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exclusion probatoria, Ejercicios de Derecho

Expediente : 612-2020-0-2402-JR-PE-01 Esp. Legal. : Juan Monroy Gálvez Fiscal: Francisco Pérez Suarez Escrito : 01 Sumilla : EXCLUSION PROBATORIA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL TERCER JUZGADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Marco Aurelio Romero Laurico (imputado), con DNI 05487865, con dirección domiciliaria en Calle Tumbes Mz N, Lt 24, Gregorio Albarracín, representado por mi abogada María Antonieta Laura Mamani con registro ICAT 5213, con domicilio procesal en calle

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 24/02/2021

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Expediente : 612-2020-0-2402-JR-PE-01
Esp. Legal. : Juan Monroy Gálvez
Fiscal: Francisco Pérez Suarez
Escrito : 01
Sumilla : EXCLUSION PROBATORIA
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL TERCER JUZGADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
Marco Aurelio Romero Laurico (imputado), con DNI 05487865,
con dirección domiciliaria en Calle Tumbes Mz N, Lt 24, Gregorio
Albarracín, representado por mi abogada María Antonieta Laura
Mamani con registro ICAT 5213, con domicilio procesal en calle
Presbítero Andìa 74 oficina 4to piso, con correo electrónico
[email protected] con de celular 952489653, en el
proceso que se sigue en mi contra por la presunta comisión del delito
de ejercicio ilegal de la profesión, en agravio del Estado, ante usted
con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO
Que en base al artículo VIII del Título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, que menciona sobre
la legitimidad de la prueba, y en base al artículo 159 del Nuevo Código Procesal Penal es que
SOLICITO EXCLUSIÒN PROBATORIA DE LA CAPTURA DE PANTALLA Nº1, Nº2 Y Nº3 DE MI
WHATSAPP PERSONAL, dado que esto se hizo sin mi autorización, vulnerando mis derechos a la
intimidad personal y al secreto e inviolabilidad de mis comunicaciones, razones por las cuales pido la
exclusión de dichas pruebas, en merito a los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Primero.- Que el Señor Fiscal Francisco Pérez Suarez, Fiscal del Primer Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, en fecha 5 de enero del 2021, a horas
10:00am presenta Requerimiento de Acusación en contra de mi persona, presentando como
elemento de convicción las Capturas de Pantalla Nº1, Nº2 Y Nº3 de mi whatsapp personal, de
número celular 952012465, conversaciones personales que tuve con mi colega Francisco Arturo
del Prat.
- Segundo .- Que dichas Capturas de Pantalla se tomaron sin mi consentimiento y a ocultas mías
por parte del Señor Luis Daniel Francesco Ezabarri quien cuando vino a hacerme el reclamo a mi
oficina en fecha 5 de octubre del 2020 a horas 10:00am, en momentos que me retirè a los
servicios higiénicos, es que de regreso lo pille con mi celular en mano enviando a su whatsapp
personal capturas de pantalla de mi whatsapp personal, razones por la que le exigi que me diera
su celular y borrar esas imágenes, sin embargo el Señor Luis Daniel Francesco Ezabarri salió
corriendo y se hecho a la fuga.
- Tercero .- Que como se observa dichas capturas de pantalla han sido presentadas como
elementos de convicción y han sido tomadas vulnerando mis derechos a la intimidad personal y al
secreto e inviolabilidad de mis comunicaciones es que solicito que se excluya dichas capturas de
pantalla.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo VIII de su Título Preliminar menciona:
“Artículo VIII.- Legitimidad de la Prueba
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Expediente : 612-2020-0-2402-JR-PE- Esp. Legal. : Juan Monroy Gálvez Fiscal: Francisco Pérez Suarez Escrito : 01 Sumilla : EXCLUSION PROBATORIA SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL TERCER JUZGADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Marco Aurelio Romero Laurico (imputado), con DNI 05487865, con dirección domiciliaria en Calle Tumbes Mz N, Lt 24, Gregorio Albarracín, representado por mi abogada María Antonieta Laura Mamani con registro ICAT 5213, con domicilio procesal en calle Presbítero Andìa Nº 74 oficina 4to piso, con correo electrónico [email protected] con Nº de celular 952489653, en el proceso que se sigue en mi contra por la presunta comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión, en agravio del Estado, ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I. PETITORIO Que en base al artículo VIII del Título preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, que menciona sobre la legitimidad de la prueba, y en base al artículo 159 del Nuevo Código Procesal Penal es que SOLICITO EXCLUSIÒN PROBATORIA DE LA CAPTURA DE PANTALLA Nº1, Nº2 Y Nº3 DE MI WHATSAPP PERSONAL, dado que esto se hizo sin mi autorización, vulnerando mis derechos a la intimidad personal y al secreto e inviolabilidad de mis comunicaciones, razones por las cuales pido la exclusión de dichas pruebas, en merito a los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

  • Primero.- Que el Señor Fiscal Francisco Pérez Suarez, Fiscal del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín, en fecha 5 de enero del 2021, a horas 10:00am presenta Requerimiento de Acusación en contra de mi persona, presentando como elemento de convicción las Capturas de Pantalla Nº1, Nº2 Y Nº3 de mi whatsapp personal, de número celular 952012465, conversaciones personales que tuve con mi colega Francisco Arturo del Prat.
  • Segundo.- Que dichas Capturas de Pantalla se tomaron sin mi consentimiento y a ocultas mías por parte del Señor Luis Daniel Francesco Ezabarri quien cuando vino a hacerme el reclamo a mi oficina en fecha 5 de octubre del 2020 a horas 10:00am, en momentos que me retirè a los servicios higiénicos, es que de regreso lo pille con mi celular en mano enviando a su whatsapp personal capturas de pantalla de mi whatsapp personal, razones por la que le exigi que me diera su celular y borrar esas imágenes, sin embargo el Señor Luis Daniel Francesco Ezabarri salió corriendo y se hecho a la fuga.
  • Tercero.- Que como se observa dichas capturas de pantalla han sido presentadas como elementos de convicción y han sido tomadas vulnerando mis derechos a la intimidad personal y al secreto e inviolabilidad de mis comunicaciones es que solicito que se excluya dichas capturas de pantalla. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  • El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo VIII de su Título Preliminar menciona: “Artículo VIII.- Legitimidad de la Prueba

1.- Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. 2 ..- Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicios.”

  • Del mismo modo, el artículo 159° del Nuevo Código Procesal Penal, constituye sustento jurídico de nuestro requerimiento, el cual menciona: “Artículo 159 Utilización de la prueba.- 1.- El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.” IV. PRUEBAS QUE SE SOLICITAN SER EXCLUIDAS
    • CAPTURA DE PANTALLA Nº1 del whatsapp personal del Numero 952012465, que muestra conversaciones con mi Colega Francisco Arturo del Prat.
    • CAPTURA DE PANTALLA Nº2 del whatsapp personal del Numero 952012465, que muestra conversaciones con mi Colega Francisco Arturo del Prat.
    • CAPTURA DE PANTALLA Nº3 del whatsapp personal del Numero 952012465, que muestra conversaciones con mi Colega Francisco Arturo del Prat. V. Anexos
    • CAPTURA DE PANTALLA Nº1 del whatsapp personal del Numero 952012465
    • CAPTURA DE PANTALLA Nº2 del whatsapp personal del Numero 952012465
    • CAPTURA DE PANTALLA Nº3 del whatsapp personal del Numero 952012465 POR TANTO: Solicito a Ud. Señor Juez DECLARE FUNDADO la Exclusión de las pruebas presentadas, y se tenga por excluida tales de los elementos de convicción. Tacna, 18 de enero del 2021 ------------------------------------------ Marco Aurelio Romero Laurico DNI 05487865