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6 de octubre 2016 loreto, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: loreto bacariza, Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 13/10/2016

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6 de octubre de 2016
Derecho administrativo1
Los reglamentos de las cámaras y sus reformas son sometidos….. y requieren la mayoría
asoluta. El objeto que tienen estos reglamentos es la regulación de la organización interna y el
funcionamiento del parlamento. Por tanto por la materia por de quien emanan son equiparables
a la ley y buena prueba de ello tambienesque en la LO de TConsti reza q quien conocera de la
declaración de inconstitucionalidad va aser precisamente el tribunal constitucional dada la
estructura que tenemos de…..
Las ccaa disponen tb de asambleas legislativas o parlamentos propios y tb a aellas se les
reconoce la potestad de dictar sus propios reglamentos. Estos regla. Tb están sujetos al control
del TC, asi lo dice tb la LO DEL TC art. 27.
Principios para entender porque el reglamento esta supeditado a la ley etc etc.
1. Ppio de supremacía de la ley: este ppio se manifiesta en la superior jerarquía normativa
que tiene la ley frente al resto de las normas
La normsas dictadas por el gobierno en el ejercicio del poder normativo reglamentario,
no podrán ir nunca contradecir ninguna norma con rango de ley.
Las normas solo pueden ser derogadas por las que son superiores en rango o por las
posteriores en el tiempo, entonces en el tema de los reglamentos no solamente lo
pueden derogar las leyes, sino un reglamento posterior.
Hay algún autor que piensa sin emabrgo, q si que hay una reserva de la aapp y la apoya
en el derecho de la unión europea, en las decisiones del tribunal de justicia de la unión
europea en determinados temas ha prevalicido y ha avalado las previsiones de algunas
directivas en materias concretas.
2. Ppio de reserva de ley. Hay que diferenciar distintos grados: por una parte tendríamos la
reserva total y absoluta que realiza la constitución cuando regula los derechos
fundamenles por ejemplo, al establecer en el art.53 que solo por ley podrá regularse el
ejercicio de tales derechos y lbertades.
3. La ley regulara…..,,
Tb establece unas reservas especificas para determinadas materias cmo es el caso de la
LO electoral, la ley de presupuestos del estado, LOPJ, los estatutos de autonomía
……………………………
Tampoco es discutible que sea necesario una norma con rango de ley para regular
materias q conlleven gasto publico.
Otro ppio q vamos a ver es la deslegalización: la ley puede regular cualquier
materia…………………………………………………lo q si q puede hacer la ley esque
posteriormente puede retirarse, o derogarse sin más, al estar la materia desdibujada, sin
regulación por decirlo de alguan forma, se permite que la admin pueda regularla a
través de reglamento .
La desregulación supone la bajada de rango de una ley…………
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6 de octubre de 2016

Derecho administrativo

Los reglamentos de las cámaras y sus reformas son sometidos….. y requieren la mayoría asoluta. El objeto que tienen estos reglamentos es la regulación de la organización interna y el funcionamiento del parlamento. Por tanto por la materia por de quien emanan son equiparables a la ley y buena prueba de ello tambienesque en la LO de TConsti reza q quien conocera de la declaración de inconstitucionalidad va aser precisamente el tribunal constitucional dada la estructura que tenemos de…..

Las ccaa disponen tb de asambleas legislativas o parlamentos propios y tb a aellas se les reconoce la potestad de dictar sus propios reglamentos. Estos regla. Tb están sujetos al control del TC, asi lo dice tb la LO DEL TC art. 27.

Principios para entender porque el reglamento esta supeditado a la ley etc etc.

  1. Ppio de supremacía de la ley: este ppio se manifiesta en la superior jerarquía normativa que tiene la ley frente al resto de las normas

La normsas dictadas por el gobierno en el ejercicio del poder normativo reglamentario, no podrán ir nunca contradecir ninguna norma con rango de ley.

Las normas solo pueden ser derogadas por las que son superiores en rango o por las posteriores en el tiempo, entonces en el tema de los reglamentos no solamente lo pueden derogar las leyes, sino un reglamento posterior.

Hay algún autor que piensa sin emabrgo, q si que hay una reserva de la aapp y la apoya en el derecho de la unión europea, en las decisiones del tribunal de justicia de la unión europea en determinados temas ha prevalicido y ha avalado las previsiones de algunas directivas en materias concretas.

  1. Ppio de reserva de ley. Hay que diferenciar distintos grados: por una parte tendríamos la reserva total y absoluta que realiza la constitución cuando regula los derechos fundamenles por ejemplo, al establecer en el art.53 que solo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos y lbertades.
  2. La ley regulara…..,,

Tb establece unas reservas especificas para determinadas materias cmo es el caso de la LO electoral, la ley de presupuestos del estado, LOPJ, los estatutos de autonomía

……………………………

Tampoco es discutible que sea necesario una norma con rango de ley para regular materias q conlleven gasto publico.

Otro ppio q vamos a ver es la deslegalización: la ley puede regular cualquier materia…………………………………………………lo q si q puede hacer la ley esque posteriormente puede retirarse, o derogarse sin más, al estar la materia desdibujada, sin regulación por decirlo de alguan forma, se permite que la admin pueda regularla a través de reglamento.

La desregulación supone la bajada de rango de una ley…………

Las normas reglamentarias no se pueden equiparar a los actos administrativos, igual que los reglamentos no se pueden equiparar a la leyu.

La distinción entre norma reglamentaria y acto se explica desde distintos puntos de vista, uno de ellos es que el reglamento forma parte del ordenamiento jurídico, se integra en el , lo puede innovar o modificar, mientras que el acto administrativo es algo ordenado, es la simple aplicación de la correspondiente norma, esto nos lleva a que la norma como integrante de un ordenamiento juicio es indefinidamente aplicable, mientras que el acto se agota con su cumplimiento.

Hay otro criterio q sin embargo no se adecua a la realidad pero q hasta hace poco tb servia de diferenciador para diferenciar actos y normas, y es el criterio de que fuera dirigdo a una generalidad de personas (pluralidad) o a una singularidad.

Pero la diferencia CLAVE es que el reglamento como parte del OJ innova el ordenamiento jurídico ( OJ): es decir, forma parte e innova.

Y con esto entramos en la inderogabilidad singular de los reglamentos. El art. 37 establece q la resoluciones administrativas( es un acto) de carácter particular, no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunq aqella proceda de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. es una regla muy importante a la hora de aplicar las normas reglamentarias y es una regla q establece una prohibion absoluta q es que para un caso singular se pueda dispensar de lo dispuesto en una norma con carácter general , escudándose en que quien la dicta, tenga mayor jerarquía, osea mas autoridad. Resumiendo , lo que hace este ppio e plasmar la primacia de la norma frente al acto, y ello porque como nos dice la CE la admin esta sometida a la ley y al OJ, y lo sta por tanto , a sus propios reglamentos.

La competencia para dicitar unos u otros es diferente. Otra diferencia es que en el tema de los vicios de un acto o de unanorma, la cnsecuencia será difernte tb,porque generalmente los vicios resultantes de un reglamento harán que el mismo sea nulo de pleno derecho , mientras que sin embargo, los actos pueden ser nulos, o pueden ser anulables. Por otra parte, otra diferencia, esque los actos tienen un procedimiento de elabroacion , y los reglamentos tienen otro procedimiento de elaboración. Por tanto muchas son las diferencias entre acto y norma, y otras muchas entre acto y reglamento.

  • Requisitos de validez de los reglamentos.

LOS REGLAMEntos están limitados desde el punto de vista formal y desde el p de vista material , lo que dara lugar a una serie de limites formales y materiales que sonlos que vamos a estudiar:

-limites formales: el primero de ellos es el de la titularidad de la potestad reglamentaria… el art. 138 del a ley 3)/2015 establece q el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde algobierno de la nación , a los órganos del gobierno de las CCAA de acuerdo con sus estatutos, a los órganos de gobierno local de acuerdo con lo que establece la CE los estatutos de autonomía y la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de bases del régimen local.

Lo que se refiere al gobierno de la nación , nada dice de quien itene la potestad reglamentaria… la tiene presente el gobierno, los ministros y tors órganos

Generalmente la forma que suelen adoptar estas normas dictadas por órganos inferiores es la de circulares, instrucciones, órdenes de servicio………………………..

La jurisprudencia en determinadas ocasiones ha establecido un criterio diferenciador ante este problema que es el cirterio de la rpoyecion que tenga esa titular o esa instrucción: si es externa la proyección se tratara de una disposición adminsitrativa, es decir de una norma reglamentaria, pero para que tenga esta consideración , la jurisprudencai entiende que debe ser publicada en el boletín oficial correspondiente. En otro caso, su eficacia será meramente interna y no tendrá carácter normativo.

¿Cuál es el alcance o extensión q tiene esta potestad? En el caso del presi del gobierno le vale para crear modificar y eliminar …. Secretarias de estado y aprobar la estructura organica del gobierno..sin emabrgo la potestad reglamentaria q se atriubye al consejo de ministros es mucho mas amplia: lo es para el desarrollo y la ejecución de las leyes, para ello necesita siempre del informe previo del consejo de estado y en ppio parece que hay quien considera que esta potestad que tienen el consejo de ministros es una potestad reglamentaria independiente.

El art. 128 de la ley 39 , establece que los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán regular materias que la constitución o los estatutos de autonomía reconoce que son de las cortes generales o de las asambleas legislativas, pero añade que todo ello , sin perjuicio de la función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley?en ningún caso, podrán a través de reglamento tipificarse delitos faltas o infracciones administrativas establecer penas o sanciones, tampoco podrán tributos, canone o prestaciones personales o patrimoniales de carácter punitivo.

Los ministros (…)solo podrán los aspectos de su ministerio(:..) y desarrollar los reales decretos del consejo de ministros q sean de su competencia.

En el caso de la potestad re