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Resúmenes sobre la forma de Estado derecho constitucional I
Tipo: Apuntes
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INTRODUCCIÓN : Un estudio sobre el sistema jurídico político establecido en nuestra Constitución, debe comenzar por la caracterización general del mismo, lo que en la Teoría del Estado corresponde a la delimitación de la forma de Estado. Esta se realiza principalmente con la colaboración de categorías clasificatorias a través de las cuales puede alcanzarse una idea, ciertamente solo general acerca de la estructuración y ordenación total del Estado.
Aunque los criterios de clasificación de las formas de Estado pueden ser múltiples: como el sistema de legitimación empleada, nosotros utilizaremos únicamente el de la organización territorial del poder y la orientación ideológica del Estado.
La definición de la forma de Estado puede establecerse a partir de la propia afirmación de la Constitución, criterio que es inusual en la historia de nuestro constitucionalismo español salvo en las constituciones de 1869 y 1975, pero que es comúnmente aceptado en el de postguerra.
B) LA FORMA DEL ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA IDEOLOGICO.
España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Lo que la Constitución establece es un Estado con una actuación estructurante en el conjunto de la sociedad, con criterios y objetivos determinados democráticamente, pero que niega las garantías propias del Estado de Derecho.
I. ESTADO DE DERECHO
Referencias axiológicas y principios estructurales, en especial la vinculación positiva de la Administración al Derecho.
El estado de derecho es una forma histórica de organización estatal , congruente con determinada axiología y caracterizada por un soporte social especifico. Como forma política sustitutiva del Estado absoluto del Antiguo Régimen aspira a someter a derecho la actuación del poder político, obligándole para su control y planificación a aceptar determinada organización estructural y respetar un ámbito de libertad individual que se corresponde con la aceptación de los D.F.
Es una estructura de poderes al servicio de un orden individualista, las amenazas para este orden provenían del poder ejecutivo, de la Administración. Esto explica la importancia que en la misma va a tener la exigencia del sometimiento de la Administración al derecho, su residenciabilidad a control judicial y la responsabilidad patrimonial ante los ciudadanos por su actuación.
El estado de derecho ha evolucionado hasta el estado social, material y constitucional de derecho de nuestros días. Se le atribuye al derecho una doble función limitadora y organizativa, que se plasma en la realización de una triple contribución :
Vemos referencias axiológicas como los principios estructurales del Estado de Derecho:
1. Existe una explicitación del principio nodal de E.D: el sometimiento jurídico del poder. En el artículo 9, párrafo 1º se establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto de O.J. La constitución es parte del O.J., es por tanto una norma, pero es la cabeza de este.
2. Aceptación expresa constitucional de la dignidad humana como fundamento del orden político; y la incorporación de una extensa Declaración de Derechos y Libertades fundamentales, cuya observancia está garantizada.
En el artículo 10 se establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, son fundamento del orden político. El sentido de este articulo es señalar el carácter instrumental del orden jurídico-político, cuyo fin no es la gloria del Estado, como según Montesquieu ocurría en el antiguo régimen, sino garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de los individuos.
La regulación constitucional de los Derechos Fundamentales y Libertades que establecen un ámbito de inmunidad frente al Estado:
La reserva de ley es reforzada en cuanto que la regulación de los mismos no puede afectar a su contenido esencial. De otro lado, las leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, deberán ser leyes orgánicas caracterizadas por la exigencia de mayoría absoluta para su aprobación. Estas materias no pueden ser objeto de delegación legislativa (82) ni reguladas por decretos leyes (86).
En algunos derechos la reserva legal supone la eliminación expresa de la intervención administrativa en su ejercicio (art.20, regula la libertad de expresión, se suprime la censura previa y el secuestro administrativo de publicaciones).
Aludimos a las garantías jurisdiccionales del art 53., afectan a la sección 1 del Titulo 1 y al art 14 que establece la igualdad jurídica de los españoles. Se establece una doble tutela jurisdiccional de estos derechos: una ordinaria a cargo de los Tribunales, aunque según un procedimiento especial, basado en los principios de preferencia y sumariedad; y otra la tutela especial a través del recurso de amparo ante el T.C.
3. Aceptación atenuada del principio de separación de poderes. Independientemente de las criticas doctrinales, su atenuación en la practica por el juego de los partidos y la supremacía conferida a uno de ellos, el legislativo como representación directa del pueblo, aceptado como criterio de organización del Estado, en virtud de que se muestra razonablemente operativo y de que no se ha formulado otra alternativa ventajosa de sustitución. Nuestra constitución divide el poder entre diversos titulares de acuerdo con la función que realizan; como es sabido no emplea la terminología de poderes, más que en el caso del poder judicial a cuya regulación dedica el Titulo VI; en la institucionalización del gobierno y la Administración se habla de función ejecutiva; y al regular el legislativo se emplea la expresión de potestad legislativa. Las Cortes generales actúan de potestad legislativa, crean el Derecho; el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes, aplica y desarrolla el derecho; el poder judicial ejerce la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
La organización de los poderes del Estado responde a la del sistema parlamentario con la supremacía del Parlamento como representante directo del pueblo. La supremacía institucional de este se corresponde tanto con su carácter de depositario orgánico de la soberanía popular como con sus principales funciones jurídico-políticas: producción de la ley e investidura, control y crítica del gobierno.
(PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA)
4. Las manifestaciones típicas del Estado de derecho alcanzan de modo especial a la administración, a través de las exigencias del sometimiento de la misma a la legalidad, su residenciabilidad y responsabilidad patrimonial ante los ciudadanos.
La recepción por el constituyente del principio de legalidad se muestra en la exigencia constitucional de sujeción a la administración, como el resto de los poderes al ordenamiento; y en la garantía explicita del principio de legalidad.
5. Principio de residenciabilidad judicial (próximo al de legalidad)
Los jueces controlan la actividad administrativa. La disposición de recursos jurisdiccionales por parte de los ciudadanos para exigir la sujeción de la administración a la ley. Control total que abraca tanto a la actuación normativa general (ejercicio de la administración de su potestad reglamentaria), como la actuación singular administrativa.
Este control universal implica:
A. Inexistencia de los actos políticos de la administración (contemplados en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27-12-1956). Esto de acuerdo con el art.103 de la CE y el art.24 que consagra el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión.
B. Imposibilidad de que una ley pueda excluir del control jurisdiccional ningún asunto, lo que hacía el art.40 ap. 1 de la LJC-A, precepto derogado por la CE (STC 4/1981). La STC 81-1983 ha declarado inconstitucional la inexistencia del recurso contra la sentencia del tribunal de defensa de la competencia.
C. El control de los tribunales sobre la actuación administrativa alcanza a la verificación del sometimiento de la administración a los fines que la justifican. Lo que implica posibilitar el control de la adecuación de los agentes administrativos a los fines para los que recibieron poderes concretos. Supone:
D. En los procesos contencioso-administrativos han de regir las garantías del artículo 24:
-El derecho del recurrente a una decisión sobre el fondo de lo pedido. STC 9/1981. -Derecho a un proceso regular; prohibiéndose la indefensión (STC 19/1981); con efectiva contradicción procesal (STC 9/1981); y un proceso sin dilaciones indebidas (STC 24/1981).
Pero la residenciabilidad judicial de la administración no acaba con la posición privilegiada de la administración frente a los recurrentes particulares. Esta posición supone:
A. Poder de potestad para emitir decisiones que crean o modifican situaciones jurídicas subjetivas sin concurso judicial y con independencia de la actitud del sujeto destinatario de las mismas. Art 57.1 (40 de la Ley de Procedimiento Administración derogada), los actos de las admn. publicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
La potestad de la administración para ejecutar sus decisiones sin intervención judicial y recurriendo incluso a la coerción. Art.95, las administraciones públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en los que se suspendan a ejecución de acuerdo con la ley o cuando la CE o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
B. Privilegios jurisdiccionales.
El conflicto normativo se resuelve afirmando la prevalencia de la norma superior. Hoy este principio se encuentra completado por el de competencia y juega en un triple plano:
A. Superioridad de la CE sobre las leyes: -se desprende del art 9. -art 161 CE -disposición derogatoria apartado 3 B. Superioridad de la ley sobre el reglamento. El principio de la jerarquía normativa impide al ejecutivo aprobar leyes, aunque pueda dictar normas con fuerza de ley: decretos legislativos y decretos leyes.
Esto, contando siempre con un ámbito absolutamente vedado a tales normaciones, que de otro lado solo pueden producirse en determinadas circunstancias. Tales normas son incompletas en cuanto que requieren una actividad del legislativo autorizatoria (decretos legislativos) o convalidatoria (decretos leyes) La potestad reglamentaria se ejerce siempre de acuerdo con la CE y las leyes en el seno de los propios reglamentos. El art.23 de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado sanciona la siguiente jerarquía reglamentaria: 1. Decretos, 2. Ordenes acordadas por las Comisiones delegadas del gobierno, 3. Ordenes ministeriales, 4. Disposiciones de autoridades y órganos inferiores.
Constituyente: potestad de reformar la Constitución
Constituido: bajo los limites que establece el poder constituyente (gobierno, cortes, parlamento…)
PROBLÉMATICA TC
Pirámide dentro de las leyes autonómicas, jerarquía.
EA Según el ordenamiento jurídico español
LA REG. Se relaciona por el principio de competencias.
AUTONOMICO 17 subordenamientos jurídicos. DERECHO
PRIVADO FLORAL
(de cada región)
Los estatutos autonómicos aprobados por una ley orgánica son sometidos a referéndum en la CCAA correspondiente.
Al estatuto autonómico se le atribuyen competencias estatales, dependiendo de la materia que esté atribuida, se regirá por la Ley Estatal o por la Ley Autonómica.
7. El art.9 recoge también el principio de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos , cuyo juego es también fundamental en el Estado de derecho. Abarca la responsabilidad del poder legislativo, que habrá de responder por los prejuicios ocasionados a los particulares por la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales; como la del poder judicial, comprendida en el art.121 que admite la indemnización del Estado por los daños causados por error judicial o por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El principio de la responsabilidad patrimonial alcanza de modo especial a la administración pública. En nuestra constitución se encuentra recogido en el art.106.2. La responsabilidad patrimonial de la administración, como la de cualquier otro poder público, es una deducción del principio establecido en el art.1902 de CC, quien causare daño a otro por culpa o negligencia esta obligado a reparar el daño causado.
Respecto al art.106. podemos hacer tres observaciones:
en cambio, y en congruencia con lo comúnmente admitido en la Teoría General del Derecho, se excluye la responsabilidad en los casos de fuerza mayor.
8. El art.9.3 recoge otros importantes principios del Estado de derecho como son el de la publicidad de las normas; y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales. Hacemos referencia al principio de la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos.
A. La publicidad de las normas es un elemento primordial de la seguridad jurídica de todo el Estado de derecho y es un requisito para que se produzca su vigencia, la cual conforme el art.2 del CC y el 132 de la Ley de Procedimiento administrativo, se produce a los 20 días de la publicación en el BOE. En la constitución se recogen alusiones a la publicidad de las normas. Así cuando se establece en el art.91 que el rey sanciona, promulga y ordena la inmediata publicación de las leyes. Los tratados internacionales, válidamente celebrados, solo pasan a formar parte del ordenamiento jurídico a partir de su publicación oficial.
La propia constitución entró en vigor el mismo día de su publicación.
B. Por lo que se refiere al establecimiento de la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, supone, sensu contrario, la retroactividad de las normas favorables o ampliadoras de derechos. Este precepto matiza el art.2 CC. Que establece la irretroactividad en principio de las normas jurídicas; y confirma el art.24 del CP, repetido sustancialmente en el art.25 CE.
Estos efectos se producen con respecto a la propia constitución; así en relación con el precepto que establece la abolición de la pena de muerte; o el artículo que prohíbe a la administración imponer sanciones que directa o indirectamente impliquen privación de libertad.
La interdicción de la arbitrariedad supone el suministrar un instrumento que posibilite el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa. La doctrina alemana ha identificado la prohibición de la arbitrariedad con el principio de igualdad ante la ley; lo que se prohíbe es la arbitrariedad de tratar desigualmente situaciones iguales y viceversa.