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Apuntes de Derecho Constitucional I
Tipo: Apuntes
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El Estado Autonómico lo crea la constitución, aunque no los desarrolla, deja completa libertad a los territorios para organizarse como quieran y Sean estos quienes crean las CCAA, a través de dos procesos que mencionaremos más adelante. Como en ningún sitio de la CE lo desarrolla puede cambiar en cualquier momento, siempre y cuando se realice mediante el proceso adecuado. El Estado Autonómico es complicado, que solamente existe en España —> principio de autonomía, principio de cooperación, principio de unidad y principio de solidaridad (+ dispositivo y dinámico). Las CCAA tienen que hacer que los cuatro principios sean compatibles, los más complicados son los de autonomía y unidad. Principio de Autonomía Art. 2 CE el TC ha dicho que es superior a las que tienen las localidades y provincias, ya que pueden legislar, tienen sus propias Cortes. Autonomía legislativa y gubernativa, tiene competencias en las que el estado no puede intervenir o las comparten. Principio de Unidad Art. 2 CE también viene implícito una unidad del ordenamiento jurídico, en ningún caso la legislación autonómica puede suponer un privilegio social o económico. El art. 14 “todos los españoles son iguales ante la ley” y art. 139 “unidad de mercado”. Principio de Solidaridad Todas las CCAA tienen que intentar que haya un equilibrio social, económicos, social, Justo y adecuado entre ellas Principio de Cooperación La CE señala que debe haber lealtad y apoyo entre todas las CCAA. Todos estos principios tienen que ser compatibles para que funcione el Estado Autonómico.
La norma básica de cada CA, cada una tiene el suyo, la norma superior de la comunidad autónoma, Justo por debajo de la CE, para cada comunidad. El TC Ida la CE y también los estatutos de autonomía, por eso forma parte también del bloque de constitucionalidad. Tiene naturaleza doble, se integra dentro del rodamiento estatal y del autonómico, se aprueba como ley orgánica. Norma básica de la CA por debajo de la CE. La CE crea las CA mediante procedimientos de la oración que es básicamente la creación de un Estatuto de Autonomía, hay dos vías: una ordinaria (art. 146 CE) y una especial (art. 151.1 CE). —> PowerPoint. Como se reforma: Tienen doble naturaleza, estatal y autonómica, por eso para reformarla tiene que pronunciarse las dos partes, la CA, que tiene que ceñirse al proceso que diga el Estatuto (primera fase), y el Estado tendrá que aprobarla como Ley orgánica (Segunda fase). Contenido mínimo El contenido va a ser la denominación de la CCAA, quien va a formar parte, va a crear las instituciones, su denominación y organización y donde van a estar y por último cuáles son las competencias que va a asumir la CCAA. Reparto competencial (Arts. 148, 149 y 150 CE) Lo hace la Constitución entre el Estado y las CCAA, para entenderlo nos remitimos a estos 3 artículos. Artículo 148 CE “1. Las comunidades autónomas pueden asumir competencias en las siguientes materias…”
Cláusula residual : las materias que (art. 149 CE) no hayan sido atribuidas exclusivamente al Estado pueden ser asumidas por las CCAA. Las competencias que no hayan sido asumidas por las CCAA (en sus Estatutos) corresponden al Estado. Cláusula de prevalencia : Una norma estatal prevalece sobre las autonómicas en todo lo que no sea competencia exclusiva autonómica. Si el Estado invade una norma exclusivamente estatal, el presidente de la CCAA puede presentar un recurso de inconstitucionalidad. Cláusula de supletoriedad : el derecho estatal es siempre supletorio del autonómico. Todo lo que no regule la legislación autonómica se suplirá por la estatal SIEMPRE.