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Practica 1 constitucional con el profe ramón peralta
Tipo: Ejercicios
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AYLIN RUSHEN REDZHEB
En la intervención el Rey ejerce varias funciones constitucionales:
● Representación y símbolo de unidad ● Como Jefe del Estado y símbolo de “unidad y permanencia”, se dirige a la nación en una crisis extrema y fija la posición oficial del Estado frente al golpe (art. 56.1 CE). ● Arbitraje y moderación del funcionamiento de las instituciones ● Arbitra y modera el funcionamiento constitucional ordenando a la cadena de mando militar que mantenga el orden constitucional y se someta al Gobierno legítimo y a las Cortes (art. 56.1 CE y art. 8 CE). ● Impide que las Fuerzas Armadas se conviertan en poder constituyente de facto, y las reconduce a su misión de garantizar el orden constitucional. ● Dirección simbólica de las Fuerzas Armadas ● Ejerce el “mando supremo de las Fuerzas Armadas” (art. 62.h CE) en su dimensión constitucional, ordenando expresamente que cualquier medida de carácter militar requiera la aprobación de la Junta de Jefes de Estado Mayor y se ajuste a la Constitución. ● Garantía última de la Constitución ● Aunque no existe un precepto que diga literalmente que el Rey “garantiza” la Constitución, de la combinación de art. 56.1, art. 61 (juramento de guardar y hacer guardar la Constitución) y art. 8 CE se desprende esa función de garante último del orden constitucional.
hecho cumplió la función constitucional de defensa de la legalidad y ha sido asumido políticamente por el Gobierno y las Cortes con posterioridad.
● Vinculación a la voluntad parlamentaria ● La propuesta del Presidente del Gobierno exige respetar la aritmética parlamentaria y la necesidad de obtener confianza del Congreso (art. 99 CE). ● La disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones sólo pueden hacerse a propuesta del Presidente del Gobierno y dentro de los límites del art. 115 CE. ● Supresión de poderes materiales de gobierno ● No puede dictar normas con rango de ley, ni dirigir la política, ni asumir competencias ejecutivas más allá de las estrictamente previstas y siempre mediadas por el Gobierno.
Históricamente, por tanto, la figura del Rey ha pasado de ser centro del poder político a ejercer un poder moderador esencialmente simbólico, sometido a refrendo y a la lógica parlamentaria.
(Va muy ligada a lo ya dicho en el SEGUNDO, pero centrado en el texto.)
En clave constitucional:
● El Rey aconseja mediante sus audiencias y comunicaciones reservadas con el Presidente del Gobierno y otras autoridades, sin potestad decisoria. ● Anima y advierte a través de discursos institucionales, llamamientos a la unidad, respeto a la Constitución y al pluralismo político (art. 1.1 y art. 56.1 CE).
La función esencial es, pues, la de autoridad arbitral y simbólica que, sin poder gobernar, contribuye a la estabilidad institucional mediante consejo, moderación y representación.
En síntesis, la historia constitucional europea y española ha reducido el poder efectivo del Rey hasta dejarlo en una jefatura del Estado simbólica, con capacidad de influencia moral pero sin poder decisorio autónomo.
El fragmento subraya que la monarquía vive de su “prestigio”, de un “eterno pasado” y de una “mística” histórica, más que de argumentos pragmáticos, y contrasta esa legitimidad con la de una presidencia republicana.
B) ¿Quién nombra y releva a los civiles y militares de la Casa del Rey?
● Formalmente nombra el Rey, pero el Gobierno propone y refrenda (art. 64 CE, art. 97 CE, más tus apuntes sobre que “el Rey nombra pero no elige” y que el Gobierno dirige la Administración y las Fuerzas Armadas). ● Jurídicamente la decisión es del Gobierno; el Rey actúa como órgano formal.
A) ¿Puede adoptar esa actitud?
● No. El Rey no tiene veto; el art. 91 CE le obliga a sancionar y promulgar las leyes en el plazo de 15 días. ● Su función es formal; no puede sustituir al Tribunal Constitucional ni a las Cortes en el juicio de constitucionalidad.
B) ¿Puede interponer recurso de inconstitucionalidad?
● No está entre sus funciones; el art. 162 CE atribuye el recurso al Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos de CCAA y, en su caso, al Defensor del Pueblo. ● El Rey no figura entre los legitimados, así que no puede recurrir.
A) ¿Afecta el nuevo matrimonio al ejercicio de sus cargos?
● El art. 59.1 CE: cuando el Rey es menor, ejercerá la Regencia el padre o la madre del Rey; nada condiciona esa función a mantener viudez ni a la nacionalidad del cónyuge. ● El matrimonio posterior con extranjero no altera sus funciones de Regente ni de tutora.
B) Requisitos constitucionales para la Regencia y la tutela
● Regencia legítima (arts. 59.1 y 59.2 CE): ● Corresponde al padre o madre del Rey; en su defecto, pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. ● Ha de ser español y mayor de edad. ● Jurar ante las Cortes cumplir la Constitución y fidelidad al Rey (art. 61.2 CE). ● Tutela del Rey menor (art. 60.1 CE en tus apuntes): ● La ejercerá la persona que en su testamento haya designado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español; si no, la decidirán las Cortes, no pudiendo acumular Regencia y tutela salvo que la Constitución lo permita. ● En el supuesto del libro, la Reina puede ser a la vez Regente y tutora si así resulta del art. 60.1 y de la decisión de las Cortes.
A) ¿La decisión del Gobierno y la prohibición de las Cortes producen efecto constitucional?
● El Rey es inviolable en su esfera personal; la Constitución no somete su matrimonio a autorización de Gobierno o Cortes. ● El art. 57.4 CE sólo prevé efectos sucesorios para quienes, teniendo derecho a la sucesión, contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes; nada dice sobre el Rey mismo. ● Por tanto, la oposición política no impide jurídicamente el matrimonio del Rey ni tiene eficacia constitucional directa.
B) Si el matrimonio fuera del Príncipe heredero, ¿afecta a la sucesión?
● Sí. Art. 57.4 CE: quien, teniendo derecho a la sucesión, contraiga matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, queda excluido él y sus descendientes. ● Por tanto, el Príncipe perdería su derecho sucesorio y se alteraría el orden de sucesión.
A) ¿Es conforme su actitud al ordenamiento?
● El art. 62.g CE prevé que el Rey puede presidir el Consejo de Ministros, “cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno”. ● Es una facultad posible, no un deber; no está obligado a aceptar. ● Por tanto, su negativa es conforme a la Constitución.
B) Finalidad de las sesiones del Consejo presididas por el Rey
● Refuerzan su función de arbitraje y moderación, permitiéndo ser informado directamente y dar respaldo institucional en momentos de especial trascendencia. ● Pero no altera la dirección política, que sigue siendo del Gobierno (art. 97 CE); los acuerdos se adoptan igual y los Reales Decretos se refrendan por el Presidente o ministro competente.
A) ¿Prevalecen las órdenes del Rey o del Gobierno?
● El Rey tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h CE), pero la dirección de la política de defensa y de la Administración militar corresponde al Gobierno y, en particular, al Presidente y al Ministro de Defensa (art. 97 CE y tus apuntes). ● En un sistema parlamentario, las órdenes materialmente operativas sobre las Fuerzas Armadas corresponden al Gobierno; el Rey no puede actuar contra la decisión gubernamental. ● Por tanto, prevalecen las órdenes del Gobierno.
A) ¿Es constitucional esa solución?
● No. Mientras el Rey no esté fallecido, abdicado ni inhabilitado, no hay Regencia; el Príncipe heredero no puede ejercer funciones regias salvo en los supuestos del art. 59 CE. ● El art. 56.3 CE exige que los actos del Rey sean realizados por él y refrendados; no se prevé delegación en el heredero por mera ausencia temporal. ● Por tanto, el Príncipe no puede sancionar el Decreto‑ley.
B) ¿Cabe otra solución al problema?
● Sí: esperar al regreso del Rey y, si la urgencia lo exige de forma permanente, acudir a la regulación de la Regencia (arts. 59 y 61 CE), pero sólo si concurren los presupuestos de minoría de edad o inhabilitación reconocida por las Cortes.