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Asignatura: consti, Profesor: Lorenzo Cotino, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Exámenes
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— El Derecho comunitario derivado de la union europea ha sido creado por el poder normativo de las instituciones comunitarias de los países miembros en la UE, de esta forman parte unos actos jurídicos determinados podemos encontrar los vinculantes, reglamentos, directivas o decisiones, y los no vinculantes recomendaciones y dictámenes. Estas son las normas que integran este genero del derecho comunitario derivado que esta en la UE. Pero no solo es importante eso sino también la publicidad de todo esto tipo de normas integradas en la Union Europea, se publica en el DOUE y entra en vigor en l fecha que lo determinen o si no aparece como tal a los 20 días de su publicación. (MAS INFO LIBRO O APUNTES DE ESA TEMA QUE CREO QUE SI HAY. )
—Este efecto directo es un poco la articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno o es un apartado que pertenece a ello, este supone una total aplicación interna de las normas comunitarias a los ciudadanos sin la necesidad de que dicha norma tenga que pasar por la formal o normal transposición de los estados miembros de normas por las que pasan todas las normas de la UE, esta tiene pleno efecto sin consentimiento de nadie, pero para eso hay unas condiciones: deben ser claras y precisas, que tengan un mandato incondicional sin dejar ningún margen de apreciación discrecional de las autoridades nacionales. Pero los actos jurídicos de la UE a esta idea de efecto directo actual de diferente forma un Tratado Internacional o un reglamento si pueden llegar a tener el efecto directo pero una directiva o decisiones esta mucha mas condicionado.
— Este principio esta establecido por el Tribunal de Justicia de la comunidad Europea, ( TJCE ) se incorporaba para poder tratar a los tratados como constitucionales o este era su proyecto, y supone que en caso de conflicto entre la norma o ley nacional con una tratado o norma de la comunidad europea, es decir, comunitaria; prevalecerá la norma de la UE antes que la nacional, pero no significa que la supere jerárquicamente ya que un reglamento esta por debajo de una ley sino que simplemente no lo supera sino que desplaza la norma nacional para prevalecer la suya. Donde se inaplicada la norma española.
— La Constitución es la norma fundamental y en su jerarquía no se admite la supremacia que nada supere o este en contra de este valor que se establece gracias a la jerarquía nacional establecida, pero el Derecho de la Union Europea según la Constitución no ejerciendo ese poder de supremacia siendo superior a la constitución, sino que esta el de primaria que da el poder de desplazar lo nacional para prevalecer lo de la UE y inaplicable lo español, pero no esta por encima una cosa de la otra simplemente se desplaza. ( MIRAR DIAPOSITIVA 19 T. 7, FALTAN MUCHAS COSAS ).
-- La ley es toda norma aprobada por el parlamento, tanto de forma estatal por el congreso de los diputados como de forma autonómica, y tiene que haber una conformidad con el procedimiento legislativo que se establece en la constitución y en los reglamentos parlamentarios, que establecen como debe de cumplirse o aprobarse la ley según este procedimiento
Las leyes orgánicas están explicadas sus materias en las que pueden basarse dentro de la Constitución Española en el artículo 81, donde dice que pueden desarrollar materia de derechos fundamentales, libertades públicas, las que aprueben los Estatus de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación y derogación de estas leyes necesita la mayoría absoluta votada en el Congreso donde luego se haga una votación final del proyecto.
Es la aprobación de este régimen electoral general, pero no se refiere a las elecciones generales sino al régimen general de las elecciones de todas las instituciones representativas, tanto generales como autonómicas, municipales y europeas donde dentro de esta también entran la regulación de aspectos primarios y nucleares que trata de electores elegibles, mandatos y criterios organizativos de procedimiento y territorio.
Entre estas no existe una jerarquía, ya que las dos son consideradas leyes y se sitúan en el mismo rango pero en la forma de competencia hay materias que solo pueden estar dentro de las Leyes Orgánicas y las ordinarias no pueden regular y esa ley ordinaria que está desarrollando materia de ley orgánica va a considerarse nula por tanto perderá su eficacia y validez. Aquí encontramos una diferencia la ley orgánica obviamente tampoco puede regular materia de ley ordinaria pero si lo hace no va a considerarse como nula perderá su carácter de orgánica y será considerada ordinaria. Dentro de una misma LO podemos encontrar partes que no son de su materia pero seguiría teniendo eficacia y validez solo que
dentro de ese desarrollo de derechos habrá una ley ordinaria
sobre su ejercicio.
Dentro de los tipos de leyes encontramos las relativas al régimen autonómico y pueden ser los Estatutos de Autonomía, leyes de marca de transferencia y armonización y otras leyes básicas. Pero las que se refieren al artículo 150 de la constitución son solamente las leyes de marca de transferencia y armonización que habla de la alteración del sistema competencial entre la Constitución Española y la EEAA, todo esto forma parte del bloque de la constitucionalidad. Con las leyes de marco que hablan de como el estado concede que pueden dictar leyes de materias estatales como principios básicos actuando como leyes ordinarias, las leyes de transferencia es como el estado decide ceder competencias estatales a las autonomías para que puedan ejecutar su competencia y ejercicio mediante ley orgánica, por tanto es transferida su delegación y las de armonía donde el estado puede dictar leyes que sirvan para la armonía de las comunidades autónomas que ellos consideren, son de interés general ordinarias pero se necesita la mayoría absoluta para poder cumplirse.
La legislación básica es la relación de competencias de las bases estatales y las normas del desarrollo autonómico donde primero se mirara su concepto material con sus bases una norma es básica cuando el contenido es calificado como básico o simple, sus principios o criterios, no es necesario que la ley exprese solo lo básico puede deducirse de su contenido un interés general, la leu autonómica puede dictar las leyes con unos presupuestos preconstitucionales, es decir no tiene por qué estar anteriormente de forma estatal, esta legislación básica significa normativa básica no necesariamente en un rango legal, las bases pueden contenerse en un reglamento. Posteriormente se incorporaron unos criterios formales donde los precedentes deben estar o se aconseja que estén antes en una ley formal aunque a veces pueden estar en reglamentos, si por ejemplo mediante las competencias autonómicas el fin de