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4ª Práctica del profesor Jose Antonio Perea Unceta derecho internacional Pública
Tipo: Resúmenes
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DIPLOMÁTICAS ALUMNOS AUTORES DE LA PRÁCTICA: − Marta Elizondo Treviño. − Nerea Gallardo Prieto. − Marta González Izquierdo. − Rosa Beatriz Gutiérrez Zambrano. − Andrea Ignat Galea. − Jenifer Belén Yanza Masache.
SUPUESTO PRÁCTICO: Estudio un caso ficticio de registro en frontera y detención por tráfico de drogas de un familiar del jefe de una misión diplomática. ANTECEDENTES: Agentes de la Policía Nacional, realizando el control de vehículos en la frontera entre España y Marruecos en Melilla, concretamente en el puesto de Beni Enzar, y advierten que los perros que detectan sustancias prohibidas alertan de su existencia en un vehículo con matrícula 9999 - HVH. Detenido el vehículo, se identifica el conductor con pasaporte diplomático - que exhibe- a nombre de X.L., expedido por la República de Z., y manifiesta que es el hijo del Embajador de su Estado en España. Los agentes solicitan del conductor, único ocupante del vehículo, que salga de él; en primera instancia se niega y es obligado a ello. Le solicitan que abra el maletero, y ante su negativa, fuerzan su apertura, encontrando una caja de té que los perros identifican como continente de drogas. Registrada la caja descubren un doble fondo con pasta de cocaína. A pesar de sus protestas, son detenidos por los agentes y llevados a la Comandancia. A las dos horas la Embajada de Z. presenta en el Ministerio de Asuntos Exteriores un escrito en el que protesta enérgicamente por el registro y la detención y solicita formalmente que se ponga en libertad al detenido.
DIPLOMÁTICAS PREGUNTAS :
DIPLOMÁTICAS los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. » Por consiguiente, basándonos en los artículos mencionados anteriormente, podemos afirmar que no es conforme con el Derecho Internacional la retención del vehículo una vez se ha identificado el conductor con un pasaporte diplomático como hijo de un embajador acreditado en el Estado. Por otro lado, respecto a la licitud internacional del registro con apertura forzada del maletero de este, el artículo 36.2 del Convenio de Viena trata este asunto enunciando lo siguiente: « El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado. » Así pues, en este caso sí que hay motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, ya que los perros alertan que detectan sustancias prohibidas en el coche de este. Sin embargo, la inspección del maletero de este es ilícita pues según el artículo anteriormente mencionado, la inspección sólo se puede efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado, y en ningún caso se encuentra ninguno de los dos.
DIPLOMÁTICAS Aunque en este caso podría surgir la duda de si el hijo de un embajador podría disfrutar de la inmunidad diplomática que posee su padre, según el art. 37 del Convenio de Viena de las relaciones diplomáticas, los miembros de la familia de un agente diplomático que formen¡ parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades. A pesar de esto, el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos, lo que quiere decir que el joven acusado podría perder su protección diplomática en caso de que el Estado que le protege lo decida así.