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Acto de no conciliación, Ejercicios de Derecho

Actividad en el marco de un proceso de derecho probatorio.

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 10/10/2025

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david-baquero-4 🇨🇴

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CONSTANCIA DE NO ACUERDO
CONSULTORIO JURIDICO
CENTRO DE CONCILIACION,
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE
COLOMBIA
Resolución de aprobación No 0565 de
junio 21 de 2002
Ministerio de justicia y del Derecho
Radicado: SO-SC-01-P-F-
03
Fecha: 18-08-2025
Página: 1 de 2
CONSTANCIA DE NO ACUERDO
En Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veinticinco
(2025), siendo las 09:00 horas, se llevó a cabo de manera virtual, a través del
respectivo enlace en la plataforma Microsoft Temas por este Centro de Conciliación
de la Universidad Externado de Colombia, la audiencia de conciliación en materia
de responsabilidad civil extracontractual, solicitada por:
La señora María Claudia Tarazona, identificada con cédula de ciudadanía
No. 52.973.187, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C.
El menor Alejandro Uribe Tarazona, identificado con Tarjeta de Identidad
No. 1.064.536.756, representado por su madre, María Claudia Tarazona.
El señor Miguel Uribe Londoño, identificado con cédula de ciudadanía No.
54.782.346, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C.
En calidad de convocantes, contra:
1. La Unidad Nacional de Protección (UNP), entidad de derecho público,
representada legalmente por su director general, Augusto Rodríguez
Ballesteros, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.345.785 de Bogotá
D.C., con dirección de notificación judicial en la Calle 26 No. 59-51, Torre 4,
piso 1, Bogotá D.C.
2. El Estado – Ministerio de Defensa Nacional, entidad de derecho público,
representada por el ministro de Defensa, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 54.378.654 de Bogotá D.C., con
dirección de notificación judicial en la Carrera 54 No. 26-25, Bogotá D.C.
Se deja constancia de que, habiendo sido debidamente citadas y notificadas
las entidades convocadas, estas no comparecieron a la audiencia virtual ni
presentaron justificación de fuerza mayor dentro del término legal para su
inasistencia.
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CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONSULTORIO JURIDICO CENTRO DE CONCILIACION, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Resolución de aprobación No 0565 de junio 21 de 2002 Ministerio de justicia y del Derecho Radicado: SO-SC-01-P-F- 03 Fecha: 18-08- Página: 1 de 2 CONSTANCIA DE NO ACUERDO En Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 horas, se llevó a cabo de manera virtual , a través del respectivo enlace en la plataforma Microsoft Temas por este Centro de Conciliación de la Universidad Externado de Colombia, la audiencia de conciliación en materia de responsabilidad civil extracontractual , solicitada por:  La señora María Claudia Tarazona , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.973.187, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C.  El menor Alejandro Uribe Tarazona , identificado con Tarjeta de Identidad No. 1.064.536.756, representado por su madre, María Claudia Tarazona.  El señor Miguel Uribe Londoño , identificado con cédula de ciudadanía No. 54.782.346, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. En calidad de convocantes , contra:

  1. La Unidad Nacional de Protección (UNP) , entidad de derecho público, representada legalmente por su director general, Augusto Rodríguez Ballesteros , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.345.785 de Bogotá D.C., con dirección de notificación judicial en la Calle 26 No. 59-51, Torre 4, piso 1, Bogotá D.C.
  2. El Estado – Ministerio de Defensa Nacional , entidad de derecho público, representada por el ministro de Defensa, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez , identificado con cédula de ciudadanía No. 54.378.654 de Bogotá D.C., con dirección de notificación judicial en la Carrera 54 No. 26-25, Bogotá D.C. Se deja constancia de que, habiendo sido debidamente citadas y notificadas las entidades convocadas, estas no comparecieron a la audiencia virtual ni presentaron justificación de fuerza mayor dentro del término legal para su inasistencia.

La inasistencia de las partes convocadas refleja la ausencia de ánimo conciliatorio , impidiendo cualquier acercamiento, diálogo o búsqueda de acuerdo. CONSTANCIA DE NO ACUERDO CONSULTORIO JURIDICO CENTRO DE CONCILIACION, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Resolución de aprobación No 0565 de junio 21 de 2002 Ministerio de justicia y del Derecho Código: SO-SC-01-P-F- Fecha: 18-08- Página: 2 de 2 En consecuencia, no fue posible adelantar el trámite conciliatorio ni arribar a acuerdo alguno, razón por la cual esta diligencia concluye con la declaratoria de NO ACUERDO. La presente constancia se expide para los fines legales pertinentes, en especial como requisito de procedibilidad para el eventual ejercicio de la acción judicial correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 640 de 2001, Ley 2220 de 2022, el Código General del Proceso y demás normas aplicables. ___________________me falta firmar jeje ____________________ Dr. Ramiro Brito Rojas ABOG. CONCILIADOR UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA