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Orientación Universidad
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absolutismo, Apuntes de Historia Moderna

Asignatura: Història Moderna Universal, Profesor: Teresa Canet Aparisi, Carrera: Història, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 15/06/2015

txerrak
txerrak 🇪🇸

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LAS CLAVES DE LA HISTORIA es una nueva colección de 40 manuales en los que diversos profesores universitarios analizan la Historia desde una perspectiva plundisciplinaria: económica, polí de vida cotidiana... Las 120 páginas de cada libro contienen; e El texto general, que explica el cuándo, dónde, cómo y porqué de cada periodo histórico tratado. e Más de 70 ilustraciones a todo color expresamente seleccionadas para servir de crónica soctolágica ilustrada del periodo en cuestión, con pies de ilustración redactados por José María Valverde, cate» drálico de la Universidad de Barcelona. ca, cultural, Cuadro sincrónico en el que se enumeran los acontecimientos politicos, cientificos, artisticos y cub turales de la época en cuestión. Un indice temático de materias y nombres propios. Una bibiiografia esencial. Planeta | | | ll ar6843203 Título Autor Universidad 1. Las CLAVES DE LA PREKISTORIA T Chapa Madrid 2. Las Ciaves De Los Impersos DEL Proximo Omexre (3500500 a.C.) | 2 Aloar Madrid 3. Las CLAVES DEL ANTIGUO EGIPTO (4000-30 4.C,) E Presedo Sevilla 4. Las Ciaves DEL Musno GRECO (270-321 a.C.) 1D Plácido Madrid 5, Las CLAVES DEL IMPERIO ROMANO (7: 128) M. Mayer | Barcelona 6, Las CLaves DE La AMÉRICA PRECOLOMBINA (30010 a.C.-1492) y Alciña Franc | ad 7. Las Claves bi Los PLEBLOS GERMÁNLCOS ($00 2.C.-211) La Garcia Morens Alcaá 8. Las Ciaves DeL Empero Bizawrino (395-1453) S. Claramunt Barcelona 9. LAS CLAVES DEL PERIODO CAROUNGIO (723-978) LH. Mínguez Salormanca 10. Las Claves vEL Musbo IsLíxico (522-1453) E. de Santiago Granada 11. Las CLAVES DEL PEUDALISMO (860-1500) 2 iradiel Valencia 12. Las Claves DE La 1CLESIA EN La Epap MEDIA (313-1492) E Mótre Madrid 13, Las Claves De Las Cuses es La Baja EDaD MEDIA (1300-1460) ES Zauragos 14, Las CLAVES DE LA EUROPA RENACENTISTA (1450-1565) MA Pérez Samper Bargeiona 15. Las Ciavrs DeL Nuevo Munno (14921424) £- Nauarro Garcia Sevilla 16. Las CLAVES DE LA REFORMA y LA CONTRARREPORMA (1517-1548) T. Egido Valladolid 17. Las Ciavrs oe La Hecamonta ESPAÑOLA (1358-1600) E Piera Barcciona 18. Las CLAVES De La CRISIS DEL SIGLO XVIL (1609-4680) . Dantí Barcelona 19. Las CLAVES DEL ABSOLUTISMO Y £L PanLamentamiso (16031715) — | X Gi Pago! Barcelona 20. LAS CLAVES DEL DESPOTISMO ILUSTRADO (2715-1789) A. Dominguez Ctiz Granada 21. Las CLAVES DR (4 REVOLUCIÓN INDUSTRIAL (1733-1814) $. Villas Tinoco Málaga 22. Las CLAVES DEL CICLO REVOLUCIONARIO (1770-1815) y dacob Calvo Barceiona 23. Las Claves ve La RESTAUNACIÓN Y 11 LIBERALISMO (1615-1848) M. T. Martínez de Sos | Barceiona 24. Las CLaves DEL NACIONALISMO Y EL IMPERIALISMO (1548-1914) P. Pagés Barcelona 25, Las CLAVES DEL MOVIMIENTO OBRERO (1830-1930) de Súniicz Miménez Madrid | 26, Las Cuaves nes Shoto xa Hasta 1903 E. Hemández Sarudoica | Madid +2o19-3 | LAS CLAVES DEL ABSOLUTISMO Y EL PARLAMENTARISMO los XAVIER GIL PUJOL wo esur til Él la Moderna Prolesor Pies de ilustración JOSÉ MARÍA VALVERDE Unwersided de Barcelona LAS CLAVES DEL ABSOLUTISMO Y EL PARLAMENTARISMO 1603-1715 Planeta L, CRANACH: Retratas de Lutero y su esposa Hatharina von Bora. 1529. Galería de los Uffizi, Florencia. Lutero tenía algo de monje medieval, radical e impetuoso, con desdén hacia todos las detalles prácticos y jurídicos: después de atacar el sisterna eclesial vigente, decidió que lo más fácil era dejar en manos de los «príncipes cristianos» todas las cuestiones de poder y organización. Pero como había destruido el supuesto del derecho divino de los soberanos, el pueblo campesino se rebeló en aigunas regiones: Lutero, siempre impaciente, aconsejó aos nobles matarlos como perros. Estas declaraciones no sn sino dos de tantas que pu- líticos y escritores de la época prodigaron al referirse al modo debido de gobernar. Junto a ellas, la contermporá- nea y no menos glosada expresión potestas absoluta alu- día, no siempre con precisión, a las atribuciones necesa- rias a la autoridad para desempeñar capazmente su papel director. Peru esta expresión ha venido a compendiar, sobre tado para la opinión común de tiempos posterio- res, un medo distinto y aun contrapueste de gabernar.: el absolutismo. Concurso del Parlamento y monarquía absoluta han sido presentados por regla general como formas incom- patibles, de tal modo que la incompatibilidad iba a dilu- cidarse en un sentido u otro a lo largo del siglo XVI y, sobre todo, del XvI1. El proceso cormporlaría guerras y revolu- ciones, que alumbraron dos tipos distintos de evolución social y política. La Inglaterra burguesa de la Revolución de 1688, con su monarquía constitucional parlamenla- ría, y la nobiliaria Francia de Luis XEV, con la famosa fra- se «El estado soy yo», atribuida a su rey, mostraban a las claras los resultados alcanzados al finat del camino. Este resumen, siendo esencialmente correcto, es una simplificación extrema. Y, como toda simplificación, dis- torsiona seriamente la realidad histórica. El propio tér- mino «absolutismo» no era conocido en la época. Es un neologismo acuñado en 1797 que, al igual que «Antiguo Régimen», «centralización» y «mercantilismo» (acuña- dos en 1789, 1794 y 1776, respectivamente), fue aplicado retrospectiva y despectivamente a los siglos anteriores. Y esta simplificación ha ayudado a divulgar la idea errónea de que el absolutismo consistió en un modo de gobernar regido por la libre y pocu menus que umnipotente volun- tad del rey. Por su parte, las expresiones «constitucionalismo» y «parlamentarismo» son también neologismos. Y, toma- das al pie de la letra, pueden inducir asimismo a error, en este caso pensar aluden a un sistema de gobierno ne- cesariamente contrario a la realeza. Así advertido, es co- rrecto usar estas expresiones, Y no tanto por ser un ade- cuado parangón de absolutismo, sino sobre toda porque —frente a lo que luego se ha enlendido por tales térmi- nos— la doctrina y el ejercicio políticos de la época so- lían considerar que aquél y éstos compartían más facetas de las que los separaban. Fue al calor de la evolución po- lítica de conjunto que los propios términos fueron acen- tuando parte de sus respectivos significados y, en algu- nos países, diferenciándose entre sí. Pero na hay que anticipar la evolución ni los cambios que acabarían produciéndose. Para salir de simplificacio- nes y clichés es preciso retroceder tanto a la realidad coma al sentido de la realidad propius de la época, Acer- carse a ellos sólo en tanto que precedentes de fenómenos posteriores puede despojarles de su compleja totalidad. Se trata, por el contrario, de verlos en sus propios tér minos. Los grandes y pequeños protagonistas de la época sólo tenían el pasado como punto de referencia. Más aún, el pasado — más o menos histórico, más o menos legenda- rio— era la referencia clave que buscaban para enjuiciar su presente. De este modo, hay que situarse en una épo ca y en una sensibilidad ajenas a la clásica división de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial establecida por Montesquieu, y ajenas también a toda sistematización organizativa de tipo moderno. El mundo político del An- tiguo Régimen se caracterizaba por una heterogénea su- perposición de jurisdicciones y compelencias, que ha sido calificada como un embrollo del que es difícil dar cuenta, Par ello, al estudiar el Estado moderno, no se puede disociar fácilmente absolutismo y constituciona- lismo, La historiografía más reciente se muestra particular- mente atenta a estas cuestiones y, consecuentemente, L. SUTTERMANS: Calileo Calilei, Primer tercio siglo XVII. Galería de los Uffizi, Florencia. La «nueva ciencia» tenía, ciertamente, un carácter experimental — mirando con el telescopio se observaba que la luna y les planetas no eran como decian los antiguos—, pero, sobre todo, era racional y malemálica: las cosas tenían que funcionar tal como lo preveía la razón, y si había algún margen de error era por culpa de la imperfección de los recursos para el experimento y su medida G. L. BERNINL: Cátedra de San Pedro. 1657-1661 Basílica de San Pedro, El Vaticano. El poder pantificio quería ser un reino como útro 6 conuce importantes revisiones en cuatro ámbitos. En prirner lugar, se ha discutido a fondo hasta qué punto el Estado moderno merece ser llamado propiamente Esla- do, por cuanto el término implica una serie de conteni- dos inexistentes antes del siglo xix. En segundo lugar, la idea común acerca del absolutismo se ha visto orillada por una serie de estudios que han puesto de relieve, en primer lugar, los muchos limites que las monarquías ab solutas enconlraron en su práctica de gobierno y, en se- gunda, que el declive de la vida parlamentaria no debe atribuirse necesariamente al fortalecimiento monárqui- co. En tercer lugar, también se han discutido los supues- tos liberales que venían haciendo de la historia de Ingla- terra un venturoso camino hacia crecientes cotas de par- lamentarismo ya desde la Baja Edad Media y sin igual en el continente, Y por último, la tesis de la «crisis central del siglo xyIt», que tan erucial papel desempeñó en las interpretaciones sobre la época vigentes hace un par de décadas, ha sido objetu de críticas globales. Como resultado de semejantes replanteamientos, hoy es menos fácil establecer visiones claras y contrastadas entre la situación de varios países en varios momentos. La saludable actitud de ponerse en guardia ante simplifi- caciones ha comportado una mayor prudencia a la hora de extraer conclusiones. La actualización bibliugráfica obliga a conceder tanto pesa a los matices como a los contrastes y esto, indudablemente, dificulta la labor de ofrecer una síntesis nítida, Con este propósito, se expundrán a continuación los contenidas básicos sobre absotutismo y conslitucionalis- mo, la evolución política en los principales Estados euro- peos desde finales del siglo xv1 en función de las relacio nes entre ambos principios, las rebeliones de mediados del siglo XxvVIL a que a menudo condujeron tales relaciones y, finalmente, la situación resultante en la segunda mi- tad de siglo, caracterizada por una menor tensión políti- ca y social. En cualquier caso, teoría y práctica de go- bierno, capacidades y límites del absolutismo, coinciden- cias y falta de coincidencia entre constitucionalismo y parlamentarismo, cambia y continuidad en ia época, fur- man las pautas de los sucesivos capítulos. cualquiera, con sus tropas y alianzas, pero además con otra dignidad: su trono no era un trono de rey, sin más, sino la «cátedre de San Pedro», desde la cual se podían hacer pronunciamientos que pretendieran dar voz al mismísimo Espíritu Santo. Cierto que los Papas del Barroco no se interesaban mucho por cuestiones doctrinales, ya codificadas por el Concilio de Trento. 1691-1 Techo de la nave imágenes de la gloria los Barberini, aun o uma que cristiano, en un es de la iglesia de Sun Ignacio, farnilia de famosos Roma. s masa Lenen un: Palacio Barber 10 tamilia que tachonan sus grandes construcciones romanas —«lo que no hicieron los bárbaros, lo hicieron los Bbarberini», se decía” : en cambio, el jesuita pintor padre Pozzo abre la perspectiva vertical de un cielo cristiano cor una habilidad técnica en las falsas colurmas sin techo que produce vértigo — los jesuitas eran maestros en la psicología de los efectos populares para la vida religiosa. BEA O por encima, de la ley»), Ahí radicaba la potestas abso- Tuta. Así la entendieron varias generaciones de civilistas y canonistas medievales, en especial la escuela de glosa- dores y los juristas de Bolonia, Montpellier, Salamanca y otras universidades que obraron en los siglos XII! y Xlv la llamada recepción del derecho romano, Y así lo enten- dieron también los reyes, que vieron en la misma un efi- caz instrumento para afianzar su poder. Aun sin formar un cuerpo doctrinal compacto, estas ideas estaban muy extendidas y Dante las recogió en su De Monarchia (ha cia 1310), alegato en favor del Imperio frente al Papado. Pero los juristas medievales también recuperaron otra máxima, quod omnes tangit ab omnibus approbari debet («lu que atañe a todos debe ser aprobado por todos») y la aplicaron a cuestiones de legislación. Este sentido enca- jaha muy bien en las ideas medievales de representación mediante Parlamentos y Cortes, ideas que atemperaban los rigores autoritarios de otras proclamas romanas. En su use medieval. dicha máxima recogía aspectos de la re- ciprocidad feudovasallática y resurnia la participación de los súbdilos en lareas de gobierno, En ella descansaba buena parte del parlamentarismo medieval y moderno, Juristas y políticos manejaron profusamente estas má- ximas y no necesariamente en sentido contrapuesto. Pero también se veía que uno y otro principio, llevados a sus últimas consecuencias, eran difíciles de compaginar. Mientras unos autores querían al rey claramente elevado y diferenciado de la suciedad, en lugar de seguir viéndolo sólo como la cabeza de la pirámide feudal, otros autores, como el valenciano Pedro Belluga a mediados del si- glo xv, estimaban que la potestas absoluta era una potes- tad extraordir y que, por tanto, su uso por el rey de- bía ser restringido. La disociación clara en el terreno doctrina) vino de la mano de dos juristas franceses, Jean de Coras y, subre todo, Jean Rodin en su Six Jivres de la République (1576). Bodin estableció la interpretación definitiva de la noción del puder absoluto corno, en primer lugar, poder sin límite alguno (salvo ta ley divina y el derecho natu- ral) y, en segundo lugar, como soberanía legislativa indi- visible ostentada en exclusiva y con carácter ordinario por el monarca. El rey absoluto budiniano quedaba, pues, desligado tanto de las leyes humanas como de la intervención parlamentaria en su elaboración. El mo- narca como juez supremo —pervivencia medieval — y legistador único —novedad moderna—, en esto consis- tía la soberanía absoluta y de ahí que los términos sobe- rano y rey acabaran siendo sinónimos durante el Antiguo Régimen. Pero una cosa era la elaboración doctrinal del absolu- tismo y otra, casi siempre muy distante, la realidad ope- rativa de las monarquías. Adoptar una especie de positi- vismo legal que transforme las pretensiones reales a la supremacía legislativa y judicial en descripción o expli- cación de la evolución del régimen absolutista sería erró- neo. El reforzamiento de la autoridad monárquica por encima de toda una serie de poderes intermedios fue un proceso lento, no siempre deliberado, salpicado de retro- Lesos y que tardó mucho —en donde lo hizo— en conso- lidarse, En efecto, las llamadas «nuevas monarquías» del Re- nacimiento emergieron cuando sus reyes derrotaron, con mayor o menor claridad, en graves guerras civiles a mediados del siglo XV a alianzas de grandes nobles y miembros de las propias casas Teimantes. Á veces, como en Cataluña de 1462 a 1472, a estas guerras se sumaron también graves enfrentamientos rurales y urbanos. Pero esas «nuevas monarquías» no tenían mucho de nuevo en su organización política, institucional o territorial. Eran, en realidad, las mismas monarquías tardomedieva- les pero dotadas ahora de un principio de autoridad más REMBRANDT: El Abogado. 1634, Galería Nacional, Praga. En esta época, además del tradicional abogado civil, crece en importancia la figura del teórico del derecho polílico e intermacional —un Grocio, un Bodin , que, de hecha, da valor jurídico a alguna tendencia creciente en los sistemas de poder en el mundo, Aun sin tanta sofisticación como en nuestras idevlogías contemporáneas, las grandes potencias rehuían el cinismo de un Maquiavelo para envolverse en consideraciones teóricas 3 5. BOURDON: Kené Descartes. Museo del Louvre, París. En la crisis del siglo xvn, Descartes propone un remedio radical para la mente: aferrarse a la razón más estricta y pura y hacer tabla rasa de todo lo demás, tradición e impresiones personales, para construir un edificio filosófico de nueva planta, con caracteres de claridad indudable, Se inic! así la Edad de la Razón, en Jucha con las sombras y las contradicciones de un mundo en plena borrasca histórica. Esta sacralización de la autoridad, presente en todos los países, resultó particularmente útil para doblegar los numerosos levanlamientos nobiliarios y populares, pues el desarrollo e intensificación del derecho penal se ocupó en especial de la figura de alta traición o lesa majestad. Tal tipificación delictiva, de origen romano, fue equipa- rada a la herejía o lesa majestad divina, e implicaba, como ésta, la pena de muerte, Esta figura protegía a re- yes y a familias reales, y posteriormente se hizo extensi- va a sus ministros y oficiales. Del rey abajo, fue todo el Estado el que acabaría por sacralizarse La etiqueta cortesana fue otro eficaz, aungue más su- til, factor de afianzamiento monárquico. Inicialmente no se desarrolló en cortes reales, sino en las de los príncipes del norte de Italia, como los Urbino (la evocada por Bal- tasar de Castiglione en El cortesano), y en el ducado de Rorgoña, pero pronto las realezas lo adoptaron y amplia- ron. Carlos Y, por ejemplo, hizo suyo el rico repertorio borgoñón y lo introdujo en España. Con ello, Lrenzaron todo un mundo de comportamientos deferentes hacia el monarca en el que paulatinamente fue integrándose la olrora belicosa nobleza feudal. Notablenenle austero, como el de los Austrias españoles, o sobrecargado y tea- tral, como el de los Borbones franceses con su epítome en el Versalles de Luis XIV, el protocolo cortesano y su lenta difusión entre los grupos dirigentes de cada reino ha sido considerado por Norbert Elias como uno de los motores del proceso civilizador en la Europa moderna. Si la persona y la figura reales iban así reforzándose, también el campo de acción de la corona aumentaba. l.a reorganización del gobierno central se hizo mediante los Consejos, organismos ya preexistentes que, integrados por notables del reino y, cada vez en mayor oúmero, por técnicos, se multiplicarían y convertirían en el organis- mo consultivo del rey en las diversas materias y, a conti- nuación, en el ejecutor de las decisiones reales, pues L. DE CAULLERY: Concierto español, Principios siglo XVII, Museo de Bellas Arles, Angers, Franci En el Grand Siécle francés, lo español tenía un gran prestigio remoto: Corneille triunfaba con Le Cid y la espagnolade era gran recurso literario —ineluso, fue moda entre las damas vestir de un color «español enfermos; es de iponer que un pardo tirando averde—. Así se imaginaba en Francia un concierto español, von los caballeros de negro, y una atmósfera de sensualidad. con camas al fondo, que en España se habría atribuido más bien a Francia. D, VELÁZQUEZ: Las Meninas. (Detalle.) 1656. Museo del Prado, Madrid. La famosa etigueta española: el esumiller de cortina» —en este caso don José Nieto— era un noble con el privilegio exclusivo de levantar la cortina por donde iban a pasar los Reyes. Había alro noble, por ejemplo, con el privilegio deocuparse del braseru de sus Majestades, que una vez estuvieron a punto de astixiarse porque, en un momento de mucho tufo, no estaba a mano el aristócrata en cuestión y ningún otro se atrevía a asumir esa prerrogativa. 13 sólo al rey competía tomar la decisión final, tanto en las grandes cuestiones de Estado como en las más nimias solicitudes. Fue la monarquía española, con sus Conse- jus especializados en materias (Estado, Guerra, Hacien- da, Cruzada, Órdenes Militares, Inquisición) y en territo- rios (Castilla, Aragón, Italia, Indias). la que más desarro- Jtó el llamado sistema polisinodial, sistema que pronto adoptaron también, aunque a menor escala, las monar- quías francesa e inglesa. Coordinar la labor de tan variados Consejos, donde no era extraño que un mismo personaje fuera consejero de varios, y asegurar el flujo de consultas al rey y órdenes del rey se convirtió en un grave problema que, si no se remediaba, podía paralizar la máquina administrativa. Esto dio pie a que un determinado ministro adquiriera un relieve superior, sin importar mucho el cargo (o acu- mulación de cargos) que desempeñara: canciller, coma Mercurino Gattinara bajo Carlos Y y Axel Oxenstiema bajo Gustavo 5] Adolío de Suecia; Maestro del Registro y Lord | del Sello Privado, como Thomas Crormwell bajo Enri- | que VIIL de Inglaterra; Lord Tesorero, como Robert Cecil bajo Isabel 1 y Jacobo l; o secretario de Consejo, como Gonzalo Pérez y Mateo Vázquez de Leca baja Felipe IL El ascenso político y social de los secretarios, personas l inicialmente secundarias en los Consejos y, por regla ge- l neral, de extracción social no noble pero con estudios universitarios en leyes, ha sido considerado como claro 3, CARREÑO DE MIRANDA: Doña Inés de Zúñiga, condesa de Monterrey. Museo Lázaro Galdiano, Madrid. Las faldamentas de ¿as darnas eran entonces bastante amplias, en todas los países, pero la Corte española llegó en eso al extremo con sus «verdugados» así llamados par la planta, «verdugo», cuyas ramas servían para armar el montaje de enaguas y faldas, más ancho en sentido Lransversal—, Sabre esa extensión, las damas dejaban descansar la mano con un pañuelo, junto algún adorno —en este caso, sarprendentemente, un vistolete. la larga estos oficiales reales no pudieron sustraerse por completo a las influencias de los poderosos grupos diri- gentes locales. En Inglaterra la Corona nombró jueces de paz que, pese a no ser un cargo de tipo comisarial y a: no tener remuneración, desempeñaron un gran papel gracias al considerable prestigio social de que gozaban: en su ámbito de actuación, Y los intendentes franceses, $ creados durante la década de 1630, han sido considera: dos como el mejor ejemplo de esta creciente presencia gubernamental en provincias. Por otra parte, fueron asimismo problemáticas las Y laciones con la Iglesia. Los conflictos entre poder sec y Poder religioso tenían una granada tradición: medi e iban a continuar, exacerhados ahora por el creció autoritarismo de ambos. La amenaza de Fernando Aragón en 1508 de relirar todos sus dominios de la! diencia papal, que forzó al Papado a cejar en sus més hacia Nápoles, y las efectivas rupturas, tras la eclosión de la Reforma, de Gustavo Vasa de Suecia en 1527 y de En rique VIII de Inglaterra en 1534, con la subsiguiente confiscación, respectivamente, de todas las propiedades de la Iglesia y de los monasterios, fueron algunos de los choques más descollantes. Los gobernantes se mostra- ron siempre muy atentos acerca del nombramiento de obispos y otros cargos eclesiásticos. Librados por igual a escala interior e internacional, las repercusienes de estos conflictos sobre la política y la sociedad siguieron siendo Tormidables hasta bien entrada la segunda mitad del si- glo Xy, en que erupezaron a amainar. Procedente también de las disputas medievales entre Papado e Imperio, siguió vigente la prelensión de esta- hlecer la primacía del respectivo ordenamiento legal. Pero la centenaria labor de los glosadores en favor del principio unum esse jus (dado que "el imperio existe y debe existir, debe tener un solo derecho y éste sólo pue- de ser el romano justinianeo), alcanzó también ahora a otros ámbitos, el de los derechos consuetudinario y lo- cales. Desde la Baja Edad Media había una tendencia a codificar los distintos cuerpos legales y englobarlos bajo el manto del derecho común, que adernás, era por lo ge- neral el único enseñado en las Universidades. El Ordena- miento de Montalvo de 1484 y la Nueva Recopilación de 1567, ambos relativos a las leyes de Castilla, y las codifi- caciones de derecho civil y criminal francés realizadas por Colbert (1667, 1670) son buenos ejemplos. Hubo también recopilaciones de derechos forales, como tas efectuadas en Cataluña, Aragón, Valencia; y refundicio- nes, como la practicada en Luxemburgo en 1623, que homologó sus ciento un derechos consuetudinarios en un código único. La imprenta contribuyó a la difusión de todos ellos en el seno del creciente número de profesio- nales del derecho. Los incipientes ejércitos profesionales fueron, en fin, otro de los factores que reforzaron a las monarquías. Sin embargo, no fueron privativos de ellas, pues la república veneciana y la de las Provincias Unidas contaron a ini- cíos del siglo XVI y del xvn, respectivamente, con uno de los ejércitos más poderosos del momento. Y en segundo lugar, no todo el esfuerzo bélico de la época descansaba en estos ejércitos profesionales, sino que en pleno si- glo xvu perduraban los ejércitos privados de nobles y las milicias ciudadanas, con la diferencia de que, poco a poco y no sin resistencias, fueron integrados en la políti- ca militar de conjunto trazada por la corona. La belicosi- dad privada, que tanto había asolado la vida política inte- rior de los países durante el siglo xv, fue ahora canaliza- da en buena medida hacia el exterior en empresas de conquista. Las guerras de Italia entre franceses y españo- les (1494-1559) proporcionan el mejor ejemplo. Pero si esto libró a los reyes de muchos problemas internos con sus súbditos más poderosos e inquietos, la propia guerra exterior no tardó en acarrear gastos enormes, los cuales reperculieron en un giro decisivo en la política hacendis- J. BRAUN: Barcelona, Civitates arbis terrárum. 1899. Servicio gengráfico del ministerio de Defensa, Madrid. La guerra crece en lamaño y en exigencia de gaslos. a lo largo de esta época: a finales del siglo xv1, en Barcelona, los astilleros —atarazanas— trabajen en varios cascos simultáneamente, botándolos luego al mar para completar la arboladura —por cierto, hoy están a varios metros por encima del nivel del mar, por Ja lenta elevación de ese sector de costa—. Sufren especialmente los bosques, con atenta búsqueda de troncos que, por su curvatura natural, facililaran su transformación en cuadernas. monárquica, es decir la monarquía mixta, mientras que bien menos distanciadas de la Bodin abogaba por el gobierno monárquico que él llama- vestimenta secular -así, con ba «puro». De un modo o de otro, el principio monár- los grandes cuellos quico acaba imponiéndose tanto en la teoría como en la escarolados que había que práctica planchar y almidonar con , : nus moldes especiales — Pero no hay qué antedatar el triunfo monárquico. Las hol E Este obispo anglicano cosas no estaban tan decididas, ni en las opiniones ni en —recuérdese que los obispos la realidad. En las décadas de 1510 y 1320 Nicolás Ma- anglicanos son nombrados quiavelo acusaba al Papado de dividir a los italianos e im- por el Parlamento — ordená pedirles estar unidos felizmente bajo un único gober- de clérigo al gran poeta John nante, como en España y Francia, cuyos soldados, preci- Donne, el mejor de los samente por ello, podían hollar bárbaramente la penín- «metafísicos». sula apenina. Francesco Guicciardini compartía esta opi- nión a propósito del Papado, pero, en cambio, discrepaba de que esto constituyera una Lal desgracia pues, a su pa- | recer, era esa misma desunión y la ausencia de monarca ¿Eo que explicaba el rico humanismo cívico de Florencia y E otras ciudades italianas. Esta disparidad de juicios per- E duraría largamente entre pensadores y políticos. Y si bien es cierto que ciudades-estado como Venecia y Lú- beck, das de las grandes potencias políticas y comercia les del Renacimiento, ya no ejercían a mediados del si- glo xv1 el dominio de otrora debido a las guerras que contra ellas libraron sendas ligas de países vecinos, no es menos cierta que ambas conservaron su independencia y su seligión, católica y protestante, respectivamente, con el añadido de que Venecia logró mantener a raya al Papa do en uno de los conflictos más célebres entre los hom- bres de letras de la época. Por otra parte, el Imperio germánico, tan disgregado política y territorialmente, sobrevivió a las guerras entre Católicos y protestantes de la primera mitad del siglo xv. La Paz de Augsburgo (1555), con su principio cufus re- glo, elus religio (cada súbdito debería profesar la religión que tuviera su señor territorial directo) fue tul compro- ¿miso nacido de las tablas militares de los contendientes y. aunque los conflictos no desaparecieron, el paso del tiempo mostró que no fue la peor solución, en especial en comparación con la Francia contemporánea, Es decir, también un tipa de organización tan caracteristicamente Eudal y medieval como la del Imperio se mostraba viable para los nuevos tiempos. Y los nuevos tiempas dieron luz a un tipo inédito de organización política: las Provin- clas Unidas, Después de abjurar de Felipe [Len 1581, esta pegueña república protestante fue afianzándose contra todo pronóstico frente a los tercios españoles y pese al intervencionismo, a veces inquietante, de sus aliados, Prancia e Inglaterra. Las propias monarquías no eran tan fuertes como hoy N. LOCKEY: John King, obispo de Londres. 1620. ¡Calenamacional[defretratos; El poder monárquico iba consolidándose. De los tres Londres. Anglicanos y protestantes de tipos de gobierno establecidos por Aristóteles —monar= vera ienomitaciones quía, aristocracia y democracia—, que en pluma de los coinciden en prescindir de las áULOres de la época se convirtieron en un extendido [13 : vestimentas eclesiales gar común, la monarquía era indudablemente el más ha- católicas, pero para adoptar bitual. Muchos tratadistas hablaban de las virtudes de otras nO menas severas, si una suerte de equilibrio entre estos tres tipos bajo forma 24 tica y parlamentaria de cada reino, como se verá en el próximo capítulo. 25 P. P, RUBENS: Presentación del retrato de María de Médicis a Enrique IV. 1622-1625. Museo del Louvre, París. "Tras su oportuna conversión al catolicismo, Enrique IV va a tener otra conversión cultural a lo italiano, aportado por María de Médicis, con notables consecuencias en el orden literario y arlíslico: aquí, los pavos reales y las diosas despechugadas vienen a completar la renuncia al espíritu hugonote, como acierta a expresar Rubens en esta imagen retrospectiva, más verdadera por lo fantástica. 28 debilidad ante el faccionalismo, pues abrió brechas pra- fundas enlre súbditos, entre gobernantes y en la familia real. Era Ja guerra civil, alimentada también desde el ex- terior. De ahí que los gobernantes se afanaran práctica- mente en todas partes por añadir «una fe» a la anterior ecuación «un rey, una ley», y formaran así una tríada tan invocada coma difícil de alcanzar. La Francia desga- rrada por ocho guerras de religión enlre 1562 y 1598 mostraba elocuentemente adánde podían conducir esas debilidades. Y si España se vio excepcionalmente inmune a este tipo de conflictos, el temor a un masiva levanta- miento morisco apoyado por el turco no desapareció hasta que esla minoría fue expulsada en 1609. Sólo la re- cluida Venecia aparecía disírutando de una larga y envi- diada estabilidad. El deseo de acabar con la guerra civil influyó praba- blemente en Bodin al elaborar su doctrina de Ja sobera- nía legislativa indivisible. Parecía inaplazable lograr un principio de autaridad firme capaz de restablecer y pre- servar el orden. Y, en efecta, a pesar de cualesquiera de- bilidades funcianales en las monarquías, el término «ab- soluto» imponía respeto. El libra de Bodin tuvo un gran éxito: hasta 1590 conoció quince ediciones. Y un indicio de su repercusión en la política práctica se halla en lo su- cedido en 1582, cuando, en plena revalución holandesa, el duque de Anjou, francés, recibió el título de «príncipe y señor» de los Países Bajos. Lus consejeros del duque de Anjou quisieron añadir el término «soberano» al título, pero los holandeses replicaron que soberana significaba tener poder absoluto y que sus leyes y costumbres impe- dían conceder tales atribuciones a su gobernante. En la Francia de donde procedía Anjou casi habían desapareci- do la autoridad real y el Estado, y, sin embargo, la mo- narquía absoluta badiniana se erigía como todo un simbo- lo, temido o deseado, de los nuevos modos de gobernar. Las guerras de religión francesas acabaron durante el reinado de Enrique IV, quien salvó la monarquía en los dos frentes en donde más se había tambaleado: el suce- sario y el religioso. Tras el asesinato de Enrique 111, cató- fico y de la casa Valois, en 1589, accedió al trono su pa- riente Enrique de Borbón, protestanle y hasta entonces rey de la Navarra septentrional, que tomó el título de Enrigue IV e inslauró la dinastia borbónica en Francia. Disconforme, la Liga católica convocó en 1583 una reu- nión de los Estados Generales, la asamblea parlamenta- ría [rancesa, para elegir un nuevo rey que fuera calólico. La reunión no era fegal, pues para serlo debía convucarla el propio rey. Desde España, Felipe 11 también propugna- ba un católico en el trono francés y apoyaba la candida- tura de su hija, la infanta Isabel Clara Eugenia, por serlo de su matrimonio con la ya fallecida Isabel de Valai Pero esta candidata contravenía doblemente la Ley Sáli- £a, que aneestralmenle impedía a las mujeres reinar en Francia. Además, la perspectiva de una sucesión españo- la, con el poderosa Felipe I] detrás, miligó la oposición ligueur a Enrique IV, Finalmente los reunidos no se pu- sieron de acuerdo acerca de ningún candidata y la opera- ción electiva fracasó, En el mismo año 1593, Enrique 1Y se via forzado a ab- ¡urar de su religión protestante y abrazar la fe católica 29 30 para acallar las protestas de la Liga y preservar así la in- legridad francesa. Fue una conducta tildada de politique, por anteponer las razones políticas al credo religioso. Las numerosísimas acusaciones de doblez, maquiavelis- mo y tibieza resigiosa nu impidieron que la Santa Sede aceptara la conversión en 1595 y, a continuación, Enri- gue IV promulgó el Edicto de Nantes (1598), por el que se reconocían derechos civiles y religiosos a los hugono- les franceses. No lagró el acariciado principio «un roi, une foi», pero sí al menos, como se cuidó de señalar, que todos los franceses oraran a un mismo Dios. Eran los inicios — forzadas, como mal menor -- de la toferar- cia moderna. Y salvó al Estado. Bien podía proclamar, en 1599, ante los miembros del Parlement de París, el alto órgano judicial francés, que el reinu «es mío por heren- cia y por adquisición». A partir de entonces, Francia vi- vió unos años de estabilidad y la monarquía, encarnada en un rey de estima papular por sus logros políticos y amatorios, fe vert galant, se consolidó sensiblemente. Pero nada era definitivo, En 1610 un oscuro personaje, Francgis Ravaillac, asesinó a Enrique. El abismo parecía abrirse de nuevo. La situación española en el cambio de siglo era, al igual que lo había sido antes, mucho más sosegada. Al fallecer Felipe 11 en 1598 le pudo suceder sin problemas su hija, Felipe 111, que, aunque indolente, tenía la nada desdeñable virtud de ser varón y legítimo, algo con que mo contaban todas las realezas, incluido el propio Feli- pe T durante buena parte de su largo reinado. Isabel I de Inglaterra, por ejemplo, murió soltera en 1603 y la di- nastía Tudor quedó extinta. Poco antes, en 1601, Isabel tuvo que vencer la muy grave rebelión del conde de Es- sex. la cual mostró que tampoco en inglaterra, pese a la labor de apaciguamiento político y religioso llevada a cabo, el futuro de la monarquía autoritaria estaba asegu- rado, Al fallecer la Reina Virgel Jacobo VI Estuardo, rey de llegó al trono de Londres cia, quien, como Jacobo 1 3. B. MARTÍNEZ DEL MAZO: Vista de Zaragoza. 1647. Museo del Prado. Madrid. Tras la ejecución de Lanuza, a fines del siglo a, las cuestiones forales ya son cuestión catelana más que aragonesa, hasta alcanzar plena conflictividad a mediados del siglo xv Mientras tanto, dentro de la Iiteratura barroca española hey un buen número de escritores aragoneses, que quizá cabría caracterizar, en conjunto, por su grevedad ética, cor tendencia al estilo erjuto ciertos límites en el ejercicio de la misma. Varios trata- dos helenísticos y romanos argumentaban que el poder del emperador era sólo el del primero de los ciudadanos y que sólo encontraba justificación en procurar la salus populi, Estas ideas perduyaron en tiempos medievales, pero, a diferencia de las teorías sobre la absoluta potes- tas, las doctrinas más precisas sobre lus límites en la ac- ción del gubernante son de origen medieval, Con marcada impronta feudal y cristiana, la comu nitas medieval era entendida como un todo unitario de base estamental y corporativa donde la organización je- rárquica era compalible con la mutua obligatio, que ligas ba a príncipe y súbditos. Desde los siglos XI1 y 2311 la per- sonificación política de esta comunidad se plasmaba en los parlamentos y demás asambleas representativas que, constituidos conjuntamente por rey y reino, permitían el cumplimiento de la máxima quod omnes tangít, ya men- cionada. Esto era posible gracias a la idea de representa ción estamental, no directa, y de ahf que estas asambleas yuedaran constituidas en tres cámaras, brazos o estados: clero, nubleza y tercer estado. Casos singulares eran el inglés, donde las cámaras eran de Príncipes, Lores y Cu- munes; y el aragonés y el sueco, donde eran cuatro debi do al desdoblamienta en dos de la nobiliaria (alta y baja nobleza) y de la del tercer estado (ciudadanos y campesi- nos), respectivamente, El rey y las cámaras unidos en la asamblea constituían el «cuerpo político», de la que aquél era la cabeza y éstas, los brazos, Esta imagen antropomórfica tuvo una gran difusión y seguía perfectamente vigente en los siglos XVI y xvi Hubo incluso autores que completaron la descripción del cuerpo político por analogía con el cuerpo hurnano y hacían de la justicia el estómago; del ejército, los músculos; de los impuestos, la sangre, y así sucesiva- mente. Además, el cuerpo humano era entendido corno un microcosmos del conjunto de la obra de la Creación, con lo que se añadía sanción divina a esta concepción de la sociedad políticamente organizada. Y si de esta mane- Ya quedaba plásticamente de manifiesto que el cuerpo político era una unidad bien ordenada, no menos claro resultaba que el orden estaba en función de una jerar- quía: el rey como cabeza decidía y los súbditos como miernbros cumplían. La autoridad por la cual el rey decidía era la del padre. Junto a la del emperador, el derecho romano fortaleció también la autoridad del pater familias y esta asociación entre rey y padre estaba muy presente en la tratadística medieval y moderna. Además, como titular de su dinas- tía, el rey era asimismo padre y cabeza de su círculo fa- miliar inmediato. De esta manera, el rey padre, respon» sable e informado, velaba por la conservación y acrecen- tamiento de los derechos dinásticos y por el bienestar de sus filiales súbditos. Un autoritarismo patrimonial y pa: termalista, en ésto se resumía la idea del principe mo- derno. e. a Pero la autoridad paternal y real no era ilimitada, ni siquiera para los que la declaraban absoluta, incluido Bo- dín. Para Ústos, el rey ostentaba plenas y exclusivas fa- cultades legislativas, que le permitían promulgar y dero- gar leyes. Pero, ¿podía contravenir las leyes vigentes? La cuestión, planteada una y otra vez, se circunscribía al rey en persona, pues por regla general no cabían dudas J. CARREÑO DE MIRANDA: Carlos 11£. Hacia 1685. Museo Casa del Greco, Toledo. El «Mechizado», no fue ni siquiera una persona en el pleno sentido de la palabra, sino una sombra en torno a la cual giraban las ambiciones y esperanzas de las ulras potencias europeas para poner de su parte ese gran imperio anquilosado. Curlosamente, las crisis económicas españolas tocan fondo entonces, y, quizá por pura inacción, empieza una madesla recuperación 35 36 de que los restantes organismos del Estado sí estaban su- peditados a la ley positiva. Y la respuesta más común era que el rey no podía hacer tal cosa. Reflejo de tan extendi- do sentir se encuenlra, por ejemplo, en uno de los perso najes del Decamerón de Boccaccio, que así lo manifiesta; en tanto que el propio Maquiavelo observó, censurándo- lo, que en Persia los reyes obraban a su Jibre antajo. Para el florentino y para tudo el pensamiento político moder- no hasta Montesquieu y la Hustración, el despotisma persa o tureo era inequívocamente distinto del absolutis- mo, Pero en la realidad la diferencia no era tan nítida: un refrán castellano del siglo xv rezaba «allá van le s, do quieren reyes». No se discutía que la autoridad tenía límites, pero ¿cuáles y cómo hacerlos cumplir? Algunos de estos límites eran muy imprecisos. Al rey competía conducir la nave del Estado a buen puerlo, y para conseguirlo debía ser lex loguens, es decir, su con- ducla debía ser reflejo exacto de la ley, Más elaborada era la distinción tomista entre la vis coactiva Y la vis dí rectiva de la ley, en el sentido de que la primera obligaba al rey bajo pena, la cual, sin embargo, nadie podía impo- nerle, mientras que la segunda marcaba una orientación a la que el rey debía acomodar su conducta. Otros limi tes nacían de la concepción medieval de que la soberanía procedía de Dios, radicaba en el pueblo y era ejercida, por delegación de éste, por el rey. Aunque un poco eclip- sada por la teoría opuesta de que Ja soberanía iba directa- mente de Dos al monarca, esta idea nunca desapareció Al contraria, animó toda una corriente medieval que es- tablecía que junto a la vida política entendida como algo que emanaba del príncipe y descendía hasta los súbditos, había igualmente una capacidad organizativa en los ór- ganos de base (parroquia, grernios, Corporaciones, esta- mentos) que configuraban, en sentido ascendente, todo el mundo político. Ha sido Walter Ullmann quien más se ha significado en rescatar esas concepciones ascendentes del relalivo olvido en que habían caído en la historiografía y, por tanto, en hablar de esas dos direcciones. En efecto, sólo teniendo presente su larga vigencia pueden entenderse muchas de las conductas en los tiempos modernos. De hecho, la configuración del gobierno municipal desde el siglo xu1 y xy en adelante es muestra de la repercusión de tales concepciones en la práctica. Y la tendencia ob- servable en casi todo el mapa municinal europeo de ex- eluir de los círculos superiores a los representantes de gremios y organismos considerados inferiores no hace sino corroborar el peso de lales concepciones. De ellas nacía asimismao la configuración de las asambleas repre- sentativas en hrazos. Más aún, el propio Bodin habló de la familia como el componente esencial de la república. Todo elto tuvo un reflejo adicional en que la s: ción del monarca fue acompañada por una sacralización paraleta de la comunidad, entendida corno «cuerpo mís- líco», el cual englobaba en su seño a aquél y, a la vez, le hacía respansable de su conservación y bienestar. La manera de exigir esas responsabilidades era lo que marcaba un tercer tipo de límites, ahora más precisos, al ejercicio de la autoridad. Estos límites se encontraban en unos acuerdos glubales alcanzados entre los reyes y Ja nobleza en los siglos XII, XIV y XY como solución a unos enfrentamientos que a menudo fueron guerras ahierlas. La paz de Constanza de 1183, las Cortes de León de 1188, la Magna Carta inglesa de 1215, la Bula de Oro húngara de 1222, las provisiones de Oxford de 1257- 1258, las Privilegius de la Unión aragoneses de 1283 y 1287, tas Cortes de Cataluña de 1283, el Derecho de la Tierra sueco de 1350, la Joyeuse Entrée de Brabante de 1354 y otras varios acuerdos marcaron las atribuciones y L. LENAIN: La familia de le lechera, Primera mitad siglo XVÍI. Museo del Ermitage, Leningrado. Los pobres —l inmensa :ayoría de la población europea— quedan casi invisibles ante la mirada de la cultura de enlonces; hterariemente, algo dice la picaresca, en tono cómico: la pintura ene los golfillos pobres de Murillo, Pero queriamos saber qué insólitos cientes eran los que colgaban en sus casas los terribles cuadros de este pintor, duro dncumentador del hambre, el andrajo y la miseria 37