Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Actividad Probatoria Conceptos basicos, Apuntes de Derecho Penal

Derecho Penal, Actividad Probatoria Conceptos basicos

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 10/06/2021

marii3hD
marii3hD 🇸🇻

5

(1)

4 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Resumen de mi parte:
Saludo: Grupo 3:
Conformación: Melissa Castillo, Fernando Domínguez, Astrid Jacobo, Daniel Mojica, Carlos
Gómez.
Tema: “Conceptos y Principios que rigen la actividad probatoria”
- Es indispensable que la actividad probatoria se afirme la existencia de un hecho, para
que en el proceso penal se confirme la posible conducta del hombre que ha infringido
una norma penal sustantiva.
- Siendo que la actividad probatoria se basa especialmente en la finalidad de acreditar hechos
para luego subsumirlo en la norma legal apropiada que regula el caso, por ello se afirma que
“la actividad probatoria está constituida por la actuación que realizan dentro del proceso
todos los sujetos procesales (órgano jurisdiccional, Ministerio Público, imputado, partes
civiles) con el fin de establecer la exactitud o inexactitud de los hechos objeto del proceso”
- Generalmente la actividad probatoria es el núcleo de todo desarrollo procesal
integrado por el cumplimiento de diligencias reguladas por la ley, con miras a
establecer la realidad procesal del acto considerado desde un inicio como típico,
antijurídico y culpable; actividad que permite acreditar la existencia o no del delito,
con relación a uno o varios sujetos imputables perfectamente identificados como
responsables en un primer nivel.
-Segundo plano: desarrollo procesal mencionado alcanza la certeza sobre la existencia
del tipo penal y la culpabilidad de los acusados; o, en su defecto, permite ratificar la
presunción de inocencia del imputado o acusado al concluir en forma anormal el
proceso-sobreseimiento-o mediante sentencia absolutoria, según el caso.
- Entonces para los fines señalados el Fiscal, el imputado, el ofendido, deben presentar
todos los elementos jurídicos que permitan incorporar los medios de prueba al
proceso, para reafirmar o desvirtuar una acusación, o en ciertos casos para reiterar la
inocencia del involucrado en el juicio de reproche.
Por consiguiente se necesita hablar de una existencia de delito para que se proceda a una serie
de diligencias, reconocimientos, versiones, para establecer el objeto del proceso, y con ello la
conducta atribuida a una persona perfectamente identificada se logre subsumir en un tipo
penal, particular que se exige desde el inicio de la etapa de Instrucción Fiscal, por ello opera
incluso la desestimación de la denuncia cuando el acto no constituya delito o existe un
obstáculo legal. Puesto que por parte del Fiscal y los demás sujetos procesales, hasta el
operador de justicia deben de emplear y poner a desarrollo las actividades, con el fin de
acreditar la existencia del acto atribuido, “y sobre las cuales sustentan sus pretensiones, o
bien en el cumplimiento de obligaciones funcionales como serán la de investigación integral
en el proceso penal”.1
Se habla de distintos niveles, hablamos de niveles de la actividad probatoria, nos referimos a
tres momentos perfectamente diferenciados en todo proceso penal, a saber:
1.- La producción o proposición. 2.- Recepción o práctica.
1 Eduardo Jauchen, Tratado de la Prueba en Materia Penal… p. 18
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Actividad Probatoria Conceptos basicos y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Resumen de mi parte: Saludo: Grupo 3: Conformación: Melissa Castillo, Fernando Domínguez, Astrid Jacobo, Daniel Mojica, Carlos Gómez. Tema: “Conceptos y Principios que rigen la actividad probatoria”

  • Es indispensable que la actividad probatoria se afirme la existencia de un hecho, para que en el proceso penal se confirme la posible conducta del hombre que ha infringido una norma penal sustantiva.
  • Siendo que la actividad probatoria se basa especialmente en la finalidad de acreditar hechos para luego subsumirlo en la norma legal apropiada que regula el caso, por ello se afirma que “la actividad probatoria está constituida por la actuación que realizan dentro del proceso todos los sujetos procesales (órgano jurisdiccional, Ministerio Público, imputado, partes civiles) con el fin de establecer la exactitud o inexactitud de los hechos objeto del proceso”
  • Generalmente la actividad probatoria es el núcleo de todo desarrollo procesal integrado por el cumplimiento de diligencias reguladas por la ley, con miras a establecer la realidad procesal del acto considerado desde un inicio como típico, antijurídico y culpable; actividad que permite acreditar la existencia o no del delito, con relación a uno o varios sujetos imputables perfectamente identificados como responsables en un primer nivel.
  • Segundo plano: desarrollo procesal mencionado alcanza la certeza sobre la existencia del tipo penal y la culpabilidad de los acusados; o, en su defecto, permite ratificar la presunción de inocencia del imputado o acusado al concluir en forma anormal el proceso-sobreseimiento-o mediante sentencia absolutoria, según el caso.
  • Entonces para los fines señalados el Fiscal, el imputado, el ofendido, deben presentar todos los elementos jurídicos que permitan incorporar los medios de prueba al proceso, para reafirmar o desvirtuar una acusación, o en ciertos casos para reiterar la inocencia del involucrado en el juicio de reproche. Por consiguiente se necesita hablar de una existencia de delito para que se proceda a una serie de diligencias, reconocimientos, versiones, para establecer el objeto del proceso, y con ello la conducta atribuida a una persona perfectamente identificada se logre subsumir en un tipo penal, particular que se exige desde el inicio de la etapa de Instrucción Fiscal, por ello opera incluso la desestimación de la denuncia cuando el acto no constituya delito o existe un obstáculo legal. Puesto que por parte del Fiscal y los demás sujetos procesales, hasta el operador de justicia deben de emplear y poner a desarrollo las actividades, con el fin de acreditar la existencia del acto atribuido, “y sobre las cuales sustentan sus pretensiones, o bien en el cumplimiento de obligaciones funcionales como serán la de investigación integral en el proceso penal”.^1 Se habla de distintos niveles, hablamos de niveles de la actividad probatoria, nos referimos a tres momentos perfectamente diferenciados en todo proceso penal, a saber: 1.- La producción o proposición. 2.- Recepción o práctica. 1 Eduardo Jauchen, Tratado de la Prueba en Materia Penal… p. 18

3.- La evaluación, no sólo de orden legal sino científica. Dos circunstancias: La existencia o no del delito y la participación o no del imputado como autor, cómplice o encubridor; o en su defecto, declarar que los hechos no constituyen delito, según el caso. Por ende en cada una de las circunstancias planteadas se debe hablar de existencia o inexistencia del tipo penal; es decir, declarar que el acto se subsume o no en la norma legal con todos sus elementos: materiales, testimoniales o documentales según la naturaleza del caso, elementos que deben ser valorados conforme las reglas de la sana crítica, no de la libre convicción. Por consiguiente: “La actividad probatoria consiste en el deber que tienen los órganos predispuestos por el Estado para obtener, asegurar y conservar los elementos que acreditan la existencia de un hecho que se presume delictuoso. Actividad que también es permitida a las demás partes que integran la relación procesal”. La actividad probatoria, es el género y la etapa de prueba de la especie dentro de todo el proceso penal y para ello se ponen a disposición distintos medios probatorios, (testifical, documental, etc.), a los medios concretos de determinar o fijar certeza positiva o negativa de un hecho. Forma de Obtención y Aseguramiento: Si se dice que la actividad probatoria es el género y la especie la prueba estrictamente hablando. El Artículo 35 del Código de Procedimiento Penal Ecuador “son actos urgentes que el Fiscal puede realizar para impedir la consumación del delito o los necesarios para conservar los elementos de prueba, sin afectar los derechos del ofendido, en casos de acción pública o de instancia particular; y, esto implica una forma excepcional y particular de salvar la prueba a futuro permitiendo recabar urgentemente los elementos de cargo o de descargo, que posteriormente se transformaran en prueba estrictamente hablando, en la etapa de juicio con las formalidades de Ley”

  • Es evidente que al hablar de elementos de prueba conforme la norma legal invocada anteriormente, nos encontramos dentro de la actividad probatoria, porque aquellos elementos servirán para demostrar en una etapa procesal determinada la existencia o inexistencia del tipo penal atribuido. Esta afirmación se consolida aún más cuando el ordenamiento procesal penal ecuatoriano en el Artículo 11, expresa que “El imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas”; como muestra palpable de que las versiones, los peritajes, los reconocimientos, las traducciones, etc., que se practican en la etapa de Instrucción Fiscal y hasta en la etapa Intermedia, la llamada evidencia documental. Para alcanzar esa certeza jurídica debemos transitar por diferentes etapas procesales que exigen un pronunciamiento, sobre la existencia o no de un delito y presunciones graves de que el imputado es autor o partícipe de la infracción, particular que se alcanza por los resultados que arrojan los indicios; construyendo de esta manera una tesis jurídica sólida con el aporte de cada elemento incorporado al proceso, sobre la base de una actividad probatoria. Desarrollo Probatorio: Ofrecimiento, Aceptación y Producción

Luego que las pruebas han sido ofrecida por los sujetos procesales y aceptadas a trámite, porque se refiere al objeto del proceso, viene la producción o realización como consecuencia de la actividad probatoria, que se recoge en el acta respectiva. Cabe decir entonces que incorporar la prueba al proceso penal es “la forma como se lleva al proceso todos y cada uno de los elementos constitutivos del hecho objeto del proceso, así como de todas las circunstancias objetivas y subjetivas presentes antes, en y después del indicado hecho”, para su ulterior valoración al dictar la sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria, con sujeción estricta a las normas de la sana crítica, con el fin de alcanzar la verdad histórica, libre de subjetividades o pasiones del juzgador. Y para la producción de la prueba se debe tomar en cuenta las formalidades, la realización y el acta que recoge la práctica de la misma, que sirven para introducir los indicios y con ello extraer las presunciones necesarias que siempre deben obrar en un proceso, pero respetando la Constitución o la Ley. -Desde la legislación de nuestro Código Procesal Penal, en el Título V referente a la prueba, en su capítulo 1, se abordan en los siguientes artículos las disposiciones generales, en el cual tomaremos los más importantes que nos dan un acercamiento de lo que es la Prueba y su Actividad Probatoria:

1. Finalidad de la prueba, Art. 174. “Las pruebas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez o tribunal los hechos y circunstancias objeto del juicio, especialmente lo relativo a la responsabilidad penal y civil derivada de los mismos.” 2. Legalidad de la prueba, Art. 175. “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente inciso, los elementos de prueba serán admitidos cuando hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo inevitable o por la existencia de una fuente independiente, y deberán ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica, cuando corresponda. Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la persona; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. No obstante, tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía, se permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de investigar y probar conductas delincuenciales del crimen organizado, delitos de realización compleja, delitos de defraudación al fisco y delitos contenidos en la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, previa autorización por escrito del fiscal superior. los elementos de prueba que no hayan sido incorporados con las formalidades prescritas por este código, podrán ser valorados por el juez como indicios, aplicando las reglas de la sana crítica. (1) ” 3. Libertad probatoria, Art.176. “Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio de prueba establecido en este Código y en su defecto, de la manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares, siempre que se respeten las garantías fundamentales de las personas consagradas en la Constitución y demás leyes”

4. Pertinencia y utilidad de la prueba, Art. 177. “Será admisible la prueba que resulte útil para la averiguación de la verdad y pertinente por referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a la identidad y responsabilidad penal del imputado o a la credibilidad de los testigos o peritos. en el caso de anticipo de prueba o actos urgentes de comprobación que requieran autorización judicial, el juez resolverá su procedencia dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud; en casos de extrema urgencia, el fiscal expondrá la necesidad de realizarlo en un plazo menor de las veinticuatro horas, señalando el término mínimo estimado como indispensable, el que vincula al juez para pronunciar la resolución correspondiente. La negativa del juez a realizarlos o autorizarlos será apelable. El escrito del recurso y las copias pertinentes serán remitidos sin demora a la cámara competente, la que resolverá sin más trámite dentro de las veinticuatro horas según la urgencia. Si transcurridas dos horas de programado el acto urgente de comprobación alguna de las partes no comparece, el juez realizará la diligencia sin su presencia cuando esto fuere posible.” La prueba impertinente es inadmisible. Se podrá excluir la prueba pertinente, previa consulta con las partes, cuando lo exija un interés preponderante o implique dilación de procedimientos o presentación de prueba acumulativa. El testimonio de referencia, de carácter o conducta y de hábito, sólo será admisible en los casos previstos en este Código. 5. Estipulaciones probatorias, Art. 178. “Las partes podrán acordar, total o parcialmente, la admisión y producción de la prueba pericial, documental y mediante objetos, en los términos establecidos en este Código.” 6. Valoración Art. 179. “Los jueces deberán valorar, en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código.” Minutos Fer: Actividad probatoria concepto de fer En la doctrina encontramos distintos conceptos de actividad probatoria, CAFFERATA NORRES, lo define como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba.^2 El doctrinario alemán SCHONKE, lo define como la actividad de las partes y del tribunal, encaminada a proporcionar al juez la convicción de la verdad o falsedad de un hecho^3 ; criterio también compartido por los doctrinarios españoles PRIETO CASTRO^4. CORTES DOMÍNGUEZ^5 , 2 CAFFERETA NORES. “La prueba en el proceso penal”. Buenos Aires: Ed. Depalma, 1986. P, 36. aulavirtual4.unl.edu.ar/pluginfile.php/6886/mod_resource/content/1/La-prueba-en-el-Proc.-Penal.- Cafferata-Nores.pdf 3 Laríos Perleche, Máximo, "VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO PENAL POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA". (Tesis de Maestría, UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO de Peru, 2017). https://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12893/7518/BC-TES-TMP-943%20LARIOS %20PERLECHE.pdf?sequence=1&isAllowed=y 4 Ibíd. Pág 43 5 Ibíd.

Objeto de prueba El objeto de la prueba es “todo aquello que puede ser acreditado por elementos que provocan conocimiento al juez de lo que tiende a probar”.^9 El objeto de “la actividad probatoria, en el proceso penal, son todos aquellos hechos provistos de relevancia para determinar la comisión o la imposibilidad de comisión de un hecho reputado punible, la concurrencia de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes susceptibles de modificar la supuesta responsabilidad criminal del imputado, y eventualmente los daños y perjuicios generados por la comisión del delito”.^10 Medios de prueba El medio de prueba es el método por el cual el Juez obtiene el conocimiento del objeto de prueba.”^11 Los medios de prueba son: “Los modos u operaciones que referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de los hechos sobre los que versa la causa, los medios de prueba pueden clasificarse atendiendo a su función, en directos o indirectos según que respectivamente, la fuente que suministran se halle constituida por el hecho mismo de que se intenta probar por un hecho distinto”. 12 Existen medios de prueba directos e indirectos; en el primer caso, encontramos al reconocimiento del lugar de los hechos que permite tener una “relación de coincidencia entre el dato percibido por el juez y el hecho a probar, al tiempo que son medios de prueba indirectos la presentación de documentos, la declaración de testigos, del imputado o de los informantes y el dictamen de los peritos, pues ellos suministran un dato del cual el juez debe deducir la existencia del hecho que se intenta probar ”.^13 LOS ROLES EN LA ACTIVIDAD PROBATORIA El Rol Del Fiscal Como persecutor del delito tiene una trascendental participación en la actividad probatoria, su labor comienza con la presentación del requerimiento acusatorio, ofreciendo los elementos de prueba para acreditar las hipótesis de su teoría del caso, razón por el cual debe ser muy ecuánime, responsable y estratégico para lograr el objetivo final de obtener una sentencia condenatoria. En la audiencia de control de acusación, sustenta su teoría del caso y cada uno de sus elementos de prueba, demostrando que los últimos son útiles, pertinentes, conducentes para demostrar sus hipótesis, con la finalidad que el juez de investigación preparatoria los admita y queden expeditos para ser actuadas en el juicio oral. Asimismo, de ser el caso, en 9 Lema Quinga, Bolívar Sandrino, and Tutor: Dr. Carlos Páez Fuentes. 2008. "De La Actividad Probatoria En El Proceso Penal.". Maestría en Derecho Procesal, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador .Pág. 47 https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1009/1/T668-MDP-Lema-de%20la%20actividad %20probatoria.pdf 10 Ibíd, pág 47 11 Ibíd, pág 48 12 Ibíd, pág 48 13 Ibíd, pág 49

atención al principio de contradicción en esta audiencia demuestra que los elementos de prueba de la defensa no son admisibles por no cumplir con las exigencias mencionadas.En el momento estelar, expone sus alegatos iniciales, actúa los medios de pruebas admitidos, ofrece nuevos medios de prueba si los hubiese, contradice los de la defensa, en esta labor interroga, contrainterroga, plantea objeciones. Y por último presenta sus alegatos finales valorando y motivando el caudal probatorio.^14 Art. 193 Cn, CAPÍTULO II FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA art. 70 cpp y art. 270 cpp El Rol De La Defensa Es similar a la del Representante del Ministerio Público, cuando persigue lograr la absolución. Sin embargo, también puede optar por la terminación anticipada, como también en el juicio oral la conclusión anticipada o aceptando los cargos y no habiendo concordancia con el fiscal respecto a la pena o a la reparación civil, puede continuar el juicio oral para lograr atenuar la pena, o la disminución de la reparación civil.^15 Art. El Rol del Juez en La Actividad Probatoria. El juez en la actividad probatoria al igual que los sujetos procesales tiene deberes de actuación, su actividad no está al libre albedrío de su voluntad, es decir no puede hacer lo que le plazca, máxime si tiene la difícil misión de arribar a la verdad de lo ocurrido según la prueba aportada y de resolver con justicia.^16 14 Laríos Perleche, Máximo, "VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO PENAL POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA". (Tesis de Maestría, UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO de Peru, 2017), https://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12893/7518/BC-TES-TMP-943%20LARIOS %20PERLECHE.pdf?sequence=1&isAllowed=y 15 Ibídem pág. 45 16 Ibídem pág. 45