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1 práctica constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Practica 1 constitucional con el profe ramón peralta

Tipo: Ejercicios

2025/2026

Subido el 13/04/2026

aylinrushen07
aylinrushen07 🇪🇸

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AYLIN RUSHEN REDZHEB
Test
1. A (art. 62)
2. A (art. 59.1)
3. C (art. 60.1)
4. D (art. 57.3)
5. D (art.62.A)
6. D (art. 59.4)
7. A (art. 62.C)
8. C (art. 57.1)
9. B (art. 56.1)
10. D (art. 57.5)
11. B (art. 59.1)
12. D (art. 64.1)
13. C (art. 56.3)
14. A (art. 59)
15. B (art. 61.2)
16. B (art. 65.1)
17. D (art. 62)
18. C (art. 1.3)
19. D (art. 97)
20. D (art. 91)
21. C (art. 87.6)
22. D (art. 57.2)
23. C (art. 2)
24. D (art. 59.2)
25. D (art. 58)
PRIMERO
A) Contexto de la intervención
1. Fecha y situación
Noche del 23 al 24 de febrero de 1981, durante el intento de golpe de Estado
(23‑F), con el Congreso ocupado por Fuerzas de la Guardia Civil al mando de
Tejero y parte de la cúpula militar en duda sobre su posición.
España estaba en plena transición: monarquía parlamentaria recién
consolidada por la Constitución de 1978, con el Rey Juan Carlos I como Jefe
del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
2. Naturaleza del mensaje
Intervención televisada a toda la nación, dirigida “a todos los españoles” y, en
especial, a los mandos militares de las Regiones Militares, Zonas Marítimas y
Regiones Aéreas, ordenándolos mantener “el orden constitucional dentro de
la legalidad vigente”.
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AYLIN RUSHEN REDZHEB

Test

  1. A (art. 62)
  2. A (art. 59.1)
  3. C (art. 60.1)
  4. D (art. 57.3)
  5. D (art.62.A)
  6. D (art. 59.4)
  7. A (art. 62.C)
  8. C (art. 57.1)
  9. B (art. 56.1)
  10. D (art. 57.5)
  11. B (art. 59.1)
  12. D (art. 64.1)
  13. C (art. 56.3)
  14. A (art. 59)
  15. B (art. 61.2)
  16. B (art. 65.1)
  17. D (art. 62)
  18. C (art. 1.3)
  19. D (art. 97)
  20. D (art. 91)
  21. C (art. 87.6)
  22. D (art. 57.2)
  23. C (art. 2)
  24. D (art. 59.2)
  25. D (art. 58)

PRIMERO

A) Contexto de la intervención

  1. Fecha y situación ● Noche del 23 al 24 de febrero de 1981, durante el intento de golpe de Estado (23‑F), con el Congreso ocupado por Fuerzas de la Guardia Civil al mando de Tejero y parte de la cúpula militar en duda sobre su posición. ● España estaba en plena transición: monarquía parlamentaria recién consolidada por la Constitución de 1978, con el Rey Juan Carlos I como Jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
  2. Naturaleza del mensaje ● Intervención televisada a toda la nación, dirigida “a todos los españoles” y, en especial, a los mandos militares de las Regiones Militares, Zonas Marítimas y Regiones Aéreas, ordenándolos mantener “el orden constitucional dentro de la legalidad vigente”.

B) Funciones del Rey ejercidas ese día y problema del refrendo

En la intervención el Rey ejerce varias funciones constitucionales:

● Representación y símbolo de unidad ● Como Jefe del Estado y símbolo de “unidad y permanencia”, se dirige a la nación en una crisis extrema y fija la posición oficial del Estado frente al golpe (art. 56.1 CE). ● Arbitraje y moderación del funcionamiento de las instituciones ● Arbitra y modera el funcionamiento constitucional ordenando a la cadena de mando militar que mantenga el orden constitucional y se someta al Gobierno legítimo y a las Cortes (art. 56.1 CE y art. 8 CE). ● Impide que las Fuerzas Armadas se conviertan en poder constituyente de facto, y las reconduce a su misión de garantizar el orden constitucional. ● Dirección simbólica de las Fuerzas Armadas ● Ejerce el “mando supremo de las Fuerzas Armadas” (art. 62.h CE) en su dimensión constitucional, ordenando expresamente que cualquier medida de carácter militar requiera la aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor y se ajuste a la Constitución. ● Garantía última de la Constitución ● Aunque no existe un precepto que diga literalmente que el Rey “garantiza” la Constitución, de la combinación de art. 56.1, art. 61 (juramento de guardar y hacer guardar la Constitución) y art. 8 CE se desprende esa función de garante último del orden constitucional.

  1. Problema del refrendo ● Regla general ● Los actos del Rey deben estar siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o el ministro competente (art. 64.1 CE). ● Quien refrenda asume la responsabilidad política y jurídica del acto (art. 64. CE), ya que el Rey es inviolable y no responde (art. 56.3 CE). ● Naturaleza del acto del 23‑F ● La alocución televisada es un acto político del Jefe del Estado, ligado a sus funciones de arbitraje, moderación y mando supremo sobre las Fuerzas Armadas. ● Conforme al esquema de tus apuntes, se trata de un refrendo originario: la iniciativa y contenido del mensaje proceden del Rey, pero la validez exige refrendo gubernamental. ● ¿Quién debe refrendar? ● Debe hacerlo el Presidente del Gobierno o, en su defecto, el ministro competente en materia de Defensa, pues se trata de un acto de dirección de las Fuerzas Armadas en defensa del orden constitucional (art. 64 CE; art. 8 CE; funciones Gobierno art. 97 CE).

● Sin refrendo expreso, el acto carecería formalmente de validez, aunque de

hecho cumplió la función constitucional de defensa de la legalidad y ha sido asumido políticamente por el Gobierno y las Cortes con posterioridad.

● Vinculación a la voluntad parlamentaria ● La propuesta del Presidente del Gobierno exige respetar la aritmética parlamentaria y la necesidad de obtener confianza del Congreso (art. 99 CE). ● La disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones sólo pueden hacerse a propuesta del Presidente del Gobierno y dentro de los límites del art. 115 CE. ● Supresión de poderes materiales de gobierno ● No puede dictar normas con rango de ley, ni dirigir la política, ni asumir competencias ejecutivas más allá de las estrictamente previstas y siempre mediadas por el Gobierno.

Históricamente, por tanto, la figura del Rey ha pasado de ser centro del poder político a ejercer un poder moderador esencialmente simbólico, sometido a refrendo y a la lógica parlamentaria.

TERCERO

A) ¿Cuál es la función constitucional esencial del Rey en la CE de 1978?

(Va muy ligada a lo ya dicho en el SEGUNDO, pero centrado en el texto.)

  1. Reinar como “contemplar” y “aconsejar” ● La CE configura al Rey como un órgano neutral que no gobierna, pero que: ● Es informado de los asuntos de Estado y puede ser consultado por el Gobierno. ● Preside, cuando procede, el Consejo de Ministros, aunque sin dirección efectiva (art. 62.g CE y funciones específicas en tus apuntes).
  2. Aconsejar, animar y advertir

En clave constitucional:

● El Rey aconseja mediante sus audiencias y comunicaciones reservadas con el Presidente del Gobierno y otras autoridades, sin potestad decisoria. ● Anima y advierte a través de discursos institucionales, llamamientos a la unidad, respeto a la Constitución y al pluralismo político (art. 1.1 y art. 56.1 CE).

La función esencial es, pues, la de autoridad arbitral y simbólica que, sin poder gobernar, contribuye a la estabilidad institucional mediante consejo, moderación y representación.

B) Desde un punto de vista histórico, ¿cómo se ha ido limitando esta función?

  1. Pérdida de protagonismo político directo ● El paso del absolutismo y la monarquía constitucional liberal a la monarquía parlamentaria ha supuesto: ● Transferir la soberanía del Rey al pueblo (art. 1.2 CE: “la soberanía nacional reside en el pueblo español”). ● Someter todos los actos del Rey al refrendo de órganos políticamente responsables (arts. 56.3 y 64 CE).
  1. Reducción progresiva del “poder moderador” a influencia informal ● Los poderes formales del Rey se han objetivado y reglado (propuesta de Presidente, sanción de leyes, disolución de Cortes), dejando su margen real de decisión muy estrecho. ● Lo que antes eran poderes discrecionales (elegir gobiernos, vetar leyes, orientar directamente la política) se ha transformado en influenza política informal: consejo, advertencia y estímulo, siempre dentro del respeto a la responsabilidad del Gobierno y las Cortes.

En síntesis, la historia constitucional europea y española ha reducido el poder efectivo del Rey hasta dejarlo en una jefatura del Estado simbólica, con capacidad de influencia moral pero sin poder decisorio autónomo.

CUARTO – Texto de Nicolás Pérez Serrano sobre la legitimidad de la Monarquía

El fragmento subraya que la monarquía vive de su “prestigio”, de un “eterno pasado” y de una “mística” histórica, más que de argumentos pragmáticos, y contrasta esa legitimidad con la de una presidencia republicana.

A) ¿Qué tipo de legitimidad contempla el texto?

  1. Legitimidad histórica y carismática‑tradicional ● El texto no habla de legitimidad democrática directa, sino de una legitimidad histórico‑tradicional, basada en: ● La continuidad de la dinastía (“eterno pasado”, “profundidades de la Historia remota”). ● La “mística” y el “prestigio” acumulados a lo largo de siglos, que suscitan respeto y adhesión social. ● Esta legitimidad se aproxima al tipo de legitimidad “tradicional‑carismática” en términos de teoría política: la Corona se justifica como institución por su historia y su valor simbólico, más que por una elección popular directa.
  2. Contraste con la legitimidad republicana ● Se contrapone a una Presidencia de la República, cuya legitimidad suele ser democrática (elección directa o parlamentaria), pero menos cargada de simbolismo histórico. ● La “monarquía” se presenta como una institución que bebe de raíces históricas y culturales profundas, capaz de generar una “raigambre de siglos” de respeto social.

B) Ubicación de esa legitimidad en el marco de la Constitución vigente

  1. Articulación constitucional de la legitimidad de la Corona ● La CE de 1978 funda la forma política del Estado en la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) y declara que la Corona es hereditaria “en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón” (art. 57.1 CE), reconociendo expresamente la continuidad dinástica.

B) ¿Quién nombra y releva a los civiles y militares de la Casa del Rey?

● Formalmente nombra el Rey, pero el Gobierno propone y refrenda (art. 64 CE, art. 97 CE, más tus apuntes sobre que “el Rey nombra pero no elige” y que el Gobierno dirige la Administración y las Fuerzas Armadas). ● Jurídicamente la decisión es del Gobierno; el Rey actúa como órgano formal.

TERCERO

A) ¿Puede adoptar esa actitud?

● No. El Rey no tiene veto; el art. 91 CE le obliga a sancionar y promulgar las leyes en el plazo de 15 días. ● Su función es formal; no puede sustituir al Tribunal Constitucional ni a las Cortes en el juicio de constitucionalidad.

B) ¿Puede interponer recurso de inconstitucionalidad?

● No está entre sus funciones; el art. 162 CE atribuye el recurso al Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos de CCAA y, en su caso, al Defensor del Pueblo. ● El Rey no figura entre los legitimados, así que no puede recurrir.

CUARTO

A) ¿Afecta el nuevo matrimonio al ejercicio de sus cargos?

● El art. 59.1 CE: cuando el Rey es menor, ejercerá la Regencia el padre o la madre del Rey; nada condiciona esa función a mantener viudez ni a la nacionalidad del cónyuge. ● El matrimonio posterior con extranjero no altera sus funciones de Regente ni de tutora.

B) Requisitos constitucionales para la Regencia y la tutela

● Regencia legítima (arts. 59.1 y 59.2 CE): ● Corresponde al padre o madre del Rey; en su defecto, pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. ● Ha de ser español y mayor de edad. ● Jurar ante las Cortes cumplir la Constitución y fidelidad al Rey (art. 61.2 CE). ● Tutela del Rey menor (art. 60.1 CE en tus apuntes): ● La ejercerá la persona que en su testamento haya designado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español; si no, la decidirán las Cortes, no pudiendo acumular Regencia y tutela salvo que la Constitución lo permita. ● En el supuesto del libro, la Reina puede ser a la vez Regente y tutora si así resulta del art. 60.1 y de la decisión de las Cortes.

QUINTO

A) ¿La decisión del Gobierno y la prohibición de las Cortes producen efecto constitucional?

● El Rey es inviolable en su esfera personal; la Constitución no somete su matrimonio a autorización de Gobierno o Cortes. ● El art. 57.4 CE sólo prevé efectos sucesorios para quienes, teniendo derecho a la sucesión, contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes; nada dice sobre el Rey mismo. ● Por tanto, la oposición política no impide jurídicamente el matrimonio del Rey ni tiene eficacia constitucional directa.

B) Si el matrimonio fuera del Príncipe heredero, ¿afecta a la sucesión?

● Sí. Art. 57.4 CE: quien, teniendo derecho a la sucesión, contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, queda excluido él y sus descendientes. ● Por tanto, el Príncipe perdería su derecho sucesorio y se alteraría el orden de sucesión.

SEXTO

A) ¿Es conforme su actitud al ordenamiento?

● El art. 62.g CE prevé que el Rey puede presidir el Consejo de Ministros, “cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno”. ● Es una facultad posible, no un deber; no está obligado a aceptar. ● Por tanto, su negativa es conforme a la Constitución.

B) Finalidad de las sesiones del Consejo presididas por el Rey

● Refuerzan su función de arbitraje y moderación, permitiéndo ser informado directamente y dar respaldo institucional en momentos de especial trascendencia. ● Pero no altera la dirección política, que sigue siendo del Gobierno (art. 97 CE); los acuerdos se adoptan igual y los Reales Decretos se refrendan por el Presidente o ministro competente.

SÉPTIMO

A) ¿Prevalecen las órdenes del Rey o del Gobierno?

● El Rey tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h CE), pero la dirección de la política de defensa y de la Administración militar corresponde al Gobierno y, en particular, al Presidente y al Ministro de Defensa (art. 97 CE y tus apuntes). ● En un sistema parlamentario, las órdenes materialmente operativas sobre las Fuerzas Armadas corresponden al Gobierno; el Rey no puede actuar contra la decisión gubernamental. ● Por tanto, prevalecen las órdenes del Gobierno.

DÉCIMO

A) ¿Es constitucional esa solución?

● No. Mientras el Rey no esté fallecido, abdicado ni inhabilitado, no hay Regencia; el Príncipe heredero no puede ejercer funciones regias salvo en los supuestos del art. 59 CE. ● El art. 56.3 CE exige que los actos del Rey sean realizados por él y refrendados; no se prevé delegación en el heredero por mera ausencia temporal. ● Por tanto, el Príncipe no puede sancionar el Decreto‑ley.

B) ¿Cabe otra solución al problema?

● Sí: esperar al regreso del Rey y, si la urgencia lo exige de forma permanente, acudir a la regulación de la Regencia (arts. 59 y 61 CE), pero sólo si concurren los presupuestos de minoría de edad o inhabilitación reconocida por las Cortes.