Código técnico Incendios y aplicación edificios, Study notes of Building and Prefabrication

Código técnico de edificación aplicación en edificios

Typology: Study notes

2018/2019

Uploaded on 05/23/2019

carelos_223
carelos_223 🇰🇭

2 documents

1 / 90

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
Febrero 2010
Documento Básico SI
Seguridad en caso de incendio
SI 1 Propagación interior
SI 2 Propagación exterior
SI 3 Evacuación de ocupantes
SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
SI 5 Intervención de los bomberos
SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a

Partial preview of the text

Download Código técnico Incendios y aplicación edificios and more Study notes Building and Prefabrication in PDF only on Docsity!

Febrero 2010

D ocumento B ásico SI

Seguridad en caso de incendio

SI 1 Propagación interior

SI 2 Propagación exterior

SI 3 Evacuación de ocupantes

SI 4 Instalaciones de protección contra incendios

SI 5 Intervención de los bomberos

SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

SI-ii

11.5 Exigencia básica SI 5 - Intervención de bomberos

Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

11.6 Exigencia básica SI 6 – Resistencia al fuego de la estructura

La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan

cumplirse las anteriores exigencias básicas.

II Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE

en su artículo 2 (Parte I) excluyendo los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les

sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”.

( 1 )

El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito

básico "Seguridad en caso de incendio". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás

requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de

ellos.

( 2 )

Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las ins-

talaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a

dicha reglamentación establecer dichas exigencias.

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello,

los elementos del entorno del edificio a los que les son de obligada aplicación sus condiciones son úni-

camente aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley

38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la

edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que

permanezcan adscritos al edificio.

III Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse

el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumpli-

miento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea

incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan

la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de se-

guridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas

limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecua-

ción alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades.

Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la

versión vigente en el momento que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-

EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una ver-

sión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya

referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la

Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la

versión de dicha referencia.

En edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, éste preverá

procedimientos para la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

( 1 ) (^) Conforme a dicho reglamento, a su vez, las condiciones de protección contra incendios de las zonas de los establecimientos

industriales destinadas a otro uso y que superen determinados límites serán las que establece la norma básica de la edificación NBE-CPI/96. En dicha referencia, la citada norma básica se debe entender sustituida por este DB SI del CTE. ( 2 ) (^) En particular, debe tenerse en cuenta que en este Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las perso-

nas al desplazarse por el edificio (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisi- to básico “Seguridad de utilización”. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación (pasillos, escaleras, ram- pas, etc.) así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en el DB SU.

SI-iii

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

1 En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limi-

taciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circuns-

tancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y

siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.

2 Los edificios, establecimientos o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el

Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares

del uso al que mejor puedan asimilarse. en función de los criterios expuestos en el artículo 2.7 de es-

te CTE. (Anulado por Sentencia del TS de 4/5/2010, BOE 30/7/2010)

3 A los edificios , establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría,

ayuda para evacuar el edificio (residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de edu-

cación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso Hospitalario.

4 A los edificios , establecimientos o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les

debe aplicar las condiciones particulares del uso Administrativo.

5 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento , este DB

se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan has-

ta el espacio exterior seguro , estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edi-

ficios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a

cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.

6 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del

edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condicio-

nes de seguridad establecidas en este DB.

7 Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la

aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos

que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que

discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.

8 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexisten-

tes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SI

1 La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones

particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del

CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del

edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de

construcción y de los elementos constructivos

1 Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos

constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto

312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se indican.

No obstante, cuando las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo considerado se-

gún su resistencia al fuego no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo, dicha clasi-

ficación se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las anteriores normas UNE, hasta

que tenga lugar dicha disponibilidad.

2 El Anejo G refleja, con carácter informativo, el conjunto de normas de clasificación, de ensayo y de

producto más directamente relacionadas con la aplicación de este DB.

3 Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositi-

vo conforme a la norma UNE-EN 1154:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre con-

trolado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”. Las puertas de dos hojas deben estar además

SI-v

Índice

Sección SI 1 Propagación interior

1 Compartimentación en sectores de incendio

2 Locales y zonas de riesgo especial

3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de in-

cendios

4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

Sección SI 2 Propagación exterior

1 Medianerías y fachadas

2 Cubiertas

Sección SI 3 Evacuación de ocupantes

1 Compatibilidad de los elementos de evacuación

2 Cálculo de la ocupación

3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

4 Dimensionado de los medios de evacuación

4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes

4.2 Cálculo

5 Protección de las escaleras

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

7 Señalización de los medios de evacuación

8 Control del humo de incendio

9 Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios

1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios

2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios

Sección SI 5 Intervención de los bomberos

1 Condiciones de aproximación y entorno

1.1 Aproximación a los edificios

1.2 Entorno de los edificios

2 Accesibilidad por fachada

SI-vi

Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

1 Generalidades

2 Resistencia al fuego de la estructura

3 Elementos estructurales principales

4 Elementos estructurales secundarios

5 Determinación de los efectos de las acciones durante el incendio

6 Determinación de la resistencia al fuego

Anejo SI A Terminología

Anejo SI B Tiempo equivalente de exposición al fuego

Anejo SI C Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado

Anejo SI D Resistencia al fuego de las estructuras de acero

Anejo SI E Resistencia al fuego de las estructuras de madera

Anejo SI F Resistencia al fuego de los elementos de fábrica

Anejo SI G Normas relacionadas con la aplicación del DB-SI

SI1-

recinto ninguna zona habitable.

  • No se establece límite de superficie para los sectores de riesgo mínimo.

Residencial Vivienda - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m^2.

  • Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 60_._

Administrativo - La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m^2.

Comercial ( 3 )

  • Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construi- da de todo sector de incendio no debe exceder de: i) 2.500 m 2 , en general; ii) 10.000 m 2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totali- dad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extin- ción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.(4)
  • En establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio exento íntegramente protegido con una instalación automática de extinción, las zo- nas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio cuando en ellas la altura de evacuación descendente no exceda de 10 m ni la ascendente exce- da de 4 m y cada planta tenga la evacuación de todos sus ocupantes resuelta me- diante salidas de edificio situadas en la propia planta y salidas de planta que den ac- ceso a escaleras protegidas o a pasillos protegidos que conduzcan directamente al espacio exterior seguro. (4)
  • En centros comerciales, cada establecimiento de uso Pública Concurrencia: i) en el que se prevea la existencia de espectáculos (incluidos cines, teatros, disco- tecas, salas de baile, etc.), cualquiera que sea su superficie; ii) destinado a otro tipo de actividad, cuando su superficie construida exceda de 500 m 2 ; debe constituir al menos un sector de incendio diferenciado, incluido el posible vestí- bulo común a diferentes salas ( 5 ) .

Residencial Público - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 .

  • Toda habitación para alojamiento, así como todo oficio de planta cuya dimensión y uso previsto no obliguen a su clasificación como local de riesgo especial conforme a SI 1-2, debe tener paredes EI 60 y, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m 2 , puertas de acceso EI 2 30-C_._

Docente - Si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de in- cendio no debe exceder de 4.000 m^2. Cuando tenga una única planta, no es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio.

Hospitalario - Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio , ca- da uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m 2 y con es- pacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m 2 , que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no excedan de 25 m.

  • En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 .

Pública Concurrencia (^) - La superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m 2 ,

excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes.

  • Los espacios destinados a público sentado en asientos fijos en cines, teatros, audito- rios, salas para congresos, etc., así como los museos, los espacios para culto religio- so y los recintos polideportivos, feriales y similares pueden constituir un sector de in- cendio de superficie construida mayor de 2.500 m 2 siempre que:

a) estén compartimentados respecto de otras zonas mediante elementos EI 120; b) tengan resuelta la evacuación mediante salidas de planta que comuniquen con un sector de riesgo mínimo a través de vestíbulos de independencia , o bien median- te salidas de edificio; c) los materiales de revestimiento sean B-s1,d0 en paredes y techos y B (^) FL -s1 en suelos; d) la densidad de la carga de fuego debida a los materiales de revestimiento y al mobiliario fijo no exceda de 200 MJ/m 2 y

SI1-

e) no exista sobre dichos espacios ninguna zona habitable.

  • Las cajas escénicas deben constituir un sector de incendio diferenciado. Aparcamiento Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cualquier comunicación con ellos se debe hacer a través de un vestíbulo de independencia. Los aparcamientos robotizados situados debajo de otro uso estarán compartimentados en sectores de incendio que no excedan de 10.000 m^3.

(1) (^) Por ejemplo, las zonas de dormitorios en establecimientos docentes o, en hospitales, para personal médico, enfermeras, etc.

(2) (^) Cualquier superficie, cuando se trate de aparcamientos robotizados. Los aparcamientos convencionales que no excedan de

100 m 2 se consideran locales de riesgo especial bajo. (3) (^) Se recuerda que las zonas de uso industrial o de almacenamiento a las que se refiere el ámbito de aplicación del apartado

Generalidades de este DB deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso Comercial , en las condiciones que establece la reglamentación específica aplicable al uso industrial. (4) Los elementos que separan entre sí diferentes establecimientos deben ser EI 60. Esta condición no es aplicable a los elemen- tos que separan a los establecimientos de las zonas comunes de circulación del centro. (5) (^) Dichos establecimientos deberán cumplir además las condiciones de compartimentación que se establecen para el uso Pública

Concurrencia.

Tabla 1.2 Resistencia al fuego de las paredes, techos y puertas

que delimitan sectores de incendio

(1)( 2 )

Elemento Resistencia al fuego Plantas bajo rasante

Plantas sobre rasante en edificio con altura de evacuación : h ≤ 15 m 15 < h ≤ 28 m h > 28 m Paredes y techos (^3 )^ que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto : (^4 )

  • Sector de riesgo mínimo en edifi- cio de cualquier uso

(no se admite) EI 120 EI 120 EI 120

  • Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo

EI 120 EI 60 EI 90 EI 120

  • Comercial, Pública Concurrencia , Hospitalario

EI 120(^5 )^ EI 90 EI 120 EI 180

  • Aparcamiento ( 6 ) EI 120 ( 7 ) EI 120 EI 120 EI 120 Puertas de paso entre sectores de incendio

EI 2 t-C5 siendo t la mitad del tiempo de resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien la cuarta parte cuando el paso se reali- ce a través de un vestíbulo de independencia y de dos puertas.

(1) (^) Considerando la acción del fuego en el interior del sector, excepto en el caso de los sectores de riesgo mínimo , en los que

únicamente es preciso considerarla desde el exterior del mismo. Un elemento delimitador de un sector de incendios puede precisar una resistencia al fuego diferente al considerar la acción del fuego por la cara opuesta, según cual sea la función del elemento por dicha cara: compartimentar una zona de riesgo especial, una escalera protegida , etc. ( 2 ) (^) Como alternativa puede adoptarse el tiempo equivalente de exposición al fuego , determinado conforme a lo establecido en el

apartado 2 del Anejo SI B. (3) (^) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes,

pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resis- tencia debe ser REI. ( 4 ) (^) La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado

3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) (^) EI 180 si la altura de evacuación del edificio es mayor que 28 m.

(6) (^) Resistencia al fuego exigible a las paredes que separan al aparcamiento de zonas de otro uso. En relación con el forjado de

separación, ver nota (3). (7) (^) EI 180 si es un aparcamiento robotizado.

SI1-

  • Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Q (^) S ) aportada por los productos almacenados sea ( 5 )

425<Q S≤ 850

MJ/m^2

850<Q S≤3.

MJ/m^2

Q (^) S >3.400 MJ/m 2

La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la siguiente:

  • en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio con instalación automática de extinción S< 2.000 m 2 S<600 m 2 S<25 m 2 y altura de evacuación <15 m sin instalación automática de extinción S<1.000 m 2 S<300 m 2 no se admite
  • en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio con instalación automática de extinción <800 m 2 no se admite no se admite sin instalación automática de extinción <400 m 2 no se admite no se admite Pública concurrencia
  • Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc. 100<V≤200 m 3 V>200 m^3

( 1 ) (^) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de

alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por ca- da litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se estable- ce en la nota (2)^. En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW. ( 2 ) (^) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como

local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben dispo- ner de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practi- cables tendrán una clasificación EI 30. No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y po- seer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores ex- tractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F 400 90. ( 3 ) (^) Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.

( 4 ) (^) Incluye los que comunican con zonas de uso garaje de edificios de vivienda.

( 5 ) (^) Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de Q S puede hacerse conforme a lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales". Se recuerda que, conforme al ámbito de aplicación de este DB, los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3 x 10 6 MJ se regulan por dicho Re- glamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial.

Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios

( 1 )

Característica Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto Resistencia al fuego de la estructura portante (^2 )^ R 90 R 120 R 180 Resistencia al fuego de las paredes y techos ( 3 ) que separan la zona del resto del edificio (^2 ) (^4 )^

EI 90 EI 120 EI 180

Vestíbulo de independencia en cada comunicación de la zona con el resto del edificio

  • Sí Sí

Puertas de comunicación con el resto del edificio EI 2 45-C5 2 x EI 2 30 -C5 2 x EI 2 45-C Máximo recorrido hasta alguna salida del local (5) ≤ 25 m (6) ≤ 25 m (6) ≤ 25 m (6)

( 1 ) (^) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan en la tabla 4.1 del capítulo 4 de esta Sección.

( 2 ) (^) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para los sectores de incendio del uso al que sirve el

local de riesgo especial, conforme a la tabla 1.2, excepto cuando se encuentre bajo una cubierta no prevista para evacuación y

SI1-

cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30. Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B. ( 3 ) (^) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma resistencia al fuego que se exige a las paredes,

pero con la característica REI en lugar de EI , al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resis- tencia debe ser REI. ( 4 ) (^) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto.

La resistencia al fuego del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB. (5) (^) El recorrido por el interior de la zona de riesgo especial debe ser tenido en cuenta en el cómputo de la longitud de los recorri-

dos de evacuación hasta las salidas de planta. Lo anterior no es aplicable al recorrido total desde un garaje de una vivienda unifamiliar hasta una salida de dicha vivienda, el cual no está limitado. (6) (^) Podrá aumentarse un 25% cuando la zona esté protegida con una Instalación automática de extinción.

3 Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de

compartimentación de incendios

1 La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables debe tener continuidad en los

espacios ocultos, tales como patinillos, cámaras, falsos techos, suelos elevados, etc., salvo cuando

éstos estén compartimentados respecto de los primeros al menos con la misma resistencia al fuego ,

pudiendo reducirse ésta a la mitad en los registros para mantenimiento.

2 Se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan

elementos cuya clase de reacción al fuego no sea B-s3,d2, B L-s3,d2 ó mejor.

3 La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe man-

tener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones,

tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetracio-

nes cuya sección de paso no exceda de 50 cm². Para ello puede optarse por una de las siguientes

alternativas:

a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y

garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado,

por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al

fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de

obturación.

b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado,

por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i↔o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego reque-

rida al elemento de compartimentación atravesado.

4 Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de

mobiliario

1 Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen

en la tabla 4.1.

2 Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables,

tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica.

Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento Revestimientos^ ( 1 )

De techos y paredes (^2 ) (^3 )^ De suelos (2)

Zonas ocupables ( 4 ) C-s2,d0 E (^) FL Pasillos y escaleras protegidos (^) B-s1,d0 CFL -s

SI2-

Sección SI 2

Propagación exterior

1 Medianerías y fachadas

1 Los elementos verticales separadores de otro edificio deben ser al menos EI 120.

2 Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada

entre dos sectores de incendio , entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una es-

calera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al

menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continua-

ción, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas

(véase figura 1.1). Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpo-

lación lineal.

Cuando se trate de edificios diferentes y colindantes, los puntos de la fachada del edificio considera-

do que no sean al menos EI 60 cumplirán el 50% de la distancia d hasta la bisectriz del ángulo for-

mado por ambas fachadas.

α 0º (1)^ 45º 60º 90º 135º 180º

d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,

(1) (^) Refleja el caso de fachadas enfrentadas paralelas

Figura 1.1. Fachadas enfrentadas Figura 1.2. Fachadas a 45º

Figura 1.3. Fachadas a 60º Figura 1.4. Fachadas a 90º

SI2-

Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada

3 Los materiales que ocupen más del 10% del revestimiento o acabado exterior de las zonas de cu-

bierta situadas a menos de 5 m de distancia de la proyección vertical de cualquier zona de fachada,

del mismo o de otro edificio, cuya resistencia al fuego no sea al menos EI 60, incluida la cara supe-

rior de los voladizos cuyo saliente exceda de 1 m, así como los lucernarios, claraboyas y cualquier

otro elemento de iluminación o ventilación, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF

(t1).