de salida del recinto de una escalera protegida a planta de salida del edificio debe ser al menos igual al 80% de la anchura de cálculo de la escalera. (2) En uso hospitalario A ≥ 1,05 m, incluso en puertas de habitación. (3) En uso hospitalario A ≥ 2,20 m (≥ 2,10 m en el paso a través de puertas). (4) En establecimientos de uso Comercial, la anchura mínima de los pasillos situados en áreas de venta es la siguiente: a) Si la superficie construida del área de ventas en la planta considerada excede de 400 m2: - si está previsto el uso de carros para transporte de productos: entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 4,00 m. en otros pasillos: A ≥ 1,80 m. - si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,40 m. b) Si la superficie construida del área de ventas en la planta considerada no excede de 400 m2: - si está previsto el uso de carros para transporte de productos: entre baterías con más de 10 cajas de cobro y estanterías: A ≥ 3,00 m. en otros pasillos: A ≥ 1,40 m. - si no está previsto el uso de carros para transporte de productos: A ≥ 1,20 m. (5) La anchura mínima es 0,80 m en pasillos previstos para 10 personas, como máximo, y estas sean usuarios habituales. (6) Anchura determinada por las proyecciones verticales más próximas de dos filas consecutivas, incluidas las mesas, tableros u otros elementos auxiliares que puedan existir. Los asientos abatibles que se coloquen automáticamente en posición elevada pueden considerarse en dicha posición. (7) No se limita el número de asientos, pero queda condicionado por la longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida del recinto. (8) Incluso pasillos escalonados de acceso a localidades en anfiteatros, graderíos y tribunas de recintos cerrados, tales como cines, teatros, auditorios, pabellones polideportivos etc. (9) La anchura mínima es la que se establece en DB SUA 1-4.2.2, tabla 4.1. (10) Cuando la evacuación de estas zonas conduzca a espacios interiores, los elementos de evacuación en dichos espacios se dimensionarán como elementos interiores, excepto cuando sean escaleras o pasillos protegidos que únicamente sirvan a la evacuación de las zonas al aire libre y conduzcan directamente a salidas de edificio, o bien cuando transcurran por un espacio con una seguridad equivalente a la de un sector de riesgo mínimo (p. ej. estadios deportivos) en cuyo caso se puede mantener el dimensionamiento aplicado en las zonas al aire libre. Tabla 4.2. Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura Escalera no protegida Escalera protegida (evacuación descendente o ascendente)(1)Anchura de la escalera en m Evacuación ascendente(2) Evacuación descendente Nº de plantas 2 4 6 8 10 cada planta más 1,00 1,10 1,20 1,30 1,40 1,50 1,60 1,70 1,80 1,90 2,00 2,10 2,20 132 145 158 171 184 198 211 224 237 250 264 277 290 160 176 192 208 224 240 256 272 288 304 320 336 352 224 288 352 416 480 +32 248 320 392 464 536 +36 274 356 438 520 602 +41 302 396 490 584 678 +47 328 432 536 640 744 +52 356 472 588 704 820 +58 384 512 640 768 896 +64 414 556 698 840 982 +71 442 596 750 904 1058 +77 472 640 808 976 1144 +84 504 688 872 1056 1240 +92 534 732 930 1128 1326 +99 566 780 994 1208 1422 +107 Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-6 2,30 2,40 303 316 368 384 598 828 1058 1288 1518 +115 630 876 1122 1368 1614 +123 Número de ocupantes que pueden utilizar la escalera (1) La capacidad que se indica es válida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyas dimensiones de rellanos y de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en función de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la formula de la tabla 4.1, determinando para ello la superficie S de la escalera considerada. (2) Según se indica en la tabla 5.1, las escaleras no protegidas para una evacuación ascendente de más de 2,80 m no pueden servir a más de 100 personas. 5 Protección de las escaleras 1 En la tabla 5.1 se indican las condiciones de protección que deben cumplir las escaleras previstas para evacuación. Tabla 5.1. Protección de las escaleras Uso previsto (1) Condiciones según tipo de protección de la escalera h = altura de evacuación de la escalera P = número de personas a las que sirve en el conjunto de plantas No protegida Protegida (2) Especialmente protegida Escaleras para evacuación descendente Residencial Vivienda h ≤ 14 m h ≤ 28 m Administrativo, Docente, h ≤ 14 m h ≤ 28 m Comercial, Pública Concu- rrencia h ≤ 10 m h ≤ 20 m Residencial Público Baja más una h ≤ 28 m (3) Hospitalario zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo No se admite h ≤ 14 m otras zonas h ≤ 10 m h ≤ 20 m Aparcamiento No se admite No se admite Se admite en todo caso Escaleras para evacuación ascendente Uso Aparcamiento No se admite No se admite Otro uso: h ≤ 2,80 m Se admite en todo caso Se admite en todo caso 2,80 < h ≤ 6,00 m P ≤ 100 personas Se admite en todo caso h > 6,00 m No se admite Se admite en todo caso Se admite en todo caso (1) Las escaleras para evacuación descendente y las escaleras para evacuación ascendente cumplirán en todas sus plantas respectivas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a los usos de los sectores de incendio con los que comu- niquen en dichas plantas. Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Residencial Vivienda no precise constituir sector de incendio conforme al capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, las condiciones exigibles a las escaleras comunes son las correspondientes a dicho uso. (2) Las escaleras que comuniquen sectores de incendio diferentes pero cuya altura de evacuación no exceda de la admitida para las escaleras no protegidas, no precisan cumplir las condiciones de las escaleras protegidas, sino únicamente estar comparti- mentadas de tal forma que a través de ellas se mantenga la compartimentación exigible entre sectores de incendio, siendo admisible la opción de incorporar el ámbito de la propia escalera a uno de los sectores a los que sirve. (3) Cuando se trate de un establecimiento con menos de 20 plazas de alojamiento se podrá optar por instalar un sistema de de- tección y alarma como medida alternativa a la exigencia de escalera protegida. 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación 1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-7 que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se tra- te de puertas automáticas. 2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante ma- nilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009. 3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien. b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección. 4 Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista. 5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro: a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA. b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple em- puje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego. La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, per- pendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm, Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de manteni- miento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. 7 Señalización de los medios de evacuación 1 Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los si- guientes criterios: a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recin- tos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que ac- ceda lateralmente a un pasillo. d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indi- cada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI4-1 Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios 1 Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de di- chas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones comple- mentarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en fun- cionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamen- to. Los locales de riesgo especial, así como aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 de este DB, deban constituir un sector de incendio diferente, de- ben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para cada local de riesgo especial, así como para cada zona, en función de su uso previsto, pero en ningún caso será inferior a la exigida con carácter general para el uso principal del edificio o del establecimiento. Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios Uso previsto del edificio o establecimiento Instalación Condiciones En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B: - A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de eva- cuación. - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de este DB. Bocas de incendio equipadas En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas(2) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (3) Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de eva- cuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (4) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el cen- tro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. Residencial Vivienda Columna seca (5) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de Si la altura de evacuación excede de 50 m. (6) Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI4-2 alarma de incendio Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(3) Administrativo Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 2.000 m2. (7) Columna seca (5) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma (6) Si la superficie construida excede de 1.000 m2. Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m2, detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m2, en todo el edificio. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(3) Residencial Público Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 1.000 m2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. (7) Columna seca (5) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio (6) Si la superficie construida excede de 500 m2. (8) Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del estableci- miento excede de 5 000 m2. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o fracción.(3) Hospitalario Extintores portátiles En las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB, cuya superficie construida exceda de 500 m², un extintor móvil de 25 kg de polvo o de CO2 por cada 2.500 m² de superficie o fracción. Columna seca(5) Si la altura de evacuación excede de 15 m. Bocas de incendio equipadas En todo caso.(7) Sistema de detección y de alarma de incendio (6) En todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instruccio- nes verbales. Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefó- nica directa con el servicio de bomberos. Ascensor de emergencia En las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacua- ción es mayor que 15 m. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(3) Docente Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 2.000 m2.(7) Columna seca (5) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma (6) Si la superficie construida excede de 1.000 m2. Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000 m2, detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000 m2, en todo el edificio. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(3) Comercial Extintores portátiles En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distri- buidos a razón de un extintor por cada 1 000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción. Bocas de incendio equipadas Si la superficie construida excede de 500 m2.(7) Columna seca (5) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma (6) Si la superficie construida excede de 1.000 m2. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI5-1 Sección SI 5 Intervención de los bomberos 1 Condiciones de aproximación y entorno (1) 1.1 Aproximación a los edificios 1 Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, deben cumplir las condiciones siguientes: a) anchura mínima libre 3,5 m; b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m; c) capacidad portante del vial 20 kN/m². 2 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m. 1.2 Entorno de los edificios 1 Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espa- cio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior en el que se encuentren aquellos: a) anchura mínima libre 5 m; b) altura libre la del edificio c) separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio - edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m - edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m - edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m; d) distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas 30 m; e) pendiente máxima 10%; f) resistencia al punzonamiento del suelo 100 kN sobre 20 cm φ. 2 La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizacio- nes de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995. 3 El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plata- formas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. 4 En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo. 5 En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios. 6 En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones si- guientes: (1) Ver último párrafo del apartado II Ámbito de aplicación de la Introducción de este DB. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI5-2 a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja; b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternati- vas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.1; c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apartado. 2 Accesibilidad por fachada 1 Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permi- tan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos de- ben cumplir las condiciones siguientes: a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar res- pecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m; b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada; c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m. 2 Los aparcamientos robotizados dispondrán, en cada sector de incendios en que estén compartimen- tados, de una vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60-C5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como de un sistema mecánico de extracción de humo capaz realizar 3 renovaciones/hora. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI6-1 Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura 1 Generalidades 1 La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio en un edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los materiales ven afectadas sus pro- piedades, modificándose de forma importante su capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como consecuencia de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que se suman a las debidas a otras acciones. 2 En este Documento Básico se indican únicamente métodos simplificados de cálculo suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales (véase anejos B a F). Estos métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los elementos estructurales individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura. 3 Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura duran- te el incendio, tales como las denominadas curvas paramétricas o, para efectos locales los modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos localizados o métodos basados en dinámica de fluidos (CFD, según siglas inglesas) tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN 1991-1-2:2004. En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego exterior o para incendios producidos por combustibles de gran poder calorífico, como hidrocarburos, y métodos pa- ra el estudio de los elementos externos situados fuera de la envolvente del sector de incendio y a los que el fuego afecta a través de las aberturas en fachada. 4 En las normas UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996, se incluyen modelos de resistencia para los materiales. 5 Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son adecuados para el estudio de edificios singula- res o para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así como cuando se requiera un es- tudio más ajustado a la situación de incendio real. 6 En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura, de parte de ella o de un elemento estructural mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo. 7 Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es necesario tener en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio. 2 Resistencia al fuego de la estructura 1 Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. En general, basta con hacer la comprobación en el instante de mayor temperatu- ra que, con el modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al final del mismo. 2 En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los que, por su tama- ño y por la distribución de la carga de fuego, no sea previsible la existencia de fuegos totalmente desarrollados, la comprobación de la resistencia al fuego puede hacerse elemento a elemento me- diante el estudio por medio de fuegos localizados, según se indica en el Eurocódigo 1 (UNE-EN 1991-1-2: 2004) situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible más desfavora- ble. 3 En este Documento Básico no se considera la capacidad portante de la estructura tras el incendio. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIA-1 Anejo SI A Terminología A efectos de aplicación del DB-SI, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en este anejo, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código. Cuando el significado asignado a un término en este Anexo sea igual al establecido en una norma EN o en otro documento, al final de dicho significado y entre paréntesis se indica la referencia de dicho documento. Altura de evacuación Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda. A efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio no se consideran las plantas más altas del edificio en las que únicamente existan zonas de ocupación nula. Aparcamiento abierto Es aquel que cumple las siguientes condiciones: a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia; b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5 metros. Ascensor de emergencia Sus características serán las siguientes: - En cada planta, tendrá acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de inde- pendencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E30. Si el acceso se produ- ce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesario disponer dicha puerta E30. - Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, unas dimensiones de cabina de 1,10 m x 1,40 m, una anchura de paso de 1,00 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s. - En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. - Será accesible según lo establecido en el DB SUA y estará próximo, en cada planta, a una zona de refugio, cuando ésta exista. - En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. - En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo. - El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocu- pantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocu- pantes o fracción. Atrio Espacio diáfano con altura equivalente a la de varias plantas del edificio comunicadas con dicho espacio mediante huecos, ventanas, balcones, pasillos abiertos, etc. Parte del perímetro del atrio puede también estar formado por muros ciegos o por fachadas del edificio. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIA-2 Caja escénica Volumen construido que abarca desde su nivel inferior hasta la cubierta de un edificio conformando un escenario de teatro, sala de ópera, etc. equipado con decorados, tramoyas, mecanismos y foso, de forma que constituye un sector de incendio que cumpla las siguientes condiciones especiales: - Debe estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de la escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m2 en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado. - El cierre del telón debe ser automático, pero también debe poder activarse manualmente desde dos puntos, uno situado en el escenario y otro en lugar de acceso seguro, fuera del espacio del escena- rio. Cuando se ponga en funcionamiento, se debe activar una señal óptica de advertencia en el escena- rio. Debe disponer de una cortina de agua de activación automática y manual desde el escenario y desde otro punto situado en lugar de acceso seguro. - Debe disponer de vestíbulos de independencia en toda comunicación con la sala de espectadores. - Encima de la escena sólo deben existir locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena. - El recorrido de evacuación desde cualquier punto del escenario hasta alguna salida del sector no debe exceder de 25 m y las puertas de salida deben abrir en el sentido de la evacuación. - Las pasarelas, galerías o similares existentes para uso de actores o empleados deben disponer de salidas de evacuación. - Las pasarelas y escaleras del escenario deben tener una anchura de 0,80 m, como mínimo. - La parte superior de la caja escénica debe disponer de un sistema adecuado para la eliminación del humo en caso de incendio. Carga de fuego Suma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión de todos los materiales combustibles existentes en un espacio (contenidos del edificio y elementos constructivos) (UNE-EN 1991-1-2:2004). Curva normalizada tiempo-temperatura Curva nominal que representa un modelo de fuego totalmente desarrollado en un sector de incendio (UNE- EN 1991-1-2:2004). Curvas tiempo-temperatura Temperatura del aire en la proximidad de las superficies de un elemento, en función del tiempo. Pueden ser: a) Nominales: curvas convencionales adoptadas para clasificar o verificar la resistencia al fuego, por ejemplo, la curva normalizada tiempo-temperatura, la curva de fuego exterior o la curva de fuego de hidrocarburos; b) Paramétricas: determinadas a partir de modelos de fuego y de los parámetros físicos específicos que definen las condiciones del sector de incendio (UNE-EN 1991-1-2:2004). Densidad de carga de fuego Carga de fuego por unidad de superficie construida qf, o por unidad de superficie de toda la envolvente, incluidas sus aberturas, qt. (UNE-EN 1991-1-2:2004) Densidad de carga de fuego de cálculo Densidad de carga de fuego considerada para determinar las acciones térmicas en el cálculo en situación de incendio. Su valor tiene en cuenta las incertidumbres. (UNE-EN 1991-1-2:2004) Escalera abierta al exterior Escalera que dispone de huecos permanentemente abiertos al exterior que, en cada planta, acumulan una superficie de 5A m2, como mínimo, siendo A la anchura del tramo de la escalera, en m. Cuando dichos hue- Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIA-5 nir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo (véase DB-SU 1 y 2), unas condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida. Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo 0,2L m², siendo L la longitud del pasillo en m. Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán las mis- mas condiciones indicadas para los conductos de las escaleras protegidas. Las rejillas de entrada de aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 m y las de salida en el otro pa- ramento, a una altura mayor que 1,80 m y separadas de las anteriores 10 m como máximo. El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida o espe- cialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta una salida de edificio. Reacción al fuego Respuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al desarrollo del mismo con su propia combustión, bajo condiciones específicas de ensayo (DPC - DI2). Recorrido de evacuación Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación. La longitud de los recorridos por pasillos, escaleras y rampas, se medirá sobre el eje de los mismos. No se consideran válidos los recorridos por escaleras mecánicas, ni aquellos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso. Las recorridos por rampas y pasillos móviles se consideran váli- dos cuando no sea posible su utilización por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y estén provistos de un dispositivo de parada que pueda activarse bien manualmente, o bien automática- mente por un sistema de detección y alarma. Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2. Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia. En uso Aparcamiento los recorridos de evacuación deben discurrir por las calles de circulación de vehícu- los, o bien por itinerarios peatonales protegidos frente a la invasión de vehículos, conforme se establece en el Apartado 3 del DB-SU 7. En establecimientos de uso Comercial cuya superficie construida destinada al público exceda de 400 m2, los recorridos de evacuación deben transcurrir, excepto en sus diez primeros metros, por pasillos definidos en proyecto, delimitados por elementos fijos o bien señalizados en el suelo de forma clara y permanente conforme a lo establecido en SI 3-7.2 y cuyos tramos comprendidos entre otros pasillos transversales no excedan de 20 m. En establecimientos comerciales en los que esté previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a través de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuación. En dichos casos se dispondrán salidas intercaladas en la batería de cajas, dimensionadas según se establece en el apartado 4.2 de la Sección SI 3 y separadas de tal forma que no existan más de diez cajas entre dos salidas consecutivas. Cuando la batería cuente con menos de diez cajas, se dispondrán dos salidas, como mínimo, situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas, se dispondrá una salida situada en un extremo de la batería. En los establecimientos en los que no esté previsto el uso de carros, los puntos de paso a través de las cajas podrán considerarse como elementos de evacuación, siempre que su anchura libre sea 0,70m, como míni- mo. Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas única- mente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIA-6 Máxima altura salvada Uso previsto y zona Hasta una salida de planta Hasta el espacio exterior seguro En general, exceptuando los casos que se indican a continuación 4 m 6 m Hospitalario, en zonas de hospitalización o tratamiento intensivo Docente, escuela infantil o enseñanza primaria 1 m (1) 2 m (1) (1) No se limita en zonas de tratamiento intensivo con radioterapia. Recorridos de evacuación alternativos Se considera que dos recorridos de evacuación que conducen desde un punto hasta dos salidas de planta o de edificio diferentes son alternativos cuando en dicho punto forman entre sí un ángulo mayor que 45º o bien están separados por elementos constructivos que sean EI 30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simultáneamente bloqueados por el humo Resistencia al fuego Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o el aislamiento térmico en los términos es- pecificados en el ensayo normalizado correspondiente (DPC - DI2) Salida de edificio Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro. En el caso de salidas previstas para un máximo de 500 personas puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exce- da de 50 m. Salida de emergencia Salida de planta, de edificio o de recinto prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia y que está señalizada de acuerdo con ello. Salida de planta Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la planta considerada o bien en otra planta diferente: 1 El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo cuando, en el sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta. 2 El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o al vestíbulo de independencia de una escalera espe- cialmente protegida. Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta conside- rada, admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc. 3 Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que: - el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo. - el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocu- pantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se de- termina conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior. - la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo mínimo. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIA-7 4 Una salida de edificio. Sector bajo rasante Sector de incendio en el que los recorridos de evacuación de alguna de sus zonas deben salvar necesa- riamente una altura de evacuación ascendente igual o mayor que 1,5 m. Sector de incendio Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resis- tentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o ex- cluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio. (DPC - DI2). Los loca- les de riesgo especial no se consideran sectores de incendio. Sector de riesgo mínimo Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones: - Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante. - La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50 MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad. - Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia. - Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a espacio exterior seguro. Sistema de alarma de incendios Sistema que permite emitir señales acústicas y/o visuales a los ocupantes de un edificio (UNE 23007- 1:1996, EN 54-1:1996). (Nota: Su función se corresponde con la del denominado "Sistema de comunicación de alarma" según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sis- tema de detección de incendios en un mismo sistema.) Sistema de detección de incendios Sistema que permite detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas (UNE 23007-1:1996, EN 54-1:1996). (Nota: Su función se corresponde con las de los denominados "Sistema automático de detección de incen- dios" y "Sistema manual de alarma de incendios" según el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y puede estar integrada junto con la del sistema de alarma de incendios, en un mismo sistema.) Sistema de presión diferencial Sistema de ventiladores, conductos, aberturas y otros elementos característicos previstos con el propósito de generar una presión más baja en la zona del incendio que en el espacio protegido (UNE 23585: 2004 - CR 12101-5:2000 y UNE EN 12101-6:2006). Superficie útil Superficie en planta de un recinto, sector o edificio ocupable por las personas. En uso Comercial, cuando no se defina en proyecto la disposición de mostradores, estanterías, cajas registradoras y, en general, de aquellos elementos que configuran la implantación comercial de un establecimiento, se tomará como su- perficie útil de las zonas destinadas al público, al menos el 75% de la superficie construida de dichas zo- nas. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIA-10 Zona de refugio Zona con superficie suficiente para el número de plazas que sean exigibles, de dimensiones 1,20 x 0,80 m para usuarios de sillas de ruedas o de 0,80 x 0,60 m para personas con otro tipo de movilidad reducida. Las zonas de refugio deben situarse, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de escaleras pro- tegidas o especialmente protegidas, en los vestíbulos de independencia de escaleras especialmente pro- tegidas, o en un pasillo protegido. Junto a la zona de refugio debe poder trazarse un círculo Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las plazas previstas. En edificios de uso diferente al Uso Residencial Vivienda que dispongan de un puesto de control perma- nente durante su horario de actividad, la zona de refugio contará con un intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIB-1 Anejo B Tiempo equivalente de exposición al fuego B.1 Generalidades 1 Este anejo establece el procedimiento para obtener el tiempo equivalente de exposición al fuego que, según se indica en SI 6, puede usarse como alternativa de la duración de incendio a soportar, tanto a efectos estructurales como compartimentadores. El tiempo equivalente se obtiene teniendo en cuenta las características geométricas y térmicas del sector y el valor de cálculo de la carga de fuego. 2 En este anejo se indica también la expresión de la curva normalizada tiempo-temperatura definida en la norma UNE EN 1363:2000 y que se utiliza como curva de fuego en los métodos de obtención de re- sistencias dados en este DB-SI. En la norma (Eurocódigo) UNE EN 1991-1-2:2004 se indican otras curvas de fuego nominales. B.2 Curva normalizada tiempo-temperatura 1 La curva normalizada tiempo-temperatura es la curva nominal definida en la norma UNE EN 1363:2000 para representar un modelo de fuego totalmente desarrollado en un sector de incendio. Está definida por la expresión: gΘ = 20 + 345 log10 (8 t +1) [ºC]; (B.1) siendo: gΘ temperatura del gas en el sector [ºC]; t tiempo desde la iniciación del incendio [min]. La curva normalizada tiempo-temperatura supone, aproximadamente, las siguientes temperaturas: Tiempo t, en minutos 15 30 45 60 90 120 180 240 Temperatura en el sector gΘ , en ºC 740 840 900 950 1000 1050 1100 1150 B.3 Tiempo equivalente de exposición al fuego 1 Para elementos estructurales de hormigón armado o acero puede tomarse como valor de cálculo del tiempo equivalente, en minutos: te,d = kb ·wf ·kc · qf,d (B.2) siendo: kb coeficiente de conversión en función de las propiedades térmicas de la envolvente del sector; que puede tomarse igual a 0,07. El anejo F de la norma UNE EN 1991-1-2:2004 aporta valores más precisos. wf coeficiente de ventilación en función de la forma y tamaño del sector. kc coeficiente de corrección según el material estructural (Tabla B.1). qf,d valor de cálculo de la densidad de carga de fuego en función del uso del sector, en MJ/m2, obte- nida según se indica en el apartado B.4. 2 El coeficiente de ventilación wf se calcula como: wf = (6/H)0,3·[0,62 + 90(0,4 - vα ) 4/(1 + bv hα )] ≥ 0,5 [-] (B.3) Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIB-2 siendo: vα =Av/Af relación entre la superficie de las aberturas en fachada y la superficie del suelo del sector, con los límites 0,025 < vα < 0,25 (B.4) hα =Ah/Af relación entre la superficie de las aberturas en el techo, Ah, y la superficie construida del suelo del sector bv =12,5 (1 + 10 vα - vα 2 ) ≥ 10 (B.5) H altura del sector de incendio [m] Para sectores pequeños (Af <100 m2), sin aberturas en el techo, el coeficiente wf se puede calcular aproximadamente como: wf = O-½ ·Af/At (B.6) siendo: O = Av h / At coeficiente de aberturas con los límites 0,02 ≤ O≤ 0,20 [m1/2]; At superficie total de la envolvente del sector (paredes, suelo y techo), incluyendo abertu- ras [m2]; h altura promedio de los huecos verticales, [m] Como aberturas en fachada o en techo se deben considerar los huecos, lucernarios, ventanas (practi- cables o no) superficies acristaladas y, en general, toda zona susceptible de facilitar la entrada de aire a la zona en la que se desarrolle el incendio. De forma simplificada, para casos de sectores de una sola planta con aberturas únicamente en facha- da, el coeficiente de ventilación w en función de la altura de la planta y de la superficie de dichas aber- turas respecto de la superficie en planta del sector, puede tomarse como: Coeficiente de ventilación w Superficie relativa de huecos en fachada Altura de planta (m) 0,05 0,10 0,15 0,20 ≥ 0,25 2,5 2,6 1,8 1,3 1,0 0,9 3,0 2,4 1,7 1,2 0,9 0,8 3,5 2,3 1,6 1,1 0,9 0,8 4,0 2,2 1,5 1,1 0,9 0,8 3 Los valores del coeficiente de corrección kc se toman de la siguiente tabla: Tabla B.1. Valores de kc según el material estructural Material de la sección transversal kc Hormigón armado 1,0 Acero protegido 1,0 Acero sin proteger 13,7 · O B.4 Valor de cálculo de la densidad de carga de fuego 1 El valor de cálculo de la densidad de carga de fuego se determina en función del valor característico de la carga de fuego del sector, así como de la probabilidad de activación y de las previsibles conse- cuencias del incendio, como: qf,d =q f,km 1qδ 2qδ nδ cδ (B.7) siendo: Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-1 Anejo C. Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado C.1 Generalidades 1 En este anejo se establecen métodos simplificados y tablas que permiten determinar la resistencia de los elementos de hormigón ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura . 2 Los elementos estructurales deben diseñarse de forma que, ante el desconchado (spalling) del hormi- gón, el fallo por anclaje o por pérdida de capacidad de giro tenga una menor probabilidad de aparición que el fallo por flexión, por esfuerzo cortante o por cargas axiles. C.2 Tablas C.2.1 Generalidades 1 Mediante las tablas y apartados siguientes puede obtenerse la resistencia de los elementos estructura- les a la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura de los elementos estructura- les, en función de sus dimensiones y de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras. 2 Para aplicación de las tablas, se define como distancia mínima equivalente al eje am, a efectos de resis- tencia al fuego, al valor ( )[ ] ∑ ∑ += ykisi sisiykisi m fA ΔaafA a (C.1) siendo: Asi área de cada una de las armaduras i, pasiva o activa; asi distancia del eje de cada una de las armaduras i, al paramento expuesto más próximo, consi- derando los revestimientos en las condiciones que mas adelante se establecen; fyki resistencia característica del acero de las armaduras i.; Δasi corrección debida a las diferentes temperaturas críticas del acero y a las condiciones particula- res de exposición al fuego, conforme a los valores de la tabla C.1, siendo μfi el coeficiente de sobredimensionado de la sección en estudio, definido en el apartado 6 del SI6. Las correccio- nes para valores de μfi inferiores a 0,6 en vigas, losas y forjados, sólo podrán considerarse cuando dichos elementos estén sometidos a cargas distribuidas de forma sensiblemente uni- forme. Para valores intermedios se puede interpolar linealmente. Tabla C.1. Valores de Δasi (mm) Acero de armar Acero de pretensar Vigas(1) y losas (forjados) Resto de los casos μfi Vigas (1) y losas (forja- dos) Resto de los casos Barras Alambres Barras Alambres ≤ 0,4 +5 -5 -10 0,5 0 -10 -15 0,6 -5 0 -15 -20 -10 -15 (1) En el caso de armaduras situadas en las esquinas de vigas con una sola capa de armadura se reducirán los valo- res de Δasi en 10 mm, cuando el ancho de las mismas sea inferior a los valores de bmin especificados en la co- lumna 3 de la tabla C.3. 3 Los valores dados en las tablas siguientes son aplicables a hormigones de densidad normal, confec- cionados con áridos de naturaleza silícea. Cuando se empleen hormigones con áridos de naturaleza caliza, en vigas, losas y forjados puede admitirse una reducción de un 10% tanto en las dimensiones de la sección recta como en la distancia equivalente al eje mínimas. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-2 4 En zonas traccionadas con recubrimientos de hormigón mayores de 50 mm debe disponerse una ar- madura de piel para prevenir el desprendimiento de dicho hormigón durante el periodo de resistencia al fuego, consistente en una malla con distancias inferiores a 150 mm entre armaduras (en ambas di- recciones), anclada regularmente en la masa de hormigón. C.2.2 Soportes y muros 1 Mediante la tabla C.2 puede obtenerse la resistencia al fuego de los soportes expuestos por tres o cuatro caras y de los muros portantes de sección estricta expuestos por una o por ambas caras, referi- da a la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras de las caras expuestas. 2 Para resistencias al fuego mayores que R 90 y cuando la armadura del soporte sea superior al 2% de la sección de hormigón, dicha armadura se distribuirá en todas sus caras. Esta condición no se refiere a las zonas de solapo de armadura. Tabla C.2. Elementos a compresión Lado menor o espesor bmín / Distancia mínima equivalente al eje am (mm) (1) Resistencia al fuego Soportes Muro de carga expuesto por una cara Muro de carga expuesto por ambas caras R 30 150 / 15 (2) 100 / 15 (3) 120 / 15 R 60 200/ 20 (2) 120 / 15 (3) 140 / 15 R 90 250 /30 140 / 20 (3) 160 / 25 R 120 250 / 40 160 / 25 (3) 180 / 35 R 180 350 / 45 200 / 40 (3) 250 / 45 R 240 400 / 50 250 / 50 (3) 300 / 50 (1) Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores. (2) Los soportes ejecutados en obra deben tener, de acuerdo con la Instrucción EHE, una dimensión mínima de 250 mm. (3) La resistencia al fuego aportada se puede considerar REI 3 Si el elemento está sometido a tracción se comprobará como elemento de acero revestido. C.2.3 Vigas Para vigas de sección de ancho variable se considera como anchura mínima b la que existe a la altura del centro de gravedad mecánico de la armadura traccionada en la zona expuesta, según se indica en la figura C.1. Figura C.1. Dimensiones equivalentes en caso de ancho variable en el canto Para vigas doble T, el canto del ala inferior deberá ser mayor que la dimensión que se establezca como ancho mínimo. Cuando el canto del ala inferior sea variable se considerará, a los efectos de esta compro- bación, el indicado en la figura def = d1+0,5d2. C.2.3.1 Vigas con las tres caras expuestas al fuego Mediante la tabla C.3 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de vigas sustentadas en los extremos con tres caras expuestas al fuego, referida a la distancia mínima equivalente al eje de la armadu- ra inferior traccionada. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-3 Tabla C.3. Vigas con tres caras expuestas al fuego (1) Dimensión mínima bmín / Distancia mínima equivalente al eje am (mm) Resistencia al fuego normalizado Opción 1 Opción 2 Opción 3 Opción 4 Anchura mínima(2) del alma b0,mín (mm) R 30 80 / 20 120 / 15 200 / 10 - 80 R 60 100 / 30 150 / 25 200 / 20 - 100 R 90 150 / 40 200 / 35 250 / 30 400 / 25 100 R 120 200 / 50 250 / 45 300 / 40 500 / 35 120 R 180 300 / 75 350 / 65 400 / 60 600 / 50 140 R 240 400 / 75 500 / 70 700 / 60 - 160 (1) Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores. (2) Debe darse en una longitud igual a dos veces el canto de la viga, a cada lado de los elementos de sustentación de la viga. Para una resistencia al fuego R 90 o mayor, la armadura de negativos de vigas continuas se prolongará hasta el 33% de la longitud del tramo con una cuantía no inferior al 25% de la requerida en los extremos. C.2.3.2 Vigas expuestas en todas sus caras En este caso deberá verificarse, además de las condiciones de la tabla C.3, que el área de la sección transversal de la viga no sea inferior a 2(bmín)2. C.2.3.3 Losas macizas 1 Mediante la tabla C.4 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de las losas macizas, referida a la distancia mínima equivalente al eje de la armadura inferior traccionada. Si la losa debe cumplir una función de compartimentación de incendios (criterios R, E e I) su espesor deberá ser al menos el que se establece en la tabla, pero cuando se requiera únicamente una función resistente (cri- terio R) basta con que el espesor sea el necesario para cumplir con los requisitos del proyecto a tem- peratura ambiente. A estos efectos, podrá considerarse como espesor el solado o cualquier otro ele- mento que mantenga su función aislante durante todo el periodo de resistencia al fuego. Tabla C.4. Losas macizas Distancia mínima equivalente al eje am (mm) (1) Flexión en dos direcciones Resistencia al fuego Espesor mínimo hmín(mm) Flexión en una dirección Iy/Ix (2)≤ 1,5 1,5 < Iy/Ix (2)≤ 2 REI 30 60 10 10 10 REI 60 80 20 10 20 REI 90 100 25 15 25 REI 120 120 35 20 30 REI 180 150 50 30 40 REI 240 175 60 50 50 (1) Los recubrimientos por exigencias de durabilidad pueden requerir valores superiores. (2) Ix y Iy son las luces de la losa, siendo Iy > Ix . 2 Para losas macizas sobre apoyos lineales y en los casos de resistencia al fuego R 90 o mayor, la ar- madura de negativos deberá prolongarse un 33% de la longitud del tramo con una cuantía no inferior a un 25% de la requerida en extremos sustentados. 3 Para losas macizas sobre apoyos puntuales y en los casos de resistencia al fuego R 90 o mayor, el 20% de la armadura superior sobre soportes deberá prolongarse a lo largo de todo el tramo. 4 Las vigas planas con macizados laterales mayores que 10cm se pueden asimilar a losas unidireccio- nales. C.2.3.4 Forjados bidireccionales 1 Mediante la tabla C.5 puede obtenerse la resistencia al fuego de las secciones de los forjado nervados bidireccionales, referida al ancho mínimo de nervio y a la distancia mínima equivalente al eje de la ar- madura inferior traccionada. Si el forjado debe cumplir una función de compartimentación de incendios (criterios R, E e I) su espesor deberá ser al menos el que se establece en la tabla, pero cuando se re- quiera únicamente una función resistente (criterio R) basta con que el espesor será el necesario para cumplir con los requisitos del proyecto a temperatura ambiente. A estos efectos, podrá considerarse Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-6 R-30 R-60 R-90 Figura C.3. Isotermas para cuartos de sección de 300 x 160 mm expuestos por ambas caras Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-7 R-60 R-90 R-120 Figura C.4. Isotermas para cuartos de sección de 600 x 300 mm expuestos por ambas caras Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-8 R-90 R-120 R-180 R-240 Figura C.5. Isotermas para cuartos de sección de 800 x 500 mm expuestos por ambas caras Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIC-11 R-30 - R-240 Figura C.8. Distribución de temperaturas en el espesor de secciones planas expuestas por una cara h ≥ 200 mm Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SID-1 Anejo D Resistencia al fuego de los elementos de acero D.1 Generalidades 1 En este anejo se establece un método simplificado que permite determinar la resistencia de los ele- mentos de acero ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura. 2 En el análisis del elemento puede considerarse que las coacciones en los apoyos y extremos del mis- mo en situación de cálculo frente a fuego no varían con respecto de las que se producen a temperatu- ra normal. 3 Se admite que la clase de las secciones transversales en situación de cálculo frente a fuego es la misma que a temperatura normal. 4 En elementos con secciones de pared delgada, (clase 4), la temperatura del acero en todas las sec- ciones transversales no debe superar los 350 ºC. 5 En cuanto a la resistencia al fuego de los elementos de acero revestidos con productos de protección con marcado CE, los valores de protección que éstos aportan serán los avalados por dicho marcado. D.2 Método simplificado de cálculo D.2.1 Vigas y tirantes 1 Mediante la Tabla D.1 puede dimensionarse la protección frente al fuego de vigas arriostradas lateral- mente o tirantes para una determinada resistencia al fuego, siendo: μfi coeficiente de sobredimensionado, definido en SI 6. Am /V factor de forma, siendo: Am superficie expuesta al fuego del elemento por unidad de longitud, la del elemento si no está protegido o la de la cara interior de la protección si está revestido. Se considerará únicamente la del contorno expuesto en el sector de incendio analizado. V volumen del elemento de acero por unidad de longitud, Para elementos de sección constante, Am/V es igual al cociente entre el perímetro expuesto y el área de la sección transversal d/λp coeficiente de aislamiento del revestimiento, (m2K/W) obtenido como promedio de las caras expuestas al fuego, siendo: d espesor del revestimiento, [m]; λp conductividad térmica efectiva del revestimiento, para el desarrollo total del tiempo de re- sistencia a fuego considerado; (W/mK). En materiales de tipo pétreo, cerámico, hormigones, morteros y yesos, se puede tomar el valor de λp correspondiente a 20 ºC. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SID-4 Δt intervalo de tiempo, no superior a 5 segundos; ρs densidad del acero, que puede suponerse independiente de la temperatura y de valor 7850 kg/m3. 3 Para acero revestido, el incremento de temperatura en el acero, Δθs,t, suponiéndola distribuida unifor- memente en la sección, en un incremento de tiempo Δt, se determina mediante la expresión: tg, 10/ts,tg, ss mp ts, 1)Δ-(e-Δt3)/+(1 )-(θ ρcd /VAλ =Δθ θ φ θ φ con Δθs,t ≥ 0 (D.4) siendo: donde: Am/V definido en el apartado D.2.3; d definido en el apartado D.2.1; θg,t temperatura del gas en el instante t; θs,t temperatura del acero en el instante t; λp conductividad térmica del material de revestimiento, [W/mK]. cp calor específico del revestimiento, [J/kgK]; cs calor específico del acero, [J/kgK]; ρp densidad del revestimiento, [kg/m3]; ρs definido en D.2.3. D.3 Conexiones 1 La conexión entre elementos debe tener un valor de μfi mayor que el valor pésimo de los elementos que une. 2 Si los elementos están revestidos, la unión entre los mismos debe estar asimismo revestida, de tal forma que el valor del coeficiente de aislamiento del material de revestimiento de la unión sea mayor o igual al de los elementos. V A c dc m ss pp ρ ρ φ = Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-1 Anejo SI E Resistencia al fuego de las estructuras de made- ra E.1 Generalidades 1 En este anejo se establecen un método simplificado de cálculo que permite determinar la resistencia de los elementos estructurales de madera ante la acción representada por la curva normalizada tiem- po-temperatura. E.2 Método de la sección reducida E.2.1 Generalidades 1 La comprobación de la capacidad portante de un elemento estructural de madera se realiza por los métodos establecidos en DB SE-M, teniendo en cuenta las reglas simplificadas para el análisis de elementos establecidos en E.3, y considerando: a) una sección reducida de madera, obtenida eliminando de la sección inicial la profundidad eficaz de carbonización, def, en las caras expuestas, alcanzada durante el periodo de tiempo considerado; dk + d = d 00nchar,ef · (E.1) siendo: dchar,n profundidad carbonizada nominal de cálculo, se determinará de acuerdo con el apartado E.2.2. d0 de valor igual a 7 mm k0 de valor igual a 1 para un tiempo, t, mayor o igual a 20 minutos y t/20 para tiempos inferio- res, en el caso de superficies no protegidas o superficies protegidas cuyo tiempo del inicio de la carbonización, tch, sea menor o igual que 20 minutos. Para superficies protegidas cuyo tiempo del inicio de la carbonización, tch, sea mayor que 20 minutos se considerará que k0 varía linealmente desde cero hasta uno durante el intervalo de tiempo comprendido entre cero y tch, siendo constante e igual a uno a partir de dicho punto. 1 Superficie inicial del elemento 2 Límite de la sección residual 3 Límite de la sección eficaz Figura E.1. Definición de la sección residual y eficaz. b) que la resistencia de cálculo y los parámetros de cálculo de la rigidez se consideran constantes du- rante el incendio, tomando como tales los valores característicos multiplicados por el siguiente fac- tor kfi : Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-2 para : madera maciza kfi = 1,25 madera laminada encolada kfi = 1,15 tableros derivados de la madera kfi = 1,15 madera microlaminada (LVL) kfi = 1,10 uniones con elementos laterales de madera y tableros derivados de la madera kfi = 1,15 uniones con placas de acero externas kfi = 1,05 c) que el factor de modificación Kmod en situación de incendio se tomará igual a la unidad. 2 En este método se consideran las siguientes hipótesis implícitas: - Se analizan, a estos efectos, solamente los elementos estructurales individualmente en lugar de la estructura global. - Las condiciones de contorno y apoyo, para el elemento estructural, se corresponden con las adop- tadas para temperatura normal. - No es necesario considerar las dilataciones térmicas en los elementos de madera, aunque sí en otros materiales. E.2.2 Profundidad carbonizada 1 Se considerará que se produce carbonización en todas las superficies de madera o de productos deri- vados de la madera expuestos al fuego y, en el caso de elementos protegidos, cuando ésta se inicie durante el tiempo de exposición al fuego especificado. 2 La profundidad carbonizada nominal de cálculo en una dirección, dchar,n, entendida como la distancia entre la superficie exterior de la sección inicial y la línea que define el frente de carbonización para un tiempo de exposición al fuego determinado, que incluye el efecto del redondeo de las aristas, se de- termina según la expresión siguiente: t = d nn,char β (E.2) siendo: ßn velocidad de carbonización nominal. Se determinará de acuerdo con E.2.3; t tiempo de exposición al fuego. E.2.3 Velocidad de carbonización nominal de cálculo E.2.3.1 Madera sin protección 1 Para maderas sin protección, la velocidad de carbonización nominal de cálculo, βn, se considerará constante durante todo el tiempo de exposición al fuego y su valor se determinará de acuerdo con la tabla E.1. Tabla E.1. Velocidad de carbonización nominal de cálculo, βn, de maderas sin protección βn (mm/min) Coníferas y haya Madera laminada encolada con densidad característica ≥ 290 kg/m3 Madera maciza con densidad característica ≥ 290 kg/m3 0,70 0,80 Frondosas Madera maciza o laminada encolada de frondosas con densidad característica de 290 kg/m3 (1) Madera maciza o laminada encolada de frondosas con densidad característica ≥ 450 kg/m3 0,70 0,55 Madera microlaminada Con una densidad característica ≥ 480 kg/m3 0,70 (1) Para densidad característica comprendida entre 290 y 450 kg/m3, se interpolará linealmente Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-5 4 En el caso de elementos protegidos con una capa de paneles de yeso de tipo A, F o H, situados lejos de juntas entre paneles, o en las cercanías de juntas selladas o con aperturas menores de 2 mm, el tiempo de inicio de la carbonización, tch, en minutos, se obtiene de la expresión: tch = 2,8hp-14 (E.10) Si el elemento protegido se encuentra cerca de juntas sin sellar, de espesor mayor de 2 mm, tch debe calcularse según la expresión: tch = 2,8hp-23 (E.11) 5 En el caso de revestimientos compuestos por dos capas de paneles de yeso, se pueden emplear las expresiones (E.10) y (E.11) siempre que las dos capas permanezcan unidas y su fallo se produzca de manera simultánea. La cercanía a las juntas entre paneles se evaluará en la capa exterior. E.2.3.2.3 Tiempos de fallo de revestimientos de protección 1 El fallo del revestimiento de protección contra el fuego puede ocurrir por los siguiente motivos: a) carbonización o degradación mecánica del material del revestimiento; b) insuficiente longitud de penetración de los elementos de fijación en la zona no carbonizada de la madera; c) separación o distancias inadecuadas de los elementos de fijación. 2 En el caso de revestimientos de protección contra el fuego mediante tableros derivados de la madera y tableros de madera maciza o placas de yeso de tipo A o H, se considerará como tiempo de fallo del re- vestimiento, tf, el tiempo para el que se produce el inicio de la carbonización del elemento protegido, tch (ver apartado E.2.3.2.2). 3 El tiempo de fallo por degradación mecánica del material de los paneles de yeso de tipo F debe deter- minarse mediante ensayos y será proporcionado por el fabricante. 4 Para evitar el fallo por insuficiente longitud de penetración de los elementos de fijación en la zona no carbonizada, la, esta longitud será al menos de 10 mm. La longitud requerida del elemento de fijación se determinara mediante la expresión siguiente, ldh = l an,charpreq,f ++ (E.12) siendo: hp espesor del tablero; dchar,n profundidad de carbonización en el elemento de madera.; la longitud mínima de penetración del elemento de fijación en la zona no carbonizada de la made- ra. E.3 Reglas simplificadas para el análisis de elementos estructurales E.3.1 Generalidades 1 Puede despreciarse la compresión perpendicular a la fibra. 2 En secciones rectangulares y circulares macizas puede despreciarse el cortante. 3 Cuando para el cálculo de los elementos sometidos a compresión o a flexión se tenga en cuenta el efecto del arriostramiento, debe verificarse que no se produce el fallo del mismo durante el tiempo re- querido de exposición al fuego. 4 Se considera que no se produce el fallo del arriostramiento si el ancho y la sección reducida del mismo es al menos el 60% del ancho y la sección requerida en situación de cálculo a la temperatura normal, siempre que la fijación se realice con clavos, tirafondos, pasadores o pernos. E.3.2 Vigas 1 Cuando pueda producirse el fallo del arriostramiento lateral de la viga durante el tiempo requerido de exposición al fuego, debe considerarse a efectos de cálculo la posibilidad de vuelco lateral de la viga sin arriostramiento. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-6 2 En vigas con entalladuras debe verificarse que la sección residual en las proximidades de la entalladu- ra es como mínimo del 60% de la sección requerida en condiciones de cálculo a la temperatura nor- mal. E.3.3 Soportes 1 Cuando pueda producirse el fallo del arriostramiento del soporte durante el tiempo requerido de expo- sición al fuego, debe considerarse a efectos de pandeo el soporte sin arriostramientos. 2 En estructuras arriostradas y si el sector de incendio no abarca más de una planta, puede tomarse como longitud de pandeo la mitad de la altura entre plantas intermedias, o el 0,7 de la altura de la úl- tima planta. E.3.4 Elementos compuestos con uniones mecánicas 1 En elementos compuestos con uniones mecánicas, debe tenerse en cuenta la reducción del módulo de deslizamiento en la situación de incendio. 2 El módulo de deslizamiento Kfi para la situación de incendio se determina a partir de la siguiente ex- presión: fufi KK η⋅= (E.13) siendo: Ku módulo de deslizamiento en la situación normal de temperatura para los estados límite últimos de acuerdo con el DB-SE-M.; en N/mm fη factor de conversión definido en la tabla E.4. Tabla E.4. Factor de conversión E.4 Uniones E.4.1 Generalidades 1 En este apartado se tratan las uniones entre elementos expuestos a la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura realizadas con clavos, pernos, pasadores y conectores de ani- llo y de placa de acuerdo con la norma UNE EN 912:2000 y con barras encoladas. Mientras en el texto no se indique lo contrario, las reglas son solo de aplicación para resistencias al fuego no mayores que R 60. 2 Los apartados E.4.2 y E.4.3 son sólo válidos para uniones simétricas de tres elementos sometidas a carga lateral. E.4.2 Uniones con piezas laterales de madera E.4.2.1 Uniones no protegidas 1 Mediante la tabla E.5 puede obtenerse la resistencia al fuego de uniones no protegidas entre madera y madera, cuyas separaciones, distancias entre elementos de fijación y espesor de la pieza lateral cum- plan los requisitos mínimos definidos en el capítulo 8 del DB-SE-M. Tabla E.5. Resistencia al fuego de uniones no protegidas con piezas laterales de madera Resistencia al fuego Condiciones Clavos lisos R-15 d ≥ 2,8 mm (1) Tirafondos R-15 d ≥ 3,5 mm (1) ηf Clavos y tirafondos 0,2 Pernos, pasadores y conectores 0,67 Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-7 Pernos R-15 t1 ≥ 45 mm (2) Pasadores R-20 t1 ≥ 45 mm (2) Conectores R-15 t1 ≥ 45 mm (2) (1) d es el diámetro de la clavija (2) t1 es el espesor de la pieza lateral 2 En uniones realizadas con pasadores, clavos o tirafondos en los que la cabeza no sobresalga de la superficie de la pieza, pueden considerarse resistencias al fuego superiores a las indicados en la tabla E.5 si se incrementa el espesor, la longitud y el ancho de las piezas laterales, así como las distancias a la testa y a los bordes desde los elementos de fijación, una cantidad afi, definida por la siguiente ex- presión: )t-t( ka d,fireqfluxnfi ⋅β= (E.14) siendo: βn velocidad de carbonización nominal de cálculo de la madera según tabla E.1. kflux coeficiente que tiene en cuenta el incremento del flujo de calor a través del elemento de fija- ción. Puede tomarse igual a 1,5. treq tiempo requerido de resistencia al fuego, en minutos. Esta formulación no es válida resistencias al fuego superiores a 30 minutos tfi,d tiempo de resistencia al fuego de la unión no protegida de acuerdo con la tabla E.5. E.4.2.2 Uniones protegidas 1 Cuando la unión se proteja mediante el adosado de tableros de madera o tableros derivados de la madera, debe cumplirse la siguiente condición: d,fireqch t5,0tt ⋅−≥ (E.15) siendo: tch tiempo en el que inicia la carbonización de acuerdo con E.2.3.2.2; treq tiempo requerido para una exposición al fuego normalizado; tfi,d tiempo de resistencia al fuego de la unión sin proteger de acuerdo con la tabla E.5, sometida al efecto de cálculo de las acciones en situación de incendio. 2 En uniones en las que los elementos de fijación están protegidos por tapones o parches encolados, el espesor del parche debe determinarse mediante la expresión E.14, (ver figura E.3). 3 La protección debe fijarse de tal manera que se evite su fallo prematuro. Cuando la protección se realice mediante tableros derivados de la madera, ésta debe permanecer en su posición hasta que se alcance el tiempo requerido de inicio de la carbonización del elemento protegido (t = tch). 4 Para la protección de uniones con pernos, la cabeza de los pernos debe protegerse con un elemento de protección de espesor afi según la ecuación E.14 (ver figura E.4). 5 Cuando la fijación de la protección se realice con clavos o tirafondos deben cumplirse las siguientes condiciones: a) la distancia entre elementos de fijación debe ser de al menos 100 mm a lo largo de los bordes de la pieza y de al menos 300 mm en las líneas interiores (alejadas de los bordes); b) la distancia a los bordes desde los elementos de fijación debe ser al menos igual a la obtenida mediante la ecuación E.14 (ver figura E.3). 6 La profundidad de penetración en el elemento protegido, de los elementos de fijación de tableros de madera o derivados de la madera, debe ser al menos igual a 6d. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-10 Figura E.6. Sección transversal y definición de distancias. E.5 Disposiciones constructivas E.5.1 Muros y forjados E.5.1.1 Dimensiones y separaciones 1 La separación entre ejes de montantes de muros entramados y de viguetas de forjado no debe superar los 625 mm 2 En los muros, los paneles individuales deben tener un espesor mínimo tp,min. 8 70 l maxt p min,p = (E.22) siendo: tp,min espesor mínimo del panel en milímetros lp luz del panel (separación entre las piezas del entramado) en milímetros. 3 En los elementos constructivos con una sola capa en cada lado, los tableros derivados de la madera deberán tener una densidad característica de al menos 350 kg/m3. E.5.1.2 Detalles de las uniones de los tableros 1 Los tableros deben fijarse al entramado de madera. 2 Para los paneles o tableros de madera o derivados de la madera fijados con clavos, la separación máxima entre clavos será de 150 mm. La profundidad mínima de penetración debe ser ocho veces el diámetro del elemento de fijación para tableros portantes y seis veces el diámetro del elemento de fija- ción para los tableros no portantes. Si los paneles se fijan con tirafondos, la separación máxima será de 250 mm. 3 Los cantos de los tableros deberán quedar en contacto con una holgura máxima de 1 mm. Deben fijarse al entramado en al menos dos bordes opuestos. En el caso de capas múltiples este requisito se aplica a la capa externa. 4 En el caso de capas múltiples las juntas de los paneles deben desfasarse al menos 60 mm. Cada panel se fijará de manera individual. E.5.1.3 Aislamiento 1 Las capas de materiales aislantes o tableros que sean tenidos en cuenta en el cálculo deben fijarse al entramado de madera de tal forma que se evite el fallo prematuro o descuelgue. E.5.2 Otros elementos 1 Los tableros utilizados como protección de elementos estructurales tales como vigas y soportes deben fijarse a los elementos de acuerdo con las indicaciones siguientes. Los tableros deben fijarse directa- mente al elemento y no a otro tablero. En los revestimientos consistentes en múltiples capas de table- ros, cada capa debe fijarse individualmente, y las juntas deben desfasarse al menos 60 mm. La sepa- Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIE-11 ración entre los elementos de fijación no debe ser mayor que el menor de los valores siguientes: 200 mm. o 17 veces el espesor del tablero hp. En relación a la longitud del elemento de fijación, se aplicará lo indicado en el párrafo 2 del apartado E.5.1.2., véase figura E.7 b). La distancia al borde no debe ser mayor que 3 veces el espesor del tablero hp, ni menor que 1,5 veces el espesor del tablero ó 15 mm., eligiendo el menor valor de ambos. a) b) c) Figura E.7. Ejemplos de fijaciones para los tableros de protección E.6 Adhesivos 1 Los adhesivos para uso estructural deben producir uniones con resistencia y durabilidad tales que la integridad del encolado se mantenga durante el periodo de resistencia al fuego exigido. 2 Para el encolado de madera con madera, madera con productos derivados de la madera o productos derivados de la madera con productos derivados de la madera, deberán utilizarse adhesivos de tipo fenol-formaldehído y aminoplásticos de tipo 1 de acuerdo con la norma UNE EN 301:1994 y adhesivos para tablero contrachapado y madera microlaminada de acuerdo con la norma UNE EN 314:1994. 3 Para el encolado de barras de acero, la temperatura de reblandecimiento del adhesivo deberá deter- minarse experimentalmente. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIG-1 Anejo SI G Normas relacionadas con la aplicación del DB SI 1 Reacción al fuego 2 Resistencia al fuego y Eurocódigos 3 Instalaciones para control del humo y del calor (Especificaciones) 4 Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuego 5 Señalización 6 Otras materias Este Anejo incluye, con carácter informativo, las normas de clasificación, de ensayo y de especificación de producto que guardan relación con la aplicación del DB SI. Las referencias indican cuales están ya dispo- nibles como normas UNE EN, cuales están disponibles como normas EN y cuales están aún en fase de proyecto (prEN) 1 Reacción al fuego 13501 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación UNE EN 13501-1: 2002 Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. prEN 13501-5 Parte 5: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acción de un fuego exterior. UNE EN ISO 1182: 2002 Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción - Ensayo de no combustibilidad. UNE ENV 1187: 2003 Métodos de ensayo para cubiertas expuestas a fuego exterior. UNE EN ISO 1716: 2002 Ensayos de reacción al fuego de los productos de construcción - Determina- ción del calor de combustión. UNE EN ISO 9239-1: 2002 Ensayos de reacción al fuego de los revestimientos de suelos Parte 1: Determinación del comportamiento al fuego mediante una fuente de calor radiante. UNE EN ISO 11925-2:2002 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción - Inflamabili- dad de los productos de construcción cuando se someten a la acción directa de la llama. Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única. UNE EN 13823: 2002 Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción - Productos de construcción, excluyendo revestimientos de suelos, expuestos al ataque tér- mico provocado por un único objeto ardiendo. UNE EN 13773: 2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIG-2 UNE EN 13772: 2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Medición de la propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente frente a una fuente de ignición de llama grande. UNE EN 1101:1996 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de probetas orien- tadas verticalmente (llama pequeña). UNE EN 1021- 1:1994 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado - Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión”. UNE EN 1021-2:1994 Mobiliario. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado. Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla. UNE 23727: 1990 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasifica- ción de los materiales utilizados en la construcción. 2 Resistencia al fuego 13501 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego UNE EN 13501-2: 2004 Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resisten- cia al fuego, excluidas las instalaciones de ventilación. prEN 13501-3 Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resisten- cia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de ser- vicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego. prEN 13501-4 Parte 4: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de sistemas de control de humo. 1363 Ensayos de resistencia al fuego UNE EN 1363-1: 2000 Parte 1: Requisitos generales. UNE EN 1363-2: 2000 Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales. 1364 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes UNE EN 1364-1: 2000 Parte 1: Paredes. UNE EN 1364-2: 2000 Parte 2: Falsos techos. prEN 1364-3 Parte 3: Fachadas ligeras. Configuración a tamaño real (conjunto completo) prEN 1364-3 Parte 4: Fachadas ligeras. Configuraciones parciales prEN 1364-5 Parte 5: Ensayo de fachadas y muros cortina ante un fuego seminatural. 1365 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes UNE EN 1365-1: 2000 Parte 1: Paredes. UNE EN 1365-2: 2000 Parte 2: Suelos y cubiertas. UNE EN 1365-3: 2000 Parte 3: Vigas. Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SIG-3 UNE EN 1365-4: 2000 Parte 4: Pilares. UNE EN 1365-5: 2004 Parte 5: Balcones y pasarelas. UNE EN 1365-6: 2004 Parte 6: Escaleras. 1366 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio UNE EN 1366-1: 2000 Parte 1: Conductos. UNE EN 1366-2: 2000 Parte 2: Compuertas cortafuegos. UNE EN 1366-3: 2005 Parte 3: Sellados de penetraciones. prEN 1366-4 Parte 4: Sellados de juntas lineales. UNE EN 1366-5: 2004 Parte 5: Conductos para servicios y patinillos. UNE EN 1366-6: 2005 Parte 6: Suelos elevados. UNE EN 1366-7: 2005 Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transporta- doras. UNE EN 1366-8: 2005 Parte 8: Conductos para extracción de humos. prEN 1366-9 Parte 9: Conductos para extracción de humo en un único sector de incen- dio. prEN 1366-10 Parte 10: Compuertas para control de humos. 1634 Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramiento de huecos UNE EN 1634-1: 2000 Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuegos. prEN 1634-2 Parte 2: Herrajes para puertas y ventanas practicables resistentes al fuego. UNE EN 1634-3: 2001 Parte 3: Puertas y cerramientos para control de humos. UNE EN 81-58: 2004 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores – Exámenes y ensayos. Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso. 13381 Ensayos para determinar la contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales prENV 13381-1 Parte 1: Membranas protectoras horizontales. UNE ENV 13381-2: 2004 Parte 2: Membranas protectoras verticales. UNE ENV 13381-3: 2004 Parte 3: Protección aplicada a elementos de hormigón. UNE ENV 13381-4: 2005 Parte 4: Protección aplicada a elementos de acero. UNE ENV 13381-5: 2005 Parte 5: Protección aplicada a elementos mixtos de hormigón/láminas de acero perfiladas. UNE ENV 13381-6: 2004 Parte 6: Protección aplicada a columnas de acero huecas rellenadas de hormigón .