Ricardo Juan Sánchez. Curso 2023-2024. Doble grado Derecho-Economía.
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LIBRO II.
Artículo 399.
La demanda y su contenido.
(mod., art. 103.68 DRL 6/23)
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en
el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o
residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos (causa de
pedir) y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida (petición o
petitum).
Igualmente, para aquellos supuestos en que legalmente sea necesario realizar notificaciones,
requerimientos o emplazamientos personales directamente al demandante o cuando éste actúe sin
procurador, y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán
cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162 o, en su caso, un número de teléfono
y una dirección de correo electrónico haciéndose constar el compromiso del demandante de recibir a
través de ellos cualquier comunicación que le dirija la oficina judicial. Dicho compromiso se extenderá al
proceso de ejecución que dé lugar la resolución que ponga fin el juicio.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado,
cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por
el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e
instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y,
finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el
derecho del litigante.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se
incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes,
representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba
sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez
del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán
con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales
fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
Artículo 400.
Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.
1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos
fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan
invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.
La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones com plementarias o de
hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.
2. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los
fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido
alegarse en éste.
Artículo 401.
Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la
demanda.