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Lección 9ª. Compraventa internacional de mercaderías: LOS
INCOTERMS 2000.
Incoterm es el acrónico de international commercial terms
(términos internacionales de comercio).
Los incoterms son términos de 3 letras cada uno, que tienen por
objeto fijar algunas de las obligaciones del comprador y del vendedor
en relación con el contrato de compraventa internacional de
mercaderías.
Los incoterms responden a la necesidad de evitar los problemas
derivados de la utilización de determinados términos comerciales que
siendo similares, aparecen dotados de un significado diverso en los
distintos países. Ello daba lugar a malentendidos y litigios.
La naturaleza de los incoterms es facultativa, cuestión distinta
es su generalizada utilización. Los Tribunales españoles les reconocen
su condición de cláusula contractual.
Los incoterms incorporan 10 obligaciones respecto del
vendedor, al que se denomina A, y otras 10 respecto del comprador,
calificado como B.
De esta manera, dentro de cada incoterm las obligaciones del
vendedor se incluyen bajo la letra A enumerándose correlativamente
del 1 al 10
A1: Obligaciones generales del vendedor A2: Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y formalidades. A3: Contrato de transporte y seguro. A4: Entrega A5: Transmisión de riesgos A6: Reparto de costos. A7: Notificaciones al comprador A8: Documento de entrega A9: Comprobación, embalaje y marcado A10: Ayuda con información y costos relacionados.
Por su parte, las obligaciones del vendedor se incluyen bajo la letra B enumerándose también correlativamente del 1 al 10:
B1: Obligaciones generales del comprador B2: Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y formalidades. B3: Contrato de transporte y seguro. B4: Recepción B5: Transmisión de riesgos
B6: Reparto de costos. B7: Notificaciones al vendedor B8: Prueba de la B9: Comprobación, embalaje y marcado B10: Ayuda con información y costos relacionados.
7 INCOTERMS VÁLIDOS PARA CUALQUIER TIPO O
MODO DE TRANSPORTE
EXW. En fábrica
Es el incorterm más beneficioso para el vendedor. Siendo el apropiado para el comercio nacional y para aquellos supuestos en que el vendedor carece de experiencia en el comercio internacional
Vendedor
- Suministrar al comprador la mercancía (verificada, marcada y embalada) y la factura comercial
- En la fecha o dentro del plazo acordado.
- Dar aviso al comprador para que proceda a la recepción de la mercancía.
- En las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado, no estando obligado a cargar las mercancías en ningún vehículo de recogida.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos hasta el momento en que se hayan entregado corresponde cubrirlos al vendedor.
Excepción B7: en aquellos casos en el que el comprador estaba obligado a dar aviso al vendedor del momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía y no lo hizo, en este caso, el comprador correrá con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o desde la expiración del plazo para la entrega.
- Sin obligación respecto de contrato de seguro o transporte.
- Sin obligación respecto de licencias de exportación
Comprador
- Recibir la mercancía y la prueba de que se ha efectuado la entrega.
- Contratar a sus propias expensas el transporte desde el lugar de entrega designado.
- Conseguir las licencias de importación o cualquier otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación o transito de las mercancías.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos desde el momento de la entrega, con la excepción antes dicha.
CPT. Transporte Pagado Hasta
Vendedor
- Contratar, a sus expensas, al porteador y poner a su disposición, en la fecha o plazo convenido, la mercancía pactada y despachada de aduana para la exportación
- Dar aviso suficiente al comprador acerca de la entrega de la mercancía para que este pueda adoptar las medidas necesarias para hacerse cargo de ellas.
- Pagar los costes de carga de la mercancía. Solo pagará los de descarga en destino si así se hubiese establecido en el contrato.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que esta haya sido entregada al porteador.
Comprador
- Recibir las mercancías del porteador en el lugar de destino designado
- Debe obtener cualquier licencia de importación u otra autorización oficial, y realizar cualesquiera otros trámites para la importación o tránsito de la mercancía.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos desde el momento en que se haya entregado. Excepción: si el comprador no cumple con su obligación de dar aviso al vendedor, en aquellos casos que tenga obligación de hacerlo, sobre el destino o punto de recepción de la mercancía, correrá con todos los riesgos desde la fecha acordada para la entrega o desde la expiración del plazo pactado.
CIP. Transporte y Seguro Pagados hasta
Este incoterm atribuye al vendedor las mismas obligaciones básicas que el CPT, con el añadido de tener que contratar, por cuenta propia y según lo acordado en el contrato, un seguro. El vendedor deberá proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro deberá cubrir el precio dispuesto por el contrato más un 10%. Deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado hasta, al menos, el lugar de destino convenido.
DAT. Entrega en Terminal
Vendedor
- Debe contratar a sus expensas el transporte de la mercancía para llevarla hasta la terminal designada en el puerto (muelle, almacén, etc.).
- Se entiende que se produce la entrega cuando el vendedor descarga la mercancía, de los medios de transporte de llegada, poniéndola a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto, en la fecha o dentro del plazo acordado.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos hasta el momento de la entrega
Comprador
- Recepcionar la mercancía.
- Obtener las licencias u otras autorizaciones oficiales necesarias para la importación.
- Deberá dar aviso suficiente al vendedor sobre el momento dentro de un plazo acordado y el punto para proceder a la recepción de la mercancía.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos desde el momento en que la mercancía haya sido entregada, es decir, cuando el vendedor, la ponga descargada a disposición del comprador en la terminal designada en el puerto, en la fecha o dentro del plazo Excepción: cuando el comprador haya incumplido su obligación de obtener las licencias para la importación o no haya dado el aviso al vendedor, en ese caso, correrá con todos los riesgos desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega.
DAP. Entregada en Lugar
- Ha de obtener cualesquiera licencia de exportación e importación y autorizaciones oficiales que sean necesarios, así como todos los trámites aduaneros requeridos.
- Debe contratar el transporte de las mercancías hasta el lugar de destino convenido
- Debe dar el aviso necesario al comprador para permitirle adoptar las medidas necesarias que permitan a éste último proceder a la recepción de la mercancía
- Cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador, en los medios de transporte de llegada (sin descargarlos), en el lugar de destino designado, en la fecha o dentro del plazo acordado para la entrega.
- Soporta los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos hasta el momento en que la mercancía se haya entregado, con las habituales excepciones en las que lo soportará el comprador.
Comprador Este incorterm supone para el comprador que se unifique el momento de hacerse cargo físicamente de las mercancías, y el momento de asumir los riesgos de las mismas, sin que deba preocuparse, siquiera, de obtener las licencias de importación o realizar trámites aduaneros.
- Ayudar al vendedor a obtener las licencias de importación
- Deberá dar aviso suficiente al vendedor sobre el momento dentro de un plazo acordado y el punto para proceder a la recepción de la mercancía.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos desde el momento en que la mercancía haya sido entregada Excepciones: Si el comprador incumple la obligación de ayudar al vendedor a obtener las licencias de importación correrá con todos los riesgos resultantes de pérdida o daño causado a la mercancía.
Si el comprador no ha dado aviso suficiente al vendedor debe entonces cubrir todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo pactado para la entrega.
4 INCOTERMS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA
TRANSPORTE MARÍTIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES
FAS Franco al costado del buque
Vendedor
- Suministrar la mercancía (verificada, embalada, marcada) poniéndola al costado del buque designado por el comprador en el punto de carga del puerto de embarque designado (por ejemplo, sobre el muelle), la factura comercial y la prueba de que la mercancía se ha entregado. Ello en la fecha o dentro del plazo acordado.
- Debe dar el aviso necesario al comprador para permitirle adoptar las medidas necesarias que permitan a éste último proceder a la recepción de la mercancía o del hecho de que el buque no se ha hecho cargo de la misma dentro del plazo acordado.
- Debe obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
- Soporta los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos hasta el momento en que la mercancía se haya entregado, con las habituales excepciones en las que lo soportará el comprador.
Comprador
- Obtener las pertinentes licencias y autorizaciones para la importación y tránsito, por cualquier país, de las mercancías.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos desde el momento en que la mercancía haya sido entregada Excepciones: Si el comprador no ha dado aviso suficiente al vendedor (sobre el nombre del buque, el punto de carga, el momento de entrega escogido dentro del plazo acordado) o el buque designado por el comprador no llega a tiempo o no se hace cargo de la mercancía debe entonces cubrir todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo pactado para la entrega.
- Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque
FOB. Franco a bordo
la mercancía en contenedores que se entrega habitualmente en una terminal de carga de un puerto, lo correcto será utilizar el Incoterm CPT en lugar de este.
Vendedor
- Entregar la mercancía (verificada, embalada, marcada), la factura comercial y cualquier otra prueba que pueda exigir el contrato, a bordo del buque, en la fecha o dentro del plazo convenido, en el puerto de embarque designado.
- Dar aviso al comprador para permitirle adoptar las medidas necesarias que permitan a éste último proceder a la recepción de la mercancía.
- Debe obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y realizar todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
- Contratar el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, hasta el puerto de destino designado.
- Soporta los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos hasta el momento en que la mercancía se haya entregado, con las habituales excepciones en las que lo soportará el comprador.
Comprador
- Recepcionar la mercancía y recibirla del porteador en el puerto de destino designado.
- Obtener las pertinentes licencias y autorizaciones para la importación y tránsito, por cualquier país, de las mercancías.
- Soportar los riegos de pérdida o daño causados a la mercancía y costos desde el momento en que la mercancía haya sido entregada Excepciones: Si el comprador no ha dado aviso suficiente al vendedor el comprador corre con los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del plazo pactado para la entrega.
CIF. Costo, Seguro y Flete
Este Incoterm incorpora básicamente las mismas obligaciones
que CFR, con el importante añadido, para el vendedor, de la
obligación de contratar el seguro.
En aquellas ocasiones en que la mercancía se pone en poder
del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre con
la mercancía en contenedores que se entrega habitualmente en una
terminal de carga de un puerto, lo correcto será utilizar el Incoterm
CIP en lugar de este.
*FCA, CPT y CIP son los Incoterms a utilizar en aquellas
ocasiones en que la mercancía se pone en poder del porteador antes
de que esté a bordo del buque, como ocurre con la mercancía en
contenedores que se entrega habitualmente en una terminal de carga
de un puerto*