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Práctica 2: Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - Prof. Montañez, Ejercicios de Derecho Administrativo

practica derecho administrativo 2 ujaen

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 13/01/2020

juanlm7
juanlm7 🇪🇸

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Práctica 2. Responsabilidad patrimonial Juan Lozano Martínez
Después de enumerar y explicar brevemente los presupuestos básicos e
indispensables de la responsabilidad patrimonial de la Administración,
determine si en los casos que seguidamente se relacionan surge o no la
responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Razone su respuesta.
1.- Un enfrentamiento entre policías municipales y un supuesto atacante con
un arma blanca acabó con dos heridos de carácter grave. Uno de ellos era un
transeúnte que, espectador pasivo de la reyerta, recibió un balazo de rebote en
un ojo, presenta una reclamación de responsabilidad frente al Ministerio del
Interior.
Sí surge la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que la lesión
resarcible está relacionada con el funcionamiento anormal de los servicios
públicos debido a los disparos a pesar de que fuese de rebote.
2. El Pleno del Ayuntamiento de Tarragona acuerda establecer nuevos
requisitos para regentar locales de alterne en la localidad, lo que provoca la
necesidad de que quienes ya están desempeñando esa actividad se adapten a
la nueva regulación, lo que les provoca perjuicios.
Sí surge la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que los
perjuicios ocasionados a quienes están desempeñando esta actividad son
derivados por el acuerdo establecido en el Ayuntamiento por lo que la lesión
resarcible le es imputable a la Administración.
3.- Un joven esquizofrénico, con antecedentes psiquiátricos e ingresos previos
en un mismo hospital público, se intenta suicidar arrojándose por la ventana de
la unidad psiquiátrica en la que se encontraba ingresado.
En principio no sería responsabilidad patrimonial de la Administración ya que el
hecho de intentar suicidarse deriva de la enfermedad esquizofrénica del joven
pero si se hubiese llegado a suicidar y las ventanas del hospital no constasen de
rejas en la planta de salud mental si sería imputable la lesión a la
Administración.
4.- Doña Pilar, que está siendo tratado en el Hospital público de Especialidades
de la Ciudad de Granada, no acude a la revisión del día 02-05-2018 y suspende
el tratamiento recomendado. El retraso en el diagnostico por parte del Centro
Hospitalario provoca una paraplejia en el paciente.
No surge responsabilidad patrimonial de la Administración ya que la lesión no
es imputable a la Administración sino a doña Pilar por no acudir a la revisión el
día debido y suspender el tratamiento.
5.- Un hincha madridista pretende reclamar al Ministerio del Interior una
indemnización por las lesiones derivadas de la actuación de las fuerzas
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Práctica 2. Responsabilidad patrimonial Juan Lozano Martínez

Después de enumerar y explicar brevemente los presupuestos básicos e indispensables de la responsabilidad patrimonial de la Administración, determine si en los casos que seguidamente se relacionan surge o no la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Razone su respuesta. 1.- Un enfrentamiento entre policías municipales y un supuesto atacante con un arma blanca acabó con dos heridos de carácter grave. Uno de ellos era un transeúnte que, espectador pasivo de la reyerta, recibió un balazo de rebote en un ojo, presenta una reclamación de responsabilidad frente al Ministerio del Interior. Sí surge la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que la lesión resarcible está relacionada con el funcionamiento anormal de los servicios públicos debido a los disparos a pesar de que fuese de rebote.

  1. El Pleno del Ayuntamiento de Tarragona acuerda establecer nuevos requisitos para regentar locales de alterne en la localidad, lo que provoca la necesidad de que quienes ya están desempeñando esa actividad se adapten a la nueva regulación, lo que les provoca perjuicios. Sí surge la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que los perjuicios ocasionados a quienes están desempeñando esta actividad son derivados por el acuerdo establecido en el Ayuntamiento por lo que la lesión resarcible le es imputable a la Administración. 3.- Un joven esquizofrénico, con antecedentes psiquiátricos e ingresos previos en un mismo hospital público, se intenta suicidar arrojándose por la ventana de la unidad psiquiátrica en la que se encontraba ingresado. En principio no sería responsabilidad patrimonial de la Administración ya que el hecho de intentar suicidarse deriva de la enfermedad esquizofrénica del joven pero si se hubiese llegado a suicidar y las ventanas del hospital no constasen de rejas en la planta de salud mental si sería imputable la lesión a la Administración. 4.- Doña Pilar, que está siendo tratado en el Hospital público de Especialidades de la Ciudad de Granada, no acude a la revisión del día 02-05-2018 y suspende el tratamiento recomendado. El retraso en el diagnostico por parte del Centro Hospitalario provoca una paraplejia en el paciente. No surge responsabilidad patrimonial de la Administración ya que la lesión no es imputable a la Administración sino a doña Pilar por no acudir a la revisión el día debido y suspender el tratamiento. 5.- Un hincha madridista pretende reclamar al Ministerio del Interior una indemnización por las lesiones derivadas de la actuación de las fuerzas

antidisturbios durante los incidentes ocurridos en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón de Madrid. Alega que sus lesiones fueron causadas por una pelota de goma de la policía. Sin embargo, en la primera asistencia médica que el madridista recibe por el SAMUR, en ningún momento se argumenta que las lesiones se debieran, como única posibilidad, a un pelotazo, sino también a un botellazo. Sí sería responsabilidad patrimonial de la Administración las lesiones que se derivasen de las pelotas de goma de la policía por ser imputable la lesión debido al funcionamiento anormal de los servicios públicos pero no se podrían incluir las que se debieran a un botellazo. 6.-Se producen unas lluvias torrenciales que hace insuficiente la red de alcantarillado de una población, y a consecuencia de ello se inunda la casa de D. Marta. Después de evaluar los daños, presenta reclamación de responsabilidad ante el Ayuntamiento. No sería responsabilidad patrimonial de la Administración ya que los daños ocurridos son consecuencia de un caso de fuerza mayor.