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Reglas de producción probatoria
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!





























































































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El presente trabajo de grado tiene el propósito fundamental de analizar las reglas de producción probatoria de la declaración de parte a partir de su consagración en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que en su artículo 165 establece en la lista enunciativa de medios de conocimiento de los cuales han de valerse las partes y quien administre justicia, a la declaración de parte como un medio de prueba autónomo e independiente de la confesión, que tradicionalmente había sido el medio utilizado para ofrecer el dicho de la parte en el proceso, pero sólo respecto de lo que le era desfavorable a las pretensiones o excepciones de ésta.
No obstante, el avance en materia probatoria que se ha dado en el derecho procesal nacional con la Ley 1564 de 2012, entendiendo que el relato de la parte sobre los hechos del
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Presentado por DUVIAN YAHIR BECERRA CARVAJAL JESSICA TATIANA JIMÉNEZ ESCALANTE DANIELA RAMÍREZ LÓPEZ
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La vida es la energía que posee cada ser viviente en este planeta, la mía me fue dada por mi padre y mi madre que tejieron con mis hermanas una red de amor, comprensión y apoyo que me ha hecho fuerte desde el campo a la ciudad y me ha impulsado a cumplir las metas esenciales en mi vida, para ellos todo mi agradecimiento reflejado en este proyecto de grado que es la conclusión de una fase en nuestra vida, Duvián.
Este trabajo de grado es dedicado a mi madre: Cecilia, mi padre: Jesús y abuelos, Hernán y Amanda, quienes han sido mi mayor ejemplo de vida. Gracias por su apoyo incondicional en el transcurso de mi carrera y en general, en mi vida. Todos mis logros y felicidades son para y por ustedes, Daniela.
A mis padres, abuelos, tíos, y hermano, por su amor y confianza, por apoyarme en cada uno de los objetivos que me he trazado durante mi carrera, por enseñarme a trabajar por lo que sólo con esfuerzo y disciplina se alcanza, Tatiana.
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Presidente del jurado
Jurado
Jurado
San José de Cúcuta, mayo de 2018.
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La materialización de este trabajo de grado no hubiese sido posible sin el apoyo y el acompañamiento de importantes personas que hoy no podemos dejar de mencionar y hacerles un profundo y sincero agradecimiento, sin orden de relevancia:
A la Universidad Libre, por permitirnos hacer parte de esta gran familia, abrirnos sus puertas y enseñarnos el poder y la gran responsabilidad social que trae consigo la educación, bajo la dirección de la Dra. Débora Guerra Moreno, para quien expresamos nuestro profundo agradecimiento por otorgarnos un apoyo integral en nuestros proyectos académicos.
Al Dr. Ronald Jesús Sanabria Villamizar, por su gran disposición y apoyo al ejercer la dirección disciplinar de esta investigación, ser una guía en la búsqueda del conocimiento y un amigo incondicional. Gracias por el interés infundido, por cada sugerencia, corrección e ideas construidas y por depositar toda su confianza en nosotros en el desarrollo de esta investigación.
Al Dr. Diego Armando Yáñez Meza, por todo el apoyo, la disponibilidad y el conocimiento brindando como asesor metodológico de este proyecto, cada apreciación fue acogida con el mayor de los agradecimientos.
A Donay Botello (Q.E.P.D) y Jesusa Ramírez, por su disposición, amabilidad y servicio en la biblioteca, lugar esencial para la construcción de esta propuesta.
Al Dr. Carlos Colmenares Uribe, por darnos la oportunidad de saber lo que significa ser parte de los semilleros de investigación, que además de ser un espacio en donde logramos profundizar nuestros conocimientos a través de la investigación, construimos fuertes y valiosos lazos de amistad. Por ser un impulsor y apoyo constante para descubrir nuestros talentos. Gracias por sus enseñanzas que sin duda han marcado positivamente nuestra formación como juristas.
Al Dr. Hernando Perdomo Gómez, que desde su infinita comprensión y sabiduría nos ha brindado su conocimiento que es base y fundamento para el ejercicio de nuestra profesión.
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El presente trabajo de grado tiene el propósito fundamental de analizar las reglas de producción probatoria de la declaración de parte a partir de su consagración en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que en su artículo 165 establece en la lista enunciativa de medios de conocimiento de los cuales han de valerse las partes y quien administre justicia, a la declaración de parte como un medio de prueba autónomo e independiente de la confesión, que tradicionalmente había sido el medio utilizado para ofrecer el dicho de la parte en el proceso, pero sólo respecto de lo que le era desfavorable a las pretensiones o excepciones de ésta.
No obstante, el avance en materia probatoria que se ha dado en el derecho procesal nacional con la Ley 1564 de 2012, entendiendo que el relato de la parte sobre los hechos del litigio puede ser de gran utilidad para la resolución del conflicto, no se definieron en el mencionado texto legal reglas claras que permitieran producir como medio de conocimiento los dichos de las partes. Problemática que resulta relevante en la medida de que, en la práctica judicial, la indefinición de las reglas de producción probatoria genera una notable inseguridad jurídica, con la que ni las partes ni el juzgador tienen claridad respecto de su procedencia y lo que debe ocurrir en cada una de las etapas del íter probatorio: solicitud, decreto, práctica y valoración.
Desde el panorama planteado, donde el texto normativo del Código General del Proceso presenta una serie de anomias derivadas de la indeterminación de los requerimientos necesarios para entender con vocación probatoria la declaración que la parte puede rendir en el proceso, se hace necesario desde un análisis de las fuentes del derecho aplicables en Colombia, los insumos que provee el derecho foráneo y partiendo del paradigma de la valoración racional de la prueba, que se analicen e identifiquen cuáles son esas reglas que permiten que la versión que la parte rinde sea producida como prueba en el proceso.
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Anexo A. Formato de entrevista ............................................................................................. 173 Anexo B. Formato de ficha de análisis jurisprudencial .......................................................... 175 Anexo C. Formato de análisis normativo ................................................................................ 178
Cuadro 1. Problemas jurídicos identificados en las etapas del íter probatorio de la declaración de parte en el Código General del proceso. ....................................................................................... 94
Cuadro 2. Práctica del interrogatorio de parte según el Código Procesal Civil de Honduras. ... 120
Cuadro 3. Práctica de la prueba testimonial según el Código Orgánico General de Procesos. .. 122
Cuadro 4. Relaciones de subordinación o autonomía entre el medio de prueba de la declaración de parte y la confesión en los códigos procesales civiles de Iberoamérica. .................................... 128
Cuadro 5. Valor probatorio de los dichos de las partes en los códigos procesales civiles de Iberoamérica. .............................................................................................................................. 133
constituyan confesión pueden ser valorados por el juez para la producción de conocimiento sobre los hechos en disputa.
Las siguientes normas regulan el fenómeno en comento: i) el artículo 165 del CGP distingue al enlistar los medios de prueba, la declaración de parte de la confesión de forma independiente y ii) el inciso final del artículo 191 de la misma normativa dispone: “la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de pruebas”.
La producción jurídica de cualquier medio de prueba requiere superar las fases o etapas del iter probatorio, en otras palabras, la producción exitosa de la prueba jurídica exige el cumplimiento de cuatro grandes etapas: i) solicitud, ii) decreto, iii) práctica y iv) valoración. Dicho de otra manera, para que el objeto trasmisor de conocimiento pueda servir como base epistémica en el marco de una decisión judicial o administrativa para evaluar si un hecho ha quedado demostrado jurídicamente se requiere que haya cumplido a cabalidad cada una de las reglas que componen las fases probatorias mencionadas.
La declaración de parte como medio de prueba autónomo requiere, como cualquier otro, de reglas de producción probatoria; en caso de no estar reguladas expresamente por el ordenamiento jurídico, le corresponde al juez crearlas, teniendo siempre como guía los derechos constitucionales fundamentales de carácter procesal (el debido proceso como concepto general, compuesto por garantías como el derecho de defensa, la contradicción, la publicidad).
La opción de denegar el devenir de la producción probatoria de un medio de prueba por no existir reglas expresas de producción de la prueba no es válida, pues en la actualidad es ampliamente conocido el principio de libertad probatoria, adoptado por gran parte de los códigos procesales modernos, según el cual, las partes gozan de discrecionalidad para elegir cualquier medio de prueba valido (entiéndase por validez que no lesione derechos fundamentales) como fundamento cognoscitivo para demostrar un hecho, y a su vez el juez goza de libertad valorativa, teniendo siempre como derroteros los elementos constitutivos de la sana crítica (reglas de la lógica, reglas de la experiencias y reglas técnico científicas), lo que le permite analizar la producción de
conocimiento sobre un hecho con base en cualquier medio de prueba aportado en debida forma al proceso. El Código General del Proceso no escapa a esta tendencia: “El Juez practicará las pruebas no previstas en este código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales” (artículo 165 CGP).
Más allá de la regla de valoración mencionada (“la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de pruebas”), el Código General del Proceso no reguló las demás reglas de producción probatoria para el ahora autónomo medio de prueba de la declaración de parte. Posible anomia que genera gran incertidumbre respecto de cuáles son los requerimientos que harían posible allegar al proceso como medio de conocimiento el dicho de las partes.
En atención al anterior panorama, partiendo de las implicaciones que en el derecho probatorio genera lo que se conoce como el paradigma racional de la prueba y con base en el estudio de las fuentes del derecho del ordenamiento jurídico colombiano, así como el análisis de normativa y doctrina foránea, el presente trabajo de investigación pretende como objetivo principal analizar las reglas para el desarrollo del iter probatorio de la declaración de parte en los procesos judiciales o administrativos regidos por la Ley 1564 de 2012 – GGP–.