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Accesibilidad en Edificaciones: Normas y Diseño para Personas con Discapacidad, Apuntes de Arquitectura

Un análisis detallado de las normas de accesibilidad en edificaciones, enfocándose en el diseño de espacios y mobiliario para personas con discapacidad. Se incluyen gráficos y especificaciones técnicas para garantizar la accesibilidad en diferentes áreas, como baños, estacionamientos, restaurantes y salas de recreación. Una herramienta valiosa para estudiantes de arquitectura, urbanismo y diseño, así como para profesionales que buscan comprender las mejores prácticas para la inclusión.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 27/10/2024

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Norma Técnica A.120
“Accesibilidad Universal en Edificaciones”
del Reglamento Nacional de Edificaciones
Aprobado con RM N° 072-2019 - VIVIENDA
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¡Descarga Accesibilidad en Edificaciones: Normas y Diseño para Personas con Discapacidad y más Apuntes en PDF de Arquitectura solo en Docsity!

Norma Técnica A.

“Accesibilidad Universal en Edificaciones”

del Reglamento Nacional de Edificaciones

Aprobado con RM N° 072-2019 - VIVIENDA

Rodolfo Yañez Wendorff

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

David Alfonso Ramos López

Viceministro de Vivienda y Urbanismo

Mario Alfredo Hung Fung

Director General de la Dirección de

Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico

MVCS

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Av. República de Panamá 3650, San Isidro. Lima - Perú

Central: (511) 211-

[email protected]

www.gob.pe/vivienda

Derechos de autoría y edición reservados

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA TÉCNICA A.

“Accesibilidad Universal en Edificaciones”

del RNE

ASPECTOS

GENERALES

CAPITULO I

CONDICIONES

GENERALES DE

ACCESIBILIDAD Y

FUNCIONALIDAD

CAPITULO II

ciencias físicas, sensoriales, men- tales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igual- dad de condiciones que las demás.

Persona con movilidad reducida: Aquella que, por su diferente condición física, de manera per- manente o temporal, por edad, estatura, enfermedad, accidente u otro tipo de condicionante, necesite un entorno adecuado para ejercer sus derechos de manera plena, efectiva y autova- lente en igualdad de condiciones con los demás.

Ruta accesible: Circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especial- mente aquellas con discapacidad y/o movilidad reducida. Presenta ancho no menor al mínimo esta- blecido en el Capítulo II de la pre- sente Norma Técnica, pavimento de superficie homogénea y anti- deslizante; se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y, en el caso de personas con disca-

pacidad sensorial, la percepción del recorrido.

Señales de acceso: Símbolos con- vencionales utilizados para seña- lar la accesibilidad a edificaciones y ambientes.

Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los ele- mentos y ambientes públicos acce- sibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.

Señalización Podotáctil: Es un recurso utilizado en las superfi- cies para el tránsito de personas; el cual, a través de cambios de texturas y color, entrega informa- ción sobre una ruta accesible para el desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad visual.

Servicios de atención al público: Actividades en las que, una enti- dad pública o privada, brinda un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona.

Artículo 4.- Ingresos Los ingresos deben cumplir con los siguientes aspectos:

a) El ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera y el límite de propiedad por donde se accede; en caso de existir diferen- cia de niveles, además de la esca- lera de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación.

b) El ancho libre mínimo de los vanos de las puertas principales de las edificaciones donde se presten servicios de atención al público será de 1.20 m. y de 0.90 m. para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho libre mínimo de 0.90 m. Para todos los casos, los marcos de las puertas deben ocupar como máximo el 10% del ancho del vano.

c) De utilizarse puertas con sistema giratorio o similar, debe preverse otra puerta que permita el acceso de las personas en sillas de rue- das, personas con accesorios para desplazamiento, y/o con coches de niños.

d) El espacio libre mínimo entre dos puertas batientes consecutivas abiertas debe ser de 1.20 m.

Artículo 5.- Circulaciones en edifica- ciones Las circulaciones en las edificaciones deben cumplir con lo siguiente:

a) Los pisos deben estar fijos, uni- formes y tener una superficie con material antideslizante.

b) En las escaleras, los pasos y con- trapasos de las gradas deben tener dimensiones uniformes, y el radio del redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor de 13 mm.

c) Los cambios de nivel hasta de 6 mm., pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre

SUB-CAPÍTULO I

AMBIENTES, INGRESOS Y

CIRCULACIONES

CONDICIONES GENERALES

DE ACCESIBILIDAD

Y FUNCIONALIDAD

CAPITULO II

(n) = Valor en el rango de pendiente máxima

Diferencia de nivel

d

Pendiente (n)%

1.50 d2 1.50 d

D

Diferencia de nivel

Pendiente (n)%

Pendiente (n)%

Pendiente (n)%

Para reducir la longitud de la rampa, en relación a la diferencia de nivel, se pueden desarrollar tramos consecutivos intercalados con descansos de longitud mínima de 1.50 m.; pudiendo aplicar, según corresponda, la pendiente máxima entre la diferencia de nivel en cada tramo. (Gráfico 2)

b) La rampa, según la diferencia de nivel debe cumplir con la pendiente máxima, de acuerdo al siguiente cuadro:

Diferencias de nivel

Pendiente máxima

Hasta 0.25 m. 12%

De 0.26 m. hasta 0.75 m. 10%

De 0.76 m. hasta 1.20 m. 8%

De 1.21 m. hasta 1.80 m. 6%

De 1.81 m. hasta 2.00 m. 4%

De 2.01 m. a más 2%

Gráfico 2

protección a 0.15 m. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.

Artículo 8.- Ascensores

Los ascensores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) En edificaciones de uso residen - cial que cuenten con ascensor, las dimensiones mínimas al inte- rior de la cabina del ascensor deben ser de 1.00 m. de ancho y 1.25 m. de fondo.

b) Las dimensiones interiores míni- mas de la cabina del ascensor en edificaciones de uso público o privadas de uso público, debe ser de 1.20 m. de ancho y 1. m. de fondo; asimismo, de la dotación de ascensores reque - ridos, por lo menos una de las cabinas debe medir 1.50 m. de ancho y 1.40 m. de profundidad como mínimo.

c) Los pasamanos deben tener una sección uniforme que permita una fácil y segura sujeción, sepa - rados por lo menos 0.035 m. de la cara interior de la cabina y una altura entre 0.85 m. y 0.90 m., medida verticalmente al eje del pasamanos.

d) Las botoneras exteriores e inte - riores de la cabina, se deben ubicar entre 0.90 m. y 1.35 m. de altura. Todas las indicaciones

de las botoneras deben tener su equivalente en sistema Braille.

e) Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas y con sensor de paso; con un ancho mínimo de puerta de:

ͳ 0.80 m. para ascensores de hasta 450 Kg.

ͳ 0.90 m. para ascensores mayo- res de 450 Kg.

Delante de las puertas debe exis- tir un espacio de 1.50 m. de diá- metro que permita el giro de una persona en silla de ruedas.

f) En una de las jambas de la puerta deberá colocarse el número de piso en sistema braille.

g) Las señales audibles deben ser ubicadas en los lugares de llamada para indicar cuando el elevador se encuentra en el piso de llamada.

Artículo 9.- Plataformas elevadoras

Las plataformas elevadoras pueden salvar desniveles de hasta 1.50 m. y deben contar con puertas o barreras, en el nivel superior e inferior, con una altura entre 0.85 m. y 0.90 m. La plataforma debe medir 0.80 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, como mínimo.

Frente al ingreso y salida, deben dejar libre el espacio suficiente para el giro de la silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50 m.

c) Las rampas pueden ser reem- plazadas por medios mecánicos, siempre que los controles o sis- tema de operación se ubiquen al alcance del usuario en silla de ruedas, de acuerdo a las caracte- rísticas señaladas en el artículo 9 de la presente norma.

d) En el caso de rampas con tramos paralelos, el descanso debe abar- car ambos tramos más el espacio de separación entre los dos tramos o muro intermedio, y con una pro- fundidad no menor a 1.50 m.

e) Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podo- táctil que adviertan del cambio de nivel. Asimismo, en el arranque y entrega de rampas se deja un espacio libre de 1.50 m. de diáme- tro para el giro.

f) Los espacios bajo rampas, con altura inferior a 2.10 m., deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente.

Las características señaladas en los literales e) y f) deben ser aplicadas también a las escaleras de uso público.

Artículo 7.- Parapetos y barandas

Los parapetos y barandas deben cum- plir con lo siguiente:

a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean sobre para-

petos o barandas, o adosados a paredes, deben estar a una altura entre 0.85 m. y 0.9 m., medida verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso, hasta el eje del pasamanos.

b) La sección de los pasamanos debe ser uniforme, que permita una fácil y segura sujeción, de diámetro o lado entre 0.04 m. y 0.05 m., debiendo mantener los pasamanos adosados a la pared una separación mínima de 0. m. de la misma.

c) Los pasamanos son continuos, incluyendo los descansos inter- medios; de ser interrumpidos por accesos o puertas, se prolongan horizontalmente en un mínimo de 0.20 m. hasta un máximo de 0. m., sin interferir con los espacios de circulación o rutas de evacua- ción, sobre los planos horizonta- les de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad.

d) Los bordes de un piso transita- ble, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30 m., deben estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 1.00 m., medi- dos hasta el eje del pasamano. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de

Gráfico 3c

Gráfico 3b

0.45 (^) 0.

0.85 1.

Griferia comando electrónico/mecánico de botón / �po aleta

Por lo menos un lavatorio deberá ser accesible

Espacio inferior libre de obstaculos

Griferia con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automá�co o sensor.

0.35 máx.

d) Se debe instalar con el borde externo superior o, de ser empo- trado, con la superficie superior del tablero a 0.85 m. medido desde el suelo. El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener una altura de 0.75 m. desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. La trampa del desagüe se debe instalar lo más cerca al fondo del lavatorio que permita su instalación y el tubo de bajada será empotrado. No debe existir

Gráfico 3a

ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavato- rio. (Gráfico 3b).

e) Se debe instalar grifería con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automático o sensor, que permita que el caño permanezca abierto, por lo menos, 10 segun- dos. En su defecto, la grifería puede ser de aleta o de palanca y, no debe ser instalado a más de 0.35 m. de la superficie de lavato- rio o del tablero. (Gráfico 3c).

0.45 (^) 0.

Gráfico 4a

Gráfico 4b

Gancho para colgar muletas

Barra abatible

Ø 1.

Barras de apoyo tubulares antideslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Ø 1.

Barras de apoyo tubulares antideslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Gancho para colgar muletas

Barra abatible

Artículo 15.- Inodoros

a) El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50 m. por 2.00 m. (Gráfico 4a).

b) Cuando el cubículo incluya un lavatorio, además del inodoro, se debe considerar que la distri- bución de los aparatos sanita- rios debe respetar el espacio de giro de 1.50 m. de diámetro y no incluir el radio de giro de puerta. (Gráfico 4b y 4c)

c) Se debe contemplar al menos un espacio de transferencia lateral y paralelo al inodoro, de 0.80 m. de ancho por 1.20 m. de largo, como mínimo, que permita la aproxima- ción lateral de un usuario en silla de ruedas.

d) Los inodoros se deben insta- lar con la tapa del asiento a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m., medido desde el nivel de piso terminado. Las barras de apoyo tubulares, se colocan en los muros colindantes al inodoro y a una altura de 0.25 m. por encima del nivel de la tapa del asiento del inodoro, medidos hasta el eje de la barra. (Gráfico 4d).

e) Cuando el inodoro se instale junto a un muro, el eje longitu- dinal de este aparato sanitario debe estar a 0.40 m. del muro.

En este caso se debe proveer una barra recta de apoyo fija en el muro a un costado del inodoro. Al otro costado, que corresponde al espacio de trans- ferencia lateral, se debe proveer de una barra abatible ubicada a 0.40 m. del eje longitudinal del inodoro. Ambas barras deben ser antideslizantes, tener un diá- metro entre 0.035 m. y de un largo mínimo de 0.60 m. y estar ubicadas a una altura de 0.75 m., medida desde el nivel de piso terminado al eje de la barra.

f) Cuando en ambos costados del ino- doro se provea de este espacio de transferencia lateral, ambas barras deben ser abatibles, teniendo las mismas características, dimensio- nes, ubicación y altura señaladas en el literal precedente.

g) Los accesorios de baño, tales como jabonera, toallero, per- chero, secador de manos, dispen- sador de papel absorbente, repi- sas u otros, deben ser instalados a una altura máxima de 1.20 m. y no deben obstaculizar la circulación o el giro de una silla de ruedas al interior del baño, ni la transferen- cia hacia inodoro. El portarrollo de papel higiénico debe estar ubi- cado a una distancia, cómoda de alcance sentado desde el inodoro, no mayor de 0.40 m.

Gráfico 5e

Artículo 17.-Tinas

a) Las tinas se deben instalar enca- jonadas entre tres paredes. La longitud del espacio depende de la forma en que acceda la persona en silla de ruedas, como se indica en los mismos gráficos. En todo caso, debe existir una franja libre de 0. m. de ancho, adyacente a la tina, que permita la aproximación de la persona en silla de ruedas. En uno de los extremos de esta franja puede ubicarse, de ser necesario, un lavatorio. (Gráficos 6a y 6b.)

b) En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se encuentre la grifería, debe existir un asiento o

poyo de ancho y altura iguales al de la tina, y de profundidad, entre 0. m. y 0.50 m. (Gráfico 6a, 6b). De no haber espacio para dicho poyo, se puede instalar un asiento remo- vible, entre 0.45 m. y 0.50 m. que pueda ser fijado en forma segura para el usuario (Gráfico 6b y 6d).

c) Las tinas pueden estar dotadas de una ducha-teléfono con una manguera de, por lo menos 1. m. de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura de 1.20 m.

d) Las llaves de control deben ser, preferentemente, del tipo mono- comando o de botón, o, en su

0.25^ 0.

Barras de apoyo tubulares an�deslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Gráfico 5c

Gráfico 5d

0.30 0.

0.25 0.

Barras de apoyo tubulares an�deslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Gráfico 6b

Gráfico 6c

Posibilidad de lavatorio

Piso an�deslizante

Ducha-teléfono con manguera de 1.50 m. de largo

Llaves de control del �po monocomando/ de botón/ de manija o aleta.

Gancho para colgar muletas

0.45 a

Barras de apoyo tubulares an�deslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Asiento removible

Altura máxima Ducha-teléfono con de alcance manguera de 1.50 m. de largo

Llaves de control del �po monocomando/ de botón/ de manija o aleta.

POYO

Gráfico 6a

defecto, de manija o aleta (Gráfi- cos 6a, 6b, 6c, 6d).

e) Debe instalarse, adecuadamente, barras de apoyo tubulares, tal como se indica en los mismos gráficos.

f) Si se instalan puertas en las tinas, éstas de preferencia deben ser

corredizas, no deben obstruir los controles o interferir el acceso de la persona en silla de ruedas, ni llevar rieles montados sobre el borde de las tinas.

g) Los pisos deben ser antideslizantes.

Posibilidad de lavatorio

Piso an�deslizante

Ducha-teléfono con manguera de 1.50 m. de largo

Llaves de control del �po monocomando/ de botón/ de manija o aleta.

Gancho para colgar muletas

0.45 a

POYO

Barras de apoyo tubulares an�deslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

adyacentes, deben estar libres de elementos abrasivos y/o filosos.

e) Se debe colocar ganchos de 0.12 m. de longitud para colgar muletas, a 1.60 m. de altura, por lo menos en uno de los lados de los lavatorios y de los urinarios accesibles; así como, en los cubí- culos de inodoros y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas.

f) Los espejos se deben instalar en la parte superior de los lavatorios, donde la parte inferior del espejo se ubique a una altura no mayor de 1.00 m. del piso y con una inclina- ción de 10°. No se debe permitir la colocación de espejos en otros lugares.

Artículo 20.- Cubículos de inodoros accesibles

a) Cuando el inodoro se incorpora como cubículo en el interior de los baños de hombres o mujeres, este espacio debe cumplir con medidas que permitan ingresar y

Artículo 21.- Dotación de estaciona- mientos accesibles

Los estacionamientos de uso público deben reservar espacios de estacio- namiento exclusivo dentro del pre- dio para los vehículos que transpor- tan o son conducidos por personas con discapacidad y/o personas de movilidad reducida, considerando la dotación total, conforme al siguiente cuadro:

SUB-CAPÍTULO IV

ESTACIONAMIENTOS

disponer de un espacio de trans- ferencia lateral.

b) Los servicios higiénicos deben estar debidamente señalizados en el ingreso común con señaliza- ción podotáctil. Las puertas de los cubículos de inodoros accesibles deben estar señalizados para su identificación.

DOTACIÓN TOTAL DE
ESTACIONAMIENTO
ESTACIONAMIENTOS
ACCESIBLES REQUERIDOS

De 1 a 20 estacionamientos 01

De 21 a 50 estacionamientos 02

De 51 a 400 estacionamientos 02 por cada 50

Más de 400 estacionamientos 16 más 1 por cada 100 adicionales.

Artículo 19.- Accesorios

a) Los toalleros, jaboneras, papele- ras y secadores de mano deben colocarse a una altura entre 0.40 m. y 1.20 m. (Gráfico 8).

b) Las barras de apoyo, en general, deben ser antideslizantes, tener un diámetro exterior entre 0. m. y 0.04 m., y estar separadas de la pared por una distancia entre 0.035 m. y 0.04 m. Deben anclarse

adecuadamente y soportar una carga de 120 k. Sus dispositivos de montaje deben ser firmes y esta- bles, e impedir la rotación de las barras dentro de ellos.

c) Los asientos y pisos de las tinas y duchas deberán ser antideslizan- tes y soportar una carga de 120k.

d) Las barras de apoyo, asientos y cualquier otro accesorio, así como la superficie de las paredes

Gráfico 8

Altura de máximo alcance

Altura de mínimo alcance

dos mediante avisos individuales Gráfico 9a

en el piso y, además, un aviso adicional soportado por poste o colgado, según sea el caso, que per- mita identificar, a distancia, la zona de estacionamientos accesibles.

d) Para señalizar la ruta de circula- ción peatonal, se debe demar- car una franja de 0.80 m. como mínimo (tipo “paso de cebra”) que se extiende hasta el acceso de manera de otorgar seguridad a las personas con discapacidad y evitar que tengan que despla- zarse por espacios de circulación vehicular. De existir diferencias de desnivel, éstos deben ser salvados mediante rampas según las condi- ciones de diseño del Sub Capítulo I de la presente norma.

1.20 2.

Gráfico 9b

2.50 1.20 2.

mismo nivel de los estacionamien- tos accesibles, para evitar que la persona deba trasladarse a otro nivel para realizar el pago.

b) El sistema de pago debe conside- rar las condiciones de diseño esta- blecidas en los artículos 10 y 11 de la presente norma.

Artículo 24.- Dimensiones y señali- zación

a) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles, deben ser:

i. Estacionamientos accesibles individuales: ancho 3.70 m. (Gráfico 9a y 9e). ii. Dos estacionamientos accesi- bles continuos: ancho 6.20 m., siempre que uno de ellos colin- de con otro estacionamiento. (Gráfico 9b, 9c y 9d). iii. En todos los casos: largo 5. m. y altura 2.10 m.

b) En los lugares donde el tránsito vehicular y peatonal se encuentren al mismo nivel, los obstáculos para impedir el paso de vehículos deben estar separados por una distancia mínima de 0.90 m. y tener una altura mínima de 0.80 m. No pue- den tener elementos salientes que representen riesgo para el peatón.

c) Los espacios de estacionamiento accesibles deben estar identifica-

Artículo 22.- Ubicación y circulación

a) Los estacionamientos accesibles deben estar ubicados lo más cerca que sea posible a algún ingreso accesible a la edificación, de preferencia en el mismo nivel que éste; a fin de evacuar en forma inmediata a las personas con discapacidad o con movili- dad reducida, en situaciones de emergencia.

b) Se debe desarrollar una ruta accesible al frente de espacios de estacionamiento, y se debe prever la colocación de topes para las llantas, con el fin de que los vehículos, al estacionarse, no invadan esa ruta.

c) Si el estacionamiento se encuen- tra en un nivel subterráneo, debe disponerse de un ascensor que permita conectar el recorrido desde y hacia la salida principal de la edificación. La ruta de cir- culación hasta el ascensor debe ser accesible.

d) Si la ruta de circulación peatonal invade el espacio de circulación vehicular, ésta debe ser demarcada en el pavimento para dar la debida prioridad y seguridad al peatón.

Artículo 23.- Módulos de pago

a) En los estacionamientos que cuen- ten con un sistema de pago de tic- ket, éstos deben ser ubicados en el

Artículo 25.- Comercio y Oficinas

Las edificaciones para comercio y ofi- cinas deben cumplir con los siguien- tes requisitos adicionales:

a) Donde existan probadores de ropa, por lo menos uno en cada zona de probadores, debe cumplir con las condiciones de accesibilidad:

  • El vano de acceso debe tener un ancho libre mínimo de 0. m. y el marco de la puerta debe ocupar como máximo el 10 % del ancho del vano.
  • Las dimensiones mínimas deben considerar un espacio libre de 1.50 m. de diámetro y estar pro- vista de una banca de 0.45 m. a 0.50 m. x 1.25 m., a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m. del nivel del piso, fijada a la pared. En caso, el asiento sea rebatible, no debe obstaculizar el uso de las barras de apoyo (Gráfico 10a y, 10b).
  • Debe colocarse barras de apoyo en los muros, por lo

menos dos de ellos colindan- tes al asiento, con la superfi - cie superior instalada a una altura de 0.25 m. por encima del nivel del asiento. (Gráfico 10a y 10b)

  • El colgador o colgadores debe estar situado a una altura entre 1.20 m. a 1.35 m. (Grá- fico 10b)
  • La parte inferior del espejo se debe ubicar a una altura no menor de 0.25 m. del piso. (Gráfico 10b)
  • Los probadores deben estar debidamente señalizados en el ingreso común con señali- zación podotáctil. Las puertas de los cubículos de probadores accesibles deben estar seña- lizados para su identificación (Gráfico 10c).

b) Los restaurantes y cafeterías deben contar con espacios accesibles para los comensales, en las mismas con- diciones que los demás espacios:

CONDICIONES ESPECÍFICAS

SEGÚN CADA TIPO DE

EDIFICACIÓN

CAPITULO III

Ø 1.

PROBADORES DE ROPA

PROBADORES DE ROPA

Gráfico 10c

Gráfico 10d

0.75 0.

c) Las mesas deben ser estables, con una superficie superior a 0.80 m. de altura, un espacio inferior libre de 0.75 m. de altura, por un ancho libre mínimo de 0.80 m. y con una profundidad libre bajo la mesa de 0.40 m. (Gráfico 10d).

d) En cuanto a los mostradores y/o módulos de caja, éstas deben cum- plir con lo estipulado en el artículo 11 de la presente norma.

e) Los espacios privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles y cumplir con los estándares de diseño universal.

Ø 1.

Barras de apoyo tubulares an�deslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Asiento

NÚMERO DE
COMENSALES
ESPACIOS
ACCESIBLES
REQUERIDOS

hasta 20 comensales

1 espacio

de 21 a 50 comensales

2 espacios

de 51 a 100 comensales

3 espacios

más de 100 comensales

3 % del número de comensales (en caso de decimales se redondea al número entero más cercano)

Gráfico 10a

Gráfico 10b

Barras de apoyo tubulares an�deslizante diámetro de 0.03 m. a 0.04 m.

Asiento

0.40 a

Espejo

0.25 1.20 1.